• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 914/2024
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de la SS y con revocación parcial de la recurrida, se estima parcialmente la demanda, debiendo minorarse el complemento por aportación demográfica reconocido al actor en el importe del que percibe la esposa por reducción de la brecha de género. La cuestión radica en determinar si dicho complemento de un progenitor debe percibirse en su totalidad o tiene que minorarse en atención a que la otra progenitora haya devengado el complemento de brecha de género. Se reitera doctrina, declarando que la cuantía del complemento por aportación demográfica del padre debe, según la disposición transitoria 33ª LGSS introducida por el Real Decreto-Ley 3/2021, reducirse en la cuantía por los hijos comunes del complemento que percibe la madre para la reducción de la brecha de género. Se interpreta la DT33 LGSS 8/2015, de forma que el legislador, al margen de las singularidades que solo afectan al complemento por aportación demográfica que no confluya con el nuevo régimen, que se mantienen intactos, ha querido solventar, por medio de esta figura normativa, la incidencia de los derechos ya reconocidos bajo el régimen anterior con el nuevo, acudiendo a una regla de minoración cuantitativa del derecho prestacional anterior cuando concurre con el redefinido, ya que solo está afectando a la cuantía que no al derecho que sigue vigente y que puede, incluso, verse restaurado en caso de que se extinga la pensión del otro beneficiario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 4234/2023
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por el SEPE y con ello la demanda interpuesta contra una beneficiaria del subsidio de desempleo para mayores de 52 años, y en la que solicitaba dejar sin efecto dicha resolución y, el reintegro al SEPE de la cantidad percibida hasta entonces. La cuestión que se plantea es la interpretación que debe darse a la previsión legal que establece que para acceder al subsidio para mayores de 52 años se deben reunir «todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social» (art 274.4 LGSS, ahora 280), cuando el beneficiario también es titular de una pensión de IPT con la que pretende compatibilizar el subsidio. El requisito de carencia propia de jubilación no es un requisito de carencia propia del subsidio para mayores de 52 años. Tal mutación de naturaleza iría en contra de la lógica del sistema, porque la concesión y la duración de dicho subsidio está vinculada al acceso futuro a la jubilación y sirve para cubrir las necesidades de la persona beneficiaria en situación de desempleo durante tal periodo de la vida posterior a los 52 años hasta que tiene derecho a la jubilación. Por ello la percepción del subsidio conlleva, a diferencia de otros supuestos, la cotización de la entidad gestora por la contingencia de jubilación. No hay causa que lleve a dejar sin proteger la situación del desempleado mayor de 52 años en espera de su jubilación, siempre y cuando al llegar a esa edad de 52 años ya tenga a lo largo de su vida laboral la carencia suficiente para lucrar la futura jubilación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 5568/2023
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para resolver el debate la Sala IV reitera jurisprudencia (STS 977/2023 de 15 de noviembre, Rcud. 5547/2022) según la cual, la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113/22) resuelve cuestiones prejudiciales relativas al mismo problema que aquí se examina, tratándose de una solicitud de concesión de un complemento de pensión, presentada por un afiliado de sexo masculino, que ha sido denegada por la autoridad competente en virtud de una norma nacional que reserva la concesión de dicho complemento a las afiliadas de sexo femenino, y dándose la circunstancia de que esa norma constituye una discriminación directa por razón de sexo, el órgano jurisdiccional nacional, que conoce de una demanda presentada frente a esa resolución denegatoria, debe ordenar a dicha autoridad no solo que conceda al interesado el complemento de pensión solicitado, sino también que le abone una indemnización que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación. En aquéllos supuestos en los que un varón solicitó el complemento de maternidad regulado en el artículo 60 LGSS, en su versión anterior a la entrada en vigor del RDL 3/2021, de 2 de febrero, y le fue denegado por el INSS con posterioridad a la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), teniendo que acudir a los órganos judiciales para su obtención, el solicitante tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado y ello sin necesidad de acreditar las bases o presupuestos del mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: CARLOS ESCRIBANO VINDEL
  • Nº Recurso: 2201/2025
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, desestimando demanda sobre indemnización por vulneración del derecho fundamental a no sufrir discriminación por razón de sexo, que el demandante dice haber sufrido con motivo de la reclamación del complemento de maternidad, vulneración que en este caso no existe porque el INSS no dictó Resolución denegando el complemento, sino que se produjo un mero retraso en resolver que propició la posibilidad de que el demandante acudiera a la vía judicial, precipitadamente, por hacerlo antes de que expirara el plazo para resolver la reclamación previa, también presentada antes de tiempo, y de que se abriera la vía judicial. El reconocimiento del complemento no ha precisado un pronunciamiento judicial, pues deriva de una resolución administrativa expresa que, si se dictó una vez presentada ya la demanda, es porque ésta, como ya hemos apuntado, se interpuso antes de tiempo. Lo acontecido en este caso evidencia que, cuando el demandante interesó el complemento, el INSS ya había abandonado la práctica administrativa consistente en continuar denegando el complemento a pesar de la jurisprudencia europea que disponía lo contrario obligando así al interesado a hacer valer su derecho al complemento en vía judicial, que es el presupuesto del que surge el derecho al resarcimiento o indemnización de los perjuicios sufridos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ELENA CARDENAS RUIZ-VALDEPEÑAS
  • Nº Recurso: 1323/2024
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al actor trabajó que para el Consorcio SCIS Ciudad Real desde 13-10-92 como jefe de parque, le fue reconocida jubilación anticipada por resolución 9.06.21 y efectos de16-06-21 con una base 3.126,50€, 100%, pensión 2.707,49€, siendo aplicable el convenio del del personal laboral del consorcio para el servicio contra incendios y de salvamento de la provincia de Ciudad Real y Acta de la Asamblea de 29-06-21 BOP 5-07-21. La Sala, afirma que el actor no tiene derecho a la prestación como percepción económica al cese ligada a la jubilación, porque ese complemento está legalmente vedado por el art. 1 del RDL 20/2012 por los límites de gasto en pensiones de las Leyes de Presupuestos y aplica la doctrina de la SSTS 23/10/2019 y 15/06/2022 al interpretar el precepto, alcanzando la incompatibilidad a todo el personal del sector público, no solo a altos cargos, siendo además incompatible con la pensión de jubilación de un régimen público y añade que rige el principio de jerarquía normativa, prevaleciendo la ley sobre el convenio -art. 9.3 CE- y por la suspensión de pactos contrarios -art. 16 RDL 20/2012-, indicando que supuestos de otros trabajadores o acuerdos posteriores no acreditan un derecho consolidable ni vencen la norma superior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JOSE RAMO HERRANDO
  • Nº Recurso: 245/2025
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ha reconocido el derecho a la jubilación ordinaria, pero denegando su eficacia económica por ser incompatible y de menor cuantía, en términos anuales, que la pensión que ya se venía percibiendo por Incapacidad Permanente Total. Se indica en la sentencia comentada que para el reconocimiento de la pensión de jubilación solicitada por la interesada a los 65 años ha sido necesario acudir al cómputo recíproco de cotizaciones del RGSS y del RETA, y es que si para causar derecho a una pensión se requiere tomar cotizaciones efectuadas a regímenes diferentes, la consecuencia es que el beneficiario debe optar por una de las dos. En este caso con ninguna de las dos cotizaciones se alcanza la necesaria para causar la pensión de jubilación por lo que debe optarse por la de incapacidad o la de jubilación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 3493/2024
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los intereses moratorios del art. 1108 del CC o del art. 29.3 del ET no son aplicables a las prestaciones de la Seguridad Social que deben abonar las Administraciones públicas y, en concreto, al complemento de maternidad. Reitera doctrina establecida en SSTS 89/2025, de 7 de abril (rcud 4716/2023), 290/2025, de 8 de abril (rcud 1818/2023) y 485/2025, de 27 de mayo (rcud 5363/2023).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 2106/2024
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prestaciones de Seguridad Social: a efectos de determinar los ingresos para poder percibir el complemento de mínimos, se computa en el año en que se reciba el rescate del plan de pensiones percibido por la beneficiaria. Reitera la doctrina: STS 1006/2023, de 28 de noviembre, rcud 3096/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2199/2023
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora trabajadora a tiempo parcial durante determinados periodos se le reconoce una pensión de jubilación con una base reguladora del 93,16%. Interpone demanda en la que solicita una base reguladora del 100%. JS desestima su pretensión y el TSJ confirma la sentencia. La actora recurre en casación unificadora y alga dos motivos, respecto al primero la Sala IV aprecia falta de contradicción y en relación al segundo motivo defecto en la preparación del recurso por no identificar una sentencia de contraste. Desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4276/2024
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La STSJ desestima el recurso de suplicación formalizado por el pensionista. Argumenta que aunque el actor ha seguido trabajando después de la IPT, el reconocimiento de la jubilación parcial exige tener en cuenta las cotizaciones anteriores porque en otro caso no tendría derecho a la prestación. Para resolver la compatibilidad deben tenerse en cuenta las normas internas de cada Régimen, el principio de que la pérdida de una renta profesional no puede protegerse a la vez con el percibo de dos prestaciones que tengan la misma finalidad de sustitución, y que en caso de concurrencia de pensiones lo "jurídicamente correcto" es reconocer la "nueva pensión" determinando que unas mismas cotizaciones no den origen a un número indefinido de prestaciones que puedan percibirse simultáneamente. La Sala IV anula esta sentencia, con estimación del recurso del pensionista, razonando que son compatibles la pensión de IPT derivada del desempeño de una antigua profesión y la jubilación parcial solicitada mientras se está realizando una posterior actividad productiva.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.