• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALEJANDRO ROA NONIDE
  • Nº Recurso: 378/2024
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sindicato demandante reclama, en nombre de un trabajador, que el Ayuntamiento demandado reconozca el derecho a la carrera profesional, con la asunción del nivel y cuantía correspondientes. El auto del Juzgado de lo Social declara la incompetencia de jurisdicción, declarando que es competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del demandante, concluye que es competente el orden jurisdiccional social, por entender que, aunque lo que se pretende es la aplicación de un pacto entre Ayuntamiento, por un lado, y funcionarios y personal laboral, por otro, la reclamación del demandante se enmarca dentro del derecho laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS ASENJO PINILLA
  • Nº Recurso: 520/2024
  • Fecha: 15/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia estima en parte la demanda de una trabajadora frente a la Comunidad de Madrid y declara que la relación laboral que vincula a la actora con la demandada es indefinida no fija. La Sala analiza el recurso de suplicación de la trabajadora demandante que, en sede jurídica, denuncia la infracción de los arts. 23.2 y 103 CE y doctrina del TC y del TJUE, pretendiendo ser declarada fija de plantilla. La Sala razona: a) que la Sala ya tiene resuelta esta cuestión en Sentencia dictada en Pleno, en la que se argumentó sobre el insalvable obstáculo de que el acceso a esa situación de fijeza ha de hacerse necesariamente respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad recogidos en los artículos 23.2 y 103.3 CE, dado que de lo contrario se podría hacer de mejor derecho a quien obtiene la fijeza por esta vía frente al que accede a tal situación mediante los procesos de selección correspondientes; b) que cuestión distinta sería que eal trabajadora demandante haya participado en el proceso de selección oportuno y lo haya superado aprobando la convocatoria aunque sin obtener plaza, pues en tal caso ese óbice desaparecería y no existiría impedimento alguno para que, incluso sin haber prestado servicios durante un período de tiempo tan inusitadamente largo, obtuviera la fijeza pretendida; c) que no es el caso analizado, no constanco que la demandante haya superado convocatoria para plaza fija o concurso similar. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JESUS CARLOS GALAN PARADA
  • Nº Recurso: 756/2024
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se obliga a un número mínimo de reuniones ni un contenido concreto de las mismas para asegurar una negociación de buena fe, exigiendo únicamente que los representantes de los trabajadores hayan tenido la efectiva posibilidad de participar en la conformación de la decisión, aportando sus propuestas o mostrando su rechazo. Y, en este caso, dicha posibilidad estuvo notoriamente lastrada por la deficiente información previa recibida por la representación unitaria, que, según hemos indicado, le impidió articular adecuadamente sus discrepancias y realizar contraofertas más elaboradas, en general o respecto de cada uno de los calendarios propuestos, afectando necesariamente a una adecuada conformación de su voluntad y, con ello, a su capacidad negocial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: SALVADOR SALAS ALMIRALL
  • Nº Recurso: 3153/2024
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la Administración el pronunciamiento que, tras atribuir al actor la condición de trabajador indefinido-no fijo y rechazar su acción de despido, le reconoce una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio, reiterando su pretensión de que se declare la carencia sobrevenida de objeto sin derecho a la indemnización postulada al haber sido contratado días después de la extinción del contrato temporal y antes de la interposición de la demanda (a lo que se añade la posterior adquisición de la condición de fija en virtud de la superación del proceso de estabilización). En aplicación al caso del reciente pronunciamiento que cita del Alto Tribunal se considera que el trabajador-reclamante conserva su derecho a percibir la indemnización extintiva fijada en la instancia pues el hecho de que el trabajador indefinido no fijo (que ve extinguido su contrato de trabajo por cobertura reglamentaria de la plaza) sea contratado nuevamente con posterioridad, no afecta a su derecho a percibir la indemnización derivada de la extinción de aquel contrato; careciendo de relevancia (en este contexto) que hubiera interpuesto la demanda de despido tras ser contratada nuevamente pues la nueva contratación no afecta las consecuencias legales derivadas del acto extintivo. Sin que frente a ello quepa aducir que la demandante superó un proceso de estabilización implementado con posterioridad a la extinción de su contrato; por lo que no le afecta la normativa invocada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 4655/2024
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La excepción a esta regla general se produce cuando tales decisiones afecten conjuntamente al personal laboral y al funcionarial y/o estatutario, en cuyo caso la LRJS ha optado por atribuir el conocimiento de la impugnación de tales actos en materia laboral o sindical (materia de derechos de libertad sindical y huelga, pactos o acuerdos ex EBEP o laudos arbitrales sustitutivos) al orden contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FLORENTINO EGUARAS MENDIRI
  • Nº Recurso: 2293/2024
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia desestima la excepción de caducidad de la acción formulada por la demandada y estima la demanda de una trabajadora frente a su empleadora, una entidad pública, condenando a ésta a abonarle cantidad por indemnización por fin de contrato de 20 días por año trabajado por la extinción de su contrato, con independencia de la consolidación de plaza que se ha llevado a cabo y que la demandante ha obtenido, tratándose de un puesto distinto el que se ocupa después de este proceso. La Sala analiza el recurso de suplicación de la entidad demandada que, en sede jurídica, denuncia la infracción de los art. 59 ET, 2 de la Ley 20/21 y D. A. 17ª EBEP. La Sala razona: a) que es adecuado el procedimiento ordinario para reclamar la indemnización, al no haber cotnroversia sobre su cuantía, por lo que no debió acudir al procedimiento de despido; b) que procede la indemnización declarada por la instancia, dado que la trabajadora se ha encontrato en una relación temporal inusualmente larga y ha cesado en la misma obteniendo plaza fija distinta de la que ocupaba. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia de la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: RAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
  • Nº Recurso: 4232/2024
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: es evidente que al tratarse, en este caso, de una reclamación individual de una trabajadora frente a su empleador, y en atención a los términos en que ha sido formulada, la jurisdicción social es la competente para resolver. Una relación laboral con su empleadora (por más que sea una Administración Pública) no puede plantear sus reclamaciones ante el orden contencioso sin que exista una expresa atribución competencial lo que no es el caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PATRICIA VALLE LORENZO
  • Nº Recurso: 795/2024
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala afirma que el art 5.1 del RD 67/2010 como regla general dispone que los Delegados de Prevención deben ser designados separadamente y los representantes de los funcionarios los elige la Junta de Personal y los RLT los elige el Comité de Empresa pero también que en el art 5.2 se permite otro sistema si existe un acuerdo previo aprobado por la Comisión Técnica de Prevención de Riesgos Laborales y en virtud de esta excepción, la AEAT y los sindicatos alcanzaron un Acuerdo el 6-11-18, que estableció un sistema de designación conjunta de los Delegados de Prevención por la Junta de Personal y el Comité de Empresa, siempre respetando el número total de delegados a elegir -8 en este caso- y por ello concluye que como el Acuerdo de 2018 es válido y no ha sido impugnado la designación conjunta es legal porque el sistema aplicado respeta el número de delegados establecidos en la ley y la petición de anular la reunión de junio de 2023 carece de fundamento al ajustarse al Acuerdo de 2018.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PEDRO BRAVO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 571/2024
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por despido formulada por la trabajadora , así como su petición subsidiaria de tener derecho a una indemnización propia del derecho objetivo. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora que se desestima. En primer lugar la Sala, compartiendo el criterio de instancia, entiende que no se ha producido un despido sino un cese ajustado a derecho al haberse cubierto la plaza que ocupaba la trabajadora como consecuencia a la resolución de un concurso, pues la demandante venía prestando con un contrato de interinidad por vacante sin que la duración del mismo fuera superior a tres años por lo que no tendría la condición de indefinida no fija. En segundo lugar se plantea si la actora tiene derecho a una indemnización por fin de contrato, lo que se desestima pues la trabajadora ha continuado prestando sus servicios , si bien es cierto que con otro contrato, no se habría producido una ruptura en la unidad esencial del vinculo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PEDRO BRAVO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 517/2024
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia desestima la demanda de una trabajadora frente a su empleadora, la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, en pretensión sobre extinción del contrato decidido por la empleadora por la cobertura de la vacante interinamente ocupada por la trabajadora. La Sala analiza el recurso de suplicación de la trabajadora demandante, que denuncia la infracción de los arts. 53.1.a y 4, 15.3 y 52 ET. La Sala razona: a) que no es exigible en tales casos la tramitación de la extinción como un despido objetivo, según ha determinado la jurisprudencia; b) que no tiene derecho a la indemnización pretendida, de 20 días de salario por año de servicio, ya que, en el caso, se produjo una causa lícita de extinción (la cobertura reglamentaria del puesto de trabajo ocupado interinamente de un contrato temporal válido (interinidad por vacante, ex art. 4.1 RD 2720/1998, de 18 de diciembre) que no quedó desnaturalizado por transcurso del plazo de 3 años previsto en el art. 70 EBEP (33) (supuestos de duración inusual e injustificadamente larga), sin que en tal caso se genere derecho a la indemnización prevista en el art. 49.1 c) ET (34) y sin que dicha exclusión indemnizatoria sea contraria a derecho, tal y como ya tiene declarado la jurisprudencia del TS con base en la del TJUE. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia de la instancia.

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