Resumen: Complemento de maternidad por aportación demográfica (artículo 60 LGSS) en la redacción anterior al RDL 3/2021: la fecha de efectos de reconocimiento al progenitor varón que lo solicitó con posterioridad a la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) es la del hecho causante que determinó el reconocimiento de la pensión. En este asunto, como el hecho causante (IPT) se produjo en el 2009, antes de la entrada en vigor del art. 60 LGSS (2.01.2016), el  posterior paso a la jubilación desde una situación de Incapacidad Permanente Total no supone un cambio de régimen prestacional, ni alteración de la fecha del hecho causante. No tiene derecho el actor a recibir el complemento.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: Para resolver el debate la Sala IV reitera jurisprudencia (STS 977/2023 de 15 de noviembre, Rcud. 5547/2022) según la cual, la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113/22)  resuelve cuestiones prejudiciales relativas al mismo problema que aquí se examina, tratándose de una solicitud de concesión de un complemento de pensión, presentada por un afiliado de sexo masculino, que ha sido denegada por la autoridad competente en virtud de una norma nacional que reserva la concesión de dicho complemento a las afiliadas de sexo femenino, y dándose la circunstancia de que esa norma constituye una discriminación directa por razón de sexo, el órgano jurisdiccional nacional, que conoce de una demanda presentada frente a esa resolución denegatoria, debe ordenar a dicha autoridad no solo que conceda al interesado el complemento de pensión solicitado, sino también que le abone una indemnización que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación. En aquéllos supuestos en los que un varón solicitó el complemento de maternidad regulado en el artículo 60 LGSS, en su versión anterior a la entrada en vigor del RDL 3/2021, de 2 de febrero, y le fue denegado por el INSS con posterioridad a la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), teniendo que acudir a los órganos judiciales para su obtención, el solicitante tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado y ello sin necesidad de acreditar las bases o presupuestos del mismo.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: Prestaciones de Seguridad Social: a efectos de determinar los ingresos para poder percibir el complemento de mínimos, se computa en el año en que se reciba el rescate del plan de pensiones percibido por la beneficiaria. Reitera la doctrina: STS 1006/2023, de 28 de noviembre, rcud 3096/2022.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: La actora trabajadora a tiempo parcial durante determinados periodos se le reconoce una pensión de jubilación con una base reguladora del  93,16%. Interpone demanda en la que solicita una base reguladora del 100%. JS desestima su pretensión y el TSJ confirma la sentencia. La actora recurre en casación unificadora y alga dos motivos, respecto al primero la Sala IV aprecia falta de contradicción y en relación al segundo motivo defecto en la preparación del recurso por no identificar una sentencia de contraste. Desestima.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: La STSJ  desestima el recurso de suplicación formalizado por el pensionista. Argumenta que aunque el actor ha seguido trabajando después de la IPT, el reconocimiento de la jubilación parcial exige tener en cuenta las cotizaciones anteriores porque en otro caso no tendría derecho a la prestación. Para resolver la compatibilidad deben tenerse en cuenta las normas internas de cada Régimen, el principio de que la pérdida de una renta profesional no puede protegerse a la vez con el percibo de dos prestaciones que tengan la misma finalidad de sustitución, y que en caso de concurrencia de pensiones lo "jurídicamente correcto" es reconocer la "nueva pensión" determinando que unas mismas cotizaciones no den origen a un número indefinido de prestaciones que puedan percibirse simultáneamente. La Sala IV anula esta sentencia, con estimación del recurso del pensionista, razonando que son compatibles la pensión de IPT derivada del desempeño de una antigua profesión y la jubilación parcial solicitada mientras se está realizando una posterior actividad productiva.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: Subsidio de desempleo para mayores de 52 años: La cuestión que se plantea en el presente recurso es la interpretación que debe darse a la previsión legal que establece que para acceder al subsidio para mayores de 52 años se deben reunir «todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social» (artículo 274.4 LGSS, en la actualidad artículo 280.1 LGSS), cuando el beneficiario también es titular de una pensión de incapacidad permanente total (IPT) con la que pretende compatibilizar con el subsidio. El SEPE, sobre la base de que la actora no tenía cotizaciones suficientes para acceder a la jubilación en la fecha que solicitó el subsidio, por computar solo las cotizaciones posteriores a la fecha en que se le fue reconocida la IPT, presenta demanda para revocar el derecho y reclamar la devolución del subsidio indebidamente percibido. Tanto el Juzgado como la Sala de suplicación, desestiman la demanda del SEPE. Ahora en casación para la unificación, se rechaza el recurso, sobre la base de que el requisito de carencia propia de jubilación no es un requisito de carencia propia del subsidio para mayores de 52 años. Tal mutación de naturaleza iría en contra de la lógica del sistema, porque la concesión y la duración del subsidio para mayores de 52 años está vinculada precisamente al acceso futuro a la jubilación y sirve para cubrir las necesidades de la persona beneficiaria en situación de desempleo durante tal periodo de la vida posterior a los 52 años hasta que tiene derecho a la jubilación. Por ello precisamente la percepción del subsidio para mayores de 52 años conlleva, a diferencia de otros supuestos, la cotización de la entidad gestora por la contingencia de jubilación. No parece haber ninguna causa que lleve a dejar sin proteger la situación del desempleado mayor de 52 años en tal situación de espera de su jubilación prevista legalmente, siempre y cuando al llegar a esa edad de 52 años ya tenga a lo largo de su vida laboral la carencia suficiente para lucrar la futura jubilación, para lo cual se computarán tanto las cotizaciones posteriores a la incapacidad permanente total como las anteriores.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: La cuestión que se plantea en el presente recurso es la interpretación que debe darse a la previsión legal para acceder al subsidio para mayores de 52 años consistente en reunir «todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social», en un supuesto en el que el solicitante es beneficiario de una prestación de IPT. El INSS indicó que el actor no reunía el periodo genérico de cotización de quince años exigido en el artículo 161.1 b) LGSS 1994 (en la actualidad, artículo 205.1 b) LGSS), pero sí el periodo específico de dos años del precepto legal. Confirma la Sala Iv la decisión de la sentencia recurrida, razonando que el requisito para el acceso a la pensión de jubilación de quince años de carencia debe cumplirse computando cotizaciones posteriores a la incapacidad permanente total, pero también anteriores, pues dicho requisito no constituye una exigencia de periodo de carencia para lucrar el subsidio por desempleo para mayores de 52 años. No puede en definitiva transformarse ese requisito de carencia propia de jubilación en una carencia propia del subsidio para mayores de 52 años.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso y, confirmando en lo principal la sentencia, declara que en aquéllos supuestos en los que un varón solicitó el complemento de maternidad y le fue denegado por el INSS con posterioridad a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 12 de diciembre de 2019, teniendo que acudir a los órganos judiciales para su obtención, el solicitante tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado, y ello sin necesidad de acreditar las bases o presupuestos del mismo. Se cuantifica la indemnización con fines de homogeneidad y de seguridad jurídica en 1.800 euros, cantidad adecuada como compensación de los daños derivados de la discriminación adicional derivada de la denegación del denominado complemento de maternidad a los varones por parte del INSS cuando ya había sido establecido por el TJUE el carácter discriminatorio, y contrario al derecho de la Unión, de la regulación que reservaba exclusivamente dicho complemento a las mujeres. Se revoca la imposición de costas al INSS.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: Se analiza si las cotizaciones abonadas por el Servicio Público de Empleo Estatal para la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo tienen naturaleza de rentas o retribuciones en especie y, si deben incluirse o no en el cómputo de los ingresos a los efectos del reconocimiento y conservación de una prestación no contributiva.  El JS desestima la demanda. El TSJ la confirma por entender que estas cotizaciones tienen naturaleza prestacional y deben considerarse como rentas de trabajo computables a los efectos debatidos. El beneficiario recurre en casación unificadora. La Sala IV entiende que el elemento determinante para que la prestación tenga consideración de renta es que sea sustitutiva de las rentas del trabajo, como son la prestación y el subsidio de desempleo, sin que la renta de cotización para la jubilación participe de tal carácter,  lo que determina su exclusión. A lo que agrega que tal solución es contraria a la lógica del sistema de pensiones no contributivas, cuya finalidad es atender a la necesidad de ingresos mínimos en el momento en que esa necesidad se produce y no en otros posteriores donde ya existe un ingreso  que es la pensión contributiva. Estima el recurso.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso y, confirmando la sentencia en lo principal, declara que en aquéllos supuestos en los que un varón solicitó el complemento de maternidad y le fue denegado por el INSS con posterioridad a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 12 de diciembre de 2019, teniendo que acudir a los órganos judiciales para su obtención, el solicitante tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado, y ello sin necesidad de acreditar las bases o presupuestos del mismo. Se cuantifica la indemnización con fines de homogeneidad y de seguridad jurídica en 1.800 euros, cantidad adecuada como compensación de los daños derivados de la discriminación adicional derivada de la denegación del denominado complemento de maternidad a los varones por parte del INSS cuando ya había sido establecido por el TJUE el carácter discriminatorio, y contrario al derecho de la Unión, de la regulación que reservaba exclusivamente dicho complemento a las mujeres. Se revoca la imposición de costas al INSS.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				 
                                                 
 
									 
			        				
 
	    		