• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 29/2023
  • Fecha: 04/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La presente demanda resulta claramente inadmisible, al no haber acudido la parte recurrente -antes de deducirla- al incidente de nulidad de actuaciones frente a la sentencia que, a su juicio, vulneraba sus derechos, como paso previo a acudir a la demanda para el reconocimiento del error judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 197/2022
  • Fecha: 04/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de suplicación confirmó la de instancia que declaró la procedencia del despido disciplinario del actor, que recurre en casación para la unificación de doctrina, alegando que su negativa a trabajar está justificada. Se ha admitido en fase de recurso de casación unificadora la incorporación de una sentencia que reconoce al actor en situación de incapacidad permanente. La Sala examina la trascendencia que, en orden a la identidad de hechos de las sentencias comparadas, podía tener la incorporación de la certificación de la sentencia previa firme y concluye que concurrente la necesaria identidad esencial en la trascendencia que pueda tener la apreciación de nuevos hechos probados, en virtud de la incorporación documental acordada. La solución pertinente, para satisfacer el derecho de la parte a la tutela judicial efectiva y evitar la indefensión, es la de reponer las actuaciones, al momento anterior a ser declaradas las actuaciones vistas para dictar sentencia por el Juzgado de lo social, a fin de que, por dicho órgano judicial, integrando la documental admitida, resuelva acerca de la calificación de despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4/2023
  • Fecha: 03/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada decide demanda de error judicial en la que se imputa a la sentencia de la Sala de origen, el error consistente en que no se ha aplicado el art. 16 del ET en relación con el cómputo de la antigüedad al trabajador que es fijo discontinuo. Pero, la sentencia anotada desestima el error. Razona que el error judicial no puede confundirse con cualquier equivocación o discrepancia en el establecimiento de los hechos y de la interpretación del Derecho, y la decisión adoptada por la sentencia del Juzgado, se mueve dentro de la lógica y de la interpretación no solo de las normas de aplicación sino también de la circunstancia de que la actora firmó un acuerdo con la empresa en el que reconoció expresamente que su antigüedad era la que ahora impugna. Abunda en esta solución el hecho de que se invoca una norma que no estaba vigente sino cuando la relación laboral ya había discurrido durante un largo tiempo podría dudarse de su virtualidad. Se desestima la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 2640/2023
  • Fecha: 03/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si vulnera el principio de irretroactividad exigir un tributo en el mismo ejercicio en que entre en vigor su ley reguladora, cuyo periodo impositivo es el año natural y que se devenga el último día del año natural, cuando dicha entrada en vigor se produjo con anterioridad a la fecha de devengo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 14/2023
  • Fecha: 03/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La revisión de sentencias firmes exige el agotamiento de los recursos jurisdiccionales que la ley prevé para que la sentencia pueda considerarse firme, siendo necesaria la promoción del incidente de nulidad de actuaciones si con él puede obtenerse un resultado útil, lo que no ocurre cuando se trata de obtener la nulidad de un procedimiento fundamentada en cuestiones de fondo. La revisión tiene un carácter extraordinario y excepcional, realizándose una interpretación restrictiva y rigurosa tanto de sus causas, como de sus requisitos formales. Los requisitos de una revisión en la que la resolución hubiera motivado una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos son: que una sentencia del citado Tribunal declare que la resolución había sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos; que la violación entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión; que con la revisión no se perjudiquen derechos adquiridos por terceros de buena fe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 509/2023
  • Fecha: 02/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si la Sala de Suplicación ha de entrar a conocer del fondo del asunto -despido disciplinario-, cuando el Juzgado de lo Social vuelve a decretar la ilicitud de la prueba obtenida a través de videocámaras y la nulidad del despido en base a dicha ilicitud, complementando datos fácticos, tras una previa sentencia de suplicación que decretó la nulidad y devolución al Juzgado para que tuviera en cuenta tal prueba. La Sala IV tras analizar el alcance y contenido del art 202.2 LRJS, estima el recurso y casa y anula la sentencia recurrida, a fin de que la Sala proceda a emitir una nueva resolución, con plena libertad de criterio, en la que enjuicie todas las cuestiones ante ella deducidas. Argumenta que cuando la infracción cometida versara sobre las normas reguladoras de la sentencia, la estimación del motivo, ex art. 202.2 LRJS, conlleva que la Sala tiene la obligación de resolver lo que corresponda, dentro de los términos en que aparezca planteado el debate. Solo en el supuesto en el que fuese insuficiente el relato de hechos probados de la resolución recurrida, no poderse completar por el cauce procesal correspondiente, y, en consecuencia, no alcanzase a dictar sentencia, el legislador abre la vía de acordar la nulidad. Esa salvedad no acaece en esta litis. El relato de hechos conformado definitivamente en la instancia, tras la previa nulidad, ofrecía parámetros suficientes para que la Sala cumplimentara el deber de enjuiciamiento preceptuado por la norma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 438/2023
  • Fecha: 02/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La finalidad de la regulación de los actos de comunicación es asegurar el derecho a la tutela judicial efectiva de las partes, que queda vulnerado en casos de omisión o defectuosa realización de los mismos si con ello se impida a las partes litigantes llegar al conocimiento real de la citación para defender sus derechos en los procesos en que intervengan, correspondiendo al juzgado evitar la indefensión en las comunicaciones. Es una circunstancia esencial de la comunicación que figure la dirección correcta de quien se pretende notificar y si esta se formula incorrectamente por error del Juzgado, se causa indefensión a la parte, declarándose la nulidad de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 24/2023
  • Fecha: 02/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada trae causa del auto del TS que inadmitió un RCUD respecto de una pensión de viudedad, en base a la aplicación de la legislación sobre el reconocimiento de parejas de hecho y los requisitos para acceder a esta pensión. Este caso se ve afectado por una sentencia del TC que había declarado inconstitucional una disposición de la LGSS por discriminar a las parejas de hecho dependiendo de la comunidad autónoma de residencia. La demandante convivía con su pareja, quien falleció en un accidente de trabajo antes de la sentencia del TC. La solicitud de pensión de viudedad fue denegada inicialmente por no cumplir con el requisito de inscripción como pareja de hecho con dos años de antelación al fallecimiento, requisito que no era exigido en Cataluña antes de la sentencia constitucional mencionada. Tras agotar los recursos en España, la demandante llevó su caso al TEDH que determinó que se había vulnerado su derecho a la protección de la propiedad. El TS basándose en la sentencia del TEDH, estima parcialmente la demanda de revisión y decide rescindir tanto el auto de inadmisión del recurso de casación como la sentencia que había confirmado la denegación de la pensión, remitiendo el caso de nuevo para una nueva resolución. Se subraya el carácter excepcional del procedimiento de revisión y su limitación a casos en los que persisten efectos perjudiciales que no pueden remediarse de otro modo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 2913/2022
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conforme a lo preceptuado en el art. 697 LECrim, si alguno de los acusados no asume la decisión de los demás de conformarse con la acusación del Fiscal, es necesario la celebración del juicio para todos, pero también lo es que esa posible infracción del art. 697 LECrim no debe producir el efecto de nulidad del juicio, sino que será necesario valorar si ello le ha causado indefensión o no al no conformado. El tribunal ha valorado la prueba documental y pericial/testifical practicada en el plenario de forma razonable, rechazando los argumentos exculpatorios de los acusados, partiendo de una prueba lícita y suficiente, utilizando argumentos que demuestran una gran solidez en las conclusiones alcanzadas, por lo que debemos confirmar las mismas. Respecto de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, su apreciación exige de la concurrencia de una serie de elementos constitutivos: a) que tenga lugar una dilación indebida en el sentido de no justificada; b) que sea extraordinaria, en el sentido de relevante, de fuste; c) que ocurra durante la tramitación del procedimiento; d) que esa demora o retraso no sea atribuible al imputado; y e) que la dilación no guarde proporción con la complejidad del litigio, lo que constituye en último término una especificación concreta de un requisito anterior: que sean indebidas. La atenuante de reparación del daño exige una aportación relevante, que desvele una intención de someterse al dictado de la norma quebrantada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 1774/2022
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve sobre la denegación de preguntas, específicamente señaladas, concluyendo que no supuso quebranto alguno en el derecho de defensa del recurrente, en su posibilidad de construir una estrategia defensiva eficaz. El Tribunal Supremo concluye, tras el análisis de la sentencia recurrida, que el Tribunal Superior de Justicia, tras revisar el material probatorio y la valoración efectuada por la Audiencia, ha confirmado la sentencia de instancia, ratificando la existencia de pruebas válidas, sometidas a contradicción y con un significado incriminatorio suficiente (más allá de toda duda razonable) para estimar acreditado que el acusado se condujo en los términos que se reflejan en el apartado de hechos probados. Tales pruebas, además, han sido valoradas con arreglo a las máximas de la experiencia y a criterios lógicos y razonables, constando en la sentencia el razonamiento lógico de la convicción alcanzada por el Tribunal. El valor de las periciales médicas a los efectos del artículo 849.2 LECrim. Derecho transitorio: incidencia de la LO 10/2022. El marco penológico aplicable con la ley posterior es inferior, por tener un mínimo más bajo al de la legislación anterior, lo que hace procedente la aplicación de la norma contenida en la Ley Orgánica 10/2022, con la repercusión punitiva adecuada. En cualquier caso, se le debe aplicar el art. 192.3. 2º párrafo CP.

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