• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: EVA MARIA GIL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 23/2023
  • Fecha: 02/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia, alegando falta de congruencia, por cuanto la Juez no se ha pronunciado sobre la nulidad referida a la falta de coincidencia del atestado. La Audiencia desestima el recurso. No aprecia nulidad alguna pues obran las actuaciones originales sin que pueda cuestionarse su autenticidad. La omisión en la copia del atestado de una firma es un mero error material, en tanto en el atestado original sí consta a firma del agente. En cuanto al fondo, siendo el resultado obtenido, superior a la tasa establecida de 0,60 mg/l no cabe sino considerar probado el hecho enjuiciado, siendo este último dato suficiente en aras a lo expuesto, si bien se ve corroborado además por la propia sintomatología que presentaba el acusado, habiendo sido coincidentes todos los agentes en su descripción, pese a lo alegado en el recurso, pues indicaron que presentaba fuerte olor a alcohol, ojos enrojecidos y habla titubeante siendo muy claro a este respecto uno de los agentes de Guardia Civil pues, al indicar que observaron un coche conducir a trompicones, del que salió humo de las ruedas traseras. Tras darle el alto, el conductor tenía el freno de mano echado, apagaba y encendía el coche, no se le entendía bien, y olía a alcohol. En definitiva, no aprecia que la juzgadora haya ponderado los medios probatorios practicados en el juicio oral de forma irracional, arbitraria o contraviniendo las reglas de la lógica y basándose la condena en un material probatorio lícitamente obtenido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 6511/2021
  • Fecha: 01/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de desórdenes públicos. Elementos del juicio de coautoría. Regla de imputación recíproca. El recurrente no se limitó a estar presente en el momento y en el lugar de la comisión del delito, ni tan siquiera a formar parte del grupo en el que se amparara el perpetrador de la conducta típica, como una suerte de dominio negativo del hecho. Lo que se declara probado es que juntamente con otros perpetró, amparándose en el grupo, conductas típicas con la finalidad de alterar gravemente la paz pública, al acometer a los agentes que, en el ejercicio de sus funciones, procuraban la protección del bien jurídico y mediante el lanzamiento de objetos y adoquines causar lesiones de distinta entidad y daños en vehículos y elementos del mobiliario urbano. Concurso ideal entre el delito de desórdenes públicos agravados de los artículos 557 y 557 bis. 2º CP (texto de 2015) y el delito de atentado agravado de los artículos 550. 1 y 2 y 551. 2º CP. Presupuestos fácticos y normativos de la cláusula agravatoria prevista en el artículo 557 bis 2º (texto de 2015). Indeterminación en los hechos probados que impide la aplicación del subtipo del delito de lesiones del artículo 148 CP.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: JUAN RAMON BRIGIDANO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 48/2023
  • Fecha: 31/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se rechaza en la sentencia la existencia de indefensión por no haber obtenido la parte copia de una serie de declaraciones que había solicitado, ya que para acordarse la nulidad que se pretende debe hacerse sobre hechos concretos y no abstractos, sin que la parte explique en que le puede afectar tener o no las declaraciones solicitadas, siendo una de ellas la de su propio cliente, respecto de la estrategia defensiva que mantiene. Se ratifica la condena del recurrente por la comisión de un delito de apropiación indebida, consistente en que el citado, aprovechando que la perjudicada le entregó su vehículo para su reparación, lo incorporó a su ámbito dominical y lo enajenó a un tercero, ya que la convicción de que el acusado vendió el vehículo que la perjudicada le había entregado para que lo arreglase se fundamenta en unas pruebas personales como son las declaraciones que se mencionan en la sentencia, a las que se da credibilidad, sin que las contradicciones por hechos absolutamente secundarios desvirtúen tal conclusión, que en ningún caso puede considerarse como ilógica o irracional. Se desestima la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas ya que la pandemia del coronavirus COVID 19 obligó a suspensiones masivas de juicios y la acumulación de asuntos derivada de aquella circunstancia supuso un retraso en la causa, que no justifica el acogimiento de dicha circunstancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: ESTHER NEREIDA GARCIA AFONSO
  • Nº Recurso: 10/2024
  • Fecha: 31/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia absolvió a la denunciada del delito leve de coacciones del que inicialmente era acusada. Recurrió la denunciante, solicitando que se declare la nulidad de la sentencia, alegando indefensión, al no haber asistido al juicio por su estado de salud. La sala desestima el recurso. Para que la indefensión alcance relevancia constitucional es necesario que sea causada por la incorrecta actuación del órgano jurisdiccional, estando excluida la debida a la pasividad, desinterés, negligencia, error o impericia de la parte o de los profesionales que la defiendan. En este caso, la denunciante acusó recibo de la citación para el juicio oral, sin que comunicara la imposibilidad, por su estado de gestación u otras razones de salud, de comparecer a la vista que se celebró en su ausencia, dictándose sentencia absolutoria de la denunciada por aplicación del principio acusatorio. No solicitó, por tanto, al Juzgado la suspensión de la vista del juicio oral por razones de salud, pese a tener en su poder un informe médico, por lo que no cabe inferir racionalmente que se hallara imposibilitada para comparecer al juicio oral, ni que existiera causa justificada para suspender la vista. Por ello, no se aprecia que se haya producido el quebrantamiento de las garantías procesales ni el menoscabo del derecho a la tutela judicial efectiva de la denunciante y no concurre motivo alguno que justifique la nulidad de actuaciones. Por ello, se confirma la sentencia apelada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
  • Nº Recurso: 40/2024
  • Fecha: 31/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a la acusada como autora de un delito leve de hurto. El motivo de recurso se asienta en el hecho de que la acusada no fue citada personalmente para el juicio oral por lo que se interesa la nulidad de la sentencia. Se rechaza el motivo pues si bien la citación no fue personal con la acusada sino que se articuló a través de la fórmula de citación a través de su defensa, lo cierto es que se ha acreditó de forma indudable que la destinataria tuvo conocimiento real de esa citación para el juicio. Así lo reconoció el letrado que la defiende manifestando que comunicó directamente a la acusada la citación y ella, con pleno conocimiento de tal circunstancia, le remitió un mensaje de una cita para realización ese día de una analítica en el Hospital como causa para excusar su presencia. Por otra parte, el letrado defensor actuó en el juicio planteando las cuestiones que estimó convenientes en interés de la misma, intervino en las pruebas practicadas e hizo valer la versión de la misma a través de sus informes y alegatos, solicitando su absolución. El tribunal no advierte la existencia de una indefensión material con relevancia para considerar vulnerado el derecho fundamental del artículo 24.1 CE y tampoco para configurar un supuesto de nulidad de actuaciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA PALACIOS CRIADO
  • Nº Recurso: 8/2021
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incautaciones de hachís en varias operaciones. Intervenciones telefónicas realizadas con todas las garantías, cumpliendo los requisitos para la validez de la medida de intervención telefónica. Delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas de las que no causan daño a la salud pública, en cantidad de notoria importancia. Inexistencia de delito de descubrimiento y revelación de secretos, al no haberse facilitado dato confidencial alguno, pues no consta acreditado que las revelaciones obtenidas de una base de datos conllevase perjuicio alguno ni que pusiera en peligro investigaciones policiales. Los hechos no constituyen delito de pertenencia a grupo crimina al no estar acreditada a mínima estabilidad y concierto previo. Tampoco constituyen un delito de blanqueo de capitales: ingresos en cuenta corriente sin que conste conocer la procedencia ilícita del dinero. Agravante de condición de funcionario público en alguno de los acusados. Atenuante de dilaciones indebidas como simple. N concurrencia de atenuante de confesión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 6264/2021
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena de un abogado y procurador que recibieron los mandamientos de pago en concepto de costas, siendo que la mercantil deudora había sido declarada en concurso. Personado el administrador concursal, solicitó la devolución de dichos importes, lo que fue acordado por la LAJ por diligencia de ordenación, bajo apercibimiento de incurrir en delito; requerimiento que fue desatendido por los acusados. La sentencia analiza el alcance de la declaración de inconstitucionalidad del art. 454 bis LECv, efectuada por la STC 17/2020, de 10-02. Lo que se rechaza, ya que el procedimiento de ejecución había finalizado, lo que determina la operatividad del art. 40 LOTC. Se estima el motivo de recurso por indebida aplicación del art. 556 CP, por la falta de competencia de la LAJ para emitir el requerimiento. No cabe entender que el requerimiento efectuado esté amparado en las competencias de ordenación procesal, y no cabe la modificación de una resolución de ejecución ya dictada y firme. La autoridad cuya orden fue desobedecida no actuó dentro de sus competencias y adoptó una resolución contraria al procedimiento aplicable, dado que el LAJ no tenía competencia para dejar sin efecto una resolución firme y ya ejecutada. Se precisaba la previa declaración de nulidad o, en su caso, que el administrador concursal ejerciera las acciones que estimase oportunas para reclamar la devolución de las cantidades indebidamente entregadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER RUIZ PEREZ
  • Nº Recurso: 363/2023
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito continuado de quebrantamiento de condena y de un delito de conducción temeraria. Acusado que teniendo vigente una pena que le prohíbe aproximarse y comunicarse a quien fuera su pareja sentimental realiza continuas llamadas telefónicas con el propósito de hablar con ella y la persigue con su vehículo hasta su domicilio. Prueba en segunda instancia. No se admite la prueba propuesta por estimarse inútil para el fin pretendido y por haber sido ya correctamente inadmitidas en la primera instancia. Facultades revisorias del tribunal de apelación respecto de la valoración de las pruebas realizada por el juez de primer grado que las recibe con inmediación. Valoración del testimonio de la víctima y su corroboración externa a través de una grabación de audio que contiene expresiones de la testigo en el momento en que es objeto de la persecución. Delito de conducción temeraria. Comportamiento del acusado que puso en concreto peligro la vida o la integridad física de la denunciante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARINA BUENO MORAS
  • Nº Recurso: 4/2024
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juez de instancia no motiva la razón por la que impone la pena de multa en grado medio, la Sentencia contiene un fundamento acerca de la individualización de la pena que realmente no recoge motivación alguna sobre la determinación de la impuesta, utiliza una estereotipada fórmula para la individualización, pero realmente no menciona las circunstancias del caso concreto. La Ley es clara a la hora de imponer al juzgador la obligación de motivar la individualización de la pena, lo que no ocurre en el caso. En esta tesitura, debe analizarse qué solución tomar a la situación creada por la resolución apelada, respecto a la cuestión, la jurisprudencia del Tribunal Supremo o bien mantiene la pena impuesta porque lo ha sido en su grado mínimo o bien la modifica imponiendo el mínimo permitido legalmente, es por ello, que se estima el recurso y se rebaja la pena impuesta al mínimo legal de la multa. En cuanto a la cuota, sin perjuicio, de que la impuesta se encuentra en el tramo mínimo de cuota posible, el uso forense no la considera como la pena típica en casos de acusados no indigentes pero de los que no se conoce la capacidad económica, oscilando en estos casos las cuotas de multa entre 6 y 8 euros, por tal motivo, se fijará una cuota de multa de 6 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 20620/2023
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es un recurso excepcional, al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error. Su finalidad está encaminada a que prevalezca sobre la sentencia firme la auténtica verdad y, con ella, la justicia material sobre la formal. Uno de los supuestos en los que procede la revisión de una sentencia firme se produce "cuando sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes". La razón de esta previsión legal se encuentra la vigencia del principio non bis in idem, que impide un doble enjuiciamiento por un mismo hecho. En casos de doble enjuiciamiento de la misma persona por el mismo hecho, debe darse prevalencia a la primera sentencia y declarar la nulidad e invalidez de la segunda, pues los efectos de la cosa juzgada material de las sentencias firmes impiden que los hechos puedan volver a ser juzgados.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.