• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1898/2022
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia comentada desestima el recurso de casación unificadora interpuesto por la demandada frente a la sentencia de suplicación que confirmó la de instancia que declaró el derecho de la actora al reingreso en la plaza de auxiliar administrativo tras una excedencia voluntaria. La Sala IV desestima el recurso por incumplimiento del requisito formal de fundamentar la infracción legal denunciada. Se argumenta que la recurrente se limita a citar las normas infringidas pero sin desarrollar la argumentación jurídica en la que funda el motivo de recurso. Se indica que en el supuesto enjuiciado es especialmente relevante el análisis de la normativa legal y convencional que resulta de aplicación en las sentencias comparadas, pues en ellas de aplicación convenios colectivos diferentes. El incumplimiento de tal exigencia conduce a la desestimación del recurso pues la Sala no puede construir de oficio la argumentación jurídica del recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 256/2024
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional declara la falta de competencia de la jurisdicción social para conocer de la demanda interpuesta que tiene por objeto impugnar una Instrucción sobre la gratificación a percibir por personal funcionario y laboral de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, durante la campaña de Navidad del año 2023, por resultar contraria a la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y no discriminación. La Sala funda su declaración de incompetencia en que la instrucción que se impugna afecta tanto a personal laboral como funcionario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4749/2022
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor que era bombero laboral mecánico-conductor de la Diputación provincial de Cuenca obtuvo plaza de funcionario como bombero especialista funcionario en el Ayuntamiento de Madrid, siendo nombrado funcionario en prácticas, solicitó en la Diputación permiso retribuido y se le reconoció excedencia por incompatibilidad con denegación del permiso. El JS reconoce el derecho al permiso retribuido con percibo del total de retribuciones. El TSJ revocó la sentencia, estimó el recurso de la Diputación y confirmó la concesión de excedencia por no reconocerse el permiso retribuido en el convenio aplicable, y la Ley de empleo público de castilla La Mancha no reconoce la opción para Administraciones de otra Comunidad Autónoma, como es el caso (Ayto de Madrid). La Sala IV no aprecia contradicción porque en la sentencia recurrida se recoge el reconocimiento de excedencia por incompatibilidad que no recoge la referencial para los bomberos que también obtienen plaza en el Ayuntamiento de Madrid y aunque coincida la petición en ambos casos de permiso retribuido para los funcionarios en prácticas, en la de contraste se concedió un permiso no retribuido, no coincidiendo las pretensiones de las demandas porque la recurrida se pretende el permiso y en la referencial el permiso se concede y lo que se suscita es que sea retribuido. Además tampoco concurre la contradicción porque ambas sentencias descartan la aplicación del percepto de la Ley de empleo que se somete a consideración de la Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3/2023
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia confirma el fallo recurrido dictado en procedimiento seguido por conflicto colectivo y en el que, con parcial estimación de la demanda, se condenó al CSIC «a reconocer con carácter retroactivo, el derecho de los investigadores distinguidos y doctores temporales fuera de convenio al reconocimiento y cobro del concepto de antigüedad en igualdad de condiciones que los investigadores distinguidos y doctores fijos fuera de convenio de la institución.» Ante el TS, el CSIC alegó la inadecuación de procedimiento, a lo que se da una respuesta negativa porque concurren los presupuestos del conflicto colectivo: afectación a los intereses de un grupo genérico de trabajadores -personal laboral fuera de convenio-, y la aplicación e interpretación de una norma -art. 14 CE y la Directiva 1999/70/CE-. Suerte adversa corrió la alegada incongruencia extra petita. Y en cuanto al fondo del asunto, señala que son claros los términos que se compran y el término de comparación que se utiliza, porque la diferencia de trato está basada única y exclusivamente en la temporalidad o fijeza de la contratación, lo que no es compatible con el art. 14 CE. Respecto al recurso de CC.OO rechaza la existencia de una incongruencia omisiva, la revisión del relato histórico, y confirma que es claro que, en relación con la antigüedad y respecto del colectivo identificado, la sentencia no acepte que el personal temporal fuera de convenio no perciba lo mismo que el personal fijo fuera de convenio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 5345/2022
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. STS aborda una pretensión sobre igualdad retributiva en un contexto de subvenciones para la contratación de trabajadores desempleados respecto a una convocatoria del SPEE que permitió a la Delegación del Gobierno de Ceuta contratar, temporalmente, trabajadores para servicios de interés general. Etrabajador alega que no se le aplicó el convenio colectivo que correspondía, percibiendo salarios inferiores a los estipulados. La sentencia de instancia declara que se ha vulnerado el principio de igualdad de trato y no discriminación y condena a la entidad gubernamental a pagar compensaciones por daños morales y lucro cesante. El TSJ revoca parcialmente en suplicación; reduce la indemnización y elimina la compensación por lucro cesante, argumentando que las diferencias salariales debían reclamarse como una cuestión salarial y no como indemnización por discriminación. El TS determina adecuado restablecer la indemnización por lucro cesante dada la vulneración del derecho a la igualdad retributiva. Procedencia de la indemnización de daños y perjuicios derivados de la discriminación retributiva sufrida que se cuantifica en la diferencia salarial dejada de percibir. Aplica doctrina de la STS 524/2024, de 3 de abril (rcud 5599/2022), reiterada en posteriores sentencias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: EDUARDO JESUS RAMOS REAL
  • Nº Recurso: 402/2023
  • Fecha: 25/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada en la instancia la existencia de cesión ilegal del actor y su condición de trabajador indefinido de actividad discontinua a tiempo parcial del Gobierno de Canarias, con abono de las diferencias salariales correspondientes, recurre en suplicación la Administración autonómica en suplicación. La Sala de lo Social siguiendo su criterio previo plasmado en una sentencia de 29-06-2018 (rec. 1071/2017) desestima el recurso al concurrir los indicios de cesión ilegal fijados por la jurisprudencia, en la contrata administrativa de atención a alumnos con especiales dificultades, actividad que puede realizar la administración en sus centros educativos, servicios que se realizaban recibiendo instrucciones directas de las coordinadoras de los centros educativos
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA INMACULADA LIÑAN ROJO
  • Nº Recurso: 3591/2021
  • Fecha: 25/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Oferta de Empleo dirigida por el Ayuntamiento al SAE no exigía ningún tipo de formación, cualificación o experiencia que tampoco consta probado tuviera el demandante, no habiendo justificado el trabajador (lo que le correspondía por las reglas del "onus probandi"al ser discutida la categoría profesional, propia del Grupo D o Grupo E, según convenio) más allá de reconocérsele la condición de carpintero de aluminio metálico y PVC, que desarrolló durante el período litigioso, los cometidos propios de la categoría que se autoproclama, sin ser admisible efectuar la equiparación pretendida por el recurrente puesto que una cuestión es la cotización con evidente finalidad recaudatoria, que puede ser correcta o no y acorde o no a la categoría profesional del productor y otra distinta la retribución a percibir por el trabajo por cuenta ajena desarrollado a tenor del listado de funciones inherentes a la categoría profesional perfilada en el propio convenio colectivo. Las categorías profesionales no son lo mismo que los grupos de cotización pues las primeras que fijan los convenios colectivos normalmente, como es el caso, conceptualizan el puesto de trabajo, la titulación necesaria para el personal e, incluso, el rango salarial; en cambio, en los grupos de cotización, los trabajadores son clasificados de acuerdo a sus funciones por la Seguridad Social y no por los firmantes del convenio, no influyendo en el salario del trabajador sino fijando los límites de cotización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 1472/2024
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la Administración su condena por despido improcedente (frente a lo decidido en la instancia ha puesto en funcionamiento los mecanismos de cobertura) no concurriendo en la impugnada comunicación extintiva la insuficiencia que se le imputa. Condición que la Sala examina desde la jurisprudencial perspectiva de si su contenido ofrece información suficiente y partiendo de la circunstancia de que no nos encontramos ante un despido disciplinario sino ante una comunicación de extinción. En contra del criterio seguido por el Juzgador no resulta exigible que se informara al trabajador cesado de los avatares de las contrataciones de otros trabajadores; como tampoco la mención explícita de los criterios de cese convencionalmente previstos. Carece también de interés el hecho de que en el mismo centro existan 28 plazas previstas de ATE bajo el mismo código identificativo: cada contrato se formaliza no en relación con todas las plazas potenciales de una categoría, sino para un concreto puesto a cuya dinámica se vincula, sin que la comunicación tenga que expresar ningún desarrollo de tipo jurídico. Tras considerar la suficiencia de la comunicación de ello implícitamente deriva el Tribunal la decisión sobre el fondo del asunto al no cuestionarse la regularidad del primer contrato de relevo ni el efectuado para la cobertura provisional de una vacante presupuestada. El cese se produjo como consecuencia de su regular cobertura. Rechazada la existencia de despido se revoca la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL SAIZ ARESES
  • Nº Recurso: 453/2024
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador demandante impugna la decisión empresarial de dar por finalizada la relación laboral por desistimiento empresarial durante el periodo de prueba, considera que tal decisión debe de calificarse como despido nulo por entender que es una represalia al haber solicitado teletrabajar y haber sufrido una discriminación por razón de enfermedad. Por el Juzgado de lo Social se desestima la demanda y declara ajustada a derecho la decisión empresarial. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación el trabajador que se desestima. Desestima la Sala en primer lugar la revisión de hechos probados y en cuanto a los motivos de denuncia jurídica, entiende la Sala en primer lugar que la clausula del segundo de los contratos pactando un periodo de prueba no lo es en fraude de ley teniendo en cuenta que el primero de los contratos era un contrato en practicas y el tiempo transcurrido . Comparte también la Sala el criterio de instancia en cuanto no considera que se hubieran vulnerado los derechos fundamentales alegados, así no costa que el trabajador estuviera enfermo o se encontrase en situación de Incapacidad Temporal y que la decisión empresarial fuera un represalia por haber solicitado el teletrabajo también se desestima pues el trabajador no tenia derecho a este, de lo que era consciente, y así se le contestó por la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1369/2024
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que desestima su demanda en la que interesa la indefinidad laboral, declarando el carácter temporal de su contrato de interinidad suscrito con el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias. La Sala de lo Social tras recordar la doctrina jurisprudencial sobre la validez de los contratos temporales, desestima el recurso puesto que en el contrato suscrito se identifica al trabajador sustituido, cumpliendo el resto de las exigencias formales, y no se acredita que su carácter no sea temporal.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.