• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN MARTINEZ LUNA
  • Nº Recurso: 659/2024
  • Fecha: 19/07/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se apela el Auto que acuerda seguir por los trámites de Procedimiento Abreviado alegando la práctica de diligencias con vulneración de derechos fundamentales, en concreto la entrada y registro practicada por agentes rurales, que dicen se realizó en una finca vallada sin autorización judicial, sin consentimiento del titular, sin presencia de abogado ni del LAJ, saltando los agentes la valla, por lo que dicha diligencia es nula así como sus resultados. En cuanto al fondo solicitan el sobreseimiento dada la inexistencia de indicios de criminalidad apelando a la presunción de inocencia. La Audiencia tras analizar el contenido y finalidad del Auto de transformación, que tiene por cometido realizar un juicio de razonabilidad de la acusación y de la procedencia de celebrar juicio oral o en su caso de decretar el sobreseimiento, juicio de acusación que tiene un alcance doble: delimitar los hechos justiciables y evaluar su carácter típico, desestima el recurso. En cuanto a la nulidad de la entrada y registro que se llevó a cabo por los agentes rurales, sin perjuicio que dicha cuestión pueda ser objeto de debate en el plenario, lo cierto es que en este momento no puede acogerse, pues consta que el investigado accedió a que los agentes rurales entrasen en la finca firmando una autorización al efecto, no afectando la diligencia a la vivienda ni a espacios cerrados. Las diligencias practicadas apuntan a la existencia de indicios de delito contra la fauna y a su participación en el mismo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA MERCEDES OTERO ABRODOS
  • Nº Recurso: 72/2024
  • Fecha: 19/07/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Ministerio Fiscal impugna el auto del Instructor, de no autorizar la entrada y registro interesada por la fuerza policial, al considerar que la medida es necesaria para comprobar la perpetración del delito, diligencia que entiende proporcionada dada la gravedad del delito investigado, delito agravado contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud. El Instructor denegó la autorización por cuanto ya se había accedido al interior del domicilio donde se encontraba la plantación de marihuana, y siendo cierto, que dicho acceso no se había producido por la fuerza pública instante sino por los funcionarios del cuerpo de bomberos que acudieron a sofocar un incendio, no lo es menos que la posible injerencia en el derecho a la inviolabilidad del domicilio ya se había producido, por lo que no era necesaria una resolución judicial que pondere si debería producirse dicha injerencia. La Audiencia tras examinar los requisitos precisos para la entrada en el domicilio sin autorización judicial, estima el recurso. En el caso, es evidente que ni existía inmediatez ni tampoco la necesidad urgente de actuación que es propia del delito flagrante, ya que no había nadie en el interior de la vivienda, no había riesgo de que desapareciesen los vestigios del delito y una vez apagado el fuego, bastaba con someter la vivienda vigilancia y esperar a que fuese recabada la autorización de entrada y registro, estimando aplicable la doctrina jurisprudencial del hallazgo casual.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA DOLORES FRESCO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 97/2024
  • Fecha: 17/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las exigencias derivadas del derecho de defensa letrada obligan al Estado a establecer condiciones que garanticen su efectividad. Para que alcance relevancia constitucional el contenido de la indefensión es necesario que sea imputable a actos u omisiones de los órganos judiciales y que tenga su origen inmediato y directo en tales actos u omisiones. Queda excluida del ámbito protector del artículo 24 CE la indefensión debida a la pasividad, desinterés, negligencia, error técnico o impericia de la parte o de los profesionales que la representen o defiendan. Incongruencia omisiva: requisitos para su apreciación. Necesidad de previa petición de aclaración o complemento de la sentencia por la parte interesada. Conveniencia de recoger en la sentencia las razones dadas in voce por el tribunal respecto de las cuestiones planteadas durante el plenario. Condiciones en que puede apreciarse predeterminación del fallo. Alcance del control de la valoración probatoria realizada por el juez de instancia que corresponde al tribunal de apelacion. Imposición en sentencia de pena superior a la solicitada por la acusación corregida luego por vía de recurso de aclaración. Improcedencia de proposicion de prueba en apelación que pudo ser y no fue propuesta en la instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA PALACIOS CRIADO
  • Nº Recurso: 4/2023
  • Fecha: 15/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Introducción en España de cocaína por vía aérea. Entrega controlada de droga. Actuación de agentes encubiertos autorizada en Decretos de Fiscalía que cuentan con la debida motivación. Ausencia de derecho a conocer las pesquisas policiales realizadas en el extranjero. Entrada y registro domiciliario realizada con todas las garantías legales. Delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas de sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y en el seno de una organización criminal. Delito de tenencia ilícita de armas. No ruptura de la cadena de custodia. Ausencia de delito provocado: la actividad delictiva estaba en marcha previamente a la actuación de los agentes encubiertos. Organización criminal. No apreciación de atenuante por drogadicción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jerez de la Frontera
  • Ponente: BLAS RAFAEL LOPE VEGA
  • Nº Recurso: 193/2024
  • Fecha: 15/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito leve de hurto en grado de tentativa. Incomparecencia a juicio. Se invoca la nulidad por ausencia de citación. La eficacia de la citación policial para la celebración del juicio inmediato por delito leve. la negativa documentada a firmar la citación pues esa negativa no es obstáculo para considerar probado que la citación se produjo y que si no acudió al juicio fue por causas diferentes a la pretendida falta de citación. No cabe estimar la nulidad pedida pues no cabe apreciar la existencia de vulneración del derecho a la tutela judicial garantizado en el art. 24.1 CE, pues no es admisible constitucionalmente una queja de indefensión de quien con su conducta propició o coadyuvó a la producción del estado de cosas del que luego se queja.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: MARIA ISABEL DOMINGUEZ ALVAREZ
  • Nº Recurso: 121/2024
  • Fecha: 15/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia revoca la sentencia de instancia que condenó a la acusada como autora de un delito de hurto en grado de tentativa y la condena como autora de un delito intentado de robo en casa habitada con violencia de menor entidad. Limitación del tribunal de apelación a la hora de imponer una condena por delito más grave. Deben respetarse estrictamente los términos del relato de hechos probados redactados por el juez de instancia y que de dichos hechos se derive de forma objetiva que, la calificación jurídica de tales hechos realizada por el juez apartándose de la establecida por el Ministerio Fiscal, no resulta correcta. La cuestión controvertida debe limitarse exclusivamente a la subsunción Jurídica de los hechos declarados como probados. En la sentencia de instancia no se considera que el empleo de intimidación fuese medio para apoderarse de los efectos sino con el fin de asegurar la fuga. El delito de hurto en grado de tentativa debe entenderse convertido en un delito de robo con violencia cuando el acto de apoderamiento pudo quedar consumado pero la intervención de terceros lo impide y se procede, sin solución de continuidad, al verse sorprendido, a la huida y empleo de violencia física para evitar ser interceptado y detenido, por cuanto no ha existido un desistimiento voluntario. Se analizan los diferentes momentos en los que se desarrolla el robo y su consumación.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 255/2023
  • Fecha: 09/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor de un delito de lesiones. Acusado que de forma inopinada ataca a otro con un cuchillo causándole una herida penetrante, para darse a la fuga inmediatamente. Delito de homicidio en grado de tentativa. Dolo típico homicida. Juicio de inferencia que no permite afirmar la presencia del ánimo de matar. Delito de lesiones. Responsabilidad civil y cuantificación del daño derivado del delito. Dilaciones procesales extraordinarias e indebidas. Apreciación como atenuante simple o muy cualificada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
  • Nº Recurso: 809/2024
  • Fecha: 09/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DELITO CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO: absolución por la supuesta indefensión de los finalmente acusados, sin entrar en el fondo del asunto. REVISIÓN DE SENTENCIAS ABSOLUTORIAS: no son de aplicación las restricciones establecidas para la revisión de la sentencia absolutoria, porque la decisión no está basada en prueba personal, testifical o pericial, sino en la declaración de nulidad de todo el procedimiento., lo que permite una plena facultad de revisión en segunda instancia. INDEFENSIÓN Y NULIDAD: el derecho a la defensa se inicia con el procedimiento, pese a la práctica de realizar indagaciones previas para determinar la verosimilitud del contenido de la denuncia o de la querella, que crea un limbo procesal sin respaldo jurídico pero evita molestias o inquietudes a quien es objeto de una imputación penal sin fundamento. de la que no tiene que defenderse. En cualquier caso, la incorporación de documentos antes de traer a los acusados al procedimiento no genera indefensión. PLAZOS DE INSTRUCCÓN: las diligencias que se pretenden nulas se acordaron o practicaron dentro del plazo establecido, por lo que no deben anularse,
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 5/2022
  • Fecha: 08/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Entramado organizativo dedicado de manera concertada y persistente para la introducción de sustancias estupefacientes por vía marítima con utilización de embarcaciones de diferentes tipos. Pruebas solicitadas con carácter anticipado manifiestamente innecesarias. Observaciones e intervenciones telefónicas realizadas con todas las garantías legales. Entrada y registro y diligencia de abordaje de la embarcación: nulidad de entrada y registro al realizarse sin la presencia de todos los interesados, integrantes de la tripulación. Diligencia viciada que no afecta en absoluto a la incautación de la gran cantidad de sustancia estupefaciente, cuya incautación ha sido reconocida por varios de los acusados. Entrada y registro domiciliario hecha con todas las garantías legales. Cadena de custodia mantenida. No se ha traído a la causa ninguna intervención telefónica llevada a cabo en procedimiento distinto. Delito contra la salud pública, de sustancia que no causa grave daño a la salud (hachís), en cantidad de notoria importancia, en el seno de una organización criminal, jefatura y perpetrando conductas de extrema gravedad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: NURIA VALLADARES FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 274/2024
  • Fecha: 08/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que absolvió de un delito de injurias graves con publicidad y de calumnias. En estos casos de sentencias absolutorias, el TC, ha descartado la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías cuando la condena o agravación en vía de recurso, aun no habiéndose celebrado vista pública, no derive de una alteración del sustrato fáctico sobre el que se asienta la sentencia de instancia sino sobre cuestiones estrictamente jurídicas, insistiendo en que " si el debate planteado en segunda instancia versa exclusivamente sobre estrictas cuestiones jurídicas no resulta necesario oír personalmente al acusado en un juicio público. Según tiene reiteradamente declarado el Tribunal Supremo, la comisión de un delito de calumnias requiere que se produzca una falsa imputación, subjetivamente inveraz, y que se exprese a sabiendas de su inexactitud, no bastando "atribuciones genéricas, vagas o ambiguas, sino que han de recaer sobre un hecho inequívoco, concreto y determinado, preciso en su significado y catalogable criminalmente. Supuesto ello, resulta que, en el presente caso, la frase "ESTAFANDO A LA SEGURIDAD SOCIAL" que contiene la publicación de Facebook, no contienen, en sí mismas, una narración de unos específicos, concretos y determinados hechos, que permita apreciar que se esté imputando un delito. No hay delito de injurias porque las expresiones publicadas en la red están amparadas en la libertad de expresión.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.