Resumen: Ante la solicitud de nulidad del juicio celebrado que se efectúa en la sentencia ante el rechazo del juzgador a suspender dicho acto ante la solicitud del acusado de renunciar al Letrado (nombrado por el turno de oficio) y que se nombrara uno de su confianza, se señala en la sentencia que si bien es cierto que el acusado tiene derecho a designar libremente a su Abogado, incluso en sustitución del Letrado de oficio, como garantía constitucional del derecho de defensa, no obstante ello, la solicitud de suspensión del juicio para realizar el cambio solo debe atenderse si existe una mínima base razonable que justifique el motivo de la renuncia y la tardanza, ya que el derecho a cambiar de Abogado para la defensa no es absoluto ni puede emplearse de forma arbitraria para provocar la suspensión del juicio cuando ya se había notificado la designación de Letrado de oficio y no se realizó objeción ni solicitud razonada en ese momento, por lo que la petición de cambio en vísperas o el mismo día del juicio se presume abusiva y dilatoria, pudiendo el Tribunal rechazar la suspensión sin que genere indefensión. Validez de la captación de imágenes de personas sospechosas recogidas de manera subrepticia o clandestina en los momentos en los que se supone se está cometiendo un hecho delictivo, cuando tal captación se lleve a cabo en alguno de los espacios libres y públicos indicados, pues en tales circunstancias no cabe entender que se esté menoscabando ningún derecho esencial, como sucede en el caso de autos, en el que en el plenario se visionaron las imágenes captadas por las cámaras de seguridad, señalando la juzgadora en la sentencia que a través del visionado pudo identificar perfectamente al acusado como la persona que sustrae al descuido un teléfono móvil que la víctima había dejado en la silla de un restaurante. Validez, como elemento probatorio, de los informes periciales practicados en la fase previa al juicio basados en conocimientos especializados y que aparezcan documentados en las actuaciones que permitan su valoración y contradicción, sin que sea necesaria la presencia de sus emisores.
Resumen: Anula la sentencia del Juez Penal en la que se absolvía a un acusado del delito de quebrantamiento de condena. Apelación contra sentencias absolutorias. Nulidad de la sentencia por defectos de fundamentación. Omisión de todo razonamiento sobre valoración de pruebas testificales desplegadas en el juicio oral en términos asertivos sobre extremos que la sentencia no tiene por probados, sin ofrecer las razones por las que se niega virtualidad de tales declaraciones. Parte subjetiva del tipo penal que la sentencia no tiene por realizado en la persona del acusado a pesar de conocer la vigencia de la prohibición.
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: el acusado, conociendo su obligación, no abonó la totalidad de las cantidades adeudadas pudiendo hacerlo. CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN: la apelación se configura como un nuevo juicio, garantizando al segunda instancia, con el único límite de la revisión de pruebas de naturaleza personal. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: a la declaración de la perjudicada y a la documental practicada se tiene que sumar la declaración sumarial del acusado, válidamente incorporada a juicio al amparo del art. 714 LECrim. INCUMPLIMIENTO PARCIAL: no permite apreciar la imposibilidad de pago que contempla la ley como elemento que excluye la antijuridicidad. DILACIONES INDEBIDAS: mo todo retraso es una dilación justificativa de la atenuación, máxime cuando son ajenos a la actividad judicial. NULIDAD: la sentencia fue debidamente aclarada y las preguntas que se suponen indebidamente denegadas eran ajenas a la realidad del debate.
Resumen: El Tribunal afirma que es cierto que lo deseable hubiera sido, dada la edad de la hija de los implicados -12 años-, que su declaración como testigo se hubiera realizado como prueba preconstituida, conforme al artículo 449 ter LECrim . Ahora bien, es claro que dicha prueba no se hizo, y si el art. 703 bis de la LECrim permite la práctica de la exploración de un menor en el acto del juicio cuando la prueba preconstituida no reúna todos los requisitos previstos en el artículo 449 bis y cause indefensión a alguna de las partes, con mucha mayor razón dicha exploración será posible cuando la prueba preconstituida no se ha realizado, como en el presente caso. La ausencia de dicha prueba preconstituida no impide que se pueda realizar en el acto del juicio oral, ni implica que la realizada en el juicio sea nula y no pueda ser valorada.
Resumen: Confirma la condena por delito de prevaricación administrativa. Se alega la nulidad de diligencias instructoras practicadas fuera de los plazos previstos en el art. 324 de la LECrim. El vencimiento de los plazos del art. 324 tiene efecto preclusivo para la fase de instrucción, no siendo válidas las diligencias acordadas a partir de ese momento, pero ello no supone su nulidad absoluta como ocurre en las pruebas ilícitas, sino una invalidez limitada al momento procesal de su aportación, no impidiendo que la información probatoria derivada de las diligencias extemporáneas, pueda aportarse a juicio. Se alega aplicación indebida del delito de prevaricación. Debe distinguirse entre las meras ilegalidades administrativas, aunque puedan provocar la nulidad de pleno derecho, y los actos administrativos que, trascendiendo el ámbito administrativo, suponen la comisión del delito, no pudiendo identificarse nulidad de pleno derecho de la resolución y prevaricación. La prevaricación requiere, además de que la resolución dictada sea arbitraria, ilegal, contraria a la Justicia, la razón y la ley, que obedezca sólo a la voluntad o capricho de su autor y que no pueda explicarse con argumentos jurídicos mínimamente razonables, ocasionando un resultado materialmente injusto. El acusado actuó a sabiendas de la ilegalidad de sus decisión, tras haber sido informado por la secretaria e interventora municipal, que lo que pretendía era contrario a la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor responsable de un delito de robo de uso de vehículo a motor ajeno, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de sesenta y un día de trabajos en beneficio de la comunidad y en caso de que no preste su consentimiento a la pena de multa de siete meses y un día con cuota diaria de seis euros.
La representación procesal del acusado interponer recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia.
Resumen: Incorrecta citación a juicio. Se cita al denunciado en un domicilio en el cual no reside, la cédula la recoge su madre, quien no le avisa con tiempo suficiente. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que sólo puede ser reparada acordando la nulidad de juicio y por ello de la sentencia dictada.
Resumen: Respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, integrados en el contenido esencial del derecho a un proceso con todas las garantías. Una condena, si se quiere guardar fidelidad plena a esos principios, debe fundarse en una actividad probatoria examinada directa y personalmente por el Tribunal que la dicta en un debate público en el que se dé oportunidad para la contradicción sobre la totalidad del acervo probatorio. Por tanto, cuando en un recurso devolutivo se suscitan cuestiones de hecho relacionadas directa o indirectamente con la valoración de pruebas de las que depende la condena ex novo del acusado, resulta imprescindible la celebración de vista pública en segunda instancia para que el órgano de apelación pueda resolver tomando conocimiento directo e inmediato de dichas pruebas.
Resumen: El Tribunal de apelación no puede hacer una revaloración del mismo material probatorio que se ha practicado en la instancia, sin ponerse de manifiesto la conculcación de normas y garantías procesales que pudieran llevar, no a un juicio revisorio por esta Sala de la sentencia dictada por el juez a quo, lo que está vedado en la legislación actualmente en vigor, sino a la declaración de nulidad del juicio. La Ley 41/2015 de 5 de octubre de modificación de la LECR, vino a adaptar a la legalidad la conocida doctrina judicial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional que, con carácter general, impedía por vía del recurso de apelación la condena del acusado absuelto. Si lo que se recurre en apelación es una sentencia absolutoria el control «se desplaza del juicio de adecuación de la valoración probatoria al juicio de validez del razonamiento probatorio empleado por el tribunal de instancia. Lo que se traduce en un notable estrechamiento del espacio de intervención del tribunal de segunda instancia. Este solo puede declarar la nulidad de la sentencia por falta de validez de las razones probatorias ofrecidas por el tribunal de instancia en dos supuestos: uno, si no se ha valorado de manera completa toda la información probatoria significativa producida en el plenario, privando, por ello, de la consistencia interna exigible a la decisión adoptada. Y, el otro, cuando los estándares utilizados para la valoración de la información probatorias sean irracionales».
Resumen: Resulta imposible condenar en la segunda instancia, sino que deberá anularse la resolución y en su caso el juicio, a fin de que se repita en el Juzgado de lo Penal, por lo que la estimación del recurso debería dar lugar, en su caso, a la declaración de nulidad del juicio y de la sentencia. Se trata de una prueba testifical, la de los agentes de policía, prueba propuesta en su día por el fiscal y admitida por el Juzgado, que no comparecieron a la vista pese a haber sido citados en legal forma, solicitando el fiscal la suspensión del plenario, la defensa se opone y el Juez de lo Penal acuerda la continuación del juicio al considerar que tratándose del segundo señalamiento y no habiendo justificado su ausencia, no procedía la suspensión, formulando el fiscal protesta y dictándose sentencia absolutoria por falta de prueba al no poder contar con la declaración de ambos policías. Nos encontramos ante una prueba testifical fundamental, los únicos testigos de los hechos, que además serían víctimas de los delitos de atentado y leve de lesiones, tratándose de la única prueba propuesta por el fiscal, más allá de la documental, de modo que el hecho de no practicar la misma produce el efecto de dejar al fiscal en una evidente indefensión, provocando un evidente vacío probatorio y con la consecuencia de una inevitable sentencia absolutoria por falta de pruebas. Declara el Tribunal la nulidad del acto del juicio oral y de la sentencia dictada.
