Resumen: Efectos de la estimación de recurso contra auto que prorrogó el plazo de instrucción. Imposibilidad de continuar practicando diligencias de instrucción por cuanto no pudo acordarse ni llevarse a efecto la toma de declaración de ninguno de los investigados. Una vez apartadas las averiguaciones declaradas nulas por extemporáneas, que apuntaban a la comisión de hechos susceptibles de ser calificados como un delito de Terrorismo, se desprende que los hechos investigados son constitutivos de infracción penal, si bien no existen motivos suficientes para atribuir su comisión a los investigados.
Resumen: Anula la sentencia del Juez Penal que absuelve a una acusada del delito de quebrantamiento de condena que se le atribuye por haberse aproximado a una persona a la que tenía prohibido acercarse, en cumplimiento de una pena impuesta en sentencia firme que le prohibía aproximarse y comunicarse con otra persona. Apelación contra sentencias absolutorias y limitaciones impuestas al tribunal de apelación en la revisión de la valoración de las pruebas realizada por el juez de primer grado. El error en la valoración de las pruebas únicamente puede llevar a la nulidad de la sentencia absolutoria recurrida en aquellos casos en que el despliegue argumentativo de la sentencia de primer grado fuere insuficiente y a todos luces erróneo. Absolución dispuesta al estimar el Juez Penal que, si bien la acusada había sido notificada de la prohibición de acercarse y comunicarse con la persona protegida, no constaba requerida formalmente de la ilicitud de la conducta contraria y de las consecuencias anudadas al incumplimiento. La no constancia de un requerimiento expreso no supone la ausencia del elemento subjetivo del tipo. El elemento subjetivo del tipo penal del quebrantamiento se satisface con el conocimiento de la la existencia y vigencia de la prohibición y la voluntad de infringirla. Nulidad de la sentencia con devolución para que el mismo Magistrado dicte otra en que resuelva con la debida motivación fáctica y valorando correctamente la prueba practicada.
Resumen: En el relato de hechos probados de la sentencia recurrida únicamente se narra la forma en la que se inicia la causa penal, que resulta intrascendente consignar, lo que supone un severo defecto de la sentencia de instancia, incardinable en el artículo 851.2º de la LECRIM, que debe determinar su nulidad, y la consecuente devolución a la juzgadora de instancia para dictar una nueva sentencia en la que haga constar qué concretos hechos han resultado acreditados por las pruebas practicadas en el juicio, y cuáles no han quedado acreditados para, de esa forma, poder realizar el juicio de subsunción, es decir, analizar desde la óptica substantiva si en tales hechos acreditados concurren los elementos que conforman el delito leve de apropiación indebida imputado, haciendo la sentencia referencia a la jurisprudencia del TS existente tras la reforma operada por la Ley 28 de junio de 1933, que abrió la vía casacional del art. 851.2º LECRIM como respuesta a la extendida práctica avalada por una jurisprudencia histórica de la Sala II de no proclamar un relato de hechos probados cuando la sentencia era absolutoria, manteniendo la jurisprudencia, a partir de la expresada reforma, el requisito del relato de hechos probados para toda clase de sentencias penales, incluidas las absolutorias, porque no se pueden suplir tales omisiones con los datos de carácter fáctico ubicados en los fundamentos jurídicos de la sentencia.
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito de frustración de la ejecución pero le absuelve de estafa. Venta de una licencia de farmacia con el fin de impedir la efectividad de su embargo. El delito de frustración de la ejecución y su prueba. la conciencia del acto que conlleva la insolvencia al impedir la ejecución civil del bien. Por el contrario no puede afirmarse que en la conducta enjuiciada concurran los elementos del delito de estafa al faltar el engaño como medio de lograr el desplazamiento patrimonial. La cooperación necesaria como forma de participación en estos delitos. La necesidad de dolo en el partícipe. La agravante de abuso de superioridad. La atenuante de dilaciones indebidas. La declaración de nulidad de las transacciones efectuadas como consecuencia civil del delito.
Resumen: Ámbito del recurso de casación: la sentencia objeto del recurso de casación es la dictada en apelación por el tribunal Superior de Justicia y, por ello, no pueden ser objeto de denuncia cuestiones ajenas a lo debatido en el recurso de apelación", y debe "realizar un control de legalidad referido a la interpretación y aplicación de la ley por los tribunales encargados de la apelación. Las omisiones tan solo caben como motivo de casación por quebrantamiento de forma por falta de claridad en los hechos probados cuando ocasionan la imposibilidad de su comprensión por hacer ininteligible el relato de lo ocurrido, pero no cuando no producen oscuridad alguna para la comprensión de lo narrado en la sentencia; cosa distinta es que el recurrente pretenda ensanchar el "factum" con complementos descriptivos o narrativos, que considere esenciales, por repercutir en el fallo y que resultaron probados por medio de documentos, que no fueron debidamente valorados por el Tribunal, lo que situaría el motivo en el campo del "error facti" que contempla el art. 849.2 LECrim. Motivación: solo podrá considerarse que la resolución judicial impugnada vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva cuando el razonamiento que la funda incurra en tal grado de arbitrariedad, irrazonabilidad o error que, por su evidencia y contenido, sean tan manifiestas y graves que para cualquier observador resulte patente que la resolución, de hecho, carece de toda motivación. Infracción de ley, presupuestos.
Resumen: CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADOREZS: utilización de mujeres extranjeras para trabajar a sabiendas de que no tenían autorización para ello. PRINCIPIO ACUSATORIO: no se pueden enjuiciar hechos que ya fueron objeto de otro procedimiento. Esta exclusión no afecta a la calificación del hecho ni a la figura de la habitualidad. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA: la segunda instancia no realiza una nueva valoración de la prueba sino una revisión de la practicada, tanto desde la perspectiva de su inclusión en el procedimiento cómo desde la de la racionalidad de la motivación que sustenta la decisión, desde la perspectiva de su control y suficiencia para superar la presunción de inocencia. La práctica de prueba en segunda instancia se anuda a su necesidad y a que el rechazo haya causado una efectiva indefensión. COSA JUZGADA: los pronunciamientos de la jurisdicción social no son directamente eficaces en la penal. ERROR DE PROHIBICIÓN: no concurre cuando la ilicitud de la conducta es evidente y comprensible. PENA: su imposición en el tramo inferior y las circunstancias que concurren en los acusados excluyen cualquier objeción. DISOLUCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA: necesita expresa previsión legal, siendo supletorio el cese de la actividad. CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO: no procede, al no haber conocido ni intervenido la persona jurídica en la comisión de los hechos juzgados.
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR: los fallos del mecanismo de control no implican la vulneración intencionada de la medida. IRRACIONALIDAD DE LA MOTIVACIÓN: se anuda con la valoración de la prueba y debería de tener como consecuencia la petición de nulidad. ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA: no se puede plantear en términos de discrepancia y de sustitución de la de la sentencia por la de la parte. en ningún caso es posible que el órgano de apelación revise directamente los hechos probados y reemplace la sentencia absolutoria por otra de condena. APELACIÓN DE SENTENCIAS ABSOLUTORIAS: régimen especial en el que cualquier modificación en perjuicio del acusado exige la aplicación de las reglas generales de inmediación, bilateralidad y contradicción, manteniendo la especial prevalencia que da la inmediación y con la excepción en los casos de discrepancia meramente jurídica.
Resumen: La Sala confirma la sentencia que absolvía de un delito de calumnias con publicidad. El recurso de apelación está mal planteado desde un punto de vista procesal. Tras la reforma de la LECR operada por LO 41/2015, de 5 de octubre, se han introducido serias modificaciones en cuanto al recurso de apelación y, en lo que atañe al caso concreto, en lo relativo a la apelación de sentencias absolutorias, cual acontece en el presente caso. En el supuesto sometido al análisis en esta alzada se ha dictado sentencia absolutoria, alegándose en el recurso el error en la valoración de la prueba practicada. Pues bien, partiéndose de estas premisas, en el suplico del recurso, insistimos, se solicitó la revocación de la sentencia y la condena al acusado como autor de los aludidos delitos. El artículo 792.2 LECR, tras la nueva redacción establece: "La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en la primera instancia...por error en la apreciación de las pruebas". Es decir, si se alega como motivo del recurso el error en la apreciación de la prueba la Sala de Apelación no podrá revocar la sentencia absolutoria que se dictó en la primera instancia y condenar. Ahora esto ya está vedado. Por esta razón procesal procede la desestimación del recurso.
Resumen: Señala el tribunal que la invocación del incidente de nulidad de actuaciones no resulta procedente por cuanto dicho incidente solo puede ser promovido cuando la resolución que ponga fin al proceso no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario, lo que no se cumple en este caso, pues contra la sentencia dictada cabe recurso de apelación. La pretensión para que se declare la nulidad de todo lo actuado excede manifiestamente del ámbito del recurso de apelación , que se contrae, a la nulidad del juicio y de la sentencia, que no a la nulidad de otras actuaciones procesales, y que resulta procedente examinar, habiendo interesado igualmente el Ministerio Fiscal la anulación de la sentencia dictada en primera instancia. Procede la nulidad del juicio celebrado en ausencia, por infracción de norma procesal, causante de indefensión, que expresamente permite la celebración del juicio aunque el denunciado no hayan comparecido, siempre que la ausencia sea injustificada y conste haber sido citado en debida forma, lo que, sensu contrario, supone que la celebración de juicio cuando la ausencia esté justificada vicia de nulidad lo actuado, por privar a una de las partes de la oportunidad de ser oída en juicio y de proponer y hacer practicar en él las pruebas que tenga por conveniente ejerciendo su defensa e interviniendo, asimismo, en la práctica de las propuestas por la contraparte. En este caso no consta citación en el domicilio designado ni la persona que recogió la citación.
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR: duda sobre el conocimiento de la presencia de la mujer en el lugar y la hora en la que se produjo el encuentro. REVISIÓN DE SENTENCIAS ABSOLUTORIAS: la valoración errónea de la prueba causante de una nulidad precisa de la justificación de la motivación insuficiente o ausente, de la separación de las reglas d experiencia en la valoración o de la omisión de todo razonamiento sobre todo o parte de la prueba. DOLO: el elemento subjetivo consiste en el hecho de incumplir, con independencia del objetivo final de esta acción. NULIDAD: la propia versión del acusado acepta la posibilidad de un encuentro con la mujer, y la sentencia apelada interpreta de forma sesgada una testifical, omitiendo una parte esencial de la misma.