• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 564/2023
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia que desestima recurso interpuesto contra Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de febrero de 2022 desestimatorio de solicitudes por responsabilidad patrimonial del Estado basadas en el perjuicio ocasionado a los demandantes como consecuencia de las cuotas soportadas en concepto de Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. La Sala, tras precisar que el Abogado del Estado podía oponer la prescripción de la acción a pesar de que el acuerdo recurrido desestimara la solicitud por otra razón (existencia de resolución firme) y que una solicitud de ingresos indebidos podía surtir el efecto de interrupción de la prescripción, descarta que los recurrentes debieron sostener simultáneamente la solicitud de devolución de ingresos indebidos y la reclamación de responsabilidad patrimonial, como afirmaba el Abogado del Estado, si bien considera que ello no es suficiente para concluir que, dadas las circunstancias del caso, la acción no estuviera prescrita dado que la devolución de ingresos indebidos solicitada por los recurrentes fue del año 2011, mientras que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que abre el camino a la reparación por las cuotas soportadas del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos es del año 2014 (Sentencia del céntimo sanitario), por lo que el fundamento de la solicitud de devolución de ingresos indebidos no podía ser lo decidido por una sentencia posterior. Esta ausencia de verdadera identidad en los fundamentos de una y otra solicitud (devolución de ingresos y responsabilidad patrimonial del Estado legislador) impide afirmar que la pendencia de la primera sirve para evitar la prescripción de la segunda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 230/2021
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia sobre el allanamiento. Cláusula de gastos. Reclamación. Prescripción de la acción. Allanamiento de la entidad financiera, doctrina contenida en la sentencia 1090/2023, sobre el principio dispositivo. (art. 21 LEC).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 238/2021
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula en préstamo hipotecario con consumidores que atribuía todos los gastos a la parte prestataria, y de reclamación de las cantidades abonadas como consecuencia de su aplicación. La sentencia de apelación declaró prescrita la acción en contra de la jurisprudencia. Allanamiento del banco al recurso de casación. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia se desestima el recurso de apelación formulado por la entidad bancaria demandada y se confirma la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO NARVAEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1091/2023
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo resuelve que cuando el funcionario presta servicios en régimen de turnos en los que se incluyen turnos de noche y festivos, si esos servicios se prestan dentro del horario de la jornada ordinaria de trabajo, el funcionario tiene derecho a su retribución en periodos de vacaciones anuales, incapacidad temporal, permisos por asuntos propios y demás permisos retribuidos. Se desestima el recurso de casación del Ayuntamiento de Vigo por ajustarse la sentencia impugnada a lo declarado a efectos casacionales. En este punto estamos a la valoración de las pruebas hechas por la Sala de apelación, que concluye que en los meses de vacaciones anuales, así como en otras situaciones en las que no se prestan servicios, no figura en las nóminas la clave 220 que retribuye los servicios por turnos de noche y festivos dentro de la jornada ordinaria de trabajo. Por otro lado, respecto del plazo de prescripción, se estima el recurso de casación del Ayuntamiento de Vigo. A estos efectos rige el plazo general de cuatro años de los créditos frente a las Administraciones y en particular, respecto de los entes locales. del art. 25 de la LGP, en lugar del plazo de cinco años de la normativa autonómica gallega tributaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 3534/2023
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador de CRTVE reclama cantidades derivadas de su desplazamiento a otro centro para realizar el programa Master Chef. Con carácter previo a la acción individual se tramitó un proceso de conflicto colectivo que declaró que los trabajadores afectados tenían derecho a percepción de dietas y gastos de locomoción según convenio, considerando el tiempo de viaje como tiempo de trabajo efectivo. Debido a la complejidad en el cómputo de la jornada de cada trabajador la empresa tardo en regularizar las nóminas. El JS desestimó la excepción de prescripción y estimó la demanda. El TSJ la revoca al apreciar que la acción está prescrita. El trabajador recurre en casación unificadora. La Sala IV en primer lugar examina su competencia funcional y la aprecia por existir afectación general. En relación a la prescripción de la acción considera que el previo proceso colectivo la interrumpió, al igual que la reclamación interna del trabajador, unido a la tardanza de la empresa en regularizar las nominas por la complejidad en el cómputo de la jornada realizada por cada trabajador. Asimismo, se tiene en cuenta que la declaración del estado de alarma por el Covid-19, suspendió los plazos procesales del 14 de marzo de 2020 al 4 de junio de 2020. Considera que la acción no está prescrita. Estima el recurso. Reitera criterio seguido en STS 534/2025, de 4 de junio (rcud 323/2024).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 142/2024
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV estima el recurso del trabajador y en consecuencia la demanda en tutela de derechos fundamentales y libertades pública (discriminación por razón de sexo) -pensión de jubilación, complemento por maternidad- interpuesta declarando su derecho a percibir el complemento de aportación demográfica con fecha de efectos 10/2/2016. La cuestión suscitada se centra en determinar la fecha de efectos económicos del reconocimiento de dicho complemento a un varón, tras la sentencia del TJUE que declaró que la norma por la que se reconocía sólo a las mujeres (artículo 60 LGSS, en su redacción original) se opone a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, por constituir una discriminación por razón de sexo. La Sala IV reitera doctrina señalando que la fecha de efectos de reconocimiento al progenitor (hombre) que la solicitó con posterioridad a ese pronunciamiento es la de la fecha de la solicitud de la pensión. Por aplicación de los principios de interpretación conforme del Derecho de la Unión, de cooperación leal y de efecto útil, el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del art. 60 de la LGSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 792/2023
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso contencioso-administrativo interpuesto contra Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se inadmite la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado Legislador por el pago del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, por considerar el Consejo de Ministros que la reclamación es extemporánea . En recursos similares la Sala Tercera viene declarando, que resulta conforme a Derecho la inadmisión de este tipo de reclamaciones cuando no se ha cumplido el plazo de un año que establece el artículo 67.1 de la Ley 39/2015, en relación con el artículo 32, apartados 4 y 5, de la Ley 40/2015. La Sentencia del TJUE de 27 de febrero de 2014 (publicada en el DOUE el día 14 de abril de 2014), determina que el plazo de un año finalizó el día 14 de abril de 2015 y la parte recurrente no discute ni cuestiona en el escrito de demanda la fecha de la reclamación, el 4 de noviembre, de modo que la inadmisión de la reclamación que acuerda la resolución que se recurre resulta conforme a Derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 659/2023
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso al considerar que el delito no estaría prescrito. Según el relato fáctico de la resolución objeto del recurso, una de las actuaciones imputadas se desarrollan el 18 de septiembre del 2006, en consecuencia, al ser el plazo de prescripción de 10 años, los hechos, al incoarse las diligencias en el año 2015, no estarían prescritos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 6325/2024
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si el requerimiento de cumplimiento de la obligación de presentación de autoliquidaciones, realizado por la Agencia Tributaria en virtud del artículo 153 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y motivado por la información que obra en su poder procedente de terceras personas, constituye el inicio de un procedimiento de gestión cuya caducidad haya de ser declarada, en caso de falta de posterior resolución expresa, o bien si es solo una actuación que no precisa necesariamente de una ulterior resolución. En caso de considerar que -por falta de dicha resolución- ha habido un procedimiento caducado, cuyo inicio no interrumpió el cómputo de la prescripción, si cabe una ulterior interrupción de la prescripción de la obligación tributaria por la remisión del tanto de culpa al Ministerio fiscal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 6582/2024
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, ante la ausencia de resolución por parte de la Administración de una solicitud tributaria de rectificación y devolución de ingresos indebidos, opera de manera automática el plazo de prescripción de cuatro años determinado en el artículo 66.d) de la LGT , computada desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la presentación de un recurso de reposición contra la desestimación por silencio administrativo de aquella o por el contrario, el inicio del cómputo del plazo no se inicia en tanto la Administración no dicte y notifique acto administrativo expreso en relación con la solicitud de devolución efectuada o se tenga cabal y completo conocimiento de la causa que justifica el ejercicio de la acción y por tanto del carácter indebido del ingreso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.