• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MIQUEL ANGEL FALGUERA BARO
  • Nº Recurso: 3817/2023
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea si la extinción de la relación de quien había alcanzado la edad de jubilación (al 100%) constituye una jubilación forzosa lícita, despido nulo o improcedente; oponiendo la trabajadora al primero de los pronunciamientos bien su nulidad (por razón de edad o género) o la improcedencia al incumplirse sus formalidades legales (en singular referencia al control de convencionalidad de la CSE, que prohíbe la discriminación en el empleo, reconoce el derecho a una remuneración equitativa y sólo permite el despido por razones justificadas relacionadas con su aptitud o conducta, o basadas en las necesidades de funcionamiento de la empresa). Tras aludir a su interpretación por el CEDS (en su decisión 74/2011, frente a Noruega) y recordar que la prevalencia jerárquica del juicio de convencionalidad no concurre respecto a la CE y a la normativa de la Unión, se analiza la evolución de la jubilación forzosa y la doctrina constitucional (que rechaza la discriminación por razón de edad), poniendo de relieve no sólo la eficacia habilitante del Convenio sino también la suficiencia de la comunicación: la ausencia de mención al cumplimiento de este condicionante legal en la misiva no genera indefensión. Otra cosa es que aquélla no se produzca, sea insuficiente u obedezca a motivos ajenos; lo que afectaría al control de causalidad y no al previo de formalidad. Considera el VP que la DA no es conforme a la CSE pues la mera sustitución de trabajadores no expresa una causa válida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 445/2022
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reconocida la prestación de jubilación con el complemento de maternidad en cuantía del 5%, en función de dos hijos nacidos vivos, por la demandante se solicitó que el complemento de maternidad le fuera reconocido en el porcentaje del 10%, en base a que dio a luz un feto de 28 semanas aproximadamente, cuya muerte se produjo antes del alumbramiento, por lo que entendía que debía de entenderse que había tenido 3 hijos. La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda, pues el citado complemento esta configurado en razón de la aportación demográfica. En la regulación actual del complemento por becha de género, si el hijo ha nacido lamentablemente muerto, no se genera la situación jurídica causante del complemento, porque así lo dice expresamente la norma, en razón al hecho de que no hay atención y cuidado posible que interfiera en el desarrollo de la vida laboral de sus progenitores, la misma solución ha de aplicarse bajo el régimen de la normativa legal derogada cuando el complemento se sustentaba en la contribución demográfica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LAURA VEGA PEDRAZA
  • Nº Recurso: 287/2023
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pensionista de la Seguridad Social Suiza, siendo éstos sus únicos ingresos, no tiene reconocida la asistencia sanitaria por dicho país; se le ha denegado el reconocimiento como beneficiario de la asistencia sanitaria en España en el año 2020 exigiéndole para obtenerla que suscriba Convenio Especial o que lo solicite con cargo a Suiza en aplicación de los Reglamentos Europeos de Seguridad Social. Lo que condiciona la existencia de un derecho propio a asistencia sanitaria con arreglo al Reglamento Comunitario es que tenga derecho a asistencia sanitaria en el caso de residir en Suiza, pero ello no ha sido acreditado por la Entidad Gestora. Por otro lado, la necesidad de suscribir convenio especial solamente sería preciso, como vía de acceso a la asistencia sanitaria pública española, en el caso de pensionistas de la Seguridad Social suiza que residan en España y cumplan los requisitos de tener rentas anuales superiores a 100.000 euros y no tener familiares titulares del derecho a asistencia sanitaria del sistema español de los que puedan ser beneficiarios, siempre y cuando no tuvieran derecho a asistencia sanitaria incluso si residiesen en Suiza, circunstancias que no se dan en el presente supuesto. Consecuentemente, debe declararse el derecho a la asistencia sanitaria de la demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIO GARCIA OLLES
  • Nº Recurso: 6875/2023
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso y la demanda y declara que en aquéllos supuestos en los que un varón solicitó el complemento de maternidad y le fue denegado por el INSS con posterioridad a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 12 de diciembre de 2019, teniendo que acudir a los órganos judiciales para su obtención, el solicitante tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado, y ello sin necesidad de acreditar las bases o presupuestos del mismo. Se cuantifica la indemnización con fines de homogeneidad y de seguridad jurídica en 1.800 euros, cantidad adecuada como compensación de los daños derivados de la discriminación adicional derivada de la denegación del denominado complemento de maternidad a los varones por parte del INSS cuando ya había sido establecido por el TJUE el carácter discriminatorio, y contrario al derecho de la Unión, de la regulación que reservaba exclusivamente dicho complemento a las mujeres. Se desestima la reclamación de intereses.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1834/2023
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez estimó demanda en que se reclama el reconocimiento de complemento por maternidad, sobre la prestación de jubilación, con efectos de la fecha de la jubilación, basándose en que no se ha producido variación alguna entre las circunstancias de hecho determinantes del derecho al complemento que tenía el beneficiario cuando solicitó la pensión de jubilación y las concurrentes al reclamarlo, ni en ese lapso temporal se ha producido reforma alguna en su regulación, siendo indiferente que su interpretación responda al cambio hermenéutico de dicho marco normativo derivado de la jurisprudencia comunitaria, la fecha de efectos económicos del complemento de maternidad, debe fijarse en la de reconocimiento inicial de la pensión. Por la conexión entre el complemento que se reclama y la pensión de jubilación sobre la que se proyecta, en cuanto a reconocimiento y dinámica de la prestación, dada la imprescriptibilidad del derecho al reconocimiento de la prestación de jubilación, esa imprescriptibilidad afecta al propio complemento, impidiendo que la concreta fecha de solicitud pueda constituir un obstáculo jurídico para el reconocimiento del derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2106/2021
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador del BBVA con contrato suspendido percibe cantidad según acuerdo de suspensión desde 2006 hasta 2020, reclama el derecho al percibo de la cantidad pactada pese a su jubilación anticipada en 2018 hasta el cumplimiento de los 65 años de edad, se descuenta cantidad abonada con posterioridad a la jubilación. El JS desestimó y TSJ revocó y reconoce cantidad. El banco cuestiona en cud si el derecho al percibo de las cantidades acordadas hasta la edad de 65 años se mantienen en caso de jubilación anticipada y percibo por el trabajador de pensión de jubilación, al haberse extinguido el contrato y si puede el banco reclamar las cantidades que recibió tras la jubilación anticipada. La Sala IV remite a los rcuds. 1654, 178 y 896/20, se trata de acuerdo suspensivo del contrato durante el cual el banco abona cantidad siendo la suspensión del contrato la que obliga al abono de las compensaciones indemnizatorias acordadas que hacen las veces del salario que se deja de percibir, por el prejubilado. No es posible interpretar que extinguido el contrato por jubilación anticipada art. 49.1 f) ET conserve el derecho, el contrato se ha extinguido y percibe pensión, las rentas que suple el acuerdo son los salarios, no hubo intención de duplicar rentas cuando acontece la jubilación. No es argumento que se pacta hasta la edad de 65 años porque la jubilación anticipada extingue el contrato no siendo razonable de deba continuar el abono. Aplica la doctrina y estimó
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 864/2021
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se pretende acceder a la jubilación anticipada por cese en el trabajo por causa no imputable al solicitante (art. 207 de la LGSS), el requisito de inscripción como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación (apartado b) del mismo precepto) ha de exigirse de manera seria y estricta, con independencia de que el tiempo de incumplimiento sea de solo unos días. Solo es posible flexibilizarlo si concurren circunstancias excepcionales que revelen una cierta imposibilidad de su cumplimiento o se ocasione un perjuicio desproporcionado y relevante. Para valorar estos factores deben considerarse las circunstancias concurrentes; circunstancias que no constan en el caso de autos. Reitera doctrina establecida en STS 385/2024 de 26 de febrero (rcud.864/2021).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 305/2023
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los "complementos a mínimos" son prestaciones de naturaleza eminentemente asistencial y complementaria de las pensiones contributivas, respecto de las que mantiene una clara autonomía. La obtención de una subvención como comunera para la rehabilitación de inmueble, en modo alguno puede erradicar la situación de penuria de su beneficiaria. La consideración fiscal de la ganancia patrimonial que tal subvención ocasiona se restringe a la declaración tributaria, pero no altera los límites del umbral de la pobreza para el percibo del complemento a mínimos, que, por tanto, debe ser mantenido. No procede, en definitiva, la inclusión, a efectos del complemento por mínimo, entre los ingresos de la actora, la subvención otorgada para la rehabilitación del inmueble del que la actora es comunera. Se desestima el recurso de casación unificadora interpuesto por el INSS frente a la sentencia de suplicación que confirmó la de instancia estimatoria de la demanda y que reconoció el derecho de la actora al percibo del complemento por mínimos de su pensión de jubilación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 509/2022
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al jubilado por jubilación activa desde 1/10/19, se le inició revisión de oficio el 18/11/20 porque desde al menos 2/11/20 no tiene contratado un trabajador por cuenta ajena, declarando jubilación activa 50% BR con efectos de 2/11 y reclamándole cantidad. Desde 2/11/20 es autónomo comunero con participación del 60%. El JS reconoce el percibo del 100% de la pensión y dejó sin efecto la deuda reclamada, el TSJ confirmó. En cud recurren INSS y TGSS cuestionando si tiene derecho a jubilación activa en cuantía del 100% BR al no reunir los requisitos para su percibo por no contratar como persona física al trabajador. La Sala IV resuelve conforme al art. 214.2.2º LGSS, remite a su doctrina inconcusa (rcud. 2020/20, 3931/20, 2435/21, 3087/22) tanto para los autónomos societarios como las comunidades de bienes lo determinante para denegar el 100% de la jubilación activa es que quien contrata al trabajador por cuenta ajena no es el autónomo persona física sino otro empleador la sociedad o la comunidad de bienes. El autónomo debe tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena, estando contratados los trabajadores por la comunidad de bienes y no por el actor; la empleadora a efectos del art. 1.2 ET es la comunidad de bienes, es la responsable, no cumple la finalidad de creación de empleo o su mantenimiento, estima y condena a la devolución de cantidades indebidamente percibidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 808/2023
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en el recurso si el derecho del progenitor al complemento por aportación demográfica (respecto de su pensión de jubilación, causada el 18 de marzo de 2018) debe percibirse en su totalidad o debe minorarse en atención a que la otra progenitora ha devengado, con efectos de 26 de marzo de 2022, el complemento por brecha de género. La Sala IV considera que en caso de concurrencia de ambos complementos, el importe del referido a la brecha de género debe minorar el reconocido por aportación demográfica, aplicando para ello la DT 33 de la LGSS que así lo establece expresamente (introducida por RDL 3/2021, de 2 de febrero, que dio nueva redacción al art. 60 LGSS, dando así respuesta normativa a la STJUE de 12 de diciembre de 2019 -asunto WA-, que estableció que dicho precepto era discriminatorio para los varones y contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978 por reconocer el derecho a un complemento de pensión por aportación demográfica para las mujeres mientras que los hombres que se encuentran en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento). En consecuencia, el complemento de aportación demográfica reconocido al actor deberá verse minorado en la cuantía del de brecha de género reconocido a su esposa con efectos de 26 de marzo de 2022, por importe de 56 euros mensuales.

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