• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1352/2023
  • Fecha: 31/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El jubilado con efectos de 17/11/17 reclamó complemento del art. 60 LGS por sus 2 hijos, el INSS lo denegó y se allana el 6/10/22 pero minorando a partir 28/02/21 lo que percibe la madre por el nuevo complemento. A la madre se le reconoce el nuevo complemento del art. 60 LGSS con efectos de 28/02/21. El JS estimó reconociéndolo íntegramente y sin minoración, el TSJ confirmó, rechaza el recurso del INSS. En cud cuestiona el INSS si el complemento de maternidad por aportación demográfica puede percibirse en su totalidad o debe minorarse cuando la progenitora devengó el complemento de reducción de la brecha de género. La Sala IV remite a su jurisprudencia rcud. 2808/22, atendiendo al régimen transitorio de la DT 33 LGSS fijó el criterio para esta situación previendo que el complemento por reducción de la brecha de género se alimente en su cuantía del que percibía el otro progenitor viéndose éste minorado a partir de que surge un nuevo beneficiario. Razonó que la DT acude a una regla de minoración cuantitativa cuando concurre con el nuevo complemento que sólo afecta a la cuantía y no al derecho que sigue vigente, sin alterar la prestación pública siendo modificado en un contenido concreto por vía legislativa justificada ante la nueva ordenación o redefinición de la prestación en la cuantía fijada en la LPGE. El complemento se minora en la cuantía concurrente. Estima, casa y anula la recurrida con revocación parcial de la SJS minorando el complemento del padre
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1272/2023
  • Fecha: 31/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El jubilado activo el 9/06/20 reclamó complemento del art. 60 LGSS con efectos económicos de esa fecha por sus 2 hijos, el INSS lo denegó por percibir la madre el nuevo. A la madre se le reconoce el nuevo complemento del art. 60 LGSS con efectos de 4/08/21. El JS estimó reconociéndolo íntegramente, el TSJ confirmó, rechaza el recurso del INSS. En cud cuestiona el INSS si el complemento de maternidad por aportación demográfica puede percibirse en su totalidad o debe minorarse cuando la progenitora devengó el complemento de reducción de la brecha de género. La Sala IV remite a su jurisprudencia rcuds 2808/22, atendiendo al régimen transitorio de la DT 33 LGSS fijó el criterio para esta situación previendo que el complemento por reducción de la brecha de género se alimente en su cuantía del que percibía el otro progenitor viéndose éste minorado a partir de que surge un nuevo beneficiario. Razonó que la DT acude a una regla de minoración cuantitativa cuando concurre con el nuevo complemento que sólo afecta a la cuantía y no al derecho que sigue vigente, sin alterar la prestación pública siendo modificado en un contenido concreto por vía legislativa justificada ante la nueva ordenación o redefinición de la prestación en la cuantía fijada en la LPGE. El complemento debe ser minorado en la cuantía concurrente, estima y casa parcialmente la STSJ (maniene el reconocimiento del complemento 9/06/20)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2662/2023
  • Fecha: 31/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve un recurso de casación interpuesto por el INSS contra una sentencia del TSJ Cantabria. La sentencia trae causa de la demanda del actor solicitando el complemento de maternidad en su pensión de jubilación. El JS le reconoció el derecho al complemento de maternidad con carácter retroactivo desde el 17/10/2016. El INSS recurrió la decisión, pero el TSJ de Cantabria confirmó la sentencia de instancia. Fue entonces cuando el INSS presentó RCUD centrando el núcleo de debate en si el complemento de maternidad debe aplicarse retroactivamente más allá de cinco años desde la solicitud, cuando el beneficiario tarda más de cinco años en solicitarlo desde la fecha del hecho causante de la pensión. El TS, en base a la jurisprudencia del TJUE concluye que la igualdad solo se garantiza concediendo los mismos beneficios a las personas desfavorecidas y a las privilegiadas. En este caso, el actor debe recibir el complemento de maternidad con la misma retroactividad que una mujer, desde la fecha de su jubilación. Las normas nacionales sobre prescripción no pueden impedir el restablecimiento de la igualdad de trato. Así, el complemento debe aplicarse desde la fecha de la pensión de jubilación. El Tribunal desestima el recurso del INSS y confirma el derecho del demandante a percibir el complemento de maternidad retroactivamente desde la fecha de su jubilación, garantizando la igualdad de trato conforme a la normativa europea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 222/2023
  • Fecha: 31/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada reitera doctrina vertida en la STS -Pleno- 17-05-2023 (Rc 3821/2022) y en la STS 21-12-2023 (Rc 5491/2022). Dado el carácter discriminatorio de la regulación originaria del artículo 60 LGSS STJUE 12 diciembre 2019, (C-450/18) el complemento puede ser obtenido por quien cumpla los requisitos en él previstos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor (o persona asimilada) tenga o pueda tener derecho a su percepción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: CARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
  • Nº Recurso: 122/2024
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es decir, ningún tipo de impedimento o condición se alegó en ese momento para obstaculizar el acceso del actor a la jubilación parcial, con lo que no tiene razón alguna de ser la negativa actual a dicha concesión, sin ningún otro motivo acreditado que pueda justificarla. Lo anterior, por otra parte, choca frontalmente contra la doctrina de los actos propios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 5204/2022
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cómo deben computarse las bonificaciones por edad por trabajos mineros realizados en Polonia y España en aplicación de los coeficientes reductores de la edad de jubilación para determinar el porcentaje de la prorrata temporis a cargo de la Seguridad Social española: si adicionando a los días cotizados sólo los días por trabajos mineros trabajados en España sin computar los de Polonia (excluyendo las bonificaciones procedentes de estos trabajos mineros en Polonia) o si, por el contrario deben computar como cotizados los días que resulte rebajada la edad de jubilación.Falta de contradicción
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 5732/2022
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS desestima los recursos interpuestos tanto por el actor como por la empresa por falta de contradicción. Se planteaba en la sentencia recurrida cuál debía ser la fórmula de cálculo para la determinación del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación y si son computables los días en que se hubiera adelantado la edad de jubilación por bonificaciones ex art. 21 de la Orden 3/4/73, para obtener el porcentaje de prorrata temporis aplicable a la base reguladora, cuestión sobre la que la sentencia de suplicación recurrida razona que deben tenerse en cuenta los días efectivamente cotizados y el periodo asimilado, pero no sumar los días ficticios de cotización reconocidos por la legislación extranjera. Por el contrario, en la referencial se discutió la forma de cálculo para determinar el porcentaje aplicable a la BR desde la perspectiva del cómputo de los días en que se adelantó la edad de jubilación por las bonificaciones de edad. Igual causa de inadmisión concurre con respecto al recurso formulado por la empresa, al ser dispares los datos fácticos relativos a la actividad desempeñada, país de prestación de servicios, bonificaciones y coeficientes aplicables.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 46/2023
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada radica en determinar si el complemento de maternidad por aportación demográfica de un progenitor debe percibirse en su totalidad o tiene que minorarse en atención a que la otra progenitora haya devengado el complemento de brecha de género. La Sala IV reitera doctrina, declarando que la cuantía del complemento por aportación demográfica del padre debe según la disposición transitoria 33ª LGSS introducida por el Real Decreto-Ley 3/2021 reducirse en la cuantía por los hijos comunes del complemento que percibe la madre para la reducción de la brecha de género. Se estima, en interpretación de la DT33 de la LGSS 8/2015, que el legislador, al margen de las singularidades que solo afectan al complemento por aportación demográfica que no confluya con el nuevo régimen, y que se mantienen intactos, ha querido solventar, por medio de esta figura normativa, disposición transitoria, la incidencia de los derechos ya reconocidos bajo el régimen anterior con el nuevo, acudiendo a una regla de minoración cuantitativa del derecho prestacional anterior cuando concurre con el redefinido, lo que no se cuestiona en su constitucionalidad, ya que tan solo está afectando a la cuantía que no al derecho que sigue vigente y que puede, incluso, verse restaurado en caso de que se extinga la pensión del otro beneficiario. Procede la minoración del complemento de aportación demográfica en la cuantía que se reconoce por complemento de reducción de la brecha de género.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 5743/2022
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada radica en determinar si el complemento de maternidad por aportación demográfica del progenitor debe percibirse en su totalidad o tiene que minorarse en atención a que la otra progenitora haya devengado el complemento de brecha de género. La Sala IV reitera doctrina, declarando que la cuantía del complemento por aportación demográfica del padre debe según la disposición transitoria 33ª LGSS introducida por el Real Decreto-Ley 3/2021 reducirse en la cuantía por los hijos comunes del complemento que percibe la madre para la reducción de la brecha de género. Se estima, en interpretación de la DT33 de la LGSS 8/2015, que el legislador, al margen de las singularidades que solo afectan al complemento por aportación demográfica que no confluya con el nuevo régimen, y que se mantienen intactos, ha querido solventar, por medio de esta figura normativa, disposición transitoria, la incidencia de los derechos ya reconocidos bajo el régimen anterior con el nuevo, acudiendo a una regla de minoración cuantitativa del derecho prestacional anterior cuando concurre con el redefinido, lo que no se cuestiona en su constitucionalidad, ya que tan solo está afectando a la cuantía que no al derecho que sigue vigente y que puede, incluso, verse restaurado en caso de que se extinga la pensión del otro beneficiario. Procede la minoración del complemento de aportación demográfica en la cuantía que se reconoce por complemento de reducción de la brecha de género
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1471/2021
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver es la de determinar si la sentencia recurrida incurre en incongruencia extra petita, al desestimar el recurso de suplicación del trabajador por no concurrir determinados requisitos de acceso a la pensión de viudedad que no fueron alegados por el INSS en vía administrativa, ni tampoco en el proceso judicial. La sentencia anotada da lugar al recurso de su razón y declara la nulidad de actuaciones al incurrir la sentencia recurrida en incongruencia extra petita, por cuanto la resolución del INSS impugnada en la demanda no solo no cuestionaba el derecho del demandante a la pensión de viudedad solicitada por no concurrir los requisitos a los que se acoge la sentencia para llegar a esa conclusión, sino que, bien al contrario, lo que hace es admitir que el actor tendría derecho a la viudedad, pero que esa pensión resultaría incompatible con la que tiene reconocida por jubilación no contributiva, siendo esta última de mayor importe. Sin embargo, la recurrida niega el derecho a la pensión de viudedad por estar la pareja separada sin pensión compensatoria, y no haber transcurrido los periodos temporales que la norma legal exige en esos casos, no obstante haber admitido el INSS en vía administrativa que el actor tendría derecho a la pensión de viudedad, sin discutir tampoco esa circunstancia en el procedimiento judicial.

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