• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 841/2022
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones del Banco Popular. Acción de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones de información reguladas en la Ley del Mercado de Valores. Recurre el banco demandado. Modificación en el orden de resolución de los recursos. La sala estima el recurso de casación. El ejercicio de esta acción está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). Según esta sentencia, la Directiva 2014/59 se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. Con ello desaparece el presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante. No procede la imposición de las costas procesales ya que la situación creada es equivalente, a estos efectos, a la carencia sobrevenida de objeto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 36/2022
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de una demanda de error judicial en la que se esgrimía el error en que habría incurrido la resolución judicial cuestionada que se refiere a la interpretación del contrato de seguro concertado y a la determinación de si la condición general que excluye la defensa jurídica ante reclamaciones por hechos dolosos o derivadas de un accidente ocurrido estando el conductor bajo la influencia de bebidas alcohólicas constituye una cláusula limitativa o delimitadora de la cobertura. La sala aplica al caso la doctrina sobre los requisitos del error judicial y considera que lo que se denuncia como error judicial excede manifiestamente de lo que puede ser considerado como tal. Las cuestiones que se plantean podrían ser, en su caso, y siempre que la resolución fuera recurrible, objeto de recurso ordinario e incluso extraordinario por infracción procesal o de casación, pero no pueden constituir el objeto propio de un proceso de error judicial, que debe limitarse a comprobar si la resolución impugnada incurre en un error craso, en una interpretación arbitraria o manifiestamente injustificada del ordenamiento jurídico; en definitiva, si la decisión, ya sea de hecho o de Derecho, carece por completo de justificación. Algo que no puede predicarse de la sentencia que es objeto de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 8408/2024
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad por error vicio en los contratos de adquisición de certificados de depósito, y subsidiariamente, indemnizatoria y resolutoria por incumplimiento contractual, por insuficiencia de la información sobre la liquidez y volatibilidad del producto. El actor sostiene que se le ofreció un producto presentado como no especulativo, cuyo valor estaba vinculado al patrimonio contable del banco y negociable únicamente en un mercado interno. Sin embargo, tras la suspensión de dicho mercado por la pandemia, Triodos lo sustituyó por un sistema multilateral especulativo, con precios determinados por la oferta y la demanda, lo que provocó una pérdida considerable en el valor de los CDA. La sentencia de primera instancia desestimó todas las acciones ejercitadas, considerando que Triodos cumplió con sus deberes de información, realizó test de conveniencia, y advirtió sobre los riesgos, incluyendo el de pérdida total de la inversión y la falta de liquidez. La Audiencia Provincial confirmó este fallo, destacando que el cambio en el sistema de negociación no fue caprichoso, sino una medida excepcional para mitigar el bloqueo del mercado interno. La sala desestima el recurso de casación, dado que el banco proporcionó información suficiente y que la modificación no supuso un incumplimiento contractual ni un vicio del consentimiento, pues el cambio fue adoptado en beneficio de los inversores ante una situación extraordinaria no previsible
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 7640/2024
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad por error en el consentimiento respecto de los contratos por los que la demandante adquirió los certificados de depósito para acciones de Triodo Bank, y subsidiariamente, acciones de responsabilidad contractual por incumplimiento de deberes de información y resolución contractual por alteración esencial del contrato. Solicitó la devolución de su inversión más intereses. Las tres acciones se fundamentan en la misma base fáctica: que la información que la demandada le ofreció sobre el referido producto no fue suficiente y adecuada sobre los riesgos de liquidez y volatibilidad. El conflicto surgió cuando Triodos cerró el mercado interno de los CDA en 2020 por la pandemia y, en 2022, lo sustituyó por un sistema multilateral especulativo con precios variables, rompiendo la promesa inicial de vincular el precio al valor contable del banco. En las instancias se desestimó la demanda al considerarse, en síntesis, que el banco informó de los riesgos relevantes y que el cambio respondió a circunstancias excepcionales y se hizo en beneficio de los inversores. El Supremo confirma esta decisión. Incumbe al banco probar que informó y así quedó acreditado ante la audiencia. Jurisprudencia sobre el cumplimiento del deber de información y su incidencia sobre el error vicio. La entidad bancaria facilitó a la demandante la información adecuada sobre el producto financiero
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 7236/2024
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpuso demanda por nulidad absoluta por error y dolo del contrato de compra de Certificado de depósitos para acciones (CDAs de Triodos Bank), y subsidiariamente anulabilidad, con restitución de prestaciones. La sentencia de primera instancia estimó la demanda. Recurrió el banco y la sentencia de segunda instancia estimó el recurso desestimó la demanda. La sale desestima el recuso de casación. Para posibilitar la participación de inversores particulares la Fundación, accionista única de Triodos emite Certificados de Depósito para Acciones (CDA) que no son ni un depósito ni tampoco son acciones, sino títulos nominativos negociables, es objeto de negociación en un mercado interno, gestionado por Triodos Bank, son de carácter perpetuo. Al no ser acciones no cotizan en un mercado secundario, sino que su precio se fija de manera interna por la emisora.Son productos complejos. La Audiencia declara probado que al inversor se le dio tratamiento de cliente minorista y fue correctamente informado de los riesgos esenciales que antes hemos identificado como propios de este tipo de producto,la aplicación que hace la sentencia recurrida de la normativa MiFID y del del RD 217/2008, de 15 de febrero, y el folleto preveía la suspensión de la negociación, lo que sucedió por la pandemia,Triodos se rige por el derecho neerlandés, y los tribunales de los Países Bajos han considerado ajustadas a derecho las decisiones adoptadas sobre el cambio del sistema de cotización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1807/2020
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad de permutas financieras. La pretensión fue estimada en primera y segunda instancia. Recurre en casación y en extraordinario por infracción procesal el banco demandado. La sala declara que, en este caso, nos encontramos con una serie de acuerdos de cancelación de diversos swaps que, al final, justo antes de la firma contienen la siguiente cláusula: "Con la firma del presente documento el Cliente manifiesta su compromiso de no plantear reclamación alguna en relación con la Operación, ni tampoco en relación con su comercialización y ya sea ante el propio Servicio de Atención al Cliente/Defensor del Cliente del Banco, ni ante cualquier organismo regulador que pudiera tener competencia en la materia, ni ante los tribunales de justicia". La sala añade que si bien podría dudarse de hasta qué punto esta declaración de renuncia a plantear reclamación alguna en relación con la operación (la permuta financiera que se cancelaba) es una renuncia genérica de acciones, lo que no cabe duda es que, por su ubicación y contenido, no constituye un elemento esencial del acuerdo de cancelación de las permutas financieras, hasta el punto de poder considerarse uno de los elementos de un negocio transaccional. Se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación y se confirma la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 3947/2019
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad por error vicio en el consentimiento de contratos de crédito para la financiación de inversiones y de permuta de productos financieros , siendo demandante la asociación de consumidores AUGE. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. La demandante recurrió en apelación y la sentencia de segunda instancia desestimó el recurso, al apreciar la falta de legitimación activa de la referida Asociación para el ejercicio de acciones, en representación de sus asociados, de conformidad con el criterio fijado en la sentencia de esta sala 656/2018, de 21 de noviembre de 2018. La parte actora recurre en casación y extraordinario por infracción procesal. La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal, con base en la STJUE 16 de enero de 2025, afirma la legitimación activa de la Asociación de Consumidores para ejercitar, en representación de sus miembros, acciones en relación con las inversiones en productos financieros, con independencia de la capacidad económica de esos miembros, el valor económico y el tipo de productos financieros de que se trate, sin perjuicio de que pueda negarse a AUGE el beneficio de justicia gratuita si se considera que el objeto del litigio no es un acto de consumo sino un acto de inversión. Se desestima el recurso de casación porque se ha cumplido con las obligaciones impuestas por la normativa, a lo que se añade el perfil del inversor, que tenía capacidad para conocer las consecuencias de los contratos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 949/2021
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Legitimación activa de las asociaciones de consumidores y usuarios para accionar en defensa de los intereses de sus asociados. Doctrina fijada en la STJUE de 16 de enero de 2025 (C-346/23): el artículo 52.2 de la Directiva 2004/39/CE se opone a una jurisprudencia nacional que, cuando el Estado miembro de que se trate haya conferido a las organizaciones de consumidores legitimación activa para entablar acciones judiciales con el fin de defender los intereses individuales de una pluralidad de sus miembros, somete tal legitimación a restricciones relativas a la capacidad económica de esos miembros, al valor económico y al tipo de productos financieros en los que dichos miembros han invertido, así como a la complejidad de esos productos; no se opone, en principio, a que tales criterios se tengan en cuenta para decidir si esas organizaciones disfrutan de asistencia jurídica gratuita. Precedentes jurisprudenciales del Tribunal Supremo que solo negaron la legitimación activa de forma excepcional. Modificación de jurisprudencia para adecuarla a la fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Indemnización de perjuicios. Reiteración de la jurisprudencia sobre la responsabilidad civil por el incumplimiento o cumplimiento negligente de las obligaciones de asesoramiento financiero, requisitos, prescripción de la acción indemnizatoria e insuficiencia de la información contractual que no sustituye la necesaria explicación del riesgo con antelación a la firma del contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4672/2020
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato swap. En apelación se estimó en parte el recurso del banco en el sentido de limitar la indemnización a las liquidaciones negativas devengadas hasta la interposición de la demanda y de limitar el devengo de los intereses a dicha fecha. No concurren los óbices de admisión de los recursos. Deber de motivación: la sentencia permite conocer las razones fácticas y jurídicas de su decisión. El incumplimiento de las obligaciones de asesoramiento que incumben al banco, previas a la contratación del swap, que determinan que el cliente haya contratado un producto financiero sin conocer su naturaleza y sus riesgos, genera la obligación de indemnizar el quebranto patrimonial que haya sufrido el cliente. Existencia acreditada de relación de causalidad entre la falta de información y el daño patrimonial ocasionado. Además del daño consistente en la pérdida total o parcial de una inversión, nada impide que pueda existir otro tipo de daño patrimonial por dicha causa, siempre y cuando tenga contenido económico e irrogue un perjuicio patrimonial a quien lo sufre. Deber de congruencia en apelación. La AP resolvió una cuestión que no le fue planteada. Condena de futuro: procedencia de incluir las liquidaciones negativas devengadas tras la demanda y hasta la extinción del contrato, para satisfacer la tutela judicial efectiva y evitar nuevas demandas. Devengo de intereses cuando se ejercita acción indemnizatoria: desde que el deudor incurre en mora
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 8360/2022
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso plantea como cuestión jurídica si la interpretación de la expresión «riesgos extensivos» que se utiliza en las condiciones generales para describir las coberturas del seguro permite entender que se cubren las pérdidas por paralización debida a cualquier causa, incluida la paralización motivada por las resoluciones administrativas que se adoptaron durante la pandemia del covid-19. En las instancias se estimó la reclamación razonando en lo que interesa, que la cláusula inserta en el condicionado general según la cual solo se cubría la pérdida de beneficios por interrupción de actividad derivada de riesgos cubiertos era delimitadora, si bien, su oscura redacción (de la expresión "riesgos extensivos"), debía interpretarse pro asegurado y no excluir la cobertura del presente siniestro. Admisibilidad del recurso. En el seguro contratado (multirriesgo), la pérdida de beneficios no es una cobertura autónoma que proteja al asegurado frente a cualquier situación que suponga la paralización de su negocio sino que solo se cubre dicho lucro cesante cuando deriva de paralización a causa de los acontecimientos delimitados en el contrato. La cláusula que fija así la cobertura es delimitadora del riesgo y no limitativa de los derechos del asegurado, y no hay oscuridad ninguna en la interpretación de los "riesgos extensivos" pues el propio clausulado los describe, sin incluir entre ellos la pandemia, garantía que podría haberse contratado como cobertura adicional.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.