Resumen: Se recurre una sentencia que desestima la pretensión indemnizatoria a pesar de serle reconocido el derecho de un hombre jubilado al percibo del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género y que la Sala estima con el criterio de que si la pensión de jubilación concedida al actor lo fue con efectos de fecha en que estaba vigente la prestación solicitada, el régimen jurídico aplicable, incluidas las condiciones para su reconocimiento, es el vigente en la fecha del hecho causante de la prestación objeto de complemento y que si hubo discriminación por parte del INSS por razón de sexo, sustentado en la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18) que fija la doctrina que considera contrario al Derecho de la UE la exclusión de los hombres, se tiene derecho a tal indemnización, siguiendo la jurisprudencia STS 15-11-2023, rec 5547/2022: el solicitante tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado.
Resumen: Siendo que queda reducida la cuestión a una diferencia prestacional por 72 días se ha de aplicar la regla que contiene el apartado 3) del artículo 192 de la Ley aludida, conforme al cual y en relación con lo dispuesto el artículo 191.2 g), no cabe recurso de Suplicación cuando la cuantía de las diferencias prestacionales cuestionadas en cómputo anual, no excedan de 3.000 €.La cuantía de las diferencias prestacionales ha de determinarse conforme dispone la LGSS que establece que la cuantía máxima de la prestación por desempleo será del 175 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples, salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será, respectivamente, del 200 por ciento o del 225 por ciento de dicho indicador. Encontrándonos en el caso examinado, con que el importe total de la prestación por los días cuestionados no alcanza los 3.000 €, el recurso formalizado, ha de ser inadmitido.
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda, sobre periodo de cotización necesario para pensión de jubilación, desde situación asimilada al alta, porque cabe excluir del periodo computable a efectos del cumplimiento de los requisitos de alta y carencia, un interregno de breve duración en la situación de demandante de empleo, no revelador de voluntad de apartarse del mundo laboral -"doctrina del paréntesis"-, pero no es posible incluir en esta excepción, los casos de voluntaria e injustificada solución de continuidad entre la baja en la Seguridad Social y la inscripción como demandante de empleo o las posteriores interrupciones de esta última situación.
Resumen: Complemento de maternidad por aportación demográfica (artículo 60 LGSS en su redacción anterior al Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero). El complemento debe aplicarse sobre la cuantía legal máxima de la pensión de jubilación y no sobre la superior base reguladora de dicha pensión. El juzgado consideró que se debía hacer sobre la BR máxima (art. 57 LGSS), la Sala de Suplicación, estimando el recurso, entendió que se debía determinar sobre la base de la pensión. Y ahora la Sala de Unificación estima el recurso del INSS, y acoge el criterio del juzgado de lo social.
Resumen: La cuestión que se debate pasa por determinar si el actor tiene derecho a que la entidad empleadora realice aportaciones al plan de pensiones hasta su jubilación efectiva, que tuvo lugar antes de que cumpliera 65 años, o, por el contrario, hasta el cumplimiento de esta última edad. La sentencia recurrida argumenta que la entidad empleadora está obligada a realizar aportaciones al plan de pensiones únicamente hasta la fecha en la que el actor accedió a la jubilación y no hasta la fecha en que cumplió 65 años, lo cual es confirmado por la Sala IV. Razona la sentencia que el Reglamento de planes y fondos de pensiones parte, en primer lugar, de que la contingencia de jubilación del plan de pensiones se entiende producida cuando el partícipe accede efectivamente a la jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, sea a la edad ordinaria, anticipada o posteriormente.
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda, porque la aplicación del complemento por maternidad a partir del 1 de enero de 2016 no implica, por ese solo hecho, la vulneración de precepto constitucional alguno, ni tampoco puede ser tachada de arbitraria, pues no responde a una decisión caprichosa o injustificada del legislador, pues el art. 14 CE no impide el distinto tratamiento temporal de situaciones iguales, motivado por la sucesión normativa, porque no exige que se deba dispensar un idéntico tratamiento a todos los supuestos con independencia del tiempo en que se originaron o produjeron sus efectos. Nos hallamos ante una cuestión vinculada a la libertad de configuración de la que goza el legislador para determinar los efectos temporales de la norma, tarea en la cual no ha establecido un criterio injustificado o irrazonable que lesione los derechos de quienes ya fueran beneficiarias de una pensión contributiva en aquella fecha, sino que, en una decisión que se ajusta a los principios generales de derecho transitorio y a la regla general de irretroactividad de las leyes , ha optado por establecer el momento a partir del cual el incremento surtiera efecto. Por último, la decisión no carece de una justificación razonable, pues corresponde al legislador, en atención al margen que constitucionalmente tiene reconocido para la regulación del sistema de Seguridad Social, valorar las circunstancias y los múltiples condicionantes, entre ellos los económicos, para introducir la modificación legislativa que supone el reconocimiento del complemento por maternidad , y, a tal efecto, fijar los límites y establecer el alcance de la modificación, en atención a las disponibilidades del momento y a las necesidades de los grupos sociales.
Resumen: La sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2025 estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por un pensionista varón al que se le denegó el complemento de maternidad previsto en el art. 60 LGSS -pese a tener dos hijos- tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18), que declaró discriminatoria dicha exclusión por razón de sexo. El Juzgado de lo Social reconoció el derecho al complemento con efectos económicos desde el 9 de noviembre de 2020 pero denegó la indemnización adicional solicitada por daños derivados de la vulneración del derecho fundamental a la no discriminación. El TSJ de Castilla-La Mancha estimó parcialmente el recurso del actor ampliando los efectos al 5 de abril de 2018, fecha de la pensión, pero también desestimó la petición indemnizatoria. El Supremo aprecia contradicción con la STSJ de Andalucía (Sevilla) de 8 de septiembre de 2021 que sí reconoció indemnización por daño moral a otro pensionista en idéntica situación y aplica su doctrina previa (STS 977/2023, de 15 de noviembre), fijando que, en estos casos, el daño moral derivado de la necesidad de litigar debe ser reparado. En consecuencia, estima el recurso, casa parcialmente la sentencia recurrida y reconoce al actor una indemnización de 1.500 euros, cuantía limitada por lo pedido en la demanda, además de confirmar el derecho al complemento de maternidad desde la fecha de efectos de la pensión.
Resumen: La Sala estima el recurso, revoca la sentencia de instancia, y declara que el reconocimiento íntegro de la pensión de viudedad -sin descontar el importe de la pensión compensatoria- exige unos requisitos que, en el caso de la demandante, no concurren, porque transcurrieron mucho más de diez años entre la separación y el fallecimiento del causante, y tampoco contaba con 65 años a la fecha de la solicitud de la pensión de viudedad -el 28 de julio de 2023, por lo que la consecuencia es la aplicación estricta de las previsiones legales, limitando el importe de la pensión de viudedad a la cuantía de la pensión compensatoria extinguida con el fallecimiento del causante, tal como decidió la resolución del INSS impugnada en la demanda.
Resumen: Por reconocer el complemento de maternidad únicamente para las mujeres y negarlo a los hombres que se encontraran en idéntica situación, en relación a la jubilación anticipada voluntaria, no hay elementos de juicio que permitan considerar una diferente incidencia de esta clase de jubilación en hombres y mujeres. De hecho, la discriminación que alega el recurrente se funda en la edad y no en el sexo.La finalidad de esta nueva norma es la de sustituir íntegramente la anterior figura del complemento de maternidad de contribución demográfica por la nueva institución jurídica del complemento para la reducción de la brecha de género, con un contenido, requisitos y ámbito de aplicación totalmente diferentes a los del derogado complemento de maternidad, lo que impide la retroactiva aplicación de este nuevo régimen jurídico con efectos desde el hecho causante de una prestación reconocida con anterioridad a su entrada en vigor cuando la norma no contempla de forma expresa esta posibilidad, se deniega el complemento de pensión por maternidad a las mujeres que se jubilan anticipadamente por voluntad propia no se vincula al sexo de la trabajadora afectada.
Resumen: Un jubilado pretende que sea declarado contrario al art.14 CE la denegación de un complemento de maternidad. La sentencia de instancia desestimó la pretensión indemnizatoria y la recurre.
La Sala lo estima arguyendo que no cabe olvidar dos cosas, una es que estamos ante una vulneración del derecho a la igualdad, pero no por la actuación de la entidad gestora, que se ha limitado a aplicar la Ley interna vigente, sino ante un supuesto de vulneración del Derecho de la Unión Europea por la legislación del Estado, tratándose del supuesto regulado en el art. 32 de la Ley 40/2015; y otra es que una vez que el TJUE sienta su criterio favorable a la indemnización, como sus sentencias tienen efectos cuasinormativos, la STJUE de 19 de diciembre de 2019 en relación con el derecho de los hombres al complemento y la de 14 de septiembre de 2023 en relación con el derecho de los hombres a los que se denegó la prestación a una restitución in integrum de sus derechos con los perjuicios ocasionados, y priman respecto al efecto de cosa juzgada, o preclusivos o prescriptivos; como tampoco cabe obviar el que los hombres que reúnan las exigencias establecidas y estén en la misma situación que las mujeres, tienen derecho a que el complemento de pensión por aportación demográfica se les reconozca con efectos retroactivos desde el momento del hecho causante, dado que el TJUE no dispuso ninguna limitación temporal en su pronunciamiento ( SSTS 17-2-22, EDJ 511903; 30-5-22, EDJ 586536), además de declararse su imprescriptibilidad ( SSTS 21-2-24, EDJ 511993; 29-1-25, EDJ 503136). La imprescriptibilidad de la prestación conlleva la de la indemnización derivada de ella.
En suma, no concurre la excepción de prescripción respecto a la acción de reclamación de esa indemnización, cuando las demandas para el reconocimiento del derecho a la percepción del complemento de maternidad se interpusieron con anterioridad a la STJUE de 14 de septiembre de 2023, sin que en ellas se ejercitase acumuladamente la pretensión resarcitoria y al no entenderlo así la sentencia se revoca ya que de lo contrario esta sentencia vulneraría ese derecho indemnizatorio, en este caso al ser imputable el incumplimiento del Derecho de la Unión a una sentencia judicial ( SSTJCE 30-9-2003, C-224/01; 9-9-2015, C-160/14).
