• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA PIA CRISTINA CALDERON CUADRADO
  • Nº Recurso: 33/2024
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso adhesivo puede ser convergente o divergente, convirtiéndose en una especie de "contra recurso" que perjudica los intereses del recurrente principal; e incluso podría ir más allá de la impugnación inicial secundando sus intereses y ampliando su objeto -"ultra recurso"-; siendo admisible también las adhesiones preventivas que naturalmente están pensando en la estimación del recurso principal. El juez o tribunal no invade ni asume facultades reservadas a las partes y al Ministerio Fiscal al resolver sobre la sustitución ya que, por un lado, la sustitución de la pena de prisión superior a un año por la expulsión del penado extranjero, se muestra como una medida de alcance general, y, por otro, la posibilidad excepcional de acordar la ejecución de una parte de la pena y la sustitución del resto por la expulsión del penado del territorio español, se configura por el propio precepto como una facultad del juez o tribunal respecto de una pena ya impuesta, que decidirá, excepcionalmente, cuando, a su juicio, resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito. Se decreta en alzada la nulidad parcial de la sentencia, en la medida en que ésta omite una valoración pormenorizada de las circunstancias del caso y las personales del condenado que hacen que proceda la expulsión como sustitución de la pena según interesaron defensa y acusaciones. Necesaria audiencia previa del penado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS
  • Nº Recurso: 86/2024
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Son irrecurribles todas aquellas resoluciones que decidan el incidente de recusación, siendo una forma de decisión la inadmisión a limine, ya por el propio recusado, ya por el instructor del incidente. La regla general es la de que el órgano recusado ha de dar curso a la recusación para que sea examinado por un órgano distinto de aquel de quien se sospecha la parcialidad. El propio recusado puede rechazar a limine su propia recusación cuando es patente que la misma responde a fines espurios y es contraria a la buena fe, por entrañar abuso de derecho y fraude legal. La infracción procesal por haberse inadmitido a limine la recusación mediante una simple providencia y no por auto motivado no ha generado indefensión material al recurrente, desde el momento en que el Magistrado-Juez recusado fundamentó el auto resolutorio del recurso de reforma interpuesto. En modo alguno cabe hablar aquí de extemporaneidad en la proposición de la recusación. Si bien no se da el supuesto de rechazo a limine por razón temporal, el incidente de recusación planteado por la representación y defensa del investigado merece la inadmisión liminar por defecto de forma, pues no se aporta un poder especial, defecto formal insubsanable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL MARIA HUESA GALLO
  • Nº Recurso: 58/2024
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: impago de la pensión por situación de imposibilidad. RECURSO CONTRA SENTENCIAS ABSOLUTORIAS: no basta la mera discrepancia con la valoración de la prueba hecha en la sentencia de instancia, sino que se tiene que demostrar su contenido erróneo, irracional o absurdo. Todo ello desde un escrupuloso respeto a la intangibilidad del hecho probado. CONTENIDO DEL DELITO: la acción de impago tiene que venir acompañada de la capacidad económica para hacerlo. El dolo típico radica en la voluntad de incumplir. PRUEBA: constan las dificultades económicas del acusado, que denotan una situación objetiva de involuntariedad del impago, fruto de la valoración conjunta de las pruebas personales y documentales. La valoración recogida en la sentencia se pretende inadecuada, pero no se le da la condición de absurda, ilógica o irracional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: VALENTIN PEREZ APARICIO
  • Nº Recurso: 2/2024
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que absolvía de un delito de injurias en el ámbito de la violencia de género, pero considera que se han infringido las normas reguladoras de la sentencia al redactar los hechos probados en sentido negativo. Se ha vulnerado, en particular, la previsión del artículo 142.2º de la LECRIM: "haciendo declaración expresa y terminante de los [hechos] que se estimen probados". De ahí deriva la previsión que, como quebrantamiento de forma, establece el artículo 851.2 LECRIM: "Cuando en la sentencia sólo se exprese que los hechos alegados por las acusaciones no se han probado, sin hacer expresa relación de los que resultaren probados". Se trata de una sentencia estructuralmente fallida que no se presenta como el desenlace lógico y racional a un proceso de valoración probatoria acomodado a las exigencias impuestas por el contenido material del derecho a la tutela judicial efectiva. La resolución recurrida se distancia de las reglas que definen un discurso coherente, expresivo del itinerario deductivo recorrido por los Magistrados de instancia. Y prescinde de un juicio histórico que proclame los hechos que se declaran probados, silenciando la respuesta jurisdiccional a diversas cuestiones que fueron objeto de acusación y defensa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 1217/2022
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Vulneración del art. 47 LOTC: se acordó la suspensión de la vista antes de la práctica de la prueba por la imposibilidad de uno de los acusados como consecuencia de la obligación de someterse a aislamiento al haber estado en contacto con persona contagiada con Covid-19. Lo relevante es que la infracción procesal no viole ningún principio esencial del procedimiento y no exista el más mínimo riesgo de indefensión o merma de alguna garantía, o se prescinda de las garantías fundamentales del derecho de defensa, que en este caso no se han producido como consecuencia de la infracción procesal denunciada, ya que no toda irregularidad u omisión puede causar por sí misma una indefensión constitucionalmente relevante. En el supuesto, el hecho de haber pasado en un día el plazo de 5 días previsto legalmente no supone indefensión alguna si no va acompañado de otros defectos esenciales causantes de lesión del derecho de defensa, que no se denuncian. Se confirma la condena de los recurrentes como coautores, aunque no se ha podido determinar qué golpe dado, por cualquiera de los dos condenados, fue el causante de la muerte. La decisiva superioridad interviniendo dos personas en el ataque, junto con el factor sorpresa, elevan la potencialidad lesiva, y disminuyen las posibilidades de defensa, base todo de ello de la alevosía. Lo mismo cabe decir respecto del animus necandi y el dolo eventual, vistas las circunstancias de situación y lugar que se describen en el relato fáctico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 549/2022
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Non bis in idem: el principio non bis in idem opera también internamente dentro del ordenamiento administrativo y contencioso, proscribiendo, cuando exista una triple identidad de sujeto, hechos y fundamento, la duplicidad de penas y de procesos penales o la pluralidad de sanciones administrativas y de procedimientos sancionadores, respectivamente. Cosa Juzgada: para que opere la cosa juzgada, siempre habrán de tenerse en cuenta cuáles son los elementos identificadores de la misma en el ámbito del proceso penal, y frente a la identidad subjetiva, objetiva y de causa de pedir, exigida en el ámbito civil, se han restringido los requisitos para apreciar la cosa juzgada en el orden penal, bastando los dos primeros, careciendo de significación, al efecto, tanto la calificación jurídica como el título por el que se acusó, cuando la misma se base en unos mismos hechos. El Auto de sobreseimiento libre se asimila a una sentencia absolutoria y que a aquella decisión se anuda la eficacia de la cosa juzgada, proscribiendo con ello un nuevo debate o enjuiciamiento sobre el mismo objeto. No procede la condena ex novo en casación de un acusado que haya resultado absuelto en el juicio de instancia cuando la condena requiere entrar a examinar y modificar la convicción sobre los hechos, dado que ello exigiría la celebración previa de una comparecencia de los acusados para ser oído, eventualidad que no está prevista actualmente en la sustanciación del recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA ASSALIT VIVES
  • Nº Recurso: 17/2024
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declara la nulidad de la sentencia del Juez Penal en la que se absuelve a un acusado de los delitos de denuncia y acusación falsa y falso testimonio. Acusado que en juicio niega su firma en dos documentos en los que aparece efectivamente consignada. Alteración del orden de la prueba en juicio para que el acusado declare en último lugar, que por si solo no constituye motivo de nulidad. Apelación contra sentencias absolutorias. Facultades del tribunal de apelación. Juicio sobre la racionalidad de la valoración de las pruebas. Insuficiencia o irracionalidad en la motivación fáctica de la sentencia y apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia. Insuficiencia de razonamiento o apartamiento de las normas de experiencia que determinan la nulidad de la sentencia. Al tribunal de apelación no le es permitido sustituir la valoración efectuada con inmediación por el Juzgador de instancia, sino, únicamente revisar la valoración que se efectúe finalmente por aquel, una vez haya dado cumplimiento a la exigencia razonadora puesta de manifiesto en la sentencia anulatoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: SONIA LOSADA JAEN
  • Nº Recurso: 93/2023
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declara la nulidad de la sentencia del Juez Penal que absuelve a una acusada de un delito contra la Administración de Justicia. Sentencia absolutoria. La sentencia debe contener necesariamente un relato de hechos probados. La práctica de pruebas durante los debates plenarios coloca al juez en la necesidad de construir un relato aseverativo de lo que resulta acreditado y, aun cuando ese relato se aparte de los hechos de acusación, deben quedar identificados los hechos que se estiman o no se estiman probados. La ausencia de un relato narrativo y asertivo en el correspondiente apartado de hechos probados elimina la posibilidad de la acusación de impugnar la sentencia por error en la valoración de la prueba. Nulidad con reposición de la causa al momento de su dictado, a fin de que el mismo juez dicte nueva sentencia en que se subsane el defecto que motiva la nulidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA ANGELES GALMES PASCUAL
  • Nº Recurso: 10/2024
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que absolvió al acusado de un delito de alzamiento de bienes. Venta de bienes con el fin de abonar otras deudas pendientes de pago. Inexistencia de ánimo de defraudar. Ámbito de conocimiento del tribunal de apelación respecto de sentencias absolutorias, ausencia de petición de nulidad de la sentencia que impide su revocación. Elementos del alzamiento de bienes. Falta de intención de perjudicar el crédito de la parte recurrente porque el dinero del depósito se destinó al pago de otras deudas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: MARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO
  • Nº Recurso: 49/2021
  • Fecha: 16/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena como autor de un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años, aplicando el subtipo agravado de tener la víctima, cuando ocurrieron los hechos, menos de 13 años, y apreciándose la situación de superioridad y prevalimiento por razón de parentesco, al ser la menor sobrina del autor del delito, hija de una hermana. El Código Penal define el prevalimiento con una nota positiva y otra negativa, la primera es aquella situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima, con lo que se está expresando la doble exigencia de que exista una situación de superioridad y que ésta sea eficaz porque debe coartar efectivamente la libertad de la víctima, y como nota negativa, que lo separa de la intimidación, en tanto que no tiene que haber un comportamiento coactivo que anule el consentimiento (ni mucho menos violento). En el cas de autos se ha apreciado un desnivel notorio entre las posiciones de las partes. Al tratarse de menores de 16 años, -antes menores de 13- se establece una presunción "iuris et de iure" sobre la ausencia de consentimiento por resultar los supuestos contemplados incompatibles con la consciencia y la libre voluntad de acción exigibles. Triple test en la declaración de la víctima.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.