• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 2249/2021
  • Fecha: 23/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de falsedad en documento oficial en concurso medial con un delito de contrabando (tabaco). Denegación correcta de medios probatorios que se evidencian como innecesarios. Inadmisión procedente de una pregunta a un testigo. Incongruencia omisiva: ha de venir referida a pretensiones y no a meros argumentos. Es necesario, además, interesar la subsanación en la instancia. Derecho al juez legalmente predeterminado: no lo vulnera la interpretación razonable de las normas que disciplinan la competencia territorial. Modificación sorpresiva de sus pretensiones por el Ministerio Fiscal: no existe cuando éste se adhiere en definitivas a las que ya planteó otra acusación. Derecho a la intimidad: fiscalización acordada judicialmente, proporcional y justificada de los movimientos económicos de los acusados. Derecho a la no autoincriminación. Presunción de inocencia: validez, en el caso, de la prueba documental, propuesta y admitida en forma, aunque, por descuido, se omitiera en el juicio la expresión "por reproducidas". Dilaciones indebidas. Atenuante analógica por problemas familiares: no se aprecia. Delito de contrabando, se estima el recurso: las expresiones empleadas por el legislador alcanzan tanto a la realización de una sola acción prohibida como a la de varias de la misma clase, de manera tal que quien protagoniza una sola de esas conductas ya da lugar a la perfección del delito, pero su reiteración no implica la comisión de otra infracción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 4618/2021
  • Fecha: 23/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concurso de normas del artículo 8.1 CP., al encontrarnos ante una única conducta defraudatoria. El delito contra la Seguridad Social como delito especial de infracción de deber: se exige no solo la elusión del pago, sino que ello se haga mediante defraudación. No puede entenderse que se persiga penalmente a quien no puede, temporal o definitivamente, pagar lo que corresponde, o a quien, simplemente, ha decidido no pagar, aun cuando deba luego hacer frente a las correspondientes sanciones administrativas, a causa del impago. Ni tampoco a quien no declarando correctamente, sin embargo, paga lo que procede, si ello fuera posible. En el caso presente, no se produce una ruptura temporal y secuencial que permita identificar dos conductas defraudatorias diferenciadas con distintas morfologías y situadas en momentos diferentes y ante realidades diferentes. Por tanto, no existe solución de continuidad y se contemplan dos vertientes de una única defraudación. Se estima parcialmente el recurso y, manteniendo la condena por el delito contra la Seguridad Social, se absuelve en segunda sentencia del delito de insolvencia punible. La doctrina sobre el cambio de letrado de confianza: aceptar con naturalidad que toda petición de cambio de Letrado, sea cual sea el momento en el que aquélla se produce, forma parte del contenido material del derecho de defensa, supondría distanciarnos del verdadero significado constitucional de ese derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 20525/2022
  • Fecha: 23/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de revisión y se anula la sentencia del Juzgado de instancia que condenó al recurrente como autor de un delito de conducción sin permiso o licencia, al constatarse que previamente se dictó sentencia condenatoria firme por los mismos hechos. Tras la reforma operada en la LECrim por la Ley 41/2015, en el artículo 954 de aquella se contempla esta posibilidad expresamente, al disponer que se podrá solicitar la revisión de las sentencias firmes cuando sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1762/2021
  • Fecha: 21/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimientos incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2015 no son susceptibles de apelación ante los Tribunales Superiores de Justicia. Planteamiento cuestiones previas al inicio del juicio en el sumario. Doctrina de la Sala. Declinatoria de jurisdicción. Competencia Audiencia Nacional. Criterios delimitadores. Cosa juzgada y principio non bis in idem. Requisitos. La causa instruida en Panamá fue sobreseída provisionalmente por falta de autor conocido. Plazo instrucción art. 324 LECrim y secreto sumarial. Prolongación del secreto durante año y medio. Fundamento del secreto. No se ha privado a la parte de medio relevante de prueba alguno. Solicitud de prueba en el sumario con anterioridad al juicio oral. Se admite si está justificada y no suponga un fraude procesal. Denegación de pruebas al testigo en el juicio oral. Requisitos. Declaración de la incomunicación del detenido. Ponderación de valores. Auto de intervenciones telefónicas. Preceptiva audiencia Ministerio Fiscal. Su falta no produce la nulidad. Rotura cadena custodia. No hay razones suficientemente fundadas para cuestionar la fiabilidad del informe policial en relación al alijo de droga. Intervenciones telefónicas. Principios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad. Motivación del auto inicial. Defensa de derechos ajenos. Limitaciones. Forma de obtención IMEI e IMSI. Valor del atestado. Cohecho, bien jurídico protegido. Clases. Atenuante confesión, presupuestos. Dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 208/2021
  • Fecha: 21/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La participación a titulo lucrativo en el delito de blanqueo de capitales requiere la nota positiva de haberse beneficiado de los efectos de un delito, la nota negativa de no haber tenido ninguna intervención en tal hecho delictivo, ni como autor ni como cómplice, y que tal participación o aprovechamiento de los efectos del delito lo sea a título gratuito, es decir sin contraprestación alguna No se trata de una responsabilidad civil derivada de delito, sino que tiene su fundamento en el principio de que nadie puede enriquecerse de un contrato con causa ilícita, y, por último, la responsabilidad es solidaria junto con el autor material, o cómplice, del delito pero con el límite del importe de lo que se ha aprovechado. No es necesario haber sido acusado como responsables civiles ex delito para poder ser interesada una petición de decomiso en concepto de participe a título lucrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 3573/2020
  • Fecha: 21/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Infracción de ley: requiere el más escrupuloso acatamiento del juicio histórico que la sentencia recurrida contiene en el apartado de hechos probados de la misma. Atenuante de reparación. Desestima su apreciación. Si el fundamento de la atenuación se ha encontrado generalmente en la satisfacción de las necesidades de tutela de la víctima del delito, en este caso, la Administración Pública, cuyos documentos fueron falseados, no ha sufrido perjuicio alguno, pues ninguna cantidad ha tenido que desembolsar dicha entidad pública, por la razón de que los supuestos contratos públicos a que respondían las certificaciones elaboradas por el recurrente para amparar la apertura de una línea de descuento bancario, eran totalmente falsos. Dilaciones indebidas. Se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas simple y no cualificada pues aunque son nueve años de tramitación, la causa fue compleja y sin grandes retrasos en la tramitación. Agravante de prevalimiento de función pública. Prevalerse del carácter público que tenga el culpable requiere que la condición de funcionario público, en sentido amplio, sea real y además se ponga al servicio del propósito criminal, aprovechándose así de las ventajas que el cargo le ofrezca para ejecutar el hecho delictivo con mayor facilidad y menor riesgo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 2825/2021
  • Fecha: 17/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al encontrarnos ante una sentencia absolutoria, conviene recordar que concorde la jurisprudencia constitucional y del TEDH, no es dable trocar la valoración probatoria o cambiar el apartado fáctico de la resolución recurrida, sin haber practicado prueba alguna y sin oír a los acusados. Quien conscientemente autoriza a otro a firmar donde él debía hacerlo, sea con su propia firma o con una imitada o con una de realización arbitraria y, en consecuencia, reconoce el documento así extendido, como si fuera propio, está excluyendo la afectación de cualquiera de las funciones del documento -probatoria del negocio jurídico que el documento refleja; garantía, relacionada con la seguridad que brinda el documento respecto de la identidad del emisor de la declaración que contiene; y de perpetuación de la declaración documentada, que pueda ser conocida por terceros-; ya que por su propia decisión está asumiendo los efectos de la intervención del otro, como si fuera el mismo. Tal ausencia de afectación de las funciones del documento, sin perjuicio de terceros, excluye la falsedad documental, pues en estos casos, la sanción penal carecería de justificación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 2005/2021
  • Fecha: 16/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TEDH reconfiguró el espacio revisorio que el efecto devolutivo atribuye al recurso, cuando de lo que se trata es de la pretendida modificación de pronunciamientos absolutorios, basados en una valoración directa y plenaria de las llamadas pruebas personales. En estos casos, para la doctrina constitucional, la inmediación de la que goza el juez de instancia constituiría una suerte de precondición valorativa, cuya ausencia impide a los tribunales superiores subrogarse en la labor de determinar el valor probatorio de tales medios. Para la condena en costas, adquirirán especial relevancia como marcadores indiciarios de una conducta procesal temeraria o de mala fe, la afirmación de hechos inciertos o falsos dirigidos a confundir al juzgador, la correlativa ocultación de hechos relevantes, la no aportación de medios de prueba de los que se disponga que pudieran favorecer a la persona contra la que se dirige la acción penal y, desde luego, el incumplimiento grave e injustificado de cargas procesales y la aportación de medios de prueba que se hayan obtenido vulnerando derechos y garantías constitucionales
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10343/2022
  • Fecha: 09/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La integridad de la cadena de custodia garantiza que desde que se recogen los vestigios relacionados con el delito hasta que llegan a concretarse como pruebas en el momento del juicio, aquello sobre lo que recaerá la inmediación, publicidad y contradicción de las partes y el juicio del Tribunal no sufre alteración alguna. Al tener que circular o transitar por diferentes lugares los efectos o enseres intervenidos en el curso de la investigación, es necesario, para que se emitan los dictámenes periciales correspondientes, tener la seguridad de que lo que se traslada es lo mismo en todo momento, desde que se interviene hasta el momento final que se estudia y analiza y, en su caso, se destruye. La individualización de la pena corresponde al órgano sentenciador. La circunstancia atenuante del art. 21.2 CP es apreciable cuando el culpable actúe a causa de su grave adicción a las sustancias anteriormente mencionadas, de modo que, al margen de la intoxicación o del síndrome de abstinencia, y sin considerar las alteraciones de la adicción en la capacidad intelectiva o volitiva del sujeto, la atenuante se configura por la incidencia de la adicción en la motivación de la conducta criminal en cuanto realizada a causa de aquella
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 1679/2021
  • Fecha: 09/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestiman los recursos interpuestos por el condenado y la acusación particular. Pese a la incorrecta denegación de la prueba propuesta en la vista, no procede declarar la nulidad, dada la falta de aptitud del documento que se pretendía presentar para acreditar lo pretendido por la defensa. Análisis de la doctrina jurisprudencial en materia de delitos patrimoniales continuados, según los Acuerdos Plenarios de 18 de julio de 2007 y de 30 de octubre de 2007. En este caso se ha condenado por un delito continuado de apropiación indebida y ninguna de las acciones apropiatorias ha sido superior a los 50.000 euros, que es la cifra que determina el umbral a partir del cual ha de aplicarse el subtipo agravado de apropiación indebida. Por tal motivo y según doctrina de esta Sala la determinación del tipo aplicable debe establecerse en función de la totalidad de la cantidad defraudada (art. 74.2 CP), sin que resulte de aplicación el efecto agravatorio establecido en el art. 74.1 CP, porque, de aplicarse, se produciría una doble incriminación por los mismos hechos. Correcta individualización de la pena: Ningún obstáculo existe para que a que se aprecie el tiempo transcurrido entre la comisión de los hechos y la sentencia para individualizar la pena. Incongruencia omisiva: no puede prosperar, pues no se ha utilizado el preceptivo recurso de aclaración previo para denunciar la incongruencia omisiva ante el tribunal de instancia y dar oportunidad para su corrección.

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