• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ETHEL HONRUBIA GOMEZ
  • Nº Recurso: 1990/2022
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso, revoca la sentencia de instancia, y desestima la reclamación de diferencia de cuantía del complemento de maternidad por aportación demográfica reconocido sobre pensión de jubilación, ya que la específica previsión legal de que únicamente se computarán los hijos nacidos, impide extenderlo a los supuestos en lo que el feto es alumbrado muerto y no llega a adquirir la condición legal de hijo nacido, en los que tampoco concurre en consecuencia el elemento de aportación demográfica. Por otra parte, aun admitiendo que otra de las finalidades del complemento de maternidad pudiere ser igualmente la de compensar la dedicación de los padres a la atención y cuidado de los hijos, tampoco sería razonable computar los fetos que han nacido muertos, dado que, lamentablemente, no se habría producido esa situación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
  • Nº Recurso: 5048/2022
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver en el presente recurso versa sobre el derecho del demandante al cobro de la prestación por cese de actividad reconocida al amparo del artículo 7 del Real decreto ley 2/2021 de 26 de enero, tras el cumplimiento de la edad de jubilación. La sentencia de instancia estima la demanda, al considerar, por un lado, que parece un contrasentido que una figura como los coeficientes reductores, pensados para facilitar el acceso a la pensión de jubilación, teniendo en cuenta las peculiaridades y dificultades del trabajo en el mar, puedan provocar un perjuicio económico al demandante, y si bien puede tenerse por cumplida la edad ordinaria, se desconoce si el actor reúne el resto de los requisitos para acceder a la jubilación. Pues bien, en el supuesto de autos, el actor es trabajador por cuenta propia encuadrado en el Régimen especial del mar y es beneficiario de coeficientes reductores a la edad de jubilación que le permiten adelantar la edad de jubilación a los 63 años y 10 meses, que cumplió el 23 de junio; pero lo cierto es que desconoce la Sala si el actor cumple el resto de los requisitos para acceder a la jubilación, y al no constar dicho dato fáctico en el relato de hechos probados, ni tampoco se ha interesado por el Instituto recurrente, adición fáctica alguna al respecto, para incluir el cumplimiento de los demás requisitos, la sala comparte el criterio mantenido por el juzgador de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3436/2022
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver es la de decidir si el pensionista de jubilación del RETA que cesa en su actividad el 31-12-2015 y al que le es reconocida la pensión de jubilación con efectos desde el 1-1-2016, tiene derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica regulado en el art. 60 LGSS, en la redacción anterior al Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero; y, en su caso, cual haya de ser la fecha de retroacción, habida cuenta de que solicita el complemento el 31-1-2020, con posterioridad a la STJUE de 12 de diciembre de 2019. El TS, reiterando un pronunciamiento anterior, declara que la finalidad, primero de la disposición final tercera de la LPGE para 2016, y posteriormente del segundo párrafo de la disposición final única del RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la LGSS de 2015, fue la de determinar qué pensiones contributivas tenían derecho al complemento por maternidad, estableciendo que solo lo tenían las causadas a partir de 1-1-2016 y no las causadas con anterioridad a dicha fecha, y en el caso, la pensión se causa a partir del 1-1-2016. Por otro lado, los efectos económicos del reconocimiento del derecho al complemento de maternidad se generan ex tunc, desde la misma fecha en la que se haya fijado el hecho causante de la pensión a la que están vinculados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 419/2023
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si la jubilación anticipada originada en un expediente de despido colectivo y movilidad geográfica, en el que se acoge a una medida de baja indemnizada por no aceptar la movilidad, puede calificarse de voluntaria, y si procede o no el reconocimiento del derecho al complemento de maternidad del padre solicitante. Para la sentencia apuntada partiendo de los términos literales del art. 207 LGSS en la fecha del hecho causante y de sus STS 22 de junio de 2022 (rcud. 1073/2020), 14 de noviembre de 2023 (rcud 3387/2022), 31 de mayo de 2023, (rcud. 2766/2022); así como del Auto TC 114/2018, de 20 de noviembre (rec. 3307/2018) resuelve que la jubilación anticipada reconocida, consecuente a una movilidad geográfica no aceptada, aun en el seno de un procedimiento colectivo de reestructuración de empresa, no puede calificarse como involuntaria a los efectos exigidos por el art. 60 de la LGSS en la redacción vigente a la sazón y, consecuencia de ello, el demandante no resulta acreedor del derecho al complemento de pensión peticionado, pues carece de un requisito exigible en el momento del hecho causante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2026/2023
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se reclaman diferencias en el importe de una prestación previamente reconocida, si el importe de las mismas en cómputo anual no alcanza los 3.000 €, no cabe recurso de suplicación contra la sentencia de instancia. No habiendo sido alegada por ninguna de las partes la afectación general, ni que la cuestión suscitada denote una situación de conflicto generalizada, sin que tal conflictividad se desprenda de las actuaciones, ni resulte notoria, se declara de oficio la falta de competencia funcional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1855/2021
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concedido en la instancia el complemento por aportación demográfica art. 60 LGSS respecto de jubilado anticipado por causa no imputable, el INSS interpuso recurso de suplicación que la sentencia de la sala de suplicación declaró no admisible por escasa cuantía. El TS considera que la sentencia del juzgado de lo social sí es recurrible en suplicación, porque: (i) el complemento en cuestión tiene un régimen propio y diferenciado de la pensión a la que complementa; (ii) guarda relación con otros complementos como el de mínimos, el del 20% en la IPT o el del 50% de la GI, respecto de los cuales se ha concedido acceso a la suplicación (STS 137/2017 de 16 de febrero (rcud 2481/2015); y (iii) ya en la STS/Pleno núm.163/2022, de 17 de febrero (rcud 3379/2021) se ha afirmado expresamente "que le consta a esta sala Cuarta la notoria afectación general a gran número de beneficiarios (ex artículo 191.3 b) LRJS)" del complemento de maternidad por aportación demográfica, en la redacción aplicable por razones temporales del artículo 60 LGSS. Por lo que casa y anula la recurrida y retrotrae actuaciones para que la sala de suplicación, partiendo de su competencia funcional, resuelva el recurso con libertad de criterio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 974/2021
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede la pensión de jubilación activa del 100 por ciento cuando es la sociedad civil y no el trabajador incluido en el Régimen de Autónomos por ser socio de la sociedad quien tiene contratados a los trabajadores. Reitera doctrina establecida en SSTS 119/2022 y 120/2022 de 8 de febrero (Rcuds. 3087/2020 y 3930/2020)
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
  • Nº Recurso: 479/2023
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alega el Letrado recurrente que, a tenor de la normativa invocada, la percepción del complemento para la reducción de la brecha de género, cuya naturaleza jurídica es la de una pensión contributiva pública, supone el principio de unicidad, como así se establece en las reglas ordenadas dentro del propio precepto. Y así en la letra a) de éstas, señala que: "Cada hijo o hija dará derecho únicamente al reconocimiento de un complemento". De este modo, en el presente caso, sucede que la esposa del actor ya viene cobrando la pensión, lo que impide el reconocimiento del complemento al otro cónyuge, como así se pone de manifiesto en las sentencias de diversos órganos jurisdiccionales. Además, tampoco el hoy demandante se encuentra dentro de los supuestos contemplados en la normativa invocada en el nª1 del mismo precepto legal. Esta argumentación del Letrado recurrente opera en el vacío porque la razón por la que la magistrada rechazó la alegación efectuada en el mismo sentido en el acto del juicio fue que se trataba de un hecho nuevo alegado en dicho acto y posterior al expediente administrativo, y sin que conste la documentación justificativa de dicho extremo, causando así una evidente indefensión a la parte actora. El Letrado recurrente, sin embargo, no impugna esta decisión de la magistrada de instancia, sino que se centra en el fondo del asunto, por lo que el recurso está condenado al fracaso y en los hechos probados no hay noticia de que la cónyuge perciba el complemento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 5793/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Complemento de maternidad: el JS no reconoce al actor el derecho a percibir el complemento (art. 60.4 TRLGSS). Recurre, y el TSJ estima el recurso de suplicación del actor. El INSS recurre la sentencia, y el TS en unificación de doctrina, acuerda la estimación del recurso declarando que no resulta aplicable el complemento de maternidad por aportación demográfica a una pensión de jubilación anticipada voluntaria causada bajo la vigencia del art. 60.4 TRLGSS, en redacción anterior a la modificación operada por el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero. Reitera la doctrina contenida, entre otras, en las SSTS de 15.11.2022, rcud 3036/2019; de 23.11.2022, rcud 1306/2019 y de 30.11.2022, rcud 3800/2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 2048/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que estimó demanda sobre derecho a jubilación parcial, porque el demandante ha trabajado en funciones de esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial, en empresas clasificadas como industria manufacturera.

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