• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA ANTONIA REY EIBE
  • Nº Recurso: 5542/2023
  • Fecha: 26/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador, nacido en el año 1955, finalizo la relación laboral el 31/01/2022, solicitando prestación por desempleo que le fue denegada. Al concluir dicha relación laboral contaba con 8290 días cotización en Argentina y 4.776 días en España entre el 4/11/2002 y el 31/01/22, habiendo solicitado prestación de jubilación pendiente de resolver cuando se celebró el juicio por desempleo. El solicitante, por tanto, reunía en el momento del cese de su relación laboral todos los requisitos para ser perceptor de pensión de jubilación; edad, el actor había cumplido 66 años y seis meses y 20 días y reunía cotizaciones suficientes para jubilarse ya que si no lo cumplía en relación al período de carencia exclusivo a la seguridad social española, si lo reunía conjuntamente al amparo de las cotizaciones en España y Argentina, pudiendo obtener la prestación al amparo del Convenio Hispano Argentino de Seguridad Social con derecho a la totalización de las cotizaciones. En tales casos, cuando se puede acceder a la jubilación al finalizar la relación laboral que constituiría situación legal de desempleo, no se puede reconocer prestación por en contrase desempleado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
  • Nº Recurso: 92/2024
  • Fecha: 24/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante causo baja en el RETA el 30/04/2005 y acredita entre 01/02/1973 a 30/09/2005 un total de 9589 días; del 12/07/2016 hasta el 15/01/2020 permaneció inscrito como demandante de empleo; En dictamen del EVI de 29/11/2017 se propuso la calificación del demandante como IPA por: adenocarcinoma de colon, metástasis cervical de carcinoma indiferenciado, insuficiencia mitral severa, y por el INSS en resolución de 18/12/2017 se denegó la prestación de incapacidad permanente, por no reunir el requisito de que - al menos tres años, un quinto del periodo mínimo de cotización exigido, para causar derecho a IPA o GI- se encuentren comprendidos dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante. En ese caso desde que el demandante causo baja en el RETA el 30/04/2005 no volvió a cotizar, sin embargo, se constata una voluntad de reincorporarse al mundo laboral tras un alejamiento temporal, evidenciado en la inscripción como demandante de empleo desde el 12/07/2016 hasta el 15/01/2020, permaneciendo inscrito durante 1.283 días, y aun cuando a la fecha de la solicitud de pensión de jubilación el 23/02/2022 el actor no se mantenía como demandante de empleo, se considera como situación justificativa su enfermedad, ya valorada en 2017, y aplicando la doctrina del paréntesis, y computando hacia atrás los quince años dentro de los cuales ha de acreditar al menos dos años de cotización se concluye que el actor acreditaría de esta forma la carencia especifica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: IGNACIO ESPINOSA CASARES
  • Nº Recurso: 138/2024
  • Fecha: 18/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó demanda sobre incompatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, y n el ámbito del Régimen de Trabajadores Autónomos, la regla general es la de incompatibilidad pero se admite la compatibilidad de la pensión de vejez con la titularidad del negocio y el desempeño de las funciones a ella inherentes, disponiéndose la incompatibilidad de la pensión con la realización de actividades, lucrativas o no, que den lugar a la inclusión en cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social, lo que significa que se impide la integración en el RETA de jubilados que compatibilicen la pensión de jubilación con la realización de trabajos por cuenta propia que les reporten ingresos anuales inferiores al SMI, permitiendo de tal forma que, actividades por cuenta propia en las que se cumplen los requisitos de encuadramiento, queden fuera del sistema de seguridad social y exentas de cotización. En el caso, por el contrario, la actividad agrícola realizada ha sido determinante de la obligación de causar alta y cotizar al sistema de seguridad social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 583/2024
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras serle administrativamente reconocido (en el año 2024, con efectos de 2016) el complemento de pensión de jubilación que inicialmente se le había denegado por prescripción del derecho, presentó el beneficiario demanda solicitando indemnización de 1.800 € por vulneración de DF; que Juzgado desestimó por carencia sobrevenida del objeto. Pretensión (resarcitoria) que se reitera alegando discriminación por razón de sexo. Se remite la Sala a un pronunciamiento anterior en el que expresamente se invocaba la del Alto Tribunal que cita y que ha venido a reconocer el derecho de un hombre a obtener del INSS una indemnización derivada de la vulneración del DF a no ser discriminado, como consecuencia de que le niega el complemento tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019; que consideró discriminatoria por razón de sexo la regulación de la LGSS. Discriminación a la que se atribuye la condición de autónoma y ligada a dicha actuación denegatoria de la entidad gestora; a cuyo efecto fija la reseñada indemnización por los daños y perjuicios efectivamente sufridos por el solicitante que vio denegada su petición: con su actuación el INSS generó un perjuicio que siendo el mismo para todos los afectados debe ser éste indemnizado en cuantía idéntica para todos ellos. No Concurre el efecto preclusivo de CJ respecto a la acción ejercitada pues las demandas para el reconocimiento del derecho a la percepción del complemento de maternidad se interpusieron con anterioridad a la del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3263/2021
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita en la sentencia anotada es la relativa a determinar si tiene derecho a la pensión de jubilación el beneficiario recurrente por aplicación de la teoría del paréntesis para el cumplimiento del requisito de la carencia específica, cuando se ha producido una interrupción de la inscripción como demandante de empleo. Pero, el TS no entra en el fondo del asunto al omitir el recurrente efectuar en el escrito de interposición del recurso la relación precisa y circunstanciada de la contradicción, pues si bien en diversos pasajes de su escrito afirma la existencia de la identidad necesaria, no alcanza a determinarla, llegando a plasmar los hechos declarados probados en su integridad y de manera literal, al igual que por remisión a su texto cita lo recogido en la de contraste y en otra resolución; desarrolla una exposición compleja en la que el deslinde entre las sentencias se evidencia confuso y adolece de la mandatada precisión. Además, tampoco cita y fundamenta la infracción legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONI OLIVER REUS
  • Nº Recurso: 3/2024
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en suplicación la sentencia de instancia que desestima la pretensión de un complemento de demora del 20% en una pensión de jubilación a abonar en la suma anual de 1.516,172€. La Sala inadmite el recurso por incompetencia funcional para resolverlo. No son recurribles en suplicación las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social en los procesos referentes a las diferencias en la cuantía de las prestaciones si no superan los 3.000€. Para determinar la cuantía, ésta viene a determinada por la diferencia respecto de lo previamente reconocido en vía administrativa -art.192.4 LRJS-. Si se trata de prestaciones económicas periódicas o diferencias sobre ellas, la cuantía litigiosa a efectos de recurso viene determinada por el importe de la prestación básica o de las diferencias reclamadas, ambas en cómputo anual, sin tener en cuenta las actualizaciones o mejoras que pudieran serle aplicables, ni los intereses o recargos por mora. La misma regla se aplica a las reclamaciones de reconocimiento de derechos, siempre que tengan traducción económica -art.192.3 LRJS-. Cuando la reclamación verse sobre prestaciones económicas periódicas de cualquier naturaleza o diferencias sobre ellas, la cuantía litigiosa a efectos de recurso vendrá determinada por el importe de la prestación básica o de las diferencias reclamadas, ambas en cómputo anual, sin tener en cuenta las actualizaciones o mejoras que pudieran serle aplicables, ni los intereses o recargos por mora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 4340/2021
  • Fecha: 11/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador extingue contrato por ERE. En virtud de Acuerdo de medidas sociolaborales entre la Consejería, sindicatos y Gobierno para los trabajadores de la Faja Pirítica, la Asociación suscribe póliza de seguro colectivo de rentas temporales de la empresa financiadas por la Junta de Andalucía, está incluido el actor y firmó el boletín de adhesión el 1/10/03 siendo tomador la Asociación, con obligaciones de renta a los prejubilados. Solicitó jubilación denegada por el INSS que comunicó una primera fecha errónea, deja de percibir las rentas el trabajador por esa causa. El JS reconoce el derecho del trabajador a percibir las rentas en tanto que el error no es imputable al trabajador hasta su jubilación real, el TSJ confirma. En cud se cuestionó si la Consejería debe abonar la renta temporal pactada en Acuerdo marco (11/09/12) hasta la fecha real de jubilación del trabajador o a la fecha errónea comunicada, la contenida en los boletines de adhesión. La Sala IV aprecia falta de contracción porque en la recurrida la fecha inicial de jubilación era fruto de un error, no en la referencial; y el debate de la recurrida fue sobre quien debían recaer las consecuencias, sin que se debatiese esto en la de contraste. En esta sentencia ni consta la fecha de jubilación definitiva ni la causa de aquel retraso, sin tampoco figurar la controversia de quien debería hacerse cargo de las consecuencias. En la recurrida previsión en el boletín de pago hasta 2019 fruto de error, no la referencial
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3484/2022
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El núcleo casacional consiste en determinar la compatibilidad o no de la prestación por cese de actividad prevista en el art. 9 del Real Decreto Ley 24/2020 de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, con el trabajo por cuenta ajena que viene desempeñando. La Sala analiza, con carácter previo, la posible falta de competencia funcional, en relación con el acceso al recurso de suplicación, concluyendo con la viabilidad del mismo puesto que se impugna la denegación del derecho a la prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos, con independencia de cuál sea la cuantía de la prestación reclamada. En cuanto al fondo, se declara que la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos del art. 9 RD Ley 24/20 es incompatible con el trabajo por cuenta ajena, al aplicarse la LGSS como norma supletoria común en lo no previsto, incluido su régimen de incompatibilidades. Aquella norma establece una remisión implícita a la regulación de la prestación en la LGSS que la completa, y en particular al régimen de incompatibilidades que diseña, circunstancia que corroboran las posteriores disposiciones aperturando la compatibilidad en determinados supuestos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 555/2024
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda, porque para que un hombre, padre de una hija pueda tener derecho al reconocimiento del complemento debe cumplir, entre otros requisitos: acreditar que se ha interrumpido o se ha visto afectada su carrera profesional -y, en consecuencia, su carrera de cotización- con ocasión del nacimiento o la adopción; circunstancia que no se presupone, sino que debe demostrarse acreditando, en este caso, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento era inferior, en más de un 15 por 100, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores. En otras palabras, se entiende que el nacimiento o la adopción de un hijo ha implicado una reducción en las bases de cotización inmediatamente posteriores durante un periodo -ininterrumpido- de veinticuatro meses de, al menos, un 16 por 100.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
  • Nº Recurso: 802/2024
  • Fecha: 09/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia desestima la demanda de un beneficiario de pensión de jubilación anticipada, en reclamación sobre complemento de maternidad por aportación demográfica, que el INSS ha denegado por tal condición de "anticipada". La Sala analiza el recurso de suplicación deldemandante, que denuncia la infracción de los arts. 60 y 207.1.d) LRJS y 51 y 52.c). La Sala razona: a) con base en doctrina del TS, que la jubilación anticipada del demandante no fue voluntaria, sino por despido objetivo, que es una de las causas que permiten el acceso a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, dado que el legislador ha pretendido avanzar el acceso a la jubilación anticipada - respecto de la que obedece a la voluntad del interesado - en los casos en que la persona trabajadora pierda su empleo por causa ajena a su voluntad; b) que el precepto no equipara a ello cualquier supuesto de desempleo, sino que la contempla para los supuestos de reestructuración empresarial que impiden la continuación de la relación laboral, excluyendo las demás situaciones que dan lugar a la extinción del contrato de trabajo y también obedecen a causa no imputable al trabajador; c) que, en el caso analizado, la jubilación anticipada se produjo por despido objetivo, por lo que tiene derecho a lucrar el complemento reclamado. Se estima el recurso y, con él, la demanda, y se reconoce el derecho al percibo del complemento de maternidad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.