• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA TERESA GUERRERO MATA
  • Nº Recurso: 178/2024
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con intimidación con uso de arma. Agravante de disfraz. Se rechaza la petición de nulidad porque habiendo solicitado el letrado copia íntegra de las actuaciones no se le facilitó. El tribunal considera que no existió indefensión. Por otra parte, existió una sucesión de letrados debiendo el letrado anterior facilitar la documentación necesaria para la defensa al posterior conforme a la normativa colegial por lo que habiendo recibido el primero la documentación oportuna no puede afirmarse la existencia de vicio de nulidad. La aplicación del subtipo atenuado de menor entidad del hecho lo que no se considera posible por el uso de disfraz y el empleo de arma blanca en los asaltos enjuiciados máxime cuando una de las las víctimas sufrió, desde entonces y como consecuencia de ello, lesiones psíquicas. Valor probatorio de los testimonios de las víctimas. La atenuante de trastorno mental transitorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 1675/2022
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de uno de los condenados por infracción del principio acusatorio. El recurrente fue condenado, no como autor, sino como cómplice en comisión por omisión de un delito continuado de apropiación indebida, afirmando que por su posición en la Asociación tenía la condición de garante. Desde la perspectiva del principio acusatorio ningún problema existe en que el tribunal aprecie complicidad cuando las acusaciones hayan estimado la existencia de autoría. Sin embargo, no podemos decir lo mismo del cambio de imputación respecto del tipo de acción desplegada por el autor. Desde un plano dogmático no es lo mismo la acción que la omisión. Ambas categorías tienen diferencias muy significativas. De esta manera, se introdujeron de forma sorpresiva estos elementos fácticos y normativos, a los que no se hacía mención en las conclusiones de las acusaciones y que suponen una lesión del principio acusatorio y del derecho de defensa. También se absuelve al condenado como cooperador necesario de la apropiación efectuada por su esposa por insuficiencia del hecho probado. Resulta obligado precisar qué elementos caracterizan a la cooperación necesaria para determinar si el relato de la sentencia hace alusión a ellos, siquiera sea de forma sucinta, bien de forma expresa o implícita. El hecho de que el recurrente consintiera los ingresos o no realizara actuación alguna para su devolución constituye un acto posterior a la ejecución del delito impune.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: SUSANA JUNQUERA BAJO
  • Nº Recurso: 1021/2024
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se aprecian numerosos errores en la sentencia. En los fundamentos jurídicos de la resolución se valora la prueba y se dan por acreditados unos hechos que posteriormente no tienen reflejo en los hechos probados. Incongruencia omisiva en relación a la consideración de los hechos como delito de acoso, sin que se recoja en los hechos probados de la sentencia el cambio diferencial entre la situación de la víctima antes y el después de la situación sufrida: es insuficiente la referencia a que el ánimo del acusado era alterar la tranquilidad de la víctima. Evidente insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica, al no dar respuesta a la absolución de los delitos de quebrantamiento solicitados por la acusación particular, que considera que los hechos son constitutivos de dos delitos de acoso en concurso ideal con un delito continuado de quebrantamiento de condena; en la sentencia solo se condena por un delito de acoso en concurso ideal con un delito continuado de quebrantamiento de condena, sin razonar por qué absuelve del otro. Insuficiente justificación para considerar que los hechos probados, relacionados con el delito de amenazas e injurias, deben ser subsumidos en los tipos penales correspondientes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: JOSE CARLOS ROMERO ROA
  • Nº Recurso: 1049/2024
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a la acusada por un delito leve de hurto y la que fue impuesta al otro acusado como autor de un delito consumado de robo con intimidación en establecimiento abierto al público en horas de apertura y con uso de instrumento peligroso, si bien rebaja la pena impuesta a este al apreciar la atenuante de grave adicción a los estupefacientes. Delito inicial de hurto que se transforma en robo por el empleo de intimidación a fin de hacer efectivo el apoderamiento. Uso de cuchillo como medio peligroso. Coautoría en el delito de hurto inicial por acuerdo de voluntades deducido de la actuación conjunta. El desconocimiento posterior del empleo del medio peligroso por parte de la coautora que determina la calificación como de mero hurto. Tentativa y consumación. La atenuación por drogadicción y su prueba.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER LANZOS SANZ
  • Nº Recurso: 30/2024
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre por los denunciantes la libre absolución por quebrantamiento de las normas y garantías procesales, al cometerse un error en la citación en cuanto a la sala de vistas, lo cual les habría generado indefensión, por lo que interesan la anulación de la sentencia para la celebración de una nueva vista. La Sala estima el recurso con las consecuencias de anular la sentencia y la celebración del juicio, con retroacción de las actuaciones para un nuevo señalamientos, con todos los trámites oportunos. Se dice que del error de citación que se menciona dio fé la Letrada de la Administración de Justicia en la comparecencia que los apelantes promovieron en la fecha y que se documentó en los autos y que frene a ello no se podría avalar la versión del denunciado en cuanto sostuvo que los denunciantes no acudieron al lugar y que hubiesen oído la voz del agente judicial, por tratarse de circunstancias que no han sido mínimamente acreditadas y que al contrario, la infracción procesal detectada tuvo la entidad necesaria como para apartar injustificadamente a los interesados del plenario y facilitar el dictado de una sentencia contraria a sus expectativas procedimentales. s
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 415/2023
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de asesinato en grado de tentativa, y modifica la condena al pago de la responsabilidad civil. Acusado que encontrándose solo en una vivienda aislada y recibir una visita, después de una conversación mantenida con el visitante, cuando éste se disponía a abandonar el lugar, le golpea por detrás con un hacha causándole un importante traumatismo craneal. Delito de asesinato. Ataque alevoso. Juicio de inferencia sobre el ánimo de matar. Dolo homicida. Dolo de primer grado y dolo eventual. Concepto normativo del dolo, basado en el conocimiento de que la conducta que se realiza pone en concreto peligro el bien jurídico protegido. Eximentes de legítima defensa y miedo insuperable. Carga probatoria y extremos fácticos necesitados de acreditación. Atenuante de reparación del daño. La llamada al 112 realizada por el acusado no supone ningún acto de reparación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 11455/2023
  • Fecha: 22/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Principio acusatorio De manera reiterada hemos señalado que lo que determina el objeto del proceso desde la perspectiva del principio acusatorio, son las conclusiones definitivas. El trámite de informe no es momento idóneo para su modificación, pues tiene una finalidad conclusiva, de respaldo a las respectivas pretensiones y resistencias, sin que pueda extender su funcionalidad a una alteración del objeto del proceso. La relación será de concurso real en aquellos casos en los que la duración e intensidad de la privación de libertad, con independencia de su relación con el delito contra la propiedad, se aleje y desconecte notoriamente de su dinámica comisiva por su manifiesto exceso e indebida prolongación, de manera que no puede ser ya calificada de medio necesario para la comisión del robo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ALFONSO TELLO ABADIA
  • Nº Recurso: 936/2024
  • Fecha: 22/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Anula la sentencia dictada por el Juez de Instrucción, en que condenaba a un denunciado por delito leve de amenazas, recaída en procedimiento por delito leve de enjuiciamiento inmediato. Juicio celebrado sin la presencia del denunciado. Citación para la celebración de juicio por delitos leves. Citación del denunciado que se realiza mediante SMS, dejando constancia el funcionario de auxilio judicial de la comunicación telefónica mantenida con aquél, a partir de la cual se consigna que el mismo queda enterado del día y hora de citación. Presupuestos formales para la citación a juicio de la persona denunciada. Necesidad de que se acompañe una copia de la denuncia presentada en su contra. Los defectos de la citación podrían tenerse por subsanados en el caso de que la persona citada se hubiere tenido por informada de los hechos de la denuncia, lo que no consta que hubiere ocurrido. La celebración del juicio en su ausencia sin conocer los hechos que se le se atribuyen, afecta a sus posibilidades defensivas, por lo que el juicio deberá repetirse con observancia de las formalidades legales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
  • Nº Recurso: 557/2024
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente en apelación alega haber comparecido en un Juzgado distinto de aquel en que se celebró el juicio: no procede declarar la nulidad del juicio. Tampoco la celebración de vista en segunda instancia. La prueba practicada es suficiente para la condena. La mera restricción en la libertad de obrar supone de hecho una violencia y, por tanto, una coacción. La cuota diaria de la pena de multa en seis euros no puede ser considerada excesiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA JESUS ALARCON BARCOS
  • Nº Recurso: 61/2024
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de coacciones. La acusados, arrendadores de la vivienda, cambiaron, sin conocimiento ni autorización de la arrendataria, la cerradura de la misma aprovechando que se encontraba de viaje, no pudiendo la víctima volver al inmueble que tenía arrendado y en el que vivía. El delito de coacciones exige: 1) una conducta violenta de contenido material sobre las personas (vis física) o sobre las cosas (vis in rebus) como es el cambio de cerraduras para impedir acceder al interior, o intimidación (vis compulsiva), ejercida contra el sujeto o sujetos pasivos del delito, bien de modo directo o indirecto a través de cosas, e incluso de terceras personas; 2) el modus operandi debe ir encaminado a impedir hacer lo que la ley no prohíbe o efectuar lo que no se quiera, sea justo o injusto; 3) la conducta ha de tener la intensidad de violencia necesaria para ser delito; 4) debe existir dolo, deseo de restringir la libertad ajena como se deriva de los verbos impedir y compeler; y 5) el acto realizado debe ser ilícito, sin que el que lo ejercita esté legalmente autorizado para el ejercicio coactivo.

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