• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10895/2023
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcance del nuevo recurso de casación: reforma Ley 41/2015. Principio de igualdad ante la ley. Doctrina TC y TS. Regulación del abordaje de barcos en altamar. Autorización del país de abanderamiento. El incumplimiento de las normas que prevén tal autorización no determina la vulneración de un derecho de los acusados, ni constituye un motivo que pueda invalidar el proceso. Inviolabilidad del domicilio. Los recurrentes confunden las actuaciones propias del abordaje de un buque con la entrada y registro en un lugar cerrado y domicilio. El abordaje implica no solo el acceso al buque y su captura, sino también su inspección. Las bodegas no son domicilio. Decomiso de la carga y achatarramiento del buque. Vulneración derechos art. 520.2 LECRIM: a los tripulantes, a través del capitán, se les hizo saber en su idioma los motivos de su detención. Presencia letrado en el registro. No es necesaria. Cadena custodia. No consta su infracción. Doctrina de la Sala. Quebrantamiento de forma. La declaración del propietario del barco no era posible, al encontrarse en rebeldía. La inferencia de la Sala de que los tripulantes conocían el contenido de la carga resulta lógica y razonable. Cooperadores necesarios y complicidad. Distinción. Motivación de las penas. Razonamiento suficiente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
  • Nº Recurso: 16/2024
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia absolvió al denunciado del delito leve de amenazas imputado. Recurrió el denunciante, solicitando la nulidad de la sentencia. La sala desestima el recurso. Los artículos 790.2 y 792.2 de la LECrim. impiden la posibilidad de modificar pronunciamientos absolutorios con base en error en la valoración de prueba; lo único que cabe es la anulación de la sentencia. En este caso, el juzgador de instancia ha expuesto de forma razonada, aunque sucinta, los motivos que le llevaron a excluir que concurrieran los requisitos del delito leve de amenazas que se imputaba al denunciado. Los hechos se produjeron con ocasión de una huelga y en el interior de la sede del sindicato, produciéndose un altercado entre los miembros de un piquete con expresiones cruzadas entre las que estaban incursas las expresiones imputadas. Las mismas serían irrelevantes y atípicas, dado que hay que valorar las circunstancias o contexto en que las expresiones son proferidas. En definitiva, la conclusión del Juzgador a quo no puede ser calificada de ilógica o arbitraria. Se rechaza, por su parte, la pretensión subsidiaria de que se acuerde la práctica de prueba y celebración de vista a fin de dictar la sentencia condenando al denunciado, dado que no concurren los requisitos establecidos en el artículo 790.3 LECR que permiten la prueba en segunda instancia y la celebración de nueva vista solo puede tener sentido cuando se acuerdan nuevas pruebas. Por ello, se confirma la sentencia apelada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSO RODRIGUEZ PADRON
  • Nº Recurso: 631/2023
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Infracción de precepto constitucional por vulneración del deber de motivación de las resoluciones judiciales. Falta de motivación y contradicciones internas en el veredicto. Además, la magistrada presidente incorpora a los hechos probados de la sentencia un relato que el jurado no aceptó o, al menos, aceptó solo en una reducida parte; y sobre esta divergencia, sin embargo, se construye la fundamentación jurídica de la resolución judicial, ciertamente sin aportar por parte de la redactora ninguna explicación que pudiera dar razón de las contradicciones en las que incurre el propio tribunal popular. Inadmisibilidad de que dos condenados en la instancia actúen en el recurso de apelación como verdaderos acusadores contra el coacusado absuelto. Quien no ha sostenido acusación en ningún momento del proceso, al haberse limitado a ejercer la defensa de un coacusado, no puede luego modificar su posición procesal y convertirse en acusador de otro coacusado aprovechando el trámite del recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER RUIZ PEREZ
  • Nº Recurso: 463/2022
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal considera que la argumentación de la Jueza de instancia es irracional por las siguientes razones: a) declara probados unos hechos y no declara probados otros hechos, resultando que la prueba de todos ellos es sustancialmente la misma e incluso existen pruebas adicionales respecto de hechos que no han quedado probados, y b) afirma la producción de unos determinados hechos en la fundamentación jurídica de la sentencia y, sin embargo, no declara probados tales hechos en el relato de hechos probados y después no expone las razones por las que entiende que esos hechos afirmados en la fundamentación pero no declarados formalmente probados no son constitutivos de un delito de coacciones. En consecuencia, declara la nulidad del acto del juicio y acuerda la celebración de uno nuevo ante un juzgador distinto de quien dictó la resolución anulada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: NURIA VALLADARES FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1588/2022
  • Fecha: 15/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia absolutoria de delito de amenazas, de lesiones de Violencia de Género y de impago de pensiones. Nulidad de la sentencia de instancia al apreciar una falta de racionalidad con el aparcamiento de las máximas de experiencia a la hora de valorar las pruebas practicadas. La resolución judicial no puede partir del convencimiento subjetivo del Juez, sino de un iter lógico para partiendo de las pruebas practicadas llegar a la conclusión fáctica de hechos probados. En relación con el delito de amenazas se cuenta no solo con la declaración de la víctima, sino también con la transcripción de los mensajes sin que esa prueba haya sido impugnada. Y en relación con las lesiones que ha aportado el parte de asistencia médica que recibió la denunciante momentos después de ocurrir los hechos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MIGUEL ALONSO DE LINAJE GONZALEZ
  • Nº Recurso: 714/2023
  • Fecha: 15/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores y como responsable de un delito contra la Seguridad Social, y a una sociedad como responsable de un delito contra la Seguridad Social. Contratación de trabajadores sin alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, con la consiguiente elusión del pago de las cuotas debidas. Delito contra los derechos de los trabajadores. Infracciones graves de la normativa laboral que exceden de la mera irregularidad administrativa, con generación de riesgos graves para su seguridad. Prevalimiento de la vulnerabilidad social y económica del trabajador sin autorización de residencia. Fraude a la Seguridad Social. Elementos requeridos para la aparición del tipo penal. Cálculo del valor de las cuotas dejadas de ingresar en la Seguridad Social. Autoría. Administrador de hecho. Acusado que ejerce el control total de las empresas intermedias, colocando al frente de las mismas a un administrador aparente sin cualificación alguna. Responsabilidad penal de la persona jurídica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN DELGADO MARTIN
  • Nº Recurso: 9/2017
  • Fecha: 12/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concierto con un proveedor europeo de componentes electrónicos e informáticos y con administradores de compañías españolas para eludir el pago del IVA, simulando la intermediación en el sector de productos informáticos mediante la emisión de facturas falsas. Inexistencia de ruptura de cadena de custodia. No puede apreciarse la prescripción del delito, al tener efecto interruptor el auto de admisión de pruebas. No puede considerarse precluido el plazo para formular acusación, sin perjuicio de que la demora pueda determinar la apreciación de atenuante de dilaciones indebidas. . Delito de asociación ilícita en el que concurren todos los requisitos. Delitos contra la Hacienda Pública, con utilización de personas interpuestas y utilización de estructura organizativa: cooperadores necesarios y cálculo de las cuotas defraudadas. Delito de falsedad de documentos mercantiles realizado en facturas. Delito de falsedad en documentos de identidad. Delito de blanqueo de capitales no apreciable, al no acreditarse que los movimientos bancarios estuvieran destinados a ocultar la procedencia de las ganancias obtenidas en la defraudación, pero sí en transferencias realizadas a China con esa finalidad. Atenuante de dilaciones indebidas apreciable como muy cualificada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA LUISA DE LA HERA RUIZ-BERDEJO
  • Nº Recurso: 139/2023
  • Fecha: 12/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que absolvió al acusado de los delitos de robo con violencia y amenazas. Limitación de ámbito revisor del tribunal de apelación en relación con la valoración de la prueba realizada en la instancia cuando lo que se pretende revisar es una sentencia absolutoria. Evolución de la doctrina jurisprudencial y legal. Necesidad de instar la nulidad cuando la base del recurso sea el error en la valoración probatoria. Limitación de la revisión a la tipicidad o cuestiones jurídicas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 945/2023
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Anula la sentencia del Juez de Instrucción en que absuelve a un denunciado del delito leve de amenazas que le atribuía el denunciante, y dispone la repetición del juicio por juez distinto. Recurso de apelación contra sentencias absolutorias. Testimonio del denunciante que el Juez de instancia no considera suficiente para hacer decaer la presunción de inocencia atendiendo a la existencia de conflictos previos entre los contendientes. Aportación a la vista oral una grabación reproducida en el acto y registrada en el sistema Arconte, que ha permitido al tribunal de apelación constatar que las palabras textuales que se escuchan en la grabación aportada por el denunciante no coinciden con las que el juez de instrucción consigna en su sentencia como insuficientes para servir de corroboración al testimonio del denunciante. Nulidad que no puede quedarse en la sentencia sino afectar al juicio oral seguido de una nueva celebración del acto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
  • Nº Recurso: 474/2023
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la sentencia de instancia, que absolvió al denunciado del delito leve de coacciones imputado. En aplicación de los criterios fijados por la doctrina jurisprudencial elaborada respecto de recursos contra sentencias absolutorias que la sala analiza, no resulta admisible la pretensión de que se condene en la segunda instancia a la persona denunciada, absuelta en la primera instancia, dado que para ello resultaría preceptivo e indefectible la modificación de los hechos probados, lo cual se encuentra vedado en nuestro ordenamiento procesal. La única posibilidad en los supuestos de insuficiencia o falta de racionalidad de la valoración probatoria sería acordar la nulidad de la resolución que incurriese en tales vicios o anomalías. Pero para ello es presupuesto ex lege, de imposible elusión, que tal pretensión anulatoria sea solicitada por la parte recurrente conforme a lo estipulado de manera inconcusa en el párrafo segundo del artículo 240.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en ningún caso podrá el tribunal, con ocasión de un recurso, decretar de oficio una nulidad de actuaciones que no haya sido solicitada en dicho recurso). En este caso, no se insta la nulidad de la sentencia y, por ello, no procede sino confirmar la resolución recurrida. En todo caso, en la resolución recurrida, tras analizar las distintas declaraciones, se concluye la inexistencia de los elementos del tipo de las coacciones. Por ello, se confirma la sentencia apelada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.