• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 668/2024
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho. .Si la infracción cometida versara sobre las normas reguladoras de la sentencia, la estimación del motivo obligará a la Sala a resolver lo que corresponda, dentro de los términos en que aparezca planteado el debate. Pero si no pudiera hacerlo, por ser insuficiente el relato de hechos probados de la resolución recurrida y por no poderse completar por el cauce procesal correspondiente, acordará la nulidad en todo o en parte de dicha resolución y de las siguientes actuaciones procesales, concretando en caso de nulidad parcial los extremos de la resolución impugnada que conservan su firmeza, y mandará reponer lo actuado al momento de dictar sentencia, para que se salven las deficiencias advertidas y sigan los autos su curso legal.La declaración de hechos probados debe ser concreta y detallada en el grado mínimo requerido para que los litigantes puedan proceder a su impugnación en todos los aspectos relevantes del proceso, y para que los órganos jurisdiccionales de suplicación o de casación puedan comprender cabalmente el debate procesal y resolver sobre el mismo en los términos previstos en la ley
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ANGELES VIVAS LARRUY
  • Nº Recurso: 279/2024
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor material responsable de un delito de agresión sexual con la atenuante de reparación del daño y dispone la libre absolución del acusado. Acusado por acceder al reservado de una discoteca con una mujer con quien realiza prácticas sexuales denunciadas posteriormente por la mujer como inconsentidas e impuestas por la fuerza contra su voluntad. Facultades del tribunal de apelación en orden a revisar la valoración de las pruebas realizada por el tribunal de primer grado que las ha recibido con inmediación. Testimonio de la denunciante como única prueba directa de cargo. Elementos externos de corroboración y de neutralización del relato efectuado por la testigo denunciante. Derecho del investigado y del acusado a una defensa efectiva. Derecho a la prueba y a proponer medios de prueba adecuados para su defensa. Ausencia del perito de la defensa durante la exploración médica realizada sobre la denunciante. Los protocolos existentes sobre participación conjunta de profesionales se limitan en la actualidad a la intervención para el caso de agresiones sexuales en la primera asistencia. Presunción de inocencia y juicios paralelos a través de los medios de comunicación y el impacto sobre la imparcialidad del tribunal. Atenuante de reparación del daño. Consignación y puesta a disposición de la denunciante de una cantidad dineraria en reconocimiento del daño y voluntad reparadora incondicional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 23/2025
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El contenido de la comunicación realizada por la empresa no respeta las exigencias mínimas del convenio de aplicación. A este respecto, la empleadora utiliza una fórmula genérica, trascrita del propio artículo 30 del Convenio que no permite conocer a los trabajadores ni al Comité cuál es el motivo que justifica la necesidad de utilizar la Bolsa de Horas. La utilización de la Bolsa de Disponibilidad habrá de ser comunicada por la Empresa a las personas trabajadoras afectadas y al Comité de Empresa o los Delegados de Personal, en su caso, por escrito y con un preaviso de, al menos 5 días naturales, con expresión de las razones que lo motivan. Para absorber las variaciones en los programas de producción generadas por cualquier circunstancia proveniente de clientes, proveedores o de índole interna, atención de periodos puntas de producción o pérdida y disminución de pedidos, recuperación de producciones perdidas, suspensiones temporales en el suministro de productos o servicios por indicación del cliente y cualesquiera otras circunstancias semejantes, se establece esta Bolsa de Disponibilidad de Horas de modo que la jornada anual de trabajo correspondiente a cada persona trabajadora podrá, por decisión de la Empresa, una vez cumplidos los requisitos establecidos en este artículo, ampliarse y reducirse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: NEKANE BOLADO ZARRAGA
  • Nº Recurso: 47/2025
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Límites del recurso de apelación contra sentencia absolutoria. No se solicita la nulidad como consecuencia de la hipotética estimación de este motivo, sino una condena. La salida natural que sería la nulidad no puede ser adoptada aunque fuese procedente. El escrito de recurso de apelación no justifica la existencia en la sentencia impugnada de alguno o algunos de los defectos contemplados en el repetido artículo 790.2
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: TERESA ORELLANA CARRASCO
  • Nº Recurso: 745/2025
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En los autos, no consta que acreditada la situación de conflictividad alegada por la parte demandante, y es que tan solo consta unida a las actuaciones las manifestaciones vertidas por el demandante mediante sucesivas comunicaciones a la empresa demandada aludiendo a reclamaciones, conflictos con otra trabajadora pero sin que se haya practicado por la parte demandante prueba que permita verificar la realidad de dicha conflictividad, ya sea a través de testigos o a través de cualquier otro medio de prueba, por lo que tan solo constan las manifestaciones formuladas por la parte demandante sin que sea posible sostener que la decisión empresarial discrimina al trabajador por haber modificado su centro de trabajo con relación a la otra trabajadora respecto de la que manifiesta que existe un conflicto, máxime, si como se analizará a continuación, la decisión empresarial entra dentro del poder de dirección del empresario y no constituye una movilidad geográfica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA INMACULADA LIÑAN ROJO
  • Nº Recurso: 510/2022
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nos encontramos ante una empleada municipal que durante cierto periodo de tiempo prestó servicios conforme a su categoría profesional consignada en el contrato, que ha venido percibiendo emolumentos por debajo del umbral mínimo contemplado para esa categoría profesional en la norma convencional pactada entre el ayuntamiento y los representantes legales de su personal laboral sin justificación razonable y no arbitraria, transgrediéndose el principio de igual trabajo, igual retribución por el hecho de ser trabajadora contratada en el marco de planes de empleo, a la que corresponde la percepción de las diferencias salariales entre las percibidas y las cuantificadas en el convenio colectivo del Ayuntamiento de Puerto Real que, completadas en sentencia, no se ha contravenido por el organismo empleador. El convenio colectivo del Ayuntamiento de Puerto Real, objeto de esta litis, "al excluir de la retribución de los indefinidos, al colectivo de personal laboral que no percibe su salario exclusivamente con cargo a los presupuestos de dicha entidad local o al personal que somete su contrato a subvenciones de otras entidades o administración, está sometiendo a un nivel de empleo más precario y vulnerable a aquellos trabajadores que contrata de forma temporal con justificación en un alegado interés social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN LUCENDO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 261/2022
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Debe anularse la sentencia del juzgado para que el magistrado que presidió la vista dicte otra en la que, salvando la contradicción interna y efectuando un razonamiento jurídico aceptable tanto en relación a la justificación fáctica como a la jurídica, establezca claramente cuál fue la jornada efectivamente realizada por los demandantes en el período reclamado y a partir de ello resuelva las demás cuestiones planteadas en el juicio. El razonamiento de la sentencia recurrida evidencia la irracionalidad de la decisión, pues en vez de partir de las reglas de distribución de la carga de la prueba, incluso con los criterios jurisprudenciales referidos al exceso de jornada que distinguen entre si dicho exceso es habitual u ocasional, para imputar las consecuencias de la falta de prueba a quien corresponda, el juzgador a quo efectúa un reparto salomónico incompatible con la razón jurídica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
  • Nº Recurso: 503/2024
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La falta de expresión y establecimiento de hechos necesarios para poder resolver de forma adecuada la resolución controvertida, resulta ser del todo punto inadmisible en cuanto la sentencia de instancia, en el tercer fundamento jurídico, con indudable valor fáctico, entiende acreditado un exceso de jornada de 54 horas tipo A y 215 tipo B), además de exponer que es a la empresa a la que correspondía registrar la jornada de los trabajadores y que a falta de la implantación de un sistema de fichajes acude a los partes de trabajo, donde se detallan los días y horas trabajadas, horas normales, extras, en sábados, festivos y horas de viaje, cuando, además, los partes también aparecen firmados por los clientes de la demandada.El derecho del justiciable a conocer las razones de las decisiones judiciales, y debe tutelarse, por tanto, el enlace de las mismas con la Ley y el sistema general de las fuentes que son aplicación
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 26/2023
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia núm. 249/2025 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el auto de la Audiencia Nacional de 14 de noviembre de 2022 que a su vez confirmó otro anterior de 19 de septiembre del mismo año. Dichos autos rechazaron la ejecución solicitada por el sindicato frente a Serveo Servicios S.A.U. (antes Ferrovial Servicios S.A.) por presunto incumplimiento del fallo que obligaba a implantar un sistema de registro de jornada fiable, objetivo y accesible para los trabajadores y su representación legal. El Tribunal Supremo concluye que no existe la incongruencia denunciada por el sindicato entre los hechos probados y la fundamentación jurídica, ya que la Audiencia Nacional consideró efectivamente acreditado el acceso al sistema de registro y la crítica del recurrente se limita a una discrepancia sobre la valoración de una prueba testifical, no susceptible de revisión en casación. La sentencia incide en que la valoración de la prueba corresponde al órgano de instancia y que la petición ejecutiva también fue desestimada por falta de concreción de los incumplimientos alegados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 4179/2023
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada en la sentencia anotada se centra en determinar la jurisdicción competente para conocer de una reclamación de daños y perjuicios efectuada por la demandante contra un determinado Ayuntamiento, consecuencia de la nulidad de la resolución [Decreto 2737/2009 del Ayuntamiento] que reconoció el complemento de productividad y que estuvo percibiendo durante sus servicios como personal laboral, lo que provocó que tuviera que devolver, en vía contencioso-administrativa, lo percibido por tal concepto -25.944 €-. El TS, en contra del parecer de la Sala de origen, afirmada la existencia de contradicción, declara la competencia del orden social de la jurisdicción. Razona al respecto que la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento deriva de su condición de empleador y no de administración pública en el ejercicio de su potestad administrativa, por lo que sus actos, incluidos los daños y perjuicios que esa actuación, en el marco que una relación de trabajo pueda generar, están sujetos al derecho laboral. Por lo tanto, la jurisdicción social es la que debe conocer de la reparación del daño y perjuicio que trae causa de haber tenido la demandante un determinado nivel de productividad que, finalmente, no le ha sido retribuido. Se casa y anula la sentencia recurrida.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.