• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 142/2025
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez estimó la demanda, pues no cabe rechazar la posibilidad de acceso del actor a la jubilación parcial, únicamente por la temporalidad derivada de su condición de trabajador indefinido no fijo, cuando no se ha cuestionado que el actor cumple con todos los requisitos exigibles para el acceso a la jubilación parcial, puesto que ello implica vulnerar el principio de igualdad de trato, que reconoce los mismos derechos a las personas contratadas de forma temporal respecto de las que tienen contratos de duración indefinida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
  • Nº Recurso: 401/2024
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda de conflicto colectivo interpuesta por la Confederación Intersindical Galega contra el Ministerio del Interior y en la que se impugnaba la convocatoria de un determinado proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, de personal laboral fijo. Se razona que a la vista de la norma convencional aplicable y dado el contenido de las bases de la convocatoria se descarta que exista defecto alguno en la inclusión de 448 plazas no recogidas en la Relación de Puestos de Trabajo o que no se garantice ofrecimiento previo en concurso abierto permanente o en promoción interna respecto de otras 290 plazas. Con carácter previo se rechaza la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa previa para la iniciación de un Conflicto Colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
  • Nº Recurso: 48/2025
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se afirma que los artículos 32.3, 46.1 y 46.3 del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la CAM, en la medida que excluyen o limitan la contratación de trabajadores a través de Empresas de Trabajo Temporal (ETTs), adolecen de nulidad por lesividad porque aunque no contienen una prohibición expresa, el uso de expresiones como “exclusivamente mediante los procedimientos del convenio” (art. 32.3) y la alusión exclusiva a la Dirección General del Servicio Público de Empleo (arts. 46.1 y 46.3) implica en la práctica una exclusión de las ETTs y no se acreditan razones de interés general que justifiquen esta restricción, como protección de los trabajadores cedidos, mejora del mercado laboral o prevención de abuso, ni la Comunidad de Madrid las ha alegado y según la doctrina del Tribunal Supremo (STS 1/04/2023, rec. 86/2021), una cláusula convencional puede declararse nula por lesividad cuando causa un daño real o potencial a un tercero jurídicamente protegido, como en este caso, ASEMPLEO, que representa a las ETTs, pues el impedimento de contratar mediante ETTs restringe injustificadamente su actividad y vulnera el principio de libre competencia, dado que las ETTs están legalmente habilitadas para prestar servicios en los mismos supuestos en que las empresas usuarias pueden contratar temporalmente (art. 6.2 Ley 14/1994).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 36/2025
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: conflicto colectivo (impugnación de bases especificas para el acceso a determinadas plazas en régimen de personal laboral fijo incluidas en la oferta de empleo pública extraordinaria de consolidación del empleo temporal 2022, conforme a lo regulado en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público).Exigir el carnet de conducir clase B vigente como requisito para poder concurrir al proceso, no guarda la precitada relación objetiva y proporcionada con las tareas a desarrollar en los puestos de trabajo de auxiliar de biblioteca y turismo, de aparejador y de limpiadora, basta observar cómo entre las funciones y cometidos asignados a los mismos en la Relación de Puestos de Trabajo no figura en momento alguno ni la conducción de vehículos ni la tenencia de la referida modalidad de permiso de conducción, de ahí que, coincidiendo con la Juzgadora a quo y más allá del puntual desplazamiento a un lugar de trabajo distinto del habitual, tal tenencia podrá, en su caso, ser valorada como mérito, pero no puede erigirse en requisito imprescindible para poder acceder al proceso de estabilización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA CARMEN GARCIA MARRERO
  • Nº Recurso: 799/2023
  • Fecha: 14/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Ayuntamiento de San Cristobal de La Laguna, condenado al abono de una mejora convencional por jubilación, recurre en suplicación la sentencia de instancia que condena a su pago. La Sala de lo Social desestima el recurso, pues si bien el art. 58 del convenio de la entidad en el que se fija una ayuda por jubilación forzosa deviene inaplicable por contravenir la Ley 22/2021 para los altos cargos, el actor no es tal al ser un oficial de mantenimiento; además, dicho precepto quedó suspendido hasta el año 2022, por lo que no había ningún obstáculo para que el actor causara derecho a los premios o ayudas por jubilación. Finalmente, el término "jubilación forzosa" debe interpretarse en su sentido literal y técnico jurídico, pues no constan conflictos derivados de una negativa del ayuntamiento demandado a reconocer ayudas a jubilaciones a partir de la edad ordinaria fijada en la LGSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 529/2024
  • Fecha: 14/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para determinar si existe o no una decisión de despido, es preciso establecer primero la naturaleza de la vinculación existente entre las partes, establecimiento que debe residenciarse en el ámbito contencioso administrativo de la jurisdicción, pues, como ya hemos dicho, la contratación formalizada se soporta en una norma administrativa que la habilita.todas las cuestiones relativas a la concurrencia o no de la causa de la contratación, a su justificación, al alcance de las autorizaciones llevadas a cabo, o a su extinción etc..., no pueden solventarse ante los órganos jurisdiccionales del orden social, debiendo acudirse a los órganos judiciales del orden contencioso administrativo de la Jurisdicción, circunstancia que, evidentemente también debe predicarse de aquellos casos en los que se discuta sobre la validez de un contrato de interinidad por vacante en atención a su duración.El alcance que jurídicamente pueda tener esa situación de abuso en la contratación por ser inusualmente larga la duración del contrato administrativo temporal, será determinada por la jurisdicción contencioso-administrativa que deberá aplicar, como viene haciéndolo, las disposiciones normativas y doctrina europea que corresponda, pero no puede acudirse a esta jurisdicción para que, bajo parámetros laborales se analice el alcance que la irregularidad denunciada deba tener.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 104/2025
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Diputación General de Aragón recurre en suplicación la sentencia de instancia que, declara a la actora indefinida no fija con derecho a una indemnización por el cese de 20 días de salario por año de servicio. La Sala de lo Social desestima el recurso, siguiendo doctrina unificada, ya que producida la cobertura reglamentaria de la plaza que ocupaba una trabajadora que había adquirido la condición de indefinida no fija por fraude en la contratación temporal de interinidad, tiene derecho a la indemnización, y lo único que hizo la Ley 20/21 fue dar base normativa al criterio que ya estaba aplicando la jurisprudencia con la finalidad de evitar litigios innecesarios, pero no dejó inoperante dicha jurisprudencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 93/2023
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCO. Conflicto Colectivo para decidir si el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias que se encuentra en situación de jubilación parcial, tiene derecho a disfrutar los días de permiso retribuido por asuntos particulares por antigüedad, en la proporción que corresponda al tiempo de servicios prestados. Desestima en primer lugar las excepciones de litispendencia e inadecuación de procedimiento invocadas por la demandada. Sobre el fondo del asunto razona que la administración del Principado reconoce el derecho al permiso en litigio a los trabajadores temporales y a tiempo parcial que se encuentran en una situación contractual y jurídica comparable con los jubilados parciales, sin que haya una razón objetiva que pudiere justificar esta diferencia de trato. Apreciada la ilegalidad de esas disposiciones del convenio colectivo, y como dispone el art. 163.4 LRJS, se pone en conocimiento del Ministerio Fiscal para que, en su caso, pueda plantear la correspondiente acción de impugnación del convenio colectivo. Reitera STS 19 de diciembre de 2023 R. 349/2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 5218/2022
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada en la sentencia anotada se centra en determinar si en el proceso de tutela de derechos fundamentales, por discriminación retributiva, es posible reclamar una indemnización de daños y perjuicios, consistente en las diferencias salariales dejadas de percibir por el trabajador a consecuencia de ese trato discriminatorio. La Sala IV reitera doctrina declarando que el daño material que se ha producido como consecuencia del trato desigual en materia retributiva debe ser reparado mediante la indemnización que restaure la situación, siendo ésta la equivalente a las diferencias salariales que debieron percibirse y con las que se repara de forma efectiva el derecho a la igualdad retributiva -lucro cesante-. Por tanto, la reparación indemnizatoria por el daño material sufrido compensa el perjuicio acumulado consistente en el percibo de un menor salario del que los trabajadores tenían derecho y del que fueron privados por una conducta empresarial vulneradora de su derecho a la igualdad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 628/2023
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consolida jurisprudencia (STS 43/2017, de 24 de enero,Rcud. 1902/2015) sobre supuesto de discriminación retributiva, admitió que para la oportuna reparación de las consecuencias de la vulneración del derecho fundamental, la condena conjunta a una indemnización por daños materiales consistente, en la remuneración dejada de percibir y una indemnización por daños morales consustancial a la violación de cualquier derecho fundamental. En este caso, el que los demandantes han obtenido una sentencia favorable, reconociendo la vulneración del derecho a la igualdad retributiva derivada de la percepción de un salario inferior al establecido en el convenio por haber sido contratados temporalmente, la reparación indemnizatoria por el daño material sufrido repara el perjuicio acumulado consistente en el percibo de un menor salario del que los trabajadores tenían derecho y del que fueron privados por una conducta empresarial vulneradora de su derecho a la igualdad.Por otro lado, resulta evidente que no había prescrito la acción de los actores para reclamar por la vulneración de su derecho a la igualdad y no discriminación en materia retributiva, dado que esa situación discriminatoria subsistía en el momento en que se ejercitó la acción.Estima recurso trabajadores y condena a la Delegación del Gobierno de Ceuta a abonar a cada uno de los actores la cantidad reclamada en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados de la vulneración de su derecho a la igualdad retributiva.

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