Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito de apropiación indebida. Admisibilidad de la solicitud de declaración de los acusados tras la práctica del resto de la prueba. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por infracción del principio acusatorio: acusación vaga e imprecisa al no justificarse por las partes acusadoras de entre los hechos objeto de acusación cual de ellos constituiría cada uno de los delitos de apropiación indebida y administración desleal por el que se acusaba. Garantías del principio acusatorio. Infracción del art. 324 LECR: retraso en la declaración de complejidad de la causa. Formación de piezas separadas para la instrucción de hechos diferenciables. Declaración de nulidad del auto de apertura de juicio oral sin haber oído a las todas las partes. Los hechos sobreseídos como configuración negativa del auto de apertura. Legitimación de una federación deportiva para personarse en la causa que afecta a una fundación por ella creada. Declaración de los partícipes a título lucrativo en fase de instrucción no es preceptiva. Elementos y diferencias entre los delitos de apropiación indebida y administración desleal. Percepción indebida de dinero por los patronos de una fundación deportiva pese a ser gratuita la prestación de sus servicios. Interrupción de la prescripción por la presentación de querella. La cooperación necesaria en el delito de apropiación. Aplicación del principio de intervención mínima respecto de hechos muy leves.
Resumen: INTRUSISMO: realización de intervenciones quirúrgicas sin posesión de título médico y de la especialidad de cirugía. SENTENCIA ABSOLUTORIA: revisión en apelación, limitados a los supuestos de nulidad cuando se produzca una errónea valoración de la prueba salvo nueva práctica en la instancia o cuestión de carácter estrictamente jurídico. CONTENIDO DE LA PRUEBA: los pacientes fueron derivados por médicos titulares al acusado, y los expedientes que les fueron incoados se archivaron. TIPICIDAD: no se precisó la naturaleza de las intervenciones llevadas a cabo ni que el acusado actuara excediéndose a sabiendas de sus competencias. El riesgo existe en cualquier acto quirúrgico, con independencia de quien los realice.
Resumen: Se interesa en el recurso, como alegación previa, la nulidad de actuaciones al haberse denegado en una sesión de juicio oral la posibilidad de aportar, en ese momento, a la parte, un conjunto de documentos que avalaban la declaración practicada en la anterior sesión, provocando a la misma una situación de indefensión. El motivo se rechaza en la sentencia, ya que se trataba de prueba documental que no fue propuesta, ni aportada, con el escrito de defensa del recurrente sin que para ello hubiera obstáculo impeditivo real, ya que tales documentos (correos electrónicos)obraban en poder del recurrente desde antes de la iniciación del proceso, sin que, además, a la vista de las pruebas practicadas y valoradas por la juez de la instancia, tengan entidad para desvirtuar la valoración de la prueba que se contiene en la sentencia, que se apoya, además de en prueba documental, en prueba de naturaleza personal, directamente percibida por el juzgador de instancia, lo que es un factor especialmente relevante a hora de formular el denominado "juicio de fiabilidad", estrechamente ligado al principio de inmediación y conduce, se señala en la sentencia, por un elemental principio de prudencia, a no apartarse del criterio del juzgador de instancia, salvo en los casos de error de valoración patente. lo que no se advierte en el caso.
Resumen: Marihuana. Notoria importancia (663 plantas de marihuana, con un peso total neto seco de 15.495,19 gramos y una riqueza media en tetrahidrocannabinol del 18,16%). Vigilancia mediante cámaras térmicas desde un helicóptero del interior de la vivienda en la que se tenían sospechas de encontrarse la plantación, a partir de datos de consumo facilitados por la compañía eléctrica suministradora, efectuada sin autorización judicial y sin consentimiento valido del titular legítimo de la vivienda ni de sus moradores. Las tres fotografías son vistas aéreas, tomadas desde un helicóptero de la parcela y de la parte externa de la vivienda, que, al ser térmicas, reflejan los puntos calientes de la misma, sin que ninguna de ellas refleje la imagen de ninguna persona, por lo que no constituyen ninguna intromisión al derecho a la intimidad y a la propia imagen. Las operaciones realizadas con la sustancia aprehendida no rompieron la cadena de custodia.
Resumen: Pruebas correctamente denegadas: aportación de normativa que no forma parte del ordenamiento jurídico del Estado solicitante de extradición. Referencia genérica en estado de las prisiones de Albania.
Resumen: No hay vulneración del plazo del artículo 324 LECrim. Tampoco del derecho a la presunción de inocencia ni hay error en la valoración de la prueba. No hay error al aplicar el artículo 149 CPenal en lugar del concurso entre una lesión leve dolosa y una lesión grave cometida por imprudencia.
Resumen: La vista del juicio oral tuvo lugar el día 25/09/2023, momento en el cual la defensa solicitó la suspensión alegando que el acusado no podía asistir por razones médicas. Consta asimismo parte de continuación de baja médica del acusado de ese mismo día 25/09/2023 y citación para intervención quirúrgica el día 16/11/2023. Tras la celebración del juicio y antes del dictado de la Sentencia, la defensa presentó ante el Juzgado documentación justificativa de su inasistencia al juicio y otros que consideró necesarios para su defensa. La Juzgadora de instancia pudo y debió haber efectuado algún pronunciamiento sobre tales extremos; bien antes de la sentencia, acordando la nulidad de la celebración de la vista oral y la repetición del juicio, o bien en la propia sentencia razonando el por qué no procedía la suspensión del juicio, y por qué tampoco procedía la repetición del mismo a la vista de las alegaciones presentadas por la Defensa tras su celebración. La inasistencia del acusado al acto del juicio supuso que éste no pudiera ejercer plenamente su derecho de defensa.
Resumen: La sentencia de apelación considera inviable estimar una petición anulatoria subsidiaria a una previa revocatoria, como se solicita en el recurso, ya que no puede haber nada más contradictorio, desde el punto de vista procesal, que solicitar que se modifique un pronunciamiento para adoptar otro de los previstos legalmente, lo que supone analizar el contenido de las actuaciones procesales, para luego, en caso de no concederse la razón, pretender que se anulen las mismas, siendo ello la razón por la que en el artículo 792.3 LECrim establece, en sede de regulación del recurso de apelación contra las sentencias como la presente, que cuando "...sea anulada por quebrantamiento de una forma esencial del procedimiento, el tribunal, sin entrar en el fondo del fallo, ordenará que se reponga el procedimiento al estado en que se encontraba en el momento de cometerse la falta." Imposibilidad de revocación de una sentencia absolutoria en base a un error en la valoración de la prueba, lo que supondría una conculcación de derechos fundamentales del acusado, llegando a declarar el TC, en una evolución de la anterior doctrina, que un Tribunal no puede condenar a nadie sin haberle oído, porque eso vulneraría su derecho de defensa, y no estando previsto un trámite procesal para dicha audiencia, la conclusión sería la de considerar irrevocable una sentencia absolutoria, aunque el órgano ad quem no comparta los argumentos de la sentencia recurrida, todo lo cual determina el rechazo del recurso.
Resumen: La documental inadmitida en la instancia no fue propuesta en el momento procesal hábil, que es el establecido en el art. 786.2 LECrim, al inicio del juicio oral en el turno previo de intervenciones. Al proponerse en el trámite de práctica de la prueba documental que ya había sido admitida por el Tribunal, la propuesta por las partes en sus respectivos escritos de acusación y defensa, la inadmisión de tal prueba se ajusta a la normativa procesal aplicables, ya había precluido el momento de proposición. La inadmisión de la prueba ha derivado de su propio incumplimiento de la norma procesal que determina el momento procesal en que debía efectuarse la proposición de la prueba. Se insiste en la falta de capacidad económica para poder hacer frente al pago de la pensión de alimentos e incide en la importancia que, al respecto, tendría la prueba documental que fue debidamente inadmitida en la instancia (que aporta con el escrito de formalización del recurso, sin solicitar expresamente su práctica en esta segunda instancia, pretensión que tampoco hubiera podido ser atendida a la luz de la disposición contendida al respecto en el art. 790.3 LECrim) y, que por ello, no puede ser objeto de consideración en la resolución del recurso planteado.
Resumen: La Sala confirma la sentencia que absolvió de la acusación por delitos contra la intimidad, en concreto sobre la libertad informática, o capacidad del ciudadano para oponerse a que determinados datos personales puedan ser obtenidos y tratados por otros. La llamada libertad informática significa, pues, el derecho a controlar el uso de los datos de carácter personal y familiar que pueden recogerse y tratarse informáticamente (habeas data). En el caso de autos, los cuatro acusados se apoderaron de la documentación de la empresa en la que estaban empleados que posteriormente utilizaron, y revelaron en los pleitos laborales que promovieron frente a dicha empresa. Pero no está acreditado que se apoderaran de secretos ni vulneraran la intimidad, que es el bien jurídico protegido en este tipo de delitos, pues lo único que pretendían era sustentar un despido improcedente y una reclamación de cantidad ejercitadas ante la jurisdicción social. El delito reseñado requiere para su apreciación, como tipo objetivo un acto de apoderamiento, sin necesidad de que el autor llegue a descubrir los secretos o vulnerar la intimidad en el primer caso, y en el mero acceso de los datos protegidos en el segundo y como elemento subjetivó exige, sin embargo, aquella finalidad, junto con el dolo en el acto de apoderamiento o de acceso, de los que ninguna mención explícita ni implícita contiene la resultancia fáctica de la sentencia impugnada.