• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALEJANDRO ROA NONIDE
  • Nº Recurso: 105/2024
  • Fecha: 19/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre por el INSS una sentencia que reconoce el derecho de un hombre jubilado al percibo del que entonces se llamaba complemento de maternidad en un porcentaje del 15% y con efectos desde la fecha de efectos de la pensión de jubilación y que la sala desestima y mantiene, conforme a STS 17-2-2022, rec 3379/21, que no cabe retroactividad de tres meses anteriores a su solicitud sino la norma interpretada del Derecho de la Unión deberá ser aplicada a las relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de que se haya pronunciado la sentencia que resuelva sobre la petición de interpretación si se cumplen los requisitos que permiten someter a los órganos jurisdiccionales competentes un litigio relativo a la aplicación de dicha norma. Tal interpretación conforme conduce correlativamente a situar el momento de producción de las consecuencias jurídicas anudadas a la prestación debatida al nacimiento mismo de la norma y consecuente acaecimiento del hecho causante. Se sigue la STJUE de 12 de diciembre de 2019: No es conforme al derecho de la Unión la redacción vigente a esa fecha del art. 60 LGSS. La normativa española respecto de dicho complemento por maternidad se opone a la Directiva 79/7/CEE, del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, reconociendo al hombre complemento de maternidad en la redacción del art. 60.1 de LGSS entre 2016 y 4 de febrero de 2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JORGE HAY ALBA
  • Nº Recurso: 4236/2023
  • Fecha: 14/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia ha desestimado la demanda al entender que el servicio militar solo se tiene en cuenta para alcanzar a los 33 años cotizados pero no para sumarlo a las cotizaciones y rebajar con ello la edad de jubilación. El art. 215.2 d) LGSS, referido a la jubilación parcial, indica que se necesita acreditar un período de cotización de treinta y tres años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, sólo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año. La DT 10ª LGSS indica que la edad exigida con 33 años cotizados en la fecha del hecho causante es de 63 años y 8 meses. El actor acredita 35 años y 2 meses cotizados (12.848 días). En la fecha del hecho causante tiene cumplidos, como se dijo, 62 años y 7 meses, y se exigen 63 años y 8 meses al no tener cotizados 35 años y 9 meses y la cotización por servicio militar solo se debe computar a los efectos de alcanzar los 33 años cotizados, y el actor ya los tiene, por lo que no se computan a ningún otro efecto, y la sentencia, en consecuencia, se confirma, con desestimación del recurso de suplicación interpuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: RICARDO PEDRO RON LATAS
  • Nº Recurso: 4605/2023
  • Fecha: 12/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consideran las Entidades gestoras que el actor no reúnelos requisitos exigidos en la DT 4º de la LGSS para que su pensión de jubilación se rija por la legislación anterior a la Ley 27/2011, porque durante el periodo de marzo de 2018 a marzo de 2023 estuvo en alta en el régimen general de la seguridad social y cotizando por las contingencias de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.La discusión se centra entonces en determinar si el actor, tras la extinción de su contrato en 2010, ha estado incluido o no en alguno de los regímenes del sistema de Seguridad Social, y la respuesta debe ser negativa. Ni la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social ni la percepción de ayudas previas a la jubilación suponen la inclusión en un régimen (general o especial) del sistema de Seguridad Social. Y es que, la inclusión en el sistema exige la realización de trabajos por cuenta propia o ajena (o los asimilados a los que se refiere el artículo 7.1.a) de LGSS), tal y como se ocupa de señalar el art. 7 de la LGSS (en conexión con sus arts. 136 y ss.), sin que la situación del actor tras la extinción de su contrato encaje en alguno de los supuestos que contempla el precepto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3002/2023
  • Fecha: 11/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo, al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS, una vez que el TJUE, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C- 450/18 (9) ) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era contraria al derecho de la Unión. Recopila la evolución y doctrina judicial. La Sala Social TS ha entendido adecuada la cuantía indemnizatoria de 1800€. Reitera doctrina: Pleno STS 977/2023 de 15 de noviembre (rcud.5547/2022), STS 101/2024 de 24 de enero (rcud 3557/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: GEMA PALOMAR CHALVER
  • Nº Recurso: 2423/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso y se declara el derecho del demandante a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica, aunque la esposa del actor ya percibía el complemento de maternidad anejo a la pensión de jubilación que tiene reconocida. Se indica que la STJUE de 12 de diciembre de 2019, asunto C-450/2018, declaró que la regulación del complemento en cuanto excluía a los padres varones pensionistas constituía una discriminación directa por razón de sexo contraria a la Directiva 79/7/CEE del Consejo de 19 de diciembre de 1978, y siendo que la normativa aplicable al complemento litigioso es la vigente con anterioridad a la reforma operada por el RDL 3/2021, y no se contemplaba la posible concurrencia de dos complementos de maternidad por aportación demográfica reconocidos en virtud de la regulación original del art. 60 de la LGSS, procede su reconocimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3195/2023
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia suscitada se ciñe a determinar la fecha de efectos económicos y la prescripción del complemento de maternidad por aportación demográfica cuando ha transcurrido un plazo superior a cinco años desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación (el 24-4-2016) hasta que el beneficiario solicitó ese complemento (el 20-1-2022). La sentencia anotada confirma el fallo combatido estimatorio de la pretensión desde el año 2016, reiterando la doctrina obrante en SSTS 17/02/22 rcud. 2872 y 3379/21, donde ya se indicó que apreciada por el TJUE la discriminación directa al varón ubica el momento de producción de la consecuencias del complemento a la pensión con efectos ex tunc y STS 30/05/22 sin ser dable entender que la solicitud tardía del complemento deba entenderse prescrita ni limitar sus efectos a los 3 meses anteriores a la solicitud. Añade dos argumentos adicionales de la no prescripción, el dies a quo del plazo de solicitudes cuyo HC sea anterior al dictado STJUE nunca sería antes de esta sentencia que declaró la discriminación al varón, no pudiendo comenzar plazo de prescripción alguno. Y por la propia naturaleza del complemento, éste (igual que complemento a mínimos o el de reducción de brecha de género) son accesorios a la pensión contributiva que complementa la pretensión está ínsita a la pensión, solicitada en plazo los posibles complementos no prescriben.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: GONZALO SANS BESADA
  • Nº Recurso: 3005/2023
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Obtenida sentencia favorable al beneficiario en reclamación por complemento de pensión este instó ejecución frente al INSS, que había reducido el importe señalado en sentencia por el hecho de que el beneficiario percibía un complemento de residencia previsto para pensiones de convenios internacionales. El juzgado y la Sala desestiman la oposición pues conforme a la norma "Si, después de haber aplicado lo dispuesto en el apartado anterior, la suma de los importes de las pensiones, reconocidas al amparo de un convenio bilateral o multilateral de Seguridad Social, tanto por la legislación española como por la extranjera, fuese inferior al importe mínimo de la pensión de que se trate vigente en cada momento en España, se le garantizará al beneficiario, en tanto resida en territorio nacional y reúna los requisitos exigidos al efecto por las normas generales, la diferencia entre la suma de las pensiones reconocidas, española y extranjera, y el referido importe mínimo"
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 5811/2022
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver es la relativa a determinar si existe discriminación por la condición de trabajador temporal del actor en relación a su integración en una determinada entidad de previsión (Lanaur Bat) en vez de en otra (Lanaur Hiru) de las constituidas en KUTXABANK para atender a los distintos sistemas establecidos en materia de seguridad social complementaria, la primera para el colectivo de trabajadores fijos en determinada fecha, y la segunda para los que eran temporales en ese momento, todo ello a los efectos de que posibilite a la actora integrarse en el sistema de prestación definida (Lanaur Bat) en vez del de aportación definida a un plan de pensiones (Lanaur Hiru) en el que actualmente se encuentra integrada. La Sala IV con remisión a sentencia previa, recuerda el alcance del derecho a la igualdad y no discriminación, ex art 14 CE, que lleva a declarar contraria al principio de igualdad la decisión de la empresa analizada. Se ha producido una diferencia de tratamiento entre trabajadores en función de la duración de su contrato, dado que una determinada condición requerida para el acceso a un concreto sistema de previsión social -la de haber ingresado en la empresa antes de una fecha determinada- se ha aplicado de distinta manera a los trabajadores fijos que el trabajador demandante cuyo contrato tenía naturaleza temporal, diferencia que no se encuentra justificada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1289/2023
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinar si resulta aplicable el complemento de maternidad por aportación demográfica a una pensión de jubilación anticipada, causada al amparo del Real Decreto (RD) 1194/1985, de 17 de julio, pues es distinta de la voluntaria prevista en el art 208 LGSS. El TS hace una interpretación literal pro beneficiario, que en este caso implica la ausencia de duda respecto de que el art. 60.4 de la LGSS no ha excluido a esta modalidad especial de jubilación y no lo ha hecho por las indudables diferencias que presenta respecto de la jubilación anticipada voluntaria del art. 208 de la LGSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 3463/2021
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los "complementos a mínimos" son prestaciones de naturaleza eminentemente asistencial y complementaria de las pensiones contributivas, respecto de las que mantiene una clara autonomía. La obtención de una subvención como comunera para la rehabilitación de la fachada de su domicilio, en modo alguno puede erradicar la situación de penuria de su beneficiaria. La consideración fiscal de la ganancia patrimonial que tal subvención ocasiona se restringe a la declaración tributaria pero no altera los límites del umbral de la pobreza para el percibo del complemento a mínimos, que, por tanto, debe ser mantenido.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.