• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JAVIER ALBAR GARCIA
  • Nº Recurso: 491/2022
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala comienza indicando que no hay un derecho constitucional ni legal a recibir la enseñanza básica y obligatoria a distancia, siendo el modelo por el que se ha optado el presencial. Cierto es que, excepcionalmente, y destinado esencialmente a quienes están en el extranjero o , por circunstancias que no pueden sino considerarse excepcionales- esencialmente enfermedad- no pueden asistir presencialmente, pueden recibir la enseñanza a distancia. Por otro lado, debe insistirse, no es una opción voluntaria el acudir a la enseñanza a distancia, sino que, por su carácter subsidiario, requiere que haya una causa para ello. Reserva al CIDEAD (Centro para la educación y desarrollo de la educación a distancia) de la enseñanza a distancia. La cuestión es clave, pues va a determinar que la solicitud, con independencia de cualquier razón de fondo, deba ser denegada, por no haberse dirigido a quien tiene la competencia para una tal decisión. Procede estimar parcialmente el recurso interpuesto, declarando la nulidad, pero por incompetencia material manifiesta del órgano que resolvió, que debería o haber rechazado la solicitud por ser incompetente o haberla redirigido al Ministerio de Educación, y sin que podamos por ello pronunciarnos sobre el derecho a la autorización solicitada, sin perjuicio de que se reproduzca la solicitud ante la autoridad competente para ello, el Ministerio de Educación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 2041/2023
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si la limpieza y desinfección de equipos de protección individual (gafas y mascaras de protección frente al Covid-19) entra dentro de las funciones de los Auxiliares de Enfermería. Cuestión resuelta en sentido afirmativo por SSTS 625/2024, de 15 de abril, RCA 3151/2022, y la n.º 634/2024, de 16 de abril, RCA 2979/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 7896/2022
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Deben calificarse, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los rendimientos obtenidos por los árbitros de baloncesto que se perciben de las federaciones o de las ligas profesionales, en cuanto trabajador autónomo que organiza su actividad de arbitraje, como rendimientos íntegros por actividades económicas del art. 27.1 de la LIRPF.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 1240/2022
  • Fecha: 13/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Tercera del Tribunal Supremo parte de la afirmación de que la competencia jurisdiccional del orden contencioso-administrativo para conocer de los actos administrativos preparatorios de la contratación laboral de la Administración en asuntos iniciados con anterioridad a la STC 145/2022. Por otra parte, pone de relieve el Alto Tribunal que la modificación de la composición de la comisión de selección debe siempre fundarse en una causa relevante y, por supuesto, realmente existente; y todo ello debe, además, ser explicado de manera clara y convincente por la Administración. En este caso recuerda la jurisprudencia de la Sala con respecto a las consecuencias de la declaración de nulidad de la modificación de la composición de la comisión de selección, siendo así que dicha nulidad no debe afectar negativamente a quienes participaron en el mismo de buena fe y tuvieron éxito. Pues bien, la sentencia de apelación ahora impugnada, al igual que antes la sentencia de instancia, infringe este criterio jurisprudencial al acordar la nulidad de todo lo actuado y resuelto en el proceso selectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ
  • Nº Recurso: 2180/2021
  • Fecha: 13/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución administrativa impugnada desestima la reclamación del demandante, abogado fiscal de tercera categoría, para que se le abone la diferencia entre el sueldo de Fiscal (segunda categoría) y el de Abogado Fiscal (tercera categoría), así como el complemento de destino correspondiente al puesto de fiscal coordinador en el periodo en que desempeñó estas funciones. La sentencia, tras analizar la jurisprudencia sobre la improcedencia de abono de las diferencias de las retribuciones básicas en el caso de los jueces, considera que la misma no es de aplicación al caso, puesto que la función de coordinador de la fiscalía supone asumir funciones, mayores atribuciones, de supervisión y coordinación de los fiscales del área, siendo de aplicación el principio de igualdad, puesto que retribuir de manera diferente a dos miembros de la carrera fiscal, diferenciados por la categoría personal, que realizan las mismas funciones, como ha probado el recurrente, es un acto ilegal por vulnerar el principio de igualdad ante la Ley. Asimismo, la sentencia considera que la Administración incumple su obligación de cubrir los destinos con personal fiscal de la categoría adecuada y que el mantenimiento de esta situación produce un enriquecimiento injusto para la Administración, que obtiene mejores resultados a un menor coste, al mantener a funcionarios con sueldo inferior en el desempeño de plazas de superior categoría.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
  • Nº Recurso: 494/2023
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Boletín oficial de la guardia civil dispuso el cambio de residencia oficial al puesto de Berja (Almería) por obras en las instalaciones del Puesto de Dalia (Almería), donde está destinado y tiene residencia oficial el Guardia Civil recurrente. El cambio de residencia, que afectó a los miembros del citado Puesto de Dalias, no determinó el cambio de la Unidad de destino de los interesados que siguió siendo el mismo (Dalias), e inicialmente se llevó a cabo en vehículo oficial el traslado de los afectados del lugar de residencia (Dalias) al Puesto de Berja pero posteriormente el desplazamiento se realizó en vehículo particular. Se declara el derecho del recurrente que vive donde está obligado a ello y tiene que trasladarse para trabajar por cambios decididos por la Administración , a que tales gastos le sean abonados, sin que a ello obste el carácter voluntario del destino, pues el traslado provisional no ha sido elegido por el actor. No se trata de un mero traslado desde su domicilio a su puesto de trabajo como es lo frecuente , y que entraría en el ejercicio de las funciones propias del guardia civil , sin computar como simple jornada de trabajo o como mero tiempo de servicio según las normas indicadas, por lo que no puede ser computado como tal, por lo que procede la condena a la cantidad resultante a determinar, en su caso, en ejecución de sentencia, e incrementada en los intereses legales desde el momento de su reclamación en vía administrativa
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
  • Nº Recurso: 31/2022
  • Fecha: 03/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna un proceso selectivo para ingreso, por acceso libre, como personal laboral fijo, en determinados grupos profesionales sujetos al IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, pero como la STC 145/2022 ha declarado la nulidad de la disposición final vigésima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2022, de conformidad con el artículo 51.1 a) LJCA procede declarar la inadmisibilidad del recurso por falta de jurisdicción para el conocimiento de la cuestión. Los actos administrativos dictados en las fases preparatorias, previas a la contratación de personal laboral para el ingreso por acceso libre, que deberán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER RODRIGUEZ MORAL
  • Nº Recurso: 22/2021
  • Fecha: 03/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Segun la jurisprudencia del TS, incurren en incongruencia las sentencias que conceden intereses expresamente no pedidos por el recurrente cuyo devengo no viene impuesto por ministerio de la ley, siendo este el caso de los correspondientes entre el tiempo transcurrido entre la reclamación administrativa y la fecha de la sentencia de instancia , incongruencia que no se predica de los intereses que se originan desde esta última, ya que éstos vienen establecidos ex lege. La pretensión de obtener el reconocimiento de intereses sobre la indemnización por responsabilidad patrimonial fijada en su momento en sentencia firme, ahora ejercitada autónomamente debe rechazarse al no justificarse tal cosa en ejecución de la sentencia en otro procedimiento determinado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 587/2023
  • Fecha: 29/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sobre la base de los artículos 66 y 67 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco cabe concluir que la Junta no puede anular o declarar la nulidad de las resoluciones ni de las actuaciones tributarias que se encuentran en el origen del conflicto y que, no cabe olvidar, podrían ser susceptibles, en su caso, de revisión en vía administrativa conforme a los artículos 213 y siguientes de la LGT y, posteriormente, en sede jurisdiccional. Dicha declaración de nulidad excede de las funciones que le corresponden a efectos de la determinación del punto de conexión, del volumen de operaciones, del domicilio o, en fin, de la delimitación de las competencias de cada Administración con relación a casos concretos concernientes a relaciones tributarias individuales, en el marco de la interpretación y aplicación del Concierto Económico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: NESTOR PORTO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1405/2021
  • Fecha: 26/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima en parte el recurso interpuesto contra el Acuerdo de la COMISIÓN DE TERRITORIO DE CATALUÑA, de fecha 28 de enero 2021 (DOGC 15-2-2021), por el que se aprobó definitivamente el PLA DIRECTOR URBANÍSTIC DE REVISIÓ DELS SOLS NO SOSTENIBLES DEL LITORAL GIRONÍ que afecta los términos municipales de Portbou, Colera, Llançà, el Port de la Selva, Cadaqués, Roses, Castelló d'Empúries, Sant Pere Pescador, l'Escala, Torroella de Montgrí, Pals, Begur, Palafrugell, Mont-ras, Palamós, Calonge i Sant Antoni, Castell-Platja d'Aro, Sant Feliu de Guíxols, Santa Cristina d'Aro, Tossa de Mar, Lloret de Mar y Blanes, declarando la NULIDAD DE PLENO DERECHO del artículo 21.3 de sus NNUU. Señal la Sala que "no es posible afirmar que un Plan Director Urbanístico no puede clasificar suelo. Añadiendo que el cambio de clasificación urbanística de suelo urbano a no urbanizable operada directamente por el PDUCG, sustituyendo en este caso los Planes Municipales de Ordenación, vulnera el principio de autonomía municipal, y por tanto es contrario a Derecho. Del mismo modo, y si bien ya no se trata de una determinación, sino de una directriz consecuencia de la determinación anterior, resulta contrario al mismo principio de autonomía local dictar a un Ayuntamiento la calificación que su Plan General de Ordenación debe dar a un sector de su territorio, y además, en el concreto caso examinado, nos llevaría al absurdo de que nos encontraríamos ante una especie de congelación de rango.

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