• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: ANTONIA GODIA MIR
  • Nº Recurso: 1110/2024
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado como autor de un delito contra la propiedad industrial apela la sentencia invocando errores en la redacción así como error en la valoración de la prueba. El Ministerio Fiscal, constata los mismos errores en la redacción de la sentencia además de un error en la denominación de la pena, así como, la omisión en la fundamentación jurídica de la sentencia del pronunciamiento relativo a la responsabilidad civil, interesando la nulidad de la sentencia. La Audiencia estima el recurso. La sentencia penal constituye un silogismo en el que partiendo de unos hechos concretos que el Juez o Tribunal sentenciador declara expresamente probados, tras su correspondiente calificación jurídica en los fundamentos de derecho, dictando una decisión, condenatoria o absolutoria acorde con la calificación jurídica de los hechos probados, de la que constituye su lógica consecuencia. El tribunal reconoce que existen errores en la denominación de la pena y en la fundamentación jurídica, especialmente en lo que respecta a la responsabilidad civil, ya que la sentencia recurrida no contiene una condena expresa al recurrente para indemnizar a los perjudicados, lo que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, concluyendo que las incongruencias y omisiones detectadas son insubsanables en la alzada por lo que procede a declarar la nulidad de la sentencia devolviendo las actuaciones al juzgado de origen para que se dicte una nueva sentencia que subsane las deficiencias detectadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MANUEL AYO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 60/2025
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala de instancia admite como verosímil el hostigamiento hacia el acusado existiendo graves indicaciones reveladores del mismo y hace referencia a lo deplorable que resulta que personas o grupos sociales pretendan arrogarse la potestad de administrar justicia a su antojo. Pero ello no supone que se haya vulnerado el derecho de defensa. Testigos que han participado en concentraciones a favor de la denunciante. especial cautela en la valoración de esos testimonios. Sobre los años transcurridos desde los hechos y la falta de concreción temporal de la denuncia, la sala de instancia fue consciente de la dificultad probatoria que existía para las acusaciones y también de las dificultades de plantear eventuales líneas de defensa mediante coartadas o contrapruebas pero que ello no excluía que se pudiese someter a contradicción la prueba en el juicio oral ni que no se pudiesen plantear estrategias defensivas tratando de refutar en el juicio oral diversas circunstancias de hecho presentes en el relato incriminatorio. Declaración de la víctima: control cognitivo de consistencia. La Sala de instancia, precisamente para valorar la consistencia interna del relato de la denunciante ponderó las circunstancias y factores que fueron determinantes para que Raquel, después de 24 años de silencio, revelase estos hechos contrarios a su libertad sexual. Prescripción: veinte años desde la mayoría de edad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: LUIS CASERO LINARES
  • Nº Recurso: 10/2025
  • Fecha: 30/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la acusación particular la sentencia que absuelve al acusado de un delito leve de lesiones y no se pronuncia sobre el delito de daños por el que también dicha acusación formuló acusación. El órgano de apelación declara la nulidad parcial de la sentencia impugnada solo en lo relativo al delito de daños, al quedar firme el pronunciamiento absolutorio por el delito de lesiones, al que no se extiende el recurso interpuesto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA TERESA DE JESUS GOMEZ CASADO
  • Nº Recurso: 3/2025
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia anula la sentencia de instancia, que había condenado al acusado como autor de un delito leve de hurto al no haber comparecido a juicio, reponiendo las actuaciones al momento de celebración de la vista para que se celebre en presencia del acusado, previo reconocimiento forense de sus facultades intelectivas y volitivas en el día de los hechos. La celebración de la vista en ausencia y su suspensión en el caso de que, pese a que el acusado haya sido debidamente citado, concurra causa justificada para tal suspensión porque sea necesario su testimonio o deba practicarse una prueba sobre su persona imprescindible para el correcto enjuiciamiento de los hechos. En el supuesto enjuiciado concurría causa justificada para la suspensión de la vista, por cuanto procedía el examen del acusado para determinar cuáles eran sus facultades intelectivas y volitivas en el momento de la comisión del delito leve era necesario para afrontar la aplicación o no de circunstancias atenuantes o eximentes de responsabilidad. Como quiera que no fue posible, precisamente por su ingreso no voluntario en un centro psiquiátrico, se considera preciso repetir la vista.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 7513/2022
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cadena de custodia: No es presupuesto de validez sino de fiabilidad. Se ha explicado debidamente la subsanación de los errores denunciados, sin que el protocolo de actuación pueda hacerse depender del cumplimiento de una Orden ministerial. Se avala la instalación de micrófonos en el vehículo del investigado. Doctrina de la Sala. Obtención del teléfono intervenido por policía extranjera: No se puede presumir que las actuaciones judiciales y policiales son ilegítimas e irregulares, vulneradoras de derechos fundamentales, mientras no conste lo contrario. No hubo investigación prospectiva y la identificación de los interlocutores se efectuó por el cotejo de las investigaciones policiales y seguimientos llevados a cabo. No hay mera codelincuencia, sino la existencia de un grupo criminal destinado a ese objetivo de la descarga de la droga para su posterior distribución. No puede prosperar la atenuante de drogadicción en casos de grupos criminales dedicados a la actividad del narcotráfico. Nulidad del auto de PA: la falta de acomodación del procedimiento a Sumario no generó indefensión material a los acusados. Correcta motivación de la pena impuesta. Valoración de la coartada falsa. Doctrina de la Sala. Tentativa y complicidad en delitos contra la salud pública: colaborar para que la policía no descubra el camión que se va a utilizar para el transporte de cocaína hasta que llegue a su destino integra claramente un acto de favorecimiento del tráfico ilegal de dicha sustancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: MIGUEL ANGEL TORRES SEGURA
  • Nº Recurso: 34/2025
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se denuncia en el recurso la vulneración de los medios pertinentes de prueba por inadmisión de una prueba testifical que había interesado el Ministerio Fiscal, consistente en la declaración del acompañante de la víctima del robo, que se encontraba en el vehículo durante los hechos, y que, habiendo sido citado, no compareció, prescindiéndose de su testimonio, habiendo formulado la Defensa la correspondiente protesta. La Sala señala que el recurso se presentó fuera del plazo legal y por lo tanto, nunca debió de ser admitido a trámite, si bien, en aras a satisfacer el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrenteç, se da respuesta al mismo y aunque los requisitos formales para que la pretensión de la parte pudiera ser estimada en el recurso se habrían cumplido, sucede que dicho testigo solo fue propuesto por el Ministerio Fiscal, que no lo consideró necesario en el plenario, no siendo propuesto en ningún momento por la parte recurrente, que no llegó a presentar en su día escrito de defensa, por lo que no podía solicitar la suspensión del acto del plenario por la incomparecencia del testigo ni la nulidad de la sentencia por no practicarse una prueba que no propuso y sobre la que no tenía capacidad de disposición, lo que motiva el rechazo del recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ANGEL GARROTE PEREZ
  • Nº Recurso: 78/2020
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Artículo 324 LECRIM. Redacción vigente a fecha de los hechos (Ley 41/2015, de 5 de octubre) que fijaba un plazo de instrucción de seis meses. Las diligencias previas se incoaron en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Molina de Segura el 15 de octubre de 2015, y no se produjo la citación del investigado Alfredo hasta el mes de abril de 2017, practicándose su declaración el 29 de mayo de 2017. Todo ello sin haberse declarado la causa compleja ni ningún tipo de prórroga de la instrucción de la causa. De los dos últimos apartados del precepto permiten concluir, de un lado, que las diligencias practicadas fuera de plazo no son válidas y, de otro, que finalizada la instrucción, en función de las diligencias que se hayan practicado hasta ese momento y sólo con ellas, se habrá de decidir si el proceso ha de continuar o si, en otro caso, procede acordar su sobreseimiento. La declaración del investigado tiene una doble naturaleza. De un lado, es una diligencia de investigación pero, de otro, es una garantía del derecho de defensa. Hay una sólida justificación de orden constitucional que obliga a que esa declaración se realice en la fase de instrucción y, siempre que sea posible, desde el mismo momento en que se aprecien indicios de la participación criminal del investigado. Si no se actúa de esa forma hay un riesgo cierto de lesión del derecho de defensa, en cuanto no cabe una instrucción sin contradicción y realizada de espaldas o al margen del investigado, que tiene derecho no sólo a conocer la imputación, sino a intervenir en la instrucción ofreciendo su versión de descargo y solicitando, en su caso, la práctica de las diligencias oportunas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: JOSE MARIA RIVES GARCIA
  • Nº Recurso: 8/2025
  • Fecha: 23/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal afirma que el acusado no ha acreditado que se le ocasionara algún tipo de indefensión material por el hecho de que no se le dejara prestar declaración una vez practicada el resto de la prueba propuesta y admitida. El Tribunal dice que la entidad aseguradora, en su condición de responsable civil, no está legitimada para invocar el principio de presunción de inocencia o el in dubio pro reo. También considera que la indemnización fijada en concepto de responsabilidad civil es consecuencia del delito de lesiones por imprudencia y no del correspondiente delito doloso (delito contra los derechos de los trabajadores) por lo que no existe ningún motivo razonable para incrementar un un 50% la indemnización establecida en el baremo para las indemnizaciones derivadas de los accidentes de circulación con vehículos a motor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA PILAR LAHOZ ZAMARRO
  • Nº Recurso: 1/2025
  • Fecha: 23/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito continuado de estafa agravada por la cuantía y la especial situación producida a la entidad perjudicada. Acceso indebido a cuentas bancarias de terceros. La falta de la diligencia de instrucción de derechos y de declaración de la persona a la que se imputa un delito así como la falta de asistencia letrada como causa posible de nulidad en cuanto supone prescindir de las normas esenciales del procedimiento penal y produce indefensión. Concurrencia de los elementos de la estafa. Examen de las atenuantes de confesión y drogadicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10611/2024
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los acusados, matrimonio, fueron condenados como autores de un delito contra la salud pública y de un delito de blanqueo. Interponen recurso por vulneración de diversos derechos fundamentales. Las alegaciones se desestiman. Las resoluciones que acordaron la intervención de las comunicaciones y la entrada y registro están suficientemente motivadas. Se alega también vulneración del derecho a la presunción de inocencia, en relación con el delito de blanqueo de capitales. La sentencia analiza los indicios que deben concurrir para la acreditación de los elementos típicos del delito de blanqueo de capitales. Los tomados en consideración para el dictado de la sentencia condenatoria son suficientes. Recurre también una persona afectada por el decomiso de unos caballos de su propiedad. Las sentencias le consideraron adquirente de mala fe. El recurso se estima, al interponerse con base en el artículo 849.1 LECrim, al no referir el factum dato alguno que permita sostener la adquisición de mala fe. Estudio del artículo 127 quater del Código Penal.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.