• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5975/2021
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El art. 21.1 LEC establece que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste. Conforme a reiterada jurisprudencia, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. Se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, se desestima el recurso de apelación formulado por el banco, y se confirma la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3102/2021
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El presente recurso se plantea en un litigio en el que los compradores de una vivienda en construcción comprendida en el ámbito de protección de la Ley 57/1968, reclamaron del banco demandado, ahora recurrente, como avalista colectivo, la totalidad de las cantidades que entregaron a la promotora a cuenta del precio de su vivienda conforme al calendario de pagos pactado. La sala desestima el recurso de casación, en aplicación de la jurisprudencia, que establece, la responsabilidad del avalista de la Ley 57/1968, aunque se trate de un aval colectivo, deriva del propio aval y su efectividad a la hora de responder frente a los compradores de la totalidad de los anticipos más sus intereses, sin límites cuantitativos y tal y como lo haría el promotor avalado, solo requiere que se hayan hecho entregas a cuenta del precio de cantidades previstas en el contrato y que el promotor haya incumplido su obligación de entregar la vivienda, de forma que la avalista debe responder aunque los anticipos no se ingresaran en una cuenta bancaria de la promotora. En el caso consta probada la efectividad de la póliza colectiva, así como que el pago de todos los anticipos objeto de reclamación se recibieron por la promotora como pagos a cuenta del precio de la vivienda de los compradores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4167/2020
  • Fecha: 17/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad por daños contra el propietario de la nave y su aseguradora. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, decisión que fue confirmada en apelación. Considera la Audiencia Provincial que, en el caso, es imputable al propietario de la nave una culpa por omisión, al haber abdicado de un control que le correspondía ejercer sobre el cumplimiento por parte de la arrendataria de las medidas de seguridad legalmente exigibles y a cuya adopción esta se había obligado en virtud del contrato, de forma que dicha conducta omisiva integra el presupuesto del art. 1902 del CC, pues la inobservancia de dicho deber de control no puede desvincularse de la inexistencia o insuficiencia de unas medidas de seguridad que favorecieron la propagación del fuego y el daño a las instalaciones de los recurridos. La Sala desestima el recurso. Razona que la sentencia impugnada no vulnera su doctrina jurisprudencial, por cuanto esta no ha exonerado de responsabilidad al propietario arrendador cuando este, aun careciendo de la posesión inmediata sobre el bien arrendado, omite el control que le correspondía ejercer sobre el cumplimiento, por parte de la arrendataria, de las medidas de seguridad legalmente exigibles y a cuya adopción esta se había obligado en virtud del contrato. La sala rechaza que concurra causa justificada para que la compañía aseguradora sea exonerada de los intereses del art. 20 LCS. Recuerda que ha declarado de manera reiterada que la mera existencia de un proceso judicial o de un recurso por parte del asegurador no constituye causa justificada de demora. Para que pueda apreciarse causa justificada, es necesario que la intervención judicial resulte imprescindible para despejar dudas legítimas sobre la realidad del siniestro, su cobertura o la cuantía de la obligación de indemnizar. En ausencia de tales circunstancias, la oposición judicial carece de justificación objetiva y no exime al asegurador del devengo de intereses.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 5122/2021
  • Fecha: 17/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción colectiva de cesación, a la que acumulaba las acciones de nulidad, de restitución de cantidades y de indemnización de daños y perjuicios, al amparo del 82.1 TRLGDCU, por tener el carácter de práctica abusiva la consistente en cobrar íntegramente el peaje de la autopista en todo caso, sin moderar o eliminar su importe cuando no se está prestando el servicio en condiciones suficientemente satisfactorias de fluidez y/o seguridad del tráfico. La sala estima el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de la Audiencia Provincial, que revocando la de primera instancia desestimó la demanda contra Autopistas del Atlántico Concesionaria Española, S.A. (Audasa). La equiparación de la práctica no consentida expresamente a la estipulación contractual no negociadas a efectos de su abusividad. Delimitación conceptual. La sala razona que el uso de la concesionaria de la autopista que cobra íntegramente el peaje, pese a la realización de obras que entorpecen una circulación fluida, constituye una práctica no consentida expresamente. No puede excluirse el control de abusividad si concurren los presupuestos del art. 82 TRLGDCU. La concesionaria debió cumplir con la información previa a la aceptación por el usuario, señalizando con la antelación suficiente, no sólo la realización de las obras, sino también la incidencia que estas podían tener en la fluidez de la circulación. De no hacerlo así, se limitaban los derechos del usuario a decidir contratar o no. De igual modo, al cobrar el peaje íntegro pese a no poder decidir los usuarios si utilizar o no la autopista, por no haber sido informados de las circunstancias el tráfico, y al no poder garantizar Audasa la circulación rápida y fluida, estaba limitando el derecho de los usuarios a poder obtener una exención/reducción del precio. Esto es contrario al equilibrio de las prestaciones. Los usuarios no consintieron la práctica de cobrarles íntegramente el peaje pese a la defectuosa prestación del servicio, porque no tuvieron la facultad de decidir, al no haber dispuesto de la información pertinente sobre la incidencia del tráfico. Ello determina un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes que derivan del contrato (distorsiona el justo equilibrio contractual), en perjuicio del consumidor o usuario, y una falta de reciprocidad, que resulta contraria a las exigencias de la buena fe. La sala casa la sentencia recurrida y, al asumir la instancia, desestima el recurso de apelación y confirmar la sentencia de primera instancia, que, estimando parcialmente la demanda, había declarado nula dicha práctica, condenado a Audasa a cesar en esta práctica abusiva y a restituir el importe cobrado en concepto de peaje junto con el interés legal devengado desde la fecha de cada pago, y a la publicación de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 688/2020
  • Fecha: 17/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial estima parcialmente la pretensión de la demandante. Recurre en casación la parte demandada y la Sala desestima el recurso. Declara que el motivo se articula sobre una base fáctica distinta de la declarada probada en la sentencia recurrida, incurriendo así en supuesto de la cuestión, lo que lo hace improcedente: el recurso no combate la ratio decidendide la resolución recurrida, sino que la sustituye por una versión alternativa, lo que excede del ámbito de la casación. Además, añade la Sala que la alegación del recurrente carece de fundamento, ya que la sentencia de apelación establece de forma razonada la existencia de un deber profesional incumplido, una omisión relevante y un nexo causal directo con el daño sufrido por la demandante. La sentencia recurrida parte de que el letrado tenía el encargo de defender y ejecutar el crédito de su cliente, lo que incluía asegurar la eficacia de las garantías obtenidas (embargos e hipoteca); destaca que el propio letrado sabía que la hipoteca era insuficiente por no estar inscrita la finca a nombre del deudor y, aun así, no adoptó ninguna medida para asegurar registralmente el crédito, pese a que de él dependía la conservación de la prioridad hipotecaria y del embargo; no se trata, por tanto, de una gestión ajena a su función, sino de una omisión dentro del ámbito de su obligación profesional de diligencia. Así, destaca la sentencia recurrida que no hubo justificación convincente de la pasividad del letrado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1475/2021
  • Fecha: 17/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula de gastos en préstamo hipotecario y de restitución. La Audiencia considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, en virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito porque el plazo de prescripción se iniciaría atendiendo a la fecha del pago, por lo que se opone a la jurisprudencia de la Sala Primera que establece que, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que el consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. En consecuencia, en el caso examinado, concluye la Sala que al no haber probado la parte demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. Por todo ello, la Sala estima el recurso de casación, dejando sin efecto la sentencia de apelación y, en consecuencia, se desestima el recurso de apelación, al no reputar prescrita la acción de restitución de gastos, con imposición a la demandada las costas devengadas en primera instancia, de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1691/2021
  • Fecha: 17/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de la cláusula de gastos en préstamo hipotecario y de restitución. La Audiencia considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, en virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito porque el plazo de prescripción se iniciaría atendiendo a la fecha del pago, por lo que se opone a la jurisprudencia de la Sala Primera que establece que, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que el consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. En consecuencia, en el caso examinado, concluye la Sala que al no haber probado la parte demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. Por todo ello, la Sala estima el recurso de casación, dejando sin efecto la sentencia de apelación y, en consecuencia, se desestima el recurso de apelación, al no reputar prescrita la acción de restitución de gastos, con imposición a la demandada las costas devengadas en primera instancia, de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2631/2021
  • Fecha: 17/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula de gastos en préstamo hipotecario y de restitución. La Audiencia considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, en virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito porque el plazo de prescripción se iniciaría atendiendo a la fecha del pago, por lo que se opone a la jurisprudencia de la Sala Primera que establece que, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que el consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. En consecuencia, en el caso examinado, concluye la Sala que al no haber probado la parte demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. Por todo ello, la Sala estima el recurso de casación, dejando sin efecto la sentencia de apelación y, en consecuencia, se desestima el recurso de apelación, al no reputar prescrita la acción de restitución de gastos, con imposición a la demandada las costas devengadas en primera instancia, de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3731/2020
  • Fecha: 17/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. Allanamiento de la parte recurrida en casación. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, debe desestimarse el recurso de apelación formulado por la entidad bancaria, confirmando la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO CERDA ALBERO
  • Nº Recurso: 1881/2021
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reclamó indemnización por clientela y comisiones vencidas y exigibles aún pendientes de pago. La sentencia de primera instancia estimó parcialmente. Recurrió la parte demandada y la Audiencia estimó el recurso desestimando la demanda. Se interpone recurso extraordinario por infracción procesal y de casación. Se discute si cabe la concurrencia de los supuestos legales en los que el agente no tiene derecho a la indemnización por clientela. Concretamente, se trata de un contrato de agencia de duración determinada por períodos anuales, sin previsión contractual de prórroga automática, pero que ha venido renovándose durante doce años. La sala desestima los recursos, el extraordinario por infracción procesal, porque plantea la valoración ilógica y arbitraria, sin cumplir con los requisitos necesarios de justificación de un error patente, de hecho e inmediatamente verificable por las actuaciones; y en cuanto al de casación porque incurre en causas de inadmisión que se convierten en causas de desestimación, por alegación de pluralidad de infracciones en un mismo motivo, con cita además de preceptos heterogéneos y algunos de ellos genéricos , y por no respetar la valoración de la prueba contenida en la sentencia recurrida, y fundarse explícitamente en hechos distintos de los declarados probados en la sentencia recurrida, al tiempo que omite hechos que la audiencia provincial ha considerado acreditados. No obstante la sala considera oportuno también agotar la respuesta judicial, para concluir que en este caso no existe el derecho del agente a la indemnización por clientela que reclama, en atención a lo dispuesto por el art. 30 LCA. El contrato de agencia no se renovó para Tailandia, porque el agente Clearpack había incumplido el objetivo mínimo de ventas para 2014; y que el contrato no se renovó para Indonesia y Malasia, porque el agente Clearpack se negó a ello.

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