• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: CARLOS ESCRIBANO VINDEL
  • Nº Recurso: 3873/2024
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acierta la sentencia de instancia al no aplicar el coeficiente de parcialidad, porque no resulta justificado que se establezca una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial, no ya en cuanto a la reducción de la base reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de su menor base de cotización, sino en cuanto a la reducción adicional derivada de la aplicación del coeficiente de parcialidad, que reduce el número efectivo de días cotizados, diferenciación que no solo conduce a un resultado perjudicial en el disfrute de la protección de la Seguridad Social para los trabajadores contratados a tiempo parcial, sino que, además, supone, conforme ha declarado la jurisprudencia constitucional, una discriminación indirecta por razón de sexo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1818/2023
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ordenamiento jurídico interno no prevé la condena al pago de intereses moratorios de las prestaciones de la Seguridad Social, lo que impide que pueda condenarse a su abono. Los daños y perjuicios deben compensarse únicamente con la indemnización establecida por el TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 183/2025
  • Fecha: 07/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante solicitó el 29/12/2015 pensión de jubilación activa que se le reconoció con efectos económicos de 1/01/2016, solicitando en este procedimiento el abono del complemento de maternidad por importe del 10% de la pensión desde el 1-1-2016. El INSS desestimó dicha pretensión por entender que la pensión de jubilación había sido causada con anterioridad el 31-12-2015. La Sala estima el recurso, revoca la sentencia de instancia, y declara que la situación de cese parcial en la actividad debe entenderse producida el mismo día de la fecha de efectos del percibo de la pensión de jubilación parcial, el 1 de enero de 2016, como primer día de su devengo a partir del que debe considerarse causada, por cuanto el anterior 31 de diciembre el trabajador seguía de alta en el RETA como último día de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 4716/2023
  • Fecha: 07/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ordenamiento jurídico interno no prevé la condena al pago de intereses moratorios de las prestaciones de la Seguridad Social, lo que impide que pueda condenarse a su abono. Los daños y perjuicios deben compensarse únicamente con la indemnización establecida por el TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 75/2025
  • Fecha: 07/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El SEPE recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social, que declara el derecho del actor al abono del subsidio de desempleo para mayores de 52 años. La Sala de lo Social rechaza, primero, la falta de litisconsorcio pasivo necesario por no llamar al INSS, pues la prestación solo afecta al SEPE y la sentencia no lesiona su legítimo derecho de defensa, ya que no produciría siquiera el efecto positivo de la cosa juzgada. En segundo lugar, deniega la revisión fáctica interesada por interascendente. Y, finalmente, desestima el recurso puesto que, se justifica que el actor prestó servicios durante un total de 6.952 días (2.557 en las Fuerzas Armadas y 4.395 días en el sistema de la Seguridad Social) en periodos no superpuestos, de forma que supera los 15 necesarios. Además, no se discute que ha cotizado por desempleo al menos durante seis años, que simplemente con las cotizaciones al Régimen General serviría para cubrir tal exigencia, sino el de reunir los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 156/2024
  • Fecha: 07/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las Entidades gestoras alegan que, al tratarse de una jubilación anticipada voluntaria, por mor de lo dispuesto en el art 60.4 LGSS(redacción anterior a la dada por RD Leg 3/2021, de 2 de febrero), el actor no puede ser merecedor del complemento reconocido. Más cabe señalar, ya de principio, que no fue esa la causa o motivo de denegación del complemento en sede administrativa, siendo la señalada tanto en la resolución inicial como en la que desestimó la reclamación previa "no ser mujer y prescripción", y que la eventual alegación en juicio de una causa distinta podría contravenir lo dispuesto en los art 72 y 143.4 LRJS. Pero es que, además de la posible falta de correlación entre la vía administrativa y judicial, se trata de cuestión que no consta siquiera suscitada en la instancia, siendo que la sentencia recurrida ni la menciona ni se pronuncia sobre ella, no denunciándose tampoco incurriera en incongruencia omisiva por tal causa, con lo que no puede sino considerarse cuestión nueva, que no tiene cabida en suplicación. En todo caso, y en último término, no se acredita que el actor accediera a la jubilación anticipada de forma voluntaria y no por alguna de las circunstancias del art 207 LGSS y considera la Sala correspondía a la gestora, dada su posición al denegar la solicitud en vía administrativa y de haber alegado causa distinta en juicio, aportar justificación de la concurrencia de tal causa impeditiva o excluyente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 172/2025
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la actora su derecho a las diferencias de prestación de subsidio por defunción de su padre y abuelo (funcionario afiliado al extinguido INP). Partiendo del Reglamento de la Mutualidad y sobre los indisponibles principios de congruencia de las resoluciones sin indefensión para los litigantes, advierte la Sala que la cuestión debatida es de si procede aplicar el efecto positivo de res iudicata pues la prestación que se postula no es la misma que la previamente enjuiciada; en la que se cuestionaba el rescate al 50% del capital garantizado, al momento determinado reglamentariamente. Para que ello se produzca no basta (según el Tribunal) con la subrogación por efectos de la integración de la Mutualidad a que pertenecía en el RG y la creación del Fondo Especial en que se subroga el INSS ni que el rescate pedido por el causante en 1990, tenga relación con el subsidio por defunción ahora debatido, sino que se precisa que lo allí resuelto sea antecedente lógico vinculante en las presentes actuaciones. Siendo así que no fue sino desde aquella efectiva integración cuando el organismo dispone de plenas facultades de actuación, el principio de seguridad jurídica invocado no es oponible a la entidad gestora actual del Fondo Especial en que se integra el reconocimiento de la prestación solicitada: en aquel procedimiento no se debatió la fijación de una determinada base reguladora al efecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ADOLFO MATIAS COLINO REY
  • Nº Recurso: 4038/2024
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó demanda sobre pensión de jubilación, porque, si bien el actor se encontraba en situación de alta o asimilada -hecho no controvertido-, no acredita los 730 días de cotización necesarios en los últimos 15 años a contar desde la fecha del hecho causante, es decir, durante el periodo comprendido entre el 4/08/2006 y el 3/08/2021, sin que sea de aplicación la doctrina del paréntesis, ya que, a la vista de la vida laboral de la parte demandante, no se aprecia continuidad de voluntad de permanencia en el mercado de trabajo, existiendo además cosa juzgada material.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
  • Nº Recurso: 4479/2024
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez estimó la demanda sobre pensión de jubilación, porque el actor acredita 6.491 días cotizados en el régimen general y si bien el INSS desestima la reclamación previa diciendo que es necesario tener carencia específica, reunir 730 días cotizados en los últimos 15 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión 8.5.2022, nada indica sobre si el actor cumple este requisito. No obstante, en la prueba obra informe de cotización en el que se hace constar que desde el 1.8.2019 al 8.5.2022 ha cotizado 366, 365 y 281 días, en total 1.012 días, por lo que reúne el requisito, tanto de la carencia genérica como específica, para poder acceder a la pensión de jubilación en el régimen general. No procede reconocer pensión de jubilación con cargo al RETA porque es necesario cumplir todos los requisitos, entre ellos el periodo de carencia, y el actor en el RETA solo acredita 217 días, periodo insuficiente para tener derecho a la pensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 138/2024
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda se interesaba que fueran reconocidos los años de servicio religioso a efectos de alcanzar el 100% de la pensión así como el recálculo de la base reguladora aplicando a los años de ejercicio religioso la equivalente a la de un trabajador adscrito al Reta en aplicación analógica de lo dispuesto en el Decreto 3325/1987 y por los convenios especiales recogidos en la Orden Tas 819/2004 y Orden Tas 2865/2003. Sin embargo, como señala la Sala, confirmando el criterio de la Juzgadora de instancia, el Tribunal Supremo en su sentencia de 21 junio 2004, rec. 4503/2003, considera que no se puede computar como asimilado a periodos de cotización el tiempo que el actor desempeño su labor como misionero de la Orden Marista fuera de España. Y ni para incrementar el porcentaje de la pensión ni la base reguladora, para cuyo calculo el INSS ha considerado las bases de cotización acreditadas en el periodo de referencia (art 209 LGSS), lo que es correcto, sin que, en fin, resulte de aplicación el convenio especial a que se refieren aquellas Ordenes que cita, en tanto que posteriores a la fecha misma en que se secularizo y no poder suscribirse por ende el citado convenio, ni sea apreciable, por el hecho de que tal posibilidad no se contemplara en normativa anterior, discriminación con otro colectivo (trabajadores migrantes) cuyas situación y condiciones eran bien distintas.

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