• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 593/2023
  • Fecha: 26/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A raíz de la actuación seguida por el INSS de continuar denegando el reconocimiento del complemento de maternidad a los solicitantes varones, se dicta la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113/22). Ello obliga a la Sala IV a adecuar la aplicación de su jurisprudencia vertida en la STS -Pleno- 17-05-2023 (Rc 2222/2022). Así, la sentencia apuntada siguiendo doctrina vertida en STS -Pleno- 15-11-2023 (Rc 5547/2022) declara que procede la indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos incluidos las costas y los honorarios de letrado. Esta misma sentencia fija la cuantía indemnizatoria en 1.800 euros. Así, de la conjunta aplicación de la STJUE 14 de septiembre de 2023, y de la precitada sentencia del Pleno de esta Sala IV, se desprende que el INSS está inexorablemente obligado a indemnizar en esa cuantía a todos los solicitantes varones que vieron rechazada la reclamación del complemento de maternidad (aportación demográfica) con posterioridad a la STJUE de 12 de diciembre de 2019, que soliciten ese resarcimiento. No obstante lo anterior, la cantidad de 1.800 € no puede ser aplicada en el presente supuesto porque la sentencia recurrida, aun admitiendo la existencia del daño y la necesidad de fijar la oportuna indemnización reparadora del mismo, fijó la misma en la cantidad de 300 euros. y tal cantidad no ha sido combatida en esta sede por el demandante que no ha recurrido la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1127/2023
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al varón el INSS le reconoce por Resolución de 14/02/22 complemento del art. 60 LGSS con efectos de 22/01/20 por sus 2 hijos, tras haberlo denegado y desestimado la reclamación previa. A la madre se le reconoció el nuevo complemento del art. 60 LGSS con efectos desde 11/08/21, al padre le descuentan el importe de la cantidad que percibe la madre. El JS desestimó, confirma la Resolución del INSS, el TSJ revocó reconociendo el derecho del padre a percibir el complemento sin deducción. El INSS cuestiona en cud. si el complemento de maternidad por aportación demográfica puede percibirse en su totalidad o debe minorarse cuando la progenitora devengó el complemento de reducción de la brecha de género. La Sala IV remite a su jurisprudencia rcuds. 2808/22 y 808/23, atendiendo al régimen transitorio de la DT 33 LGSS fijó el criterio para esta situación previendo que el complemento por reducción de la brecha de género se alimente en su cuantía del que percibía el otro progenitor viéndose éste minorado a partir de que surge un nuevo beneficiario. Razonó que la DT acude a una regla de minoración cuantitativa cuando concurre con el nuevo complemento que sólo afecta a la cuantía y no al derecho que sigue vigente, sin alterar la prestación pública siendo modificado en un contenido concreto por vía legislativa justificada ante la nueva ordenación o redefinición de la prestación en la cuantía fijada en la LPGE. El complemento debe ser minorado en la cuantía concurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 505/2023
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en el recurso si el derecho del progenitor al complemento por aportación demográfica (respecto de su pensión de jubilación, causada el 9 de octubre de 2019) debe percibirse en su totalidad o debe minorarse en atención a que la otra progenitora ha devengado, con efectos de 1 de abril de 2021, el complemento por brecha de género. La Sala IV considera que en caso de concurrencia de ambos complementos, el importe del referido a la brecha de género debe minorar el reconocido por aportación demográfica, aplicando para ello la DT 33 de la LGSS que así lo establece expresamente (introducida por RDL 3/2021, de 2 de febrero, que dio nueva redacción al art. 60 LGSS, dando así respuesta normativa a la STJUE de 12 de diciembre de 2019 -asunto WA-, que estableció que dicho precepto era discriminatorio para los varones y contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978 por reconocer el derecho a un complemento de pensión por aportación demográfica para las mujeres mientras que los hombres que se encuentran en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento). No procede la reclamación indemnizatoria, ni la condena en costas al INSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1034/2023
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada radica en determinar si el complemento de maternidad por aportación demográfica de un progenitor debe percibirse en su totalidad o tiene que minorarse en atención a que la otra progenitora haya devengado el complemento de brecha de género. La Sala IV reitera doctrina, declarando el derecho del demandante al complemento de maternidad de la prestación contributiva de jubilación que ya viene percibiendo en la cuantía de un 15%; complemento al que se deducirá el importe mensual de 112 € que desde el 1/4/21 viene percibiendo su esposa por complemento por brecha de género. Se estima, en interpretación de la DT33 de la LGSS 8/2015, que el legislador, al margen de las singularidades que solo afectan al complemento por aportación demográfica que no confluya con el nuevo régimen, y que se mantienen intactos, ha querido solventar, por medio de esta figura normativa, disposición transitoria, la incidencia de los derechos ya reconocidos bajo el régimen anterior con el nuevo, acudiendo a una regla de minoración cuantitativa del derecho prestacional anterior cuando concurre con el redefinido, lo que no se cuestiona en su constitucionalidad, ya que tan solo está afectando a la cuantía que no al derecho que sigue vigente y que puede, incluso, verse restaurado en caso de que se extinga la pensión del otro beneficiario. Procede la minoración del complemento de aportación demográfica en la cuantía que se reconoce por complemento de reducción de la brecha de género
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 5352/2022
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El reconocimiento del complemento de brecha de género de la madre afecta a la cuantía el complemento de maternidad por aportación demográfica del padre, que debe ser minorado en la cuantía concurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 4878/2022
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El reconocimiento del complemento de brecha de género de la madre afecta a la cuantía el complemento de maternidad por aportación demográfica del padre, que debe ser minorado en la cuantía concurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 5675/2022
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En función de la fecha de suscripción del contrato de relevo la normativa aplicable en un caso es el art. 12 en la redacción dada por el RD Legislativo 2/2015, entrando en juego la DT 4ª.5 de la LGSS, y, en otro, el art. 12 según la redacción dada por la Ley 40/2007, aplicándose la DT 17.3 de la LGSS 1994. Se aplica criterio ya empleado en sentencias del TS 585/2023, de 26 de septiembre (rcud 1916/2022); 697/2023, de 3 octubre (rcud 57/2022); 717/2023 de 4 octubre (rcud 2689/2021), y 1162/2023, de 14 de diciembre (rcud 5871/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 257/2024
  • Fecha: 23/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicitada prestación de jubilación se deniega por falta de cotización no incluyendo las alegadas cotizaciones en Venezuela porque no se han acreditado; el documento administrativo (y por lo tanto público) válido por excelencia para acreditar las cotizaciones en Venezuela es el documento o formulario de enlace, pero lo que presenta el solicitante son un grupo de informes de "Constancia de Trabajo para la IVSS" que son documentos elaborados por empresas venezolanas en cuya confección y firma no participa el IVSS que tampoco consignan su validación; así como impresiones de pantalla que no son certificaciones ni documentos con valor equiparable, como en ellos mismos se expresa. En la valoración de estos documentos es preferente el criterio del Juzgado que no puede someterse a una nueva valoración global y que solo puede verse contradicho por documentos con eficacia radicalmente excluyente, contundente e incuestionable, circunstancias que no concurren en los documentos de referencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 106/2024
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante de nacionalidad etíope y con un contrato laboral en el que se pactó la aplicación de la legislación de Etiopia viene prestando sus servicios como guarda en la embajada de España en Addis Abeba, impugna la comunicación de su cese por jubilación, al haber cumplido 60 años, y alega también vulneración del derecho a no sufrir discriminación por razón de edad. La sentencia estima en los procedente la demanda, aplica la legislación de Etiopia declara que el despido es discriminatorio por razón de edad con las consecuencias propias de la referida legislación. La sentencia es recurrida por el Ministerio de Asuntos Exteriores, que se desestima. Así recuerda la Sala que la discriminación por por razón de edad esta contemplada tanto en la legislación española como en la comunitaria y que resulta indiferente el hecho que la legislación etíope ampara la jubilación forzosa del trabajador por el hecho de cumplir los 60 años, pero ello resulta indiferente, porque si el resultado de aplicar la legislación etíope implica que el tribunal español haya de obviar la protección de un derecho fundamental del trabajador, tal conclusión no puede ser aceptada, debiendo primar la protección por el órgano judicial español de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución sobre la aplicación del Derecho extranjero, al cual no puede serle reconocida la primacía sobre el orden constitucional de derechos fundamentales de nuestro país.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
  • Nº Recurso: 73/2024
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma el Auto de instancia, que declara probado que el complemento por aportación demográfica pertinente se ha aplicado sobre el importe de la pensión inicial y no sobre el de la pensión de jubilación activa que percibe el pensionista, con abono de las diferencias correspondientes.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.