• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3825/2021
  • Fecha: 05/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La limpiadora presta servicios para dos empresas con jornada: en una de 34 h. semanales y en la otra empresa de 5 h. semanales, estuvo afectada por ERTE Covid19 por fuerza mayor en la primera empresa, ERTE autorizado por la autoridad laboral en mayo/20; la empresa presentó solicitud colectiva de prestaciones por desempleo por un porcentaje de reducción de jornada del 77,90%, el SEPE denegó. La actora solicita reconocimiento de desempleo de 30/03 a 10/05/20 El JS desestimó y el TSJ confirmó. En cud se plantea si se tiene derecho a la prestación por desempleo aun cuando la reducción de jornada fuera superior al 70%. La Sala IV recordó que la legislación COVID permite la reducción de jornada por fuerza mayor, se aplican los arts. 262.3 y 267.1 c) LGSS, sin especialidades sobre el porcentaje máximo ni mínimo de reducción de jornada. El art. 47 ET fija como límite máximo el 70%, la situación legal de desempleo sólo se da si no se supera ese porcentaje. Al ser superior, del 77,90% no concurre infracción normativa. Desestimó, confirmando la STSJ y declarando su firmeza
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 901/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor en suspensión por fuerza mayor ERTE Covid-19 en varios periodos, siendo despedida el 19/05/21 por ERE concursal, solicitó prestación por desempleo, el SEPE descuenta los días de suspensión. Reclama 720 días. El JS estimó la demanda no deben descontarse el tiempo durante el ERTE Covid. El TSJ confirmó es tiempo cotizado no está consumida por previo ERTE. El SEPE en cud cuestiona ante la Sala IV si debe computar como cotizado el periodo de percibió de prestaciones en ERTE COVID por fuerza mayor para percibir nueva prestación. Remite STS 16/11/23 rcud. 5326/2022 y otras que reproduce, aprecia afectación general por los beneficiarios afectados. Aplica el art. 269 LGSS no debe tenerse en cuenta cotizaciones ya computadas para derecho anterior ni computar las del SEPE o empresa durante el tiempo de abono de la prestación. Las reglas especiales de la COVID RRDD-L 8 ó 30/20 no alteran el cómputo de las percibidas como tiempo cotizado, ni excepción a regla general, no computa el periodo de percepción para generar nueva. La expresión a todos los efectos no atribuye periodo nuevo, reafirma que la exención de la cuota empresarial no incida negativamente en el trabajador, no genera más beneficios ni más extenso mantiene mismo. El desempleo se vincula duración a periodos de ocupación cotizada, desempeño de servicios laborales. Estimó
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2421/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En las prestaciones por desempleo Covid-19 por fuerza mayor, el periodo de desempleo no puede computarse a efectos de ampliar la duración de la prestación, puesto que la normativa especial Covid no contempla ese derecho, siendo aplicable la regla general que excluye esa posibilidad. Reitera doctrina establecida en STS de pleno 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4514/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver consiste en determinar si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Y el TS, reiterando doctrina (TS 16-11-2023, rec 5326/22 ) da tal cuestión una respuesta negativa, y declara que en las prestaciones por ERTE COVID por fuerza mayor el periodo de desempleo no puede computar a efectos de ampliar la duración de la prestación no estando contemplado este derecho en la normativa especial de la pandemia (RD-Ley 8/20), siendo aplicable la regla general del art. 269 LGSS que la excluye. Reconoce que hay particularidades relevantes para la prestación por desempleo COVID pero no alteran la norma que impide el cómputo de las prestaciones percibidas como tiempo cotizado para generar un nuevo periodo de desempleo, no recogiendo que el periodo de percepción de prestaciones pueda computarse y generar derecho a nueva prestación como si de ocupación cotizada se tratase. La situación jurídica queda en los mismos términos que el art. 273.2 LGSS, evita que sea periodo carente de cotizaciones empresariales. No genera para el desempleo más beneficios mantiene los derechos del trabajador. Se exige efectiva realización de ocupación cotizada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3134/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desempleo: en el presente recurso de unificación interpuesto por el SEPE se debe resolver si el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por ERTE Covid, debe computarse como cotizado a los efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. La Sala de unificación, estima el recurso y revoca la sentencia que estimaba el recurso de suplicación, por considerar no cotizado para percibir una nueva prestación por desempleo, el periodo durante el que se percibió prestación por desempleo ERTE COVID por fuerza mayor. Reitera doctrina en SSTS IV 378/2024, de 23 de febrero (rcud 5659/2022); 380/2024, de 23 de febrero (rcud 606/2023); 213/2024, de 30 de enero (rcud 5531/2022); 214/2024, de 30 de enero (rcud 5751/2022); y, 217/2024, de 30 de enero (rcud 691/2023).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3452/2023
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor en suspensión por fuerza mayor ERTE Covid-19 en varios periodos y en posterior ERTE no Covid de 1/11/21 a 30/10/22 solicitó prestación por desempleo, el SEPE descuenta días de suspensión anterior reconoce 540 días y resta 300 consumidos. Reclama días y cuantía de BR. El JS desestimó la demanda. El TSJ revocó no deben descontarse el tiempo durante el ERTE Covid. El SEPE en cud cuestiona ante la Sala IV si debe computar como cotizado el periodo de percibió de prestaciones en ERTE COVID por fuerza mayor para percibir nueva prestación. Remite STS 16/11/23 rcud. 5326/2022 y otras que reproduce, aprecia afectación general por los beneficiarios afectados. Aplica el art. 269 LGSS no debe tenerse en cuenta cotizaciones ya computadas para derecho anterior ni computar las del SEPE o empresa durante el tiempo de abono de la prestación. Las reglas especiales de la COVID RRDD-L 8 ó 30/20 no alteran el cómputo de las percibidas como tiempo cotizado, ni excepción a regla general, no computa el periodo de percepción para generar nueva. La expresión a todos los efectos no atribuye periodo nuevo, reafirma que la exención de la cuota empresarial no incida negativamente en el trabajador, no genera más beneficios ni más extenso mantiene mismo. El desempleo se vincula duración a periodos de ocupación cotizada, desempeño de servicios laborales. Estimó
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3827/2021
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reconocida pensión de desempleo en 2011, en 2019 el SEPE instó revisión reclamando devolución de cantidades. Por sentencia de 22/11/17 se había declarado la improcedencia de despido de la actora, con una antigüedad coincidente con el periodo del percibo de la prestación de desempleo. La sentencia de suplicación confirma la de instancia que declaró no concurrente la prescripción de la acción revisoria de derechos. La Sala IV, precisó que el art. 146.3 LRJS es aplicable a actos administrativos calificables como de anulables (y no nulos de pleno derecho), interesada su revisión por ser contrarios al ordenamiento jurídico. Y el art. 55.3 LGSS se refiere a una cuestión distinta de la prevista en el art. 146.3 LRJS, pues este precepto regula la prescripción para ejercitar la acción de revisión, fijando un plazo de 4 años a partir del cobro de la prestación, o desde que fue posible reclamar su devolución. En consecuencia, es correcto fijar el dies a quo del plazo de prescripción en el momento en el que el SEPE tiene conocimiento de la sentencia de despido, cuyos hechos acreditan la percepción simultánea por la actora de la prestación de desempleo y el salario. Se desestima el recurso de la actora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 5315/2022
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: se le plantea a la Sala IV si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. La respuesta a tal cuestión se construye en sentido negativo pues, argumenta la sentencia, de la normativa legal dictada específicamente para regular las prestaciones de desempleo covid, (arts. 24. 1 y 2 del RD Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del covid-19) no se desprende una excepción que permita considerar que el tiempo de prestación de desempleo percibido por esa causa deba considerarse como cotizado para generar una nueva prestación debiendo aplicarse la regla general del art. 269.2 LGSS que excluye esa posibilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3289/2023
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En las prestaciones por desempleo Covid-19 por fuerza mayor, el periodo de desempleo no puede computarse a efectos de ampliar la duración de la prestación, puesto que la normativa especial Covid no contempla ese derecho, siendo aplicable la regla general que excluye esa posibilidad. Reitera doctrina establecida en STS de pleno 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1314/2023
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desempleo: La cuestión a resolver en el presente recurso de casación unificadora interpuesto por el SEPE consiste en determinar si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Y la sentencia unificadora estimando el recurso resuelve que no debe considerarse cotizado el periodo durante el que se percibió prestación por desempleo ERTE COVID por fuerza mayor para percibir una nueva prestación por desempleo y justifica dicha decisión señalando que solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo temporal puede generar el correlativo derecho a la prestación, y aunque nada impide que se admita la posibilidad de generar desempleo por el mero hecho de la cotización, esta excepción debe estar prevista en la ley, y en este caso no lo esta.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.