• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 156/2024
  • Fecha: 07/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las Entidades gestoras alegan que, al tratarse de una jubilación anticipada voluntaria, por mor de lo dispuesto en el art 60.4 LGSS(redacción anterior a la dada por RD Leg 3/2021, de 2 de febrero), el actor no puede ser merecedor del complemento reconocido. Más cabe señalar, ya de principio, que no fue esa la causa o motivo de denegación del complemento en sede administrativa, siendo la señalada tanto en la resolución inicial como en la que desestimó la reclamación previa "no ser mujer y prescripción", y que la eventual alegación en juicio de una causa distinta podría contravenir lo dispuesto en los art 72 y 143.4 LRJS. Pero es que, además de la posible falta de correlación entre la vía administrativa y judicial, se trata de cuestión que no consta siquiera suscitada en la instancia, siendo que la sentencia recurrida ni la menciona ni se pronuncia sobre ella, no denunciándose tampoco incurriera en incongruencia omisiva por tal causa, con lo que no puede sino considerarse cuestión nueva, que no tiene cabida en suplicación. En todo caso, y en último término, no se acredita que el actor accediera a la jubilación anticipada de forma voluntaria y no por alguna de las circunstancias del art 207 LGSS y considera la Sala correspondía a la gestora, dada su posición al denegar la solicitud en vía administrativa y de haber alegado causa distinta en juicio, aportar justificación de la concurrencia de tal causa impeditiva o excluyente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 172/2025
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la actora su derecho a las diferencias de prestación de subsidio por defunción de su padre y abuelo (funcionario afiliado al extinguido INP). Partiendo del Reglamento de la Mutualidad y sobre los indisponibles principios de congruencia de las resoluciones sin indefensión para los litigantes, advierte la Sala que la cuestión debatida es de si procede aplicar el efecto positivo de res iudicata pues la prestación que se postula no es la misma que la previamente enjuiciada; en la que se cuestionaba el rescate al 50% del capital garantizado, al momento determinado reglamentariamente. Para que ello se produzca no basta (según el Tribunal) con la subrogación por efectos de la integración de la Mutualidad a que pertenecía en el RG y la creación del Fondo Especial en que se subroga el INSS ni que el rescate pedido por el causante en 1990, tenga relación con el subsidio por defunción ahora debatido, sino que se precisa que lo allí resuelto sea antecedente lógico vinculante en las presentes actuaciones. Siendo así que no fue sino desde aquella efectiva integración cuando el organismo dispone de plenas facultades de actuación, el principio de seguridad jurídica invocado no es oponible a la entidad gestora actual del Fondo Especial en que se integra el reconocimiento de la prestación solicitada: en aquel procedimiento no se debatió la fijación de una determinada base reguladora al efecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ADOLFO MATIAS COLINO REY
  • Nº Recurso: 4038/2024
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó demanda sobre pensión de jubilación, porque, si bien el actor se encontraba en situación de alta o asimilada -hecho no controvertido-, no acredita los 730 días de cotización necesarios en los últimos 15 años a contar desde la fecha del hecho causante, es decir, durante el periodo comprendido entre el 4/08/2006 y el 3/08/2021, sin que sea de aplicación la doctrina del paréntesis, ya que, a la vista de la vida laboral de la parte demandante, no se aprecia continuidad de voluntad de permanencia en el mercado de trabajo, existiendo además cosa juzgada material.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
  • Nº Recurso: 4479/2024
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez estimó la demanda sobre pensión de jubilación, porque el actor acredita 6.491 días cotizados en el régimen general y si bien el INSS desestima la reclamación previa diciendo que es necesario tener carencia específica, reunir 730 días cotizados en los últimos 15 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión 8.5.2022, nada indica sobre si el actor cumple este requisito. No obstante, en la prueba obra informe de cotización en el que se hace constar que desde el 1.8.2019 al 8.5.2022 ha cotizado 366, 365 y 281 días, en total 1.012 días, por lo que reúne el requisito, tanto de la carencia genérica como específica, para poder acceder a la pensión de jubilación en el régimen general. No procede reconocer pensión de jubilación con cargo al RETA porque es necesario cumplir todos los requisitos, entre ellos el periodo de carencia, y el actor en el RETA solo acredita 217 días, periodo insuficiente para tener derecho a la pensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 138/2024
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda se interesaba que fueran reconocidos los años de servicio religioso a efectos de alcanzar el 100% de la pensión así como el recálculo de la base reguladora aplicando a los años de ejercicio religioso la equivalente a la de un trabajador adscrito al Reta en aplicación analógica de lo dispuesto en el Decreto 3325/1987 y por los convenios especiales recogidos en la Orden Tas 819/2004 y Orden Tas 2865/2003. Sin embargo, como señala la Sala, confirmando el criterio de la Juzgadora de instancia, el Tribunal Supremo en su sentencia de 21 junio 2004, rec. 4503/2003, considera que no se puede computar como asimilado a periodos de cotización el tiempo que el actor desempeño su labor como misionero de la Orden Marista fuera de España. Y ni para incrementar el porcentaje de la pensión ni la base reguladora, para cuyo calculo el INSS ha considerado las bases de cotización acreditadas en el periodo de referencia (art 209 LGSS), lo que es correcto, sin que, en fin, resulte de aplicación el convenio especial a que se refieren aquellas Ordenes que cita, en tanto que posteriores a la fecha misma en que se secularizo y no poder suscribirse por ende el citado convenio, ni sea apreciable, por el hecho de que tal posibilidad no se contemplara en normativa anterior, discriminación con otro colectivo (trabajadores migrantes) cuyas situación y condiciones eran bien distintas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 95/2024
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de sentencias:en este recurso se reclama la rescisión de dos sentencias, una de despido declarado improcedente y otra de responsabilidad por infracotización a efectos del cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación, cuando después la empresa conoce que el trabajador solicitó la pensión de jubilación antes de que se le despidiera por inasistencia al trabajo. Se desestima el recurso por: no haber recurrido en suplicación, no se acredita el plazo de tres meses para interponer la demanda desde que conoce el documento al que se atribuye valor revisorio, el documento no es decisivo y no existió maquinación fraudulenta por parte del trabajador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: CATALINA ORDOÑEZ DIAZ
  • Nº Recurso: 2715/2024
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso, revoca la sentencia de instancia, y declara que el trabajador tiene derecho a compatibilizar las dos prestaciones, porque cuenta con cotizaciones suficientes y separadas en el REM para devengar prestaciones de IPT y en el RGSS para devengar prestaciones de jubilación, y en cuanto a estas últimas el período de tiempo en que resulte rebajada la edad de jubilación del trabajador, se computará como cotizado al exclusivo efecto de acceder a la pensión de jubilación plena, porque el período de tiempo en que resulte rebajada la edad de jubilación del trabajador se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable para calcular el importe de la pensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 180/2025
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda, porque cuando un progenitor percibe el complemento de pensión por aportación demográfica y el otro pasa a percibir el complemento por brecha de género, procede la minoración en la cuantía que se reconoceal segundo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA VIDAU ARGÜELLES
  • Nº Recurso: 2649/2024
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia que estimó demanda sobre pensión en favor de familiares, porque no se puede considerar que la hija de la demandante pudiera prestar de modo real alimentos, atendiendo a sus escasas rentas, pues, si lo hiciera, le restaría para su propia subsistencia una cantidad anual de 13.881,57 euros, inferior a la cuantía del salario mínimo interprofesional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ETHEL HONRUBIA GOMEZ
  • Nº Recurso: 666/2024
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó demanda sobre reconocimiento de complemento por maternidad, por aportación demográfica, sobre la prestación de jubilación, porque no se ha acreditado que el acceso a la jubilación no fuera voluntario, demostrando que se ha percibido la indemnización por despido objetivo, o se ha interpuesto reclamación judicial reclamando dicha indemnización o impugnado el despido.

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