• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 758/2022
  • Fecha: 04/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito, iniciándose el plazo de prescripción en atención a la fecha del pago, oponiéndose así a la jurisprudencia de la sala, que, examinando la doctrina del TJUE, en la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio establece que, "salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos." Al no haber probado la parte demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. Se estima el recurso de casación, sin que deba declararse prescrita la acción de reclamación de gastos, ni prosperar el recurso de apelación, imponiendo a la demandada las costas devengadas en primera instancia, de acuerdo con la jurisprudencia más reciente, y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 9452/2022
  • Fecha: 04/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso tiene su origen en una demanda de nulidad por abusivas de varias cláusulas incluidas en un contrato concertado con una consumidora. La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda, sin imponer las costas, al estimar la nulidad de una sola de las cláusulas impugnadas. La Audiencia Provincial desestimó del recurso de apelación de la entidad bancaria demandada, sin pronunciarse sobre la impugnación de la sentencia de primera instancia en cuanto a la no imposición de costas realizada por la parte actora; asimismo, denegó la aclaración o complemento interesado por la omisión de tal pronunciamiento. El pleno de la sala estima el recurso de casación interpuesto por la parte actora. Declara que en los procesos tramitados al amparo de la Directiva 93/13, de 5 de abril, sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores cuando se estime en todo o en parte el recurso de apelación del consumidor (o la impugnación de la sentencia de primera instancia) se impondrán las costas de la segunda instancia al banco predisponente, conforme a los arts. 6.1 y 7.1 de la citada Directiva y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Constitucional. Tal doctrina no es extrapolable a los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación porque responden a finalidades procesales diferentes y tienen una regulación diferenciada en materia de costas procesales. En consecuencia, al estimar el recurso de casación, se casa la sentencia recurrida y se imponen las costas de ambas instancias a la parte demandada, sin expresa imposición de costas en cuanto al recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 8232/2022
  • Fecha: 04/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pronunciamiento sobre las costas en segunda instancia en los procesos con consumidores, conforme al art. 398.2 LEC en la redacción anterior al Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. La sala recuerda que su doctrina hasta el momento, conforme con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, ya ha declarado que, en aplicación de principio de efectividad y el del efecto disuasorio del uso de cláusulas abusivas en los contratos no negociados celebrados con los consumidores: i) no cabe excluir la aplicación de la regla general del vencimiento por la existencia de serias dudas de hecho o de derecho (art. 394.1 LEC) cuando el consumidor vence en el litigio, ya que no se disuadiría a los bancos de incluir las cláusulas abusivas en sus contratos; y ii) tampoco hay que dejar de aplicar el principio del vencimiento en casos de estimación parcial, como con carácter general prevé el art. 394.2 LEC (sentencias 419/2017 y 472/2020). Esa interpretación no se hacía extensiva a las costas de los recursos al considerar que la regulación del art. 394 LEC y del art. 398.2 LEC responden a criterios y razones legales diferentes (sentencia 18/2021 de 19 de enero, con referencia expresa a la STJUE de 16 de julio de 2020). Modificación de la doctrina de la sala a raíz de la STC 121/2025, de 26 de mayo. De esta sentencia se desprende que una interpretación sin matices o excepciones del art. 398.2 LEC (en la redacción anterior al Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre) podría vulnerar el Derecho de la Unión, en particular respecto del recurso de apelación. La sala considera que la aplicación del art. 398.2 LEC cuando el recurrente es el consumidor puede producir un efecto disuasorio inverso para los consumidores. Si el consumidor no sólo ha tenido que iniciar el proceso para no quedar vinculado por la aplicación de cláusulas abusivas, sino que incluso ha tenido que proseguirlo hasta la segunda instancia judicial para que, en definitiva, pueda hacerse efectivo, vería mermado su derecho si, pese a reconocerse por los tribunales, tuviera que hacer frente a las costas devengadas durante la fase de recurso, sin que en tal situación el patrimonio del consumidor quede indemne por la necesidad del proceso judicial. De acuerdo con lo anterior, la sala modifica su jurisprudencia y establece que i) cuando el consumidor se vea obligado a acudir a la segunda instancia para no verse vinculado por una cláusula abusiva y su recurso de apelación o la impugnación de la sentencia de primera instancia resulten total o parcialmente estimados, las costas de esa segunda instancia deberán imponerse al profesional predisponente. ii) Cuando el recurso de apelación del banco se estima parcialmente, para dar cumplimiento a los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva, el banco ha de abonar la mitad de las costas del recurso de apelación causadas al consumidor, por corresponder a la defensa que el consumidor ha debido realizar en segunda instancia frente a la impugnación por el predisponente de la declaración de abusividad de determinadas cláusulas, realizada por la sentencia de primera instancia, en la parte que no ha sido estimada por la Audiencia Provincial. Por último, la sala señala que estas consideraciones sobre las costas de la segunda instancia no son extensibles al recurso extraordinario por infracción procesal y al recurso de casación porque responden a finalidades procesales diferentes y tienen una regulación diferenciada en materia de costas procesales. Considera que estaríamos en una situación similar, a estos efectos de costas, a la del recurso de amparo que anula una sentencia judicial anterior, ya que, pese a no estar ante un recurso propiamente dicho ni ante una actuación jurisdiccional, en caso de sentencia estimatoria también se anula y deja sin efecto la sentencia judicial contra la que se dirige el recurso de amparo, soportando el consumidor, como en los recursos jurisdiccionales, los gastos de intervención de abogado y procurador, y de hecho, la sentencia del TC que sirve de referencia, pese a estimar el recurso de amparo, no incluyó un pronunciamiento sobre costas favorable al consumidor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2210/2022
  • Fecha: 04/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. La Audiencia Provincial declaró prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula de gastos declarada nula. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada en la instancia). La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la demanda hecha por el demandado al contestar o en otro momento procesal, y constituye un medio de extinción del proceso que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 13/2021
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpuso demanda contra Generali, en solicitud de indemnización por los daños sufridos por un vehículo sobre el que había contratado un seguro de los denominados «a todo riesgo», que incluía la cobertura de los daños causados en el vehículo asegurado por un incendio. La demandada opone una cláusula de las condiciones generales que excluía de la cobertura del riesgo de incendio del vehículo «[l]os daños que se produzcan bajo cualquiera de las siguientes circunstancias: [...] e) incumplimiento de las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo [...]». La sentencia de primera instancia desestima la demanda y es confirmada en apelación. La sala desestima el recurso de casación interpuesto por la actora. No existe una previsión legal que excluya la cobertura por el hecho de que el vehículo asegurado no haya pasado la ITV en plazo. Concretado el riesgo asegurado en la póliza de seguro (incendio de un determinado vehículo durante un determinado periodo temporal), la cláusula opuesta condicionaba la cobertura del siniestro al cumplimiento de las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo. Tal cláusula, para ser válida y poder ser opuesta al asegurado, además de estar destacada de modo especial, debía haber sido aceptada específicamente por escrito (art. 3 LCS). No lo fue y, por tanto, la demandada no puede excluir la cobertura del riesgo con base en aquella.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO CERDA ALBERO
  • Nº Recurso: 1700/2022
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación por parte de la entidad demandante contra la sentencia de la Audiencia Provincial, que había fijado la indemnización por clientela en 966.143,50 € tras estimar parcialmente la demanda de indemnización presentada por la parte actora. El tribunal analiza si es válida la moderación judicial de la indemnización en un contrato de agencia, considerando factores como la volatilidad del mercado y la actividad promocional del principal. Se establece que se cumplen los requisitos para el derecho a la indemnización, y la reducción aplicada por la Audiencia es improcedente, ya que la normativa sobre indemnización por clientela es de carácter imperativo y no admite moderaciones. Reitera la jurisprudencia que establece que en atención al carácter imperativo de la norma que regula la indemnización por clientela, es nula toda cláusula que, de forma anticipada, impida llegar a la indemnización máxima legalmente prevista cuando se extinga el contrato. En consecuencia, el tribunal estima el recurso de casación, fijando la indemnización en 1.073.492,78 €, que se incrementará con los intereses legales desde la interposición de la demanda. El recurso extraordinario por infracción procesal, planteado por incongruencia, es desestimado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 263/2021
  • Fecha: 02/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal ha examinado los recursos de casación interpuestos por las codemandadas Caixabank, S.A. y Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, contra la sentencia de la Audiencia que había condenado a estas entidades a restituir cantidades anticipadas por un comprador de vivienda en construcción. El demandante había solicitado la condena de las entidades por la falta de entrega de la vivienda y la ausencia de avales individuales, argumentando que la Ley 57/1968 era aplicable. En primera instancia, solo se condenó a la entidad avalista, mientras que en segunda instancia se amplió la condena a las entidades receptoras. Los recurrentes alegaron que la responsabilidad de las entidades de crédito es subsidiaria y que la existencia de un aval colectivo exime de responsabilidad a las entidades receptoras. La Sala ha confirmado que, aunque la Ley 57/1968 no se aplica a apartamentos turísticos, en este caso, la sentencia recurrida no fue impugnada en cuanto a su aplicación. Se ha determinado que las pólizas colectivas son suficientes para garantizar la devolución de las cantidades anticipadas, y que las entidades receptoras no pueden ser consideradas responsables si ya existía una garantía válida en el momento de los ingresos. Por lo tanto, se estima el recurso de casación de Caixabank y Cajamar, desestimando la demanda contra ellas y confirmando la condena a la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1569/2022
  • Fecha: 02/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de acuerdos sociales. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. La audiencia provincial estimó el recurso de apelación y la impugnación de acuerdos contenida en la demanda. La sentencia de apelación entiende que el acuerdo de ampliación de capital social por compensación de créditos se adoptó con abuso de mayoría. Además, entiende que el uno de los socios debía haberse abstenido de la votación, al verse afectado por un conflicto de interés. Recurre en casación la sociedad demandada y la sala desestima el recurso. En la sentencia, se reitera la jurisprudencia que interpreta el art. 204.1.II LSC. Se señala que, aunque la ampliación de capital social respondía a una necesidad de la sociedad, por las circunstancias concurrentes (el único crédito que propone compensar con la ampliación de capital es uno de 84.000 euros, titularidad del socio mayoritario, y la ampliación conllevaba la dilución de la participación del socio minoritario, que pasaba a ser insignificante), no responde a una necesidad que esta ampliación se haga por compensación de crédito y no por aportación de capital, como había solicitado el socio minoritario. Se confirma la sentencia de apelación, estimatoria de la pretensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 7479/2022
  • Fecha: 02/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de la "cláusula suelo" contenida en la escritura de préstamo hipotecario y de las cláusulas por las que el prestatario renuncia al ejercicio de acciones, establecidas en los acuerdos que modifican la limitación en la variación de los tipos de interés. La Audiencia Provincial considera válidas las renuncias contenidas en los dos acuerdos objeto de litigio y, revocando la sentencia de primera instancia, desestima la demanda. Recurren en casación los demandantes. La sala, al examinar el tenor de la estipulación tercera en los acuerdos objeto de litigio, advierte que la renuncia de acciones, por los términos en que está redactada, va más allá de la controversia suscitada en torno a la cláusula suelo, ya que se extiende en general a cualquier reclamación en relación con el conjunto de las cláusulas financieras del préstamo hipotecario en que aquella está inserta. Y, en lo que respecta a la cláusula de renuncia litigiosa contenida en la estipulación quinta, aunque no va más allá de la controversia suscitada en torno a la cláusula suelo, no supera el control de transparencia material, al no haber podido conocer el consumidor sus consecuencias jurídicas y económicas. La suficiencia de la información sobre la evolución del Euribor que puede ser adecuada para la comprensión de los efectos de la novación, no puede extrapolarse a la cláusula de renuncia, en el marco de un acuerdo transaccional, que exige que la información proporcionada permita, al menos, un cálculo estimativo de las cantidades que los prestatarios podrían reclamar por los pagos indebidos realizados por la aplicación de la cláusula suelo y a cuya reclamación renunciaban. Lo que no consta que sucediera en este caso. Por todo ello, la sala estima el recurso de casación en relación con la pretensión de declarar la nulidad de las cláusulas de renunciade acciones y confirma la declaración de nulidad de la cláusula suelo contenida en el préstamo hipotecario originario, declarada en la sentencia de primera instancia y que no fue objeto de recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 1972/2023
  • Fecha: 02/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusula suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la eliminación de la cláusula suelo inicial y la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo durante un detreminado período, y la vuelta al sistema de interes variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. Del texto del acuerdo novatorio no se desprende una renuncia por parte del consumidor que reúna los requisitos de claridad y comprensibilidad que le permita entender a qué se renuncia y sus consecuencias, ni se informó al consumidor de cuáles serían las consecuencias jurídicas y económicas de una renuncia al ejercicio de acciones dirigidas a la declaración de abusividad de la cláusula suelo y la consiguiente restitución de lo pagado en aplicación de dicha cláusula. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula suelo inicial, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.