• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: MIGUEL ANGEL TORRES SEGURA
  • Nº Recurso: 34/2025
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se denuncia en el recurso la vulneración de los medios pertinentes de prueba por inadmisión de una prueba testifical que había interesado el Ministerio Fiscal, consistente en la declaración del acompañante de la víctima del robo, que se encontraba en el vehículo durante los hechos, y que, habiendo sido citado, no compareció, prescindiéndose de su testimonio, habiendo formulado la Defensa la correspondiente protesta. La Sala señala que el recurso se presentó fuera del plazo legal y por lo tanto, nunca debió de ser admitido a trámite, si bien, en aras a satisfacer el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrenteç, se da respuesta al mismo y aunque los requisitos formales para que la pretensión de la parte pudiera ser estimada en el recurso se habrían cumplido, sucede que dicho testigo solo fue propuesto por el Ministerio Fiscal, que no lo consideró necesario en el plenario, no siendo propuesto en ningún momento por la parte recurrente, que no llegó a presentar en su día escrito de defensa, por lo que no podía solicitar la suspensión del acto del plenario por la incomparecencia del testigo ni la nulidad de la sentencia por no practicarse una prueba que no propuso y sobre la que no tenía capacidad de disposición, lo que motiva el rechazo del recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ANGEL GARROTE PEREZ
  • Nº Recurso: 78/2020
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Artículo 324 LECRIM. Redacción vigente a fecha de los hechos (Ley 41/2015, de 5 de octubre) que fijaba un plazo de instrucción de seis meses. Las diligencias previas se incoaron en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Molina de Segura el 15 de octubre de 2015, y no se produjo la citación del investigado Alfredo hasta el mes de abril de 2017, practicándose su declaración el 29 de mayo de 2017. Todo ello sin haberse declarado la causa compleja ni ningún tipo de prórroga de la instrucción de la causa. De los dos últimos apartados del precepto permiten concluir, de un lado, que las diligencias practicadas fuera de plazo no son válidas y, de otro, que finalizada la instrucción, en función de las diligencias que se hayan practicado hasta ese momento y sólo con ellas, se habrá de decidir si el proceso ha de continuar o si, en otro caso, procede acordar su sobreseimiento. La declaración del investigado tiene una doble naturaleza. De un lado, es una diligencia de investigación pero, de otro, es una garantía del derecho de defensa. Hay una sólida justificación de orden constitucional que obliga a que esa declaración se realice en la fase de instrucción y, siempre que sea posible, desde el mismo momento en que se aprecien indicios de la participación criminal del investigado. Si no se actúa de esa forma hay un riesgo cierto de lesión del derecho de defensa, en cuanto no cabe una instrucción sin contradicción y realizada de espaldas o al margen del investigado, que tiene derecho no sólo a conocer la imputación, sino a intervenir en la instrucción ofreciendo su versión de descargo y solicitando, en su caso, la práctica de las diligencias oportunas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: TAMARA BELTRAN PEREZ
  • Nº Recurso: 29/2025
  • Fecha: 26/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito contra la seguridad vial por conducir bajo la influencia del alcohol, basándose en una prueba de alcoholemia positiva. La defensa alega nulidad de dicha prueba, argumentando que la información de los derechos efectuada por la policía se practicó con posterioridad a la realización de las pruebas, impugnando subsidiariamente, el comiso del vehículo por considerarlo desproporcionado. La Audiencia desestima la pretensión de nulidad. Confirma que la información de derechos se realizó durante el procedimiento, dentro de un lapso aproximado de una hora, y que el acusado no negó haber sido informado, ni la defensa cuestionó este extremo en el juicio, no efectuando ninguna pregunta aclaratoria a los agentes sobre este extremo. Considera que el normal proceder es el expuesto, y si bien la incorporación de los datos del acta de información de derechos, se produjo con posterioridad, ello no afectó a la información de derechos recibida por el acusado. Respecto al comiso del vehículo, aunque está previsto legalmente como medida accesoria en delitos contra la seguridad vial, el tribunal considera que en este caso se aplicó de forma automática sin valorar la proporcionalidad ni la peligrosidad del sujeto, lo que resulta desproporcionado dado que la condena fue cercana al mínimo y no existen indicios de riesgo de reincidencia. Por ello, se revoca el comiso del vehículo, manteniéndose el resto de la condena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: JOSE MARIA RIVES GARCIA
  • Nº Recurso: 8/2025
  • Fecha: 23/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal afirma que el acusado no ha acreditado que se le ocasionara algún tipo de indefensión material por el hecho de que no se le dejara prestar declaración una vez practicada el resto de la prueba propuesta y admitida. El Tribunal dice que la entidad aseguradora, en su condición de responsable civil, no está legitimada para invocar el principio de presunción de inocencia o el in dubio pro reo. También considera que la indemnización fijada en concepto de responsabilidad civil es consecuencia del delito de lesiones por imprudencia y no del correspondiente delito doloso (delito contra los derechos de los trabajadores) por lo que no existe ningún motivo razonable para incrementar un un 50% la indemnización establecida en el baremo para las indemnizaciones derivadas de los accidentes de circulación con vehículos a motor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA PILAR LAHOZ ZAMARRO
  • Nº Recurso: 1/2025
  • Fecha: 23/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito continuado de estafa agravada por la cuantía y la especial situación producida a la entidad perjudicada. Acceso indebido a cuentas bancarias de terceros. La falta de la diligencia de instrucción de derechos y de declaración de la persona a la que se imputa un delito así como la falta de asistencia letrada como causa posible de nulidad en cuanto supone prescindir de las normas esenciales del procedimiento penal y produce indefensión. Concurrencia de los elementos de la estafa. Examen de las atenuantes de confesión y drogadicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10611/2024
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los acusados, matrimonio, fueron condenados como autores de un delito contra la salud pública y de un delito de blanqueo. Interponen recurso por vulneración de diversos derechos fundamentales. Las alegaciones se desestiman. Las resoluciones que acordaron la intervención de las comunicaciones y la entrada y registro están suficientemente motivadas. Se alega también vulneración del derecho a la presunción de inocencia, en relación con el delito de blanqueo de capitales. La sentencia analiza los indicios que deben concurrir para la acreditación de los elementos típicos del delito de blanqueo de capitales. Los tomados en consideración para el dictado de la sentencia condenatoria son suficientes. Recurre también una persona afectada por el decomiso de unos caballos de su propiedad. Las sentencias le consideraron adquirente de mala fe. El recurso se estima, al interponerse con base en el artículo 849.1 LECrim, al no referir el factum dato alguno que permita sostener la adquisición de mala fe. Estudio del artículo 127 quater del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ
  • Nº Recurso: 104/2022
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena al acusado por el transporte por vía terrestre en un vehículo alquilado para su posterior comercialización de heroína y cocaína con un valor de mercado de 13.788,81 y 51.741,92 €, respectivamente, interviniendo en el registro judicial de su domicilio efectos para el tratamiento y preparación de los alijos, así como medios informáticos y telemáticos que permitían al acusado mantener comunicaciones empleando redes de datos al abrigo de eventuales interceptaciones judiciales de sus comunicaciones. Se desestima la cuestión previa de infracción del derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley, en la que se alegaba que, al afectar la investigación a varias personas organizadas en varias localidades de más de una provincia, la competencia debería haber recaído en el Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional que por turno correspondiese. Argumenta el tribunal que al haber asumido el tribunal de enjuiciamiento la competencia del asunto sin protesta de la defensa, resulta extemporáneo el cuestionamiento posterior de dicha competencia. Se desestiman también las pretensiones de nulidad -por falta de proporcionalidad y motivacion de las medidas adoptadas- de los autos que acordaron la colocación y posterior prórroga del dispositivo de geolocalización en el vehículo del acusado, así como de la interceptación de sus comunicaciones telefónicas, intervención y extracción de los datos de los IMEI e IMSI utilizados por aquel, y de registro de sus vehículos, con análisis jurisprudencial de los requisitos exigibles para acordar tal injerencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 6959/2022
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia y valoración de la declaración de la víctima. No es función de un Tribunal de casación revalorizar íntegramente una prueba personal, no directamente presenciada. En principio, sentada la suficiencia en abstracto de la prueba y el ajuste a parámetros de lógica de la forma de deducir y razonar del Tribunal de instancia, el debate sobre la credibilidad mayor o menor de unos medios de prueba frente a otros, la interrelación entre todos ellos, el contraste entre la auto proclamada inocencia del acusado y los elementos de prueba testificales o de otro signo que apuntan en dirección contraria, queda agotado tras la revisión en apelación de lo decidido en la instancia. La concurrencia de agresiones sexuales sobre menor junto a una conducta de corrupción de menores consistente en el ofrecimiento de una contraprestación económica para obtener el acto sexual debe resolverse mediante el concurso de delitos; tanto cuando el acusado es autor de ambas infracciones como cuando es solo cooperador necesario de los abusos sexuales. Deficiencias en la grabación del juicio. Cuando la documentación relativa al juicio oral sea imprescindible para la resolución del recurso, su ausencia en relación con los aspectos controvertidos, que genere indefensión material, determinará la nulidad del juicio oral o, en su caso, la absolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 6504/2022
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso formulado por el Mº Fiscal contra la sentencia que acordó la absolución de los acusados, tras declarar la nulidad del auto judicial que autorizó las escuchas telefónicas, así como de toda la prueba. En efecto, el auto declaratorio de nulidad, en cuanto no parece haber valorado todo este conjunto de indicios, carece de la necesaria motivación que exige el art.120 CE. Falta de motivación que se extiende a la decisión oral adoptada al inicio del juicio de extender la nulidad de la intervención telefónica a todas las pruebas posteriores, incluidas la prueba documental y testifical que se pretendía practicar en el juicio a instancias de la acusación, puesto que la extensión de la antijuridicidad a todas las pruebas carece de motivación alguna. Se ha adoptado considerando implícitamente que todas las pruebas traen causa de la intervención telefónica anulada pese a que, como acabamos de referir, la investigación que dio lugar al inicio de las actuaciones y a las diferentes diligencias de investigación, incluidas las intervenciones telefónicas y ambientales, era muy amplia y tenía como basamento una compleja investigación policial incluso anterior a las intervenciones. Esta ausencia de motivación determina la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de la acusación, derecho que tiene su reconocimiento en el artículo 24.2 CE y justifica la pretensión de nulidad, lo que obliga a nulidad de actuaciones desde el inicio del juicio para que por un tribunal diferente se resuelva lo que proceda en derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 6569/2022
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Respecto de los derechos que entran en ponderación entre el de defensa y la protección de las personas menores de edad debe considerarse que ésta última es una obligación prioritaria de los poderes públicos, reconocida tanto en la Constitución Española como en diversos tratados internacionales, y es por ello por lo que está previsto que en los delitos de la naturaleza como el que constituye objeto de este procedimiento, se lleve a cabo esta declaración como prueba anticipada en fase de instrucción, siempre claro esta revestida de todas las garantías procesales. Si bien, en esta causa, no existe informe técnico u otras circunstancias o motivaciones que avalen la no comparecencia física de la menor y habiéndose interesado por la defensa como prueba, la consecuencia no puede ser otra que la de la nulidad del juicio.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.