• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2032/2022
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea es la de determinar cuál debe ser la fecha del hecho causante a efectos de jubilación cuando el último día de trabajo coincide con el último día de un mes y, en concreto, si la fecha del hecho causante es la del último día trabajado o, por el contrario, la del día siguiente que es el primer día en que no se trabaja. La Sala IV reitera doctrina que establece que cuando el último día trabajado coincide con el último día del mes, la fecha del hecho causante es la del primer día en que no se trabaja. Se ha de entender que el hecho causante no se produce ese último día del mes, en el que efectivamente se presta servicios y por el que se cotiza a la Seguridad Social, sino al día siguiente, que corresponde, ya, a un mes distinto, lo que, en consecuencia, habrá de conllevar la computación de aquel período mensual a los fines de concreción de la base reguladora de la pensión. Desde un perspectiva lógica resulta, ciertamente, anómalo dar coincidencia cronológica a dos hechos antagónicos como son el de prestación y el de cese en el trabajo. Si un trabajador concluye su jornada laboral diaria consuma, ya, la prestación de servicios en ese día, por lo que, difícilmente, se puede entender producido también en dicha fecha el cese en el trabajo, toda vez que obviamente no se da la falta de actividad laboral en esa jornada, sino que es al día siguiente la fecha en que ya no se acude al centro de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: CARLOS CONTRERAS DE MIGUEL
  • Nº Recurso: 472/2024
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la sentencia recurrida que ha dejado sin efecto la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que se acordó suprimir el complemento por mínimos de la pensión de jubilación, y el reintegro de prestaciones. Se basaba la misma en que la percepción del complemento por mínimos está vinculada a la residencia en territorio español y el beneficiario se había ausentado del territorio nacional. La Sala desestima el recurso del INSS entendiendo que el art. 6 del Convenio suscrito entre España y Ecuador, que es el aplicable, es la norma jurídica a considerar prevaleciendo sobre el resto de preceptos, y siendo que se dispone en él que la prestación no se modificará por el hecho de que el beneficiario se encuentre o resida en el territorio de la otra Parte Contratante, se le debe respetar el complemento porque el Tratado se refiere a todas las prestaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
  • Nº Recurso: 1294/2023
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteran los actores la nulidad de su despido (por colectivo) al vincularlo al hecho de la extinción de sus contratos por jubilación y cierre de empresa (ex art. 51 ET). Tras rechazar el déficit litisconsorcial opuesto por la recurrente (al no ofrecerse un presupuesto de responsabilidad en relación a empresas no demandadas y no advirtiéndose grupo patológico ni fraude en la subrogación invocada de contrario), examina la Sala la Normativa de nuestro Derecho Interno en referencia a aquella causa de extinción; remitiéndose al planteamiento de una cuestión prejudicial resuelta por el pronunciamiento que se cita del TJUE que (entre otros particulares) declara que la Directiva 98/59/CE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual la extinción de los contratos de trabajo de un número de trabajadores superior al previsto por jubilación del empresario, no se califica de despido colectivo. Advirtiéndose ya nuestro Alto Tribunal vino a destacar el distinto tratamiento que la Norma (interna) dispensa a las diversas situaciones recogidas en la misma según se proceda o no a la extinción de la personalidad jurídica del contratante. Partiendo de la inexistencia de fraude que se imputa a la subrogación operada y que la extinción de produjo (efectivamente) por la jubilación del empleador (hecho éste que no tiene necesariamente que coincidir con el material cierre de la empresa), se desestima el recurso al confirmar la regularidad de la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 730/2024
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda, sobre pensión de jubilación en el Régimen de Autónomos, pues no puede pretenderse que aquellos cotizaciones no pagadas antes de la producción del hecho causante sirvan para acreditar la carencia. La igualdad de cobertura del seguro social no es elemento suficiente para exigir igualdad en la cuota de cotización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1233/2024
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Un jubilado pretende que sea declarado contrario al art.14 CE la denegación de un complemento de maternidad. La sentencia de instancia lo estimó fijando una indemnización de 1.800€ y declaró que hubo discriminación por parte del INSS por razón de sexo y lo sustenta en la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18) que fija la doctrina que considera contrario al Derecho de la UE la exclusión de los hombres. Recurre el INSS para que se elimine tal indemnización, lo que la Sala rechaza siguiendo la jurisprudencia STS 15-11-2023, rec 5547/2022: el solicitante tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado, y ello sin necesidad de acreditar las bases o presupuestos del mismo. Toda vez que la actuación del INSS que genera ese perjuicio es una y la misma para todos los afectados, lo razonable es fijar igualmente idéntica cuantía indemnizatoria para todos ellos, sin dar lugar a agravios comparativos. Y puesto que la finalidad de la indemnización es la de compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial y el TS entendió que la cantidad adecuada son 1.800€.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMADOR GARCIA ROS
  • Nº Recurso: 7062/2023
  • Fecha: 11/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso del INSS y revoca la sentencia de instancia que estimó demanda sobre derecho a recibir el 100 por 100 de la pensión de jubilación en la modalidad de jubilación activa, porque, si bien la responsabilidad económica y laboral que pudiera imputarse a la comunidad de bienes alcanza a las personas físicas de los comuneros, de ahí que todos ellos deban estar integrados en el RETA, los trabajadores empleados por la comunidad de bienes lo son de la comunidad de bienes y no de los comuneros que la integran.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: CATALINA ORDOÑEZ DIAZ
  • Nº Recurso: 1168/2024
  • Fecha: 08/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador-recurrente la improcedencia de su despido por las razones (formales) que expresa entre las que destaca la falta de identificación en su comunicación del precepto que ampare la causa alegada (que considera genérica al limitarse a referir una disminución de los ingresos por jubilación y el cambio de residencia durante seis meses al año); a lo que añade la inconsistencia del motivo económico alegado. Rechazando, en todo caso, el concurso de la misma cuando además según la norma que se cita como infringida el cambio temporal de domicilio solo puede dar lugar a la suspensión del contrato de trabajo, pero no justifica el despido de la empleada de hogar. Partiendo de que las cuestiones suscitadas en trámite de recurso no han formado parte del debate de instancia y que (frente a lo alegado de contrario) la sentencia no incurre en el déficit de congruencia que se le imputa, examina la Sala la regularidad de la comunicación que la empleadora dirige a la recurrente manifestándole su decisión de extinguir el contrato porque su jubilación reducía sus ingresos al tiempo que le dejaba tiempo disponible para atender ella misma las tareas domésticas y le permitía trasladar el domicilio durante la mitad del año; sin que de la expresión utilizada (circunstancias personales objetivas) pueda seguirse (como de contrario se entiende) la existencia de un despido por causas objetivas -y no un desistimiento- que (en cualquier caso) estaría justificado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JOAN AGUSTI MARAGALL
  • Nº Recurso: 270/2024
  • Fecha: 07/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre por el INSS una sentencia que estima el derecho de un hombre jubilado al percibo del que entonces se llamaba complemento de maternidad por contribución demográfica y en que, además, se condena al ente gestor al abono de costas. La Sala lo estima respecto a la condena en costas arguyendo que para la imposición de la multa por temeridad o mala fe, exige la audiencia previa a las partes, trámite que no consta que se confiriera y, por otra parte, el fundamento de la misma: "la obstinación persistente en el tiempo del INSS a reconocer el derecho del demandante a pesar del general conocimiento de la doctrina del TJUE y del Tribunal Supremo en relación con el devengo del complemento regulado en el art. 60 TDLGSS y los efectos de dicho reconocimiento" no se refiere a la actuación procesal del INSS en el procedimiento judicial, única susceptible de sanción en base a dicho precepto, sino a su actuación como entidad gestora de la prestación reclamada, lo cual -en su caso- bien podría haber justificado la estimación de la pretensión indemnizatoria finalmente desestimada, pero no la imposición de multa por temeridad procesal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: ERNESTO UTRERA MARTIN
  • Nº Recurso: 1384/2024
  • Fecha: 07/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Un jubilado pretende que sea declarado contrario al art.14 CE la denegación de un complemento de maternidad y se le reconozca el complemento y ser indemnizado. El INSS de oficio le reconoció el complemento. La sentencia de instancia estimó fijar una indemnización. Recurre el INSS para que se revoque el reconocimiento de tal indemnización, lo que la Sala desestima siguiendo la jurisprudencia STS 15-11-2023, rec 5547/2022: el solicitante tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado, y ello sin necesidad de acreditar las bases o presupuestos del mismo. Toda vez que la actuación del INSS que genera ese perjuicio es una y la misma para todos los afectados, lo razonable es fijar igualmente idéntica cuantía indemnizatoria para todos ellos, sin dar lugar a agravios comparativos. Y puesto que la finalidad de la indemnización es la de compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial y el TS entendió que la cantidad adecuada son 1.800€.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN RODRIGO SAIZ
  • Nº Recurso: 1022/2023
  • Fecha: 04/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante trabajó como bombero para el Consorcio de Ciudad Real desde el 1-07-87 hasta el 6-03-19, fecha en que se jubiló al cumplir 60 años. El trabajador no tiene derecho a percibir los 25.000 euros previstos en el convenio colectivo como premio de jubilación debido a la aplicación del RD-ley 20/2012, que establece en su art 1 que las pensiones indemnizatorias, prestaciones compensatorias y cualquier otra percepción económica otorgada con ocasión del cese en cargos, puestos o actividades en el sector público son incompatibles con la percepción de la pensión de jubilación o retiro por derechos pasivos o por cualquier régimen público y obligatorio de la Seguridad Social, dejando el art 16 del mismo suspendido y sin efecto los acuerdos, pactos y convenios que contengan cláusulas contrarias a lo dispuesto en el decreto para el personal del sector público, habiendo indicado la STS de 23-19 (Rc 2113/2017), que el art 1 citado es aplicable a todos los empleados públicos, independientemente de su categoría, prevaleciendo al no haber sido derogado sobre las disposiciones de convenios colectivos y que reitera la STS de 15-05-22 (Rc 82/2019) y aunque el Consorcio para el Servicio contra Incendios y Salvamento de Ciudad Real adoptó en su Asamblea General del 29-06-21 un acuerdo para aplicar el premio de incentivación previsto en el convenio colectivo, este acuerdo no puede contravenir una norma de rango superior como el RD-Ley 20/2012.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.