Resumen: Confirma parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de abuso sexual, de un delito leve de amenazas y de un delito contra la integridad moral en la modalidad de acoso laboral, para rebajar la pena de prisión impuesta por el delito de abusos sexuales. Derecho a la prueba. Denegación de medios de prueba. Prueba documental y de testigos que carecen de relevancia y potencialidad para poder haber tenido incidencia en el fallo. Derecho a juez o tribunal imparcial. La forma en que el Juez Penal dirigió el debate no indica prejuicio alguno ni compromete su imparcialidad institucional. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante. Testimonio de la víctima y su valoración. Parámetros, pautas o puntos de contraste recomendados por la jurisprudencia para poder analizar la fiabilidad del testimonio de la víctima del hecho enjuiciado. Corroboraciones periféricas de carácter objetivo. Delito leve de amenazas. Aportación de audio no reproducido en el juicio oral cuya eficacia probatoria se mantiene desde el conocimiento previo por las partes y su audición posterior por el juzgador. Delito de abusos sexuales. Conducta objetiva que realizan el tipo penal. Los tocamientos sorpresivos, momentáneos o fugaces han de ser considerados como delictivos dentro del tipo penal de abusos sexuales vigente en la fecha de los hechos.
Resumen: Apropiación indebida: baños químicos trasladados desde una empresa a una finca de los familiares del acusado. El acusado borró información de los ordenadores de la empresa y la pasó a los de otra, paraliza la actividad causando un claro prejuicio a la empresa.
Resumen: Se estima parcialmente el recurso del condenado en la instancia como autor de un delito de conducción sin permiso que, entre otros motivos que se desestiman, invoca la ausencia de motivación de la individualización penológica realizada por el tribunal de instancia. El tribunal de apelación aprecia déficit de motivacion en la selección y extensión de las penas impuestas. Se decreta la nulidad parcial de la sentencia apelada, a pesar de no haber sido pedida expresamente por el recurrente, y se ordena la devolución de las actuaciones al juzgado de lo penal para que dicte nueva sentencia subsanando la falta de motivación antes descrita, debiendo incorporar en su razonamiento segundo las razones que le han llevado a imponer la pena de prisión frente a las de multa o TBC igualmente previstas, así como los motivos por los que aplica la agravación potestativa por la concurrencia de la agravante de multirreincidencia.
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito de lesiones. Ratifica la validez en cuanto a la información suministrada por las diligencias de instrucción practicadas fuera del periodo de instrucción que señala el artículo 324 LECR. Se desestima toda petición de nulidad de actuaciones procesales al no constatarse efectiva y material indefensión.
Resumen: Los condenados como autores de un delito contra la propiedad industrial por la comercialización de encendedores falsificados de la marca registrada Clipper, apelan la sentencia alegando vulneración de derechos fundamentales, cuestionando la valoración de la prueba sobre el conocimiento de la falsedad de los productos y la aplicación del art. 274.1.b CP en lugar del 274.2, solicitando su absolución o, subsidiariamente, la absolución de la acusada por no haber intervenido en el delito. La Audiencia desestima el recurso. De la prueba practicada en la instancia se desprende sin duda alguna la experiencia comercial de ambos acusados, constatándose la existencia en el establecimiento de productos originales y falsificados, la adquisición de los falsificados a proveedores no autorizados y la diferencia significativa en el precio de compra, extremos que debían inducir a sospecha, concluyendo que concurre dolo, como mínimo en forma de dolo eventual. Respecto a la acusada consta que ejercía funciones de venta e inventario de los artículos estimando por ello que también tenía conocimiento de la falsedad, dado su papel en la sociedad y en el negocio desestimando la alegación de mera dependencia sin conocimiento. Los dos cónyuges gestionaban conjuntamente el negocio, no obstante constar solo uno de ellos como administrador de la sociedad. En cuanto a la calificación jurídica, se trata de un establecimiento comercial de "venta de productos al por mayor " siendo por ello correcta la no aplicación del subtipo atenuado, sin vulnerarse el principio acusatorio ni los derechos a la legalidad penal, por mas que erróneamente en el escrito de acusación se hiciera mención al art. 274.2 CP.
Resumen: Se recurre la sentencia que condenatoria por un delito leve de hurto, solicitando la anulación del juicio oral por un error en la citación que impidió preparar adecuadamente la defensa, ya que la fecha y lugar de los hechos indicados en la notificación no coincidían con la realidad, lo que llevó a la denunciada a no acudir al juicio.
La recurrente argumenta que el hecho por el que fue acusada se debió a un olvido sin intención de apropiación indebida, apoyándose en grabaciones y en la intervención de empleados y policía que confirmaron la ausencia de dolo, además de haber presentado una reclamación ante el establecimiento sin respuesta.
El tribunal concluye que la indefensión alegada es relevante y atribuible a un vicio procesal del órgano judicial, dado que la incorrecta citación impidió el ejercicio efectivo del derecho de defensa, lo que constituye una causa de nulidad conforme al artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la doctrina constitucional sobre la prohibición de indefensión. Por ello, se estima la nulidad de la sentencia y se ordena la retroacción de las actuaciones para la celebración de un nuevo juicio oral, con nueva composición del órgano judicial, garantizando la correcta citación y la presencia de todas las partes.
Resumen: Se desestima la petición de nulidad presentada por uno de los acusados por habérsele tomado declaración como investigado asistido por letrado del turno de oficio tras las sucesivas suspensiones, por enfermedad de su letrado de confianza, de las citaciones hechas a tal efecto por el juzgado instructor. Previo análisis de los requisitos para la entrada y registro domiciliario y las condiciones de su práctica, se desestima la queja formulada por la práctica del mismo sin la presencia del morador. Se declara la validez de la diligencia del juzgado instructor acordando la remisión de oficio a la Guardia Civil para determinación del valor de la droga intervenida que fue practicada fuera del plazo máximo de instrucción. Se cita la jurisprudencia que señala que, en tales casos, la invalidez queda restringida al momento procesal de su aportación, pero nada impide que la información probatoria derivada de las diligencias practicadas fuera de plazo puedan aportarse posteriormente a juicio. Valor probatorio del testimonio de los agentes actuantes. Autoría y complicidad en los delitos contra la salud pública por tráfico de drogas. Dilaciones indebidas muy cualificadas por la duración del procedimiento superior a siete años con paralizaciones relevantes e injustificadas del trámite procesal.
Resumen: La Audiencia condena a los acusados como autores de un delito continuado de estafa en concurso con los delitos de falsedad en documento privado y mercantil. Creación de una apariencia de solvencia para captar préstamos bancarios en beneficio de la sociedad de los acusados. Se resuelven cuestiones previas referidas a la nulidad por vicios de origen de la causa en relación al supuesto de hallazgo casual, nulidad por actuaciones que afectaron al derecho al secreto de las comunicaciones y al derecho a la intimidad, y nulidad por no respetarse los plazos de instrucción. Se rechazan. Valoración de la prueba en relación con los concretos hechos fraudulentos y la intervención en ellos de los diferentes acusados. Análisis de los delitos objeto de acusación. La determinación de la pena y de la responsabilidad civil.
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de hurto del artículo 234 del código Penal a la pena de un año de prisión, accesorias, costas procesales y pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando Infracción del principio acusatorio pues de los hechos no ocurrieron en las fechas que se relatan en los hechos probados ,error en la valoración de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La audiencia Provincial desestimar el recurso de apelación, ratifica íntegramente la sentencia, y se desestima la vulneración del principio acusatorio señalando que en realidad se trataría tan sólo de un error material subsanable.La inferencia que hace la sentencia apelada es racional y razonable. Lo hechos que le sirven de base están debidamente acreditados y el razonamiento es conforme a las reglas del criterio humano y a las máximas de experiencia comunes.
Resumen: Se inadmite la petición de nulidad de actuaciones por vulneración de derechos fundamentales por haberse invocado solo en trámite de informe en la vista oral. Se condena a cuatro integrantes de un grupo familiar (padre, hijo y nuera), así como a una vecina del primer acusado que, con reparto de funciones, se dedicaban de forma habitual al tráfico de estupefacientes en uno de sus domicilios, realizando los tres primeros actos de venta y la cuarta guardando en su domicilio las ganancias obtenidas. Se analizan las diferencias entre autoría y complicidad en los delitos de tráfico de estupefacientes. Se absuelve a la esposa, madre y suegra de los acusados, en cuyo domicilio conyugal se vendían dichas sustancias. El tribunal, tras valorar la suficiencia de la prueba indiciaria obtenida respecto de los cuatro acusados que son condenados, no considera suficientes los indicios respecto de la acusada absuelta, que no permiten concluir que una intervención activa en la actividad ilícita que sus familiares realizaban en su domicilio, más allá del simple conocimiento. Se desestima la pretensión de uno de los acusados de atenuación de su responsabilidad por su condición de consumidor de sustancias estupefacientes, analizándose por el tribunal la Jurisprudencia aplicable a tal circunstancia.
