Resumen: Planes de pensiones: existe discriminación, si para integrarse en uno u otro plan de pensiones se tiene en cuenta la condición de trabajador fijo o temporal en el momento de su integración en una determinada entidad de previsión (Lanaur Bat) con un sistema de prestación definida (Lanaur Hiru) o en un sistema de aportación definida de las constituidas en KUTXABANK en materia de seguridad social complementaria. La actora reclama su integración en sistema de prestación definida. La Sala de unificación estima el recurso.
Resumen: La cuestión a resolver en la sentencia es la relativa a determinar si existe discriminación por la condición de trabajadora temporal de la actora en relación a su integración en una determinada entidad de previsión (Lanaur Bat) en vez de en otra (Lanaur Hiru) de las constituidas en KUTXABANK para atender a los distintos sistemas establecidos en materia de seguridad social complementaria, la primera para el colectivo de trabajadores fijos en determinada fecha, y la segunda para los que eran temporales en ese momento. Todo ello a los efectos de que posibilite a la actora integrarse en el sistema de prestación definida (Lanaur Bat) en vez del de aportación definida a un plan de pensiones (Lanaur Hiru) en el que actualmente se encuentra integrada. Y el TS declara contrario al principio de igualdad la decisión de la empresa KUTXABANK, de adscribir a la trabajadora de autos, respecto del Plan de pensiones, a la Entidad de Previsión Social Lanaur Hiru en lugar de la Entidad de Previsión Social Lanaur Bat, únicamente por razón de la naturaleza temporal de su contrato de trabajo, de conformidad con las previsiones del convenio colectivo. Reitera Doctrina.
Resumen: La cuestión a resolver en la sentencia anotada es la relativa a determinar si existe discriminación por la condición de trabajadora temporal de la actora en relación a su integración en una determinada entidad de previsión (Lanaur Bat) en vez de en otra (Lanaur Hiru) de las constituidas en KUTXABANK para atender a los distintos sistemas establecidos en materia de seguridad social complementaria, la primera para el colectivo de trabajadores fijos en determinada fecha, y la segunda para los que eran temporales en ese momento, todo ello a los efectos de que posibilite a la actora integrarse en el sistema de prestación definida (Lanaur Bat) en vez del de aportación definida a un plan de pensiones (Lanaur Hiru) en el que actualmente se encuentra integrada. Y el TS, reiterando doctrina, declara contrario al principio de igualdad la decisión de la empresa KUTXABANK, de adscribir a la trabajadora de autos, respecto del Plan de pensiones, a la Entidad de Previsión Social Lanaur Hiru en lugar de la Entidad de Previsión Social Lanaur Bat, únicamente por razón de la naturaleza temporal de su contrato de trabajo, de conformidad con las previsiones del convenio colectivo.
Resumen: Frente a la sentencia de instancia que, con estimación de la demanda rectora del procedimiento, declaró que el demandante tiene derecho a compatibilizar la pensión de jubilación parcial que le fue reconocida con la de incapacidad permanente total que tenía reconocida con anterioridad, interpone recurso de suplicación la parte demandada -INSS-, con denuncia de la infracción de las normas jurídicas sustantivas y de la jurisprudencia. El demandante, tras el reconocimiento de la IPT reconocida en 1986, ha venido trabajando y cotizando por mor de una profesión distinta de aquella para la que fue declarado en incapacidad permanente total, y en 2022 se le reconoce jubilación parcial, para cuyo cálculo han de tenerse en cuenta, sin exclusión, todas las cotizaciones que acredite, incluso aquellas que sirvieron para el acceso a la incapacidad permanente total reconocida, sin que se produzca la incompatibilidad a la que se refiere la entidad gestora, pues lo relevante es que esa incompatibilidad no se encuentra expresamente contemplada y que la actividad para la que fue declarado en situación de IPT es diferente de aquella en la que ha cotizado desde entonces y para la que se aprueba la jubilación parcial.
Resumen: Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas. Mientras en la redacción inicial se habla del " cese en cualquier cargo, puesto o actividad en el sector público", que se ha interpretado que se está refiriendo a todos los empleados de y no sólo a los altos cargos y lo único que se modifica por la Ley 22/2021 es dicho texto por el de "con ocasión del cese de altos cargos en cualquier cargo, puesto o actividad en el sector público" , no puede sostenerse que quiere decir que se aplica a todos los empleados y que dice lo mismo que en la redacción anterior, además que de la propia literalidad de la norma se deduce que se refiere en exclusiva a los altos cargos. Las pensiones indemnizatorias, prestaciones compensatorias y cualquiera otra percepción económica al cese serán, asimismo incompatibles con la percepción de la pensión de jubilación o retiro por Derechos pasivos, o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio.
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez estimó la demanda sobre jubilación activa, porque no hay norma alguna en virtud de la cual en caso de jubilación parcial tras acreditar el requisito de edad exigido, no se pueda acceder a la jubilación activa una vez cumplida la edad exigida. El percibo de la pensión de jubilación parcial y la edad a la que se haya accedido a ésta no son datos decisivos e impeditivos del reconocimiento de la pensión de jubilación ordinaria a los efectos de compatibilizarla con el trabajo, sólo lo son las circunstancias concurrentes en el momento de la solicitud de esta última, y en este caso, en dicho momento, acredita el actor los requisitos exigidos por la norma.
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda de complemento de maternidad por aportación demográfica respecto de pensión de jubilación parcial percibida desde diciembre de 2020, porque expresamente establece la ley que el complemento se abonará en su caso cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena, sin que pueda aplicarse retroactivamente la reforma de la norma de 2021, que regula un complemento para la reducción de la brecha de género, con un contenido, requisitos y ámbito de aplicación totalmente diferentes a los del derogado complemento de maternidad.
Resumen: La Sala desestima el recurso y declara que en aquéllos supuestos en los que un varón solicitó el complemento de maternidad y le fue denegado por el INSS con posterioridad a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 12 de diciembre de 2019, teniendo que acudir a los órganos judiciales para su obtención, el solicitante tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado, y ello sin necesidad de acreditar las bases o presupuestos del mismo. Se cuantifica la indemnización con fines de homogeneidad y de seguridad jurídica en 1.800 euros, cantidad adecuada como compensación de los daños derivados de la discriminación adicional derivada de la denegación del denominado complemento de maternidad a los varones por parte del INSS cuando ya había sido establecido por el TJUE el carácter discriminatorio, y contrario al derecho de la Unión, de la regulación que reservaba exclusivamente dicho complemento a las mujeres. Se desestima la reclamación de intereses.
Resumen: La Sala estima el recurso, revoca la sentencia de instancia, y declara la compatibilidad de prestaciones de viudedad y de jubilación, por ser víctima de violencia de género, ya que la ley dispone que en todo caso tendrán derecho a pensión de viudedad las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio.
Resumen: La Sala desestima el recurso del INSS y declara que en aquéllos supuestos en los que un varón solicitó el complemento de maternidad y le fue denegado por el INSS con posterioridad a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 12 de diciembre de 2019, teniendo que acudir a los órganos judiciales para su obtención, el solicitante tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado, y ello sin necesidad de acreditar las bases o presupuestos del mismo. Se cuantifica la indemnización con fines de homogeneidad y de seguridad jurídica en 1.800 euros, cantidad adecuada como compensación de los daños derivados de la discriminación adicional derivada de la denegación del denominado complemento de maternidad a los varones por parte del INSS cuando ya había sido establecido por el TJUE el carácter discriminatorio, y contrario al derecho de la Unión, de la regulación que reservaba exclusivamente dicho complemento a las mujeres.