• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6387/2023
  • Fecha: 19/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Concurrencia de los presupuestos y requisitos exigidos para que pueda apreciarse la acción de nulidad por error vicio en el consentimiento respecto de los contratos de adquisición de acciones y derechos de suscripción preferente de Banco Popular concertados por la parte demandante en el marco de la ampliación de capital de 2016. Se reitera que la STJUE de 5 de mayo de 2022 ha declarado que la Directiva 2014/59/UE se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. La STJUE de 5 de septiembre de 2024 declara que las disposiciones de la Directiva 2014/59 se oponen a que los adquirentes de los instrumentos de capital distintos de acciones, pero ya convertidos en acciones de Banco Popular antes de su resolución, puedan ejercitar acciones de responsabilidad o de nulidad del contrato de adquisición de dichos instrumentos con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 6392/2020
  • Fecha: 19/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad contractual y, con carácter subsidiario, de anulabilidad, resolución contractual y responsabilidad extracontractual, en relación con un «contrato factura» para la plantación de 40 árboles de nogal. La sentencia de primera instancia estimó la demanda. La sentencia de apelación estimó el recurso interpuesto por la demandada y desestimó la demanda. Recurso de casación: se desestima; no resulta aplicable la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, pues no existe una verdadera «oferta de restitución» en el sentido exigido por su art. 1, sino una mera obligación de medios en la gestión de la venta, incompatible con el presupuesto objetivo de aplicación de la norma. Recurso por infracción procesal: se estima en parte; la sentencia no adolece de incongruencia, pero su motivación no cumple el canon constitucional de suficiencia en relación con algunos de los incumplimientos que se imputan a la demandada, por lo que se anula la sentencia recurrida y se reponen las actuaciones a fin de que, sin privar a los litigantes de la segunda instancia, se dicte una nueva resolución con una motivación fáctica y jurídica suficiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3975/2022
  • Fecha: 19/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones de Banco Popular. Acción indemnizatoria por responsabilidad civil al amparo de lo dispuesto en los arts. 38 y 124 TRLMV. Recurre el banco demandado. La sala estima el recurso: falta de acción en relación con la adquisición de acciones del Banco Popular Español. El ejercicio de esta acción está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). Según esta sentencia, la Directiva 2014/59 se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. Con ello desaparece el presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4730/2020
  • Fecha: 19/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de una cláusula de la escritura de préstamo hipotecario por vicio en el consentimiento, provocado por un defecto de información sobre el coste de cancelación anticipada, con el consiguiente efecto de condenar al banco a devolver la suma de 57.663,06 euros. Subsidiariamente, nulidad de la totalidad del préstamo hipotecario, también por el error vicio en el consentimiento, con los efectos consiguientes. La sentencia de primera instancia estimó la nulidad de todo el contrato. La audiencia provincial estimó el recurso de apelación. Recurso de casación. Se estima. En este caso, lo verdaderamente relevante para que pueda apreciarse el error vicio en la contratación de un préstamo hipotecario es que recaiga sobre un elemento esencial y que el error sea relevante. En este caso, el error habría recaído en el coste de la cancelación del derivado implícito, con arreglo al cual se fijaba el interés del contrato. Este elemento, en cuanto que afecta al precio del préstamo, pues encarecía el coste de la cancelación anticipada, en un caso como este, a la vista de su importe, en relación con el principal, se aprecia que tenía la consideración de elemento esencial y que era relevante, pues de conocerlo habría condicionado el consentimiento prestado. De tal forma que el error sobre la entidad que podría representar la liquidación del derivado como consecuencia de la amortización anticipada del préstamo hipotecario, se estima relevante para determinar la nulidad del préstamo. El contrato de préstamo hipotecario, en sí mismo, carecía de la condición de producto financiero complejo, al que resultara de aplicación las exigencias de información precontractual contenidas en la normativa pre-MIFID; pero el derivado implícito previsto para el cálculo de intereses, según la jurisprudencia de esta sala sí tenía esa consideración de producto financiero implícito, respecto del cual debían operar las exigencias de información de la normativa pre-MiFID.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAQUEL BLAZQUEZ MARTIN
  • Nº Recurso: 2985/2020
  • Fecha: 18/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal ha analizado el recurso de casación interpuesto por la parte recurrente contra la sentencia de la Audiencia , que desestimó su apelación sobre la nulidad de una cláusula de afianzamiento en un préstamo hipotecario. La parte recurrente alegó la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y la abusividad de la cláusula de fianza, argumentando que no superaba el control de transparencia y que se había generado una sobregarantía. Sin embargo, el tribunal concluyó que la cláusula de afianzamiento cumplía con los requisitos de transparencia, ya que el fiador había participado activamente en la fase de información precontractual y la cláusula estaba claramente destacada en el contrato. Además, se determinó que no existía sobregarantía, dado que el importe del préstamo era inferior al valor de tasación del inmueble. Por lo tanto, se desestimó el recurso de casación, confirmando la decisión de la instancia anterior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 938/2021
  • Fecha: 18/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación de recursos extraordinario y casación contra sentencia de apelación en incumplimiento contractual. El tribunal ha examinado un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación interpuestos por los demandantes la sentencia de la Audiencia , que revocó una sentencia de primera instancia que había condenado a Banco de Santander S.A. por incumplimiento contractual en la comercialización de productos financieros. En primera instancia, se había estimado la demanda y se había condenado al banco a indemnizar a los demandantes por daños y perjuicios. Sin embargo, en apelación, la Audiencia consideró que la acción estaba prescrita y que no había incumplimiento por parte del banco, argumentando que los demandantes eran inversionistas de riesgo y que se les había proporcionado la información adecuada sobre los productos. En el análisis del recurso, el tribunal ha determinado que el plazo de prescripción aplicable es el del artículo 1.964.2 del Código Civil, no el del artículo 945 del Código de Comercio, lo que implica que la acción no estaba prescrita al momento de la interposición de la demanda. Además, se ha considerado que la sentencia de apelación carecía de la debida motivación al no justificar adecuadamente sus conclusiones sobre el perfil de los demandantes y la información proporcionada. La entidad demandada no ha probado que, en la comercialización de los productos litigiosos, todos ellos de naturaleza compleja, cumpliera las exigencias de información que le venían impuestas. No se acredita la existencia de una información precontractual que advierta sobre la naturaleza y riesgos de los productos contratados, lo que no puede entenderse cumplido con la mera información que obra en los contratos de adquisición. No consta la entrega de documentación con antelación suficiente a la firma de los contratos y que advierta de los verdaderos riesgos de los productos que se contratan, la posibilidad de pérdida total o relevante de la inversión realizada, posibilidad que se materializa en el presente caso.Por lo tanto, el tribunal ha estimado el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal, ha casado la sentencia de la Audiencia y ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el banco.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4560/2023
  • Fecha: 18/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cártel de los camiones. La Sala estima el recurso por infracción procesal por valoración ilógica del informe pericial del demandante. En concreto, la Sala aprecia la inidoneidad del mercado tomado como de referencia en el informe, la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, lo que provoca que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aun con correcciones, sea ilógica. La estimación del recurso conlleva el dictado de nueva sentencia. De esta forma, la Sala asume la presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel, y aprecia la suficiencia del esfuerzo probatorio que permite fijar la indemnización con criterios estimativos, que no resultan desvirtuados de contrario. La Sala, finalmente, concluye, con inclusión de los camiones adquiridos mediante leasing también afectados, que el daño no fue insignificante ni testimonial, por lo que no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en ese importe la indemnización, con los intereses legales desde la fecha de adquisición de los camiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO CERDA ALBERO
  • Nº Recurso: 6123/2022
  • Fecha: 18/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La administración concursal interpone una demanda de incidente concursal contra la concursada y contra un tercero en la que ejercita acción de nulidad de pleno derecho, por simulación absoluta, de una dación en pago que la sociedad después concursada había realizado con el codemandado. El juez del concurso estimó la demanda, decisión confirmada por la Audiencia Provincial. Recurso extraordinario por infracción procesal; se estima. La sentencia de apelación no incurre en vicio de incongruencia, puesto que no omite pronunciamiento alguno. Sin embargo, no respeta el deber legal de exhaustividad, lo que obliga a la sala a dictar nueva sentencia. La desproporción existente entre el valor atribuido por las partes a las participaciones de la sociedad y el valor que realmente tenían determina que la dación en pago carezca de causa y sea nula.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2091/2024
  • Fecha: 18/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Indemnización de daños causados por la infracción del Derecho de la competencia. Cártel de los camiones. Informe pericial bastante a efectos de considerar suficiente el esfuerzo probatorio sobre la existencia del daño, pero inadecuado para establecer una concreta indemnización. Presunción del daño y estimación judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 5661/2024
  • Fecha: 18/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Indemnización de daños causados por la infracción del Derecho de la competencia. Cártel de los camiones. Informe pericial bastante a efectos de considerar suficiente el esfuerzo probatorio sobre la existencia del daño, pero inadecuado para establecer una concreta indemnización. Presunción del daño y estimación judicial.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.