• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ANA MARIA PILAR ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 389/2024
  • Fecha: 19/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que absolvió de la acusación por delitos contra la intimidad, en concreto sobre la libertad informática, o capacidad del ciudadano para oponerse a que determinados datos personales puedan ser obtenidos y tratados por otros. La llamada libertad informática significa, pues, el derecho a controlar el uso de los datos de carácter personal y familiar que pueden recogerse y tratarse informáticamente (habeas data). En el caso de autos, los cuatro acusados se apoderaron de la documentación de la empresa en la que estaban empleados que posteriormente utilizaron, y revelaron en los pleitos laborales que promovieron frente a dicha empresa. Pero no está acreditado que se apoderaran de secretos ni vulneraran la intimidad, que es el bien jurídico protegido en este tipo de delitos, pues lo único que pretendían era sustentar un despido improcedente y una reclamación de cantidad ejercitadas ante la jurisdicción social. El delito reseñado requiere para su apreciación, como tipo objetivo un acto de apoderamiento, sin necesidad de que el autor llegue a descubrir los secretos o vulnerar la intimidad en el primer caso, y en el mero acceso de los datos protegidos en el segundo y como elemento subjetivó exige, sin embargo, aquella finalidad, junto con el dolo en el acto de apoderamiento o de acceso, de los que ninguna mención explícita ni implícita contiene la resultancia fáctica de la sentencia impugnada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ABAD CRESPO
  • Nº Recurso: 1102/2023
  • Fecha: 19/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: APROPIACIÓN INDEBIDA, ADMINISTRACIÓN DESLEAL, ESTAFA Y FALSEDAD: supuestas operaciones de venta realizadas por el acusado, sin facultades para ello, sobre existencias de la empresa. CONTENIDO DEL JUICIO: no viene dado por el escrito de acusación sino por el auto de continuación del procedimiento abreviado, cuya relación de hechos debe ser respetada por las partes con independencia de la ulterior calificación. PRINCIPIO DE LEGALIDAD: en la jurisdicción penal supone que nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que no constituyan delito o falta según la legislación vigente en el momento de la comisión del hecho. Se quiebra así el derecho cuando la conducta enjuiciada, la ya delimitada como probada, es subsumida de un modo irrazonable en el tipo penal que resulta aplicado. reglas de racionalidad de la subsunción y de interpretación restrictiva de las figuras típicas. APROPIACIÓN INDEBIDA: los bienes enajenados estaban en el almacén para su venta, y nunca fueron recibidos directamente por el acusado, quien tampoco ostentó poder directo sobre ellos. ADMINISTRACIÓN DESLEAL: el director comercial no tiene la posición de administrador. ESTAFA: las operaciones de venta estarían dentro del marco de la tarea del acusado, y no concurrirían en ellas ni ánimo de lucro ni engaño. FALSEDAD: las manipulaciones que se alegan de las facturas carecen de relevancia en el tráfico jurídico, por lo que carecerían de antijuricidad material y no constituirían delito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: PATRICIA FERNANDEZ FRANCO
  • Nº Recurso: 805/2024
  • Fecha: 18/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La vulneración del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes a la defensa exige acreditar los siguientes aspectos: la prueba debe ser pertinente, esto es, relacionada con el objeto del juicio; ha de ser relevante, de manera que tenga potencialidad para modificar de alguna forma importante el sentido del fallo; ha de ser necesaria, es decir, tener utilidad para los intereses de defensa de quien la propone, de modo que su omisión le cause indefensión; y ha de ser posible, en atención de las circunstancias que rodean su práctica. Nos encontramos con una diligencia de prueba solicitada al inicio del Juicio como cuestión previa, tratándose de un informe técnico pericial sobre el posicionamiento de los ocupantes del vehículo para esclarecer la cuestión relativa a la identidad del conductor, y encaminado a rebatir el informe elaborado por la Compañía de Seguros. Con el pretexto de no ser un análisis de pericia técnica, sino de los testimonios que obraban en las actuaciones y poderse haber aportado antes se rechaza la prueba por el Juez a quo. El Tribunal ad quem estima que esta prueba pericial de descargo es pertinente, por lo que cumplidas las exigencias formales para su proposición y admisión, se accede a la pretensión de nulidad de la sentencia y se estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS
  • Nº Recurso: 14/2024
  • Fecha: 17/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Está acreditada tanto la condición de funcionaria de la acusada como el acceso inconsentido a datos privados de la denunciante. No se ha respetado el plazo máximo de instrucción previsto en el artículo 324 LECrim: dado que no se tomó declaración a la investigada dentro de dicho plazo máximo, la consecuencia es la nulidad de la declaración extemporánea. La consecuencia de la ausencia de una declaración en forma en fase de instrucción es la absolución de la acusada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 280/2024
  • Fecha: 17/06/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Falta de legitimación de un coacusado para cuestionar aspectos que solo afectarían a otro coimputado, por lo que no debió admitirse la adhesión al recurso del Ministerio Fiscal. Falta de jurisdicción española para conocer los hechos imputados en relación a las personas físicas extranjeras: Los principios de extensión de la jurisdicción, principio de personalidad activa, principio real o de protección de intereses nacionales y jurisdicción universal no pueden ser interpretados extensivamente, sino de manera restringida, para armonizarla con la soberanía judicial de los Estados extranjeros, y menos aún respecto de unos sujetos para los cuales no estaba prevista su aplicación, como son las personas jurídicas, faltando por tanto una norma expresa de atribución jurisdiccional específica y predeterminada. Comisión de la mayor parte de los delitos en el extranjero: ninguno de los elementos relevantes de los posibles tipos aplicables, consta que se haya realizado en España. La teoría de la ubicuidad no resulta de aplicación, pues en ningún caso abarcaría delitos cometidos en el extranjero contra sociedades radicadas fuera aunque pudieran tener algún interés económico en las empresas españolas. El investigado ni es español, ni reside en España, ni las compañías que representa ostentan su sede ni domicilio social en nuestro país, por lo que el principio de personalidad activa resulta inaplicable. La conexidad delictiva no sirve como criterio determinante de la jurisdicción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS AGUEDA HOLGUERAS
  • Nº Recurso: 831/2024
  • Fecha: 14/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: absolución por imposibilidad materia de afrontar el cumplimiento de la obligación. REVISIÓN DE SENTENCIAS ABSOLUTORIAS: la evolución de la doctrina constitucional relativa al derecho a un proceso con todas las garantías y al derecho de defensa obliga a respetar los principios de publicidad, inmediación y contradicción, incluso en segunda instancia. No cabe reproche de constitucionalidad cuando la condena pronunciada en apelación, o la agravación de la situación establecida en la resolución impugnada, a pesar de no haberse celebrado vista pública, tenga origen en una alteración fáctica que no resulta del análisis de medios probatorios que exijan presenciar su práctica para su valoración, como es el caso de pruebas documentales. PRUEBA: la absolución se basó en al análisis de la prueba y la conclusión alcanzada no fue ilógica ni arbitraria. PREDISPOSICIÓN DEL FALLO: el empleo de una expresión abierta no incide en la decisión, al tratrse de un comentario irrelevante en el conjunto de la resolución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 269/2024
  • Fecha: 12/06/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Finalidad del sistema de plazos para la instrucción. Admisibilidad y validez de las diligencias de investigación acordadas durante los plazos procesales. No cabe admitir la petición de una nueva prórroga sobre la base de diligencias acerca de las cuales no se ofrece ninguna justificación. Petición de archivo de actuaciones que excede del objeto del recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: FRANCISCO SALINERO ROMAN
  • Nº Recurso: 30/2024
  • Fecha: 12/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de estafa cometido al ofertar la venta de un teléfono móvil en una página web del que carecía. Se rechaza la nulidad de actuaciones por el hecho de que el juicio se celebrase en ausencia pues había sido correctamente citado y, tras avisar de que legaría tarde, el juez le dio un plazo para personarse que no cumplió. Suficiencia de la prueba de cargo consistente en la declaración del perjudicado y de la testigo que recibió en su cuenta bancaria el dinero del precio a instancia del acusado. Valor probatorio de la prueba indiciaria y examen de la credibilidad de los testigos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: JOSE ANTONIO BOBADILLA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 28/2024
  • Fecha: 11/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se admite la documental -escritura de propiedad de la finca de la que sería titular el denunciado- a fin de satisfacer el principio de igualdad de armas y para garantizar que la parte denunciada pueda defender su tesis en esta segunda instancia con el debido análisis de su eficacia. El juicio revisorio en la segunda instancia supone ser especialmente cuidadoso a fin de que no implique sustituir la valoración realizada por el juzgador de instancia, y más cuando se trata de testimonios que el Juzgador ha aquilatado en cuanto al alcance y fiabilidad de determinadas declaraciones. En el delito de coacciones la conceptuación de la violencia típica, no se constriñe a la violencia directa y física o agresión corporal sobre las personas, se admite la vis in rebus o fuerza o compulsión a través de las cosas, en la medida en que éstas se ponen fuera del alcance del perjudicado impidiéndole su legítimo goce y disfrute, así como la intimidación y la presión moral, siempre que se utilicen en abierta oposición al obrar ajeno y tengan entidad suficiente para constreñir su voluntad o libertad de obrar. La resolución del Catastro confiere un cierto derecho legitimado por la legalidad al denunciante, pero no impide que se pueda discutir el derecho preferente de paso o la inexistencia de derecho de paso por el lugar, como sostiene el denunciado. Cosa distinta es que no se haya hecho así por este último, sino que de forma ilegítima ha acudido claramente a vías de hecho reconocidas por él mismo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
  • Nº Recurso: 8/2021
  • Fecha: 10/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Importación de cocaína desde Sudamérica. Incautación de cogollos de marihuana, procedentes de un cultivo realizado en el interior de un inmueble. Conexión no autorizada a la red eléctrica, para el suministro de la energía requerida por la plantación de marihuana. Posesión de una pistola careciendo de licencia o permiso de armas. Pruebas obtenidas de la intervención en Francia el sistema de comunicaciones SKY ECC, aportadas a la causa mediante una orden europea de investigación: La extensión de la intervención de comunicaciones, acordada en el procedimiento de Francia, a las que puedan producirse en otros Estados de la Unión Europea donde se encuentren los usuarios que las realicen, no vulnera el principio de territorialidad. La Ley de Enjuiciamiento Criminal no exige para la incorporación de la información a otro procedimiento una valoración de la legitimidad de la injerencia. Intervención de Agentes encubiertos cumpliendo todos los requisitos legales. Delito contra la salud pública relativo a una sustancia que causa grave daño a la salud, de extrema gravedad, por razón de la cantidad de la sustancia, del empleo de embarcaciones y de redes internacionales, cometido por jefe o dirigente de una organización delictiva que dispone de medios tecnológicos avanzados de comunicación. Inexistencia de delito provocado. Delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud. Delito de delito de tenencia ilícita de armas. Dilaciones indebidas inapreciables.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.