• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: JORGE JUAN HOYOS MORENO
  • Nº Recurso: 604/2025
  • Fecha: 28/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contra sentencia absolutoria: límites de la modificación de la declaración de hechos de la sentencia de instancia. No se trata de un supuesto de ausencia de racionalidad ni de atribución de criterios de valor a los datos de prueba que respondan a fórmulas epistémicas absurdas, a máximas de experiencia inidentificables o al desnudo pensamiento mágico, ignoto o inexplicable. No es posible identificar una irracionalidad ponderativa que pudiera legitimar la declaración de nulidad de la resolución combatida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: DAVID FERNANDEZ TORREGROSA
  • Nº Recurso: 67/2025
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instrucción condena al acusado como autor de un delito leve estafa a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de ocho euros y al pago de la responsabilidad civil. La defensa del acusado interpone recurso de apelación solicitando que se decrete la nulidad de la sentencia y del juicio oral ya que no pudo intervenir el acusado pues la videoconferencia con el mismo no pudo celebrarse, habiéndose dictado sentencia sin haber sido oído ni haber propuesto pruebas de descargo. La audiencia Provincial estimar el recurso de apelación y decreta la nulidad de la sentencia impugnada, así como la del acto del juicio oral, debiendo retrotraerse las actuaciones al momento anterior a la celebración del juicio, a fin de que el mismo se celebre con plenitud de garantías y con la efectiva participación de la denunciada, para lo cual el órgano judicial deberá habilitar la videoconferencia o cualquier otro medio telemático adecuado que permita asegurar su derecho de defensa, debiendo acordarse un nuevo señalamiento con citación de todas las partes, debiendo celebrarse nuevo juicio con Magistrado/a distinto/a al que dictó la sentencia impugnada,
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JULIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 644/2025
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La petición de una orden de protección requiere previa su admisión la celebración de la comparecencia prevista en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, mientras que la adopción de medidas cautelares previstas en el artículo 544 bis no establece esa preceptiva comparecencia con asistencia del investigado. Citados a la comparecencia, tanto el investigado como la letrada de la defensa, la inasistencia de la letrada a esa cita no puede alegarse como motivo de nulidad de la resolución posterior, dado que si bien es cierto que la misma interesó la suspensión de la vista ello le fue denegado por la juez de instrucción, facilitándole la Posibilidad de conectarse telemáticamente, posibilidad de la que no hizo uso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 8444/2022
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de casación contra la Sentencia de Apelación dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que condenó al recurrente como autor de un delito de agresión sexual. Ante la alegación de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, se analizan las limitaciones de ese motivo de casación, que no habilita para una revisión probatoria total. En cuanto a la retroactividad de la norma penal favorable, promulgada mientras la sentencia pende de recurso, se estima el motivo relativo a la aplicación retroactiva de la legislación posterior, al ser favorable al reo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JULI SOLAZ PONSIRENAS
  • Nº Recurso: 208/2025
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, para disponer la libre absolución del acusado. Acusado que entabla comunicación telefónica con su ex pareja sentimental después de haber sido adoptada una orden de prohibición que le impedía acercarse y comunicarse con ella. Defectos formales en la sentencia que serían tributarios de una nulidad no pedida en el recurso. Delito de quebrantamiento de medida cautelar. Vigencia de la orden de protección que la acusación sostiene quebrantada. Requisitos formales de la sentencia. Exigencias de precisión y completud en el relato fáctico. Redacción de los hechos probados que afirma la vigencia de la prohibición en fecha distinta a la de los hechos por los que dispone la condena. Hechos probados que no permite reunir todos los elementos necesarios para realizar el delito de quebrantamiento de medida cautelar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI
  • Nº Recurso: 1826/2024
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de coacciones, pero reduce la pena al mínimo legal por entender que el lugar de comisión del delito no era domicilio común o del domicilio de la víctima, sino de una vivienda común. Se solicita nulidad de actuaciones porque el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº. 4 de Madrid carecía de competencia objetiva pues en los hechos denunciados estaba ausente el contenido de género. Se desestima ya que es delito cuya instrucción corresponde al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, concurriendo el elemento personal de que el delito es cometido por un hombre contra la mujer que ha sido su cónyuge. El delito de coacciones requiere: a) uso de violencia material (vis física), o intimidativa (vis compulsiva), ejercida contra el sujeto pasivo del delito, de modo directo o indirecto a través de cosas (vis in rebus), como el cambio de cerraduras, e incluso de terceras personas; b) finalidad buscada, impedir hacer lo que la ley no prohíbe o efectuar lo que no se quiera, sea justo o injusto; c) la conducta ha de tener la intensidad de violencia necesaria para ser delito; d) ánimo tendencial consistente en un deseo de restringir la libertad ajena; e) el acto realizado debe ser ilícito desde la normativa de la convivencia social y jurídica; y f) el sujeto no ha de estar legalmente legitimado para el ejercicio de la coacción. No se aplica la atenuante de dilación indebida como muy cualificada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: JESUS MARTINEZ PURAS
  • Nº Recurso: 18/2024
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se absuelve a los acusados por delito contra la salud pública por la inexistencia de prueba de cargo bastante para destruir la presunción de inocencia una vez declarada, en una previa resolución, la nulidad de las intervenciones telefónicas autorizadas y practicadas, así como las grabaciones que de ellas resultaron y, por efecto reflejo y conexión de antijuricidad, de las demás pruebas practicadas, especialmente de todas y cada una de las diligencias de entrada y registro autorizadas judicialmente, así como de su resultado, y de las pruebas que de estas últimas se derivaron. No se accede a la petición de las defensas de devolucion de los efectos intervenidos durante la causa y en las diligencias de investigación anuladas. La única consecuencia de aquella nulidad es que no pueden ser valoradas como prueba de cargo respecto de la existencia y hallazgo en los lugares registrados de efectos o instrumentos directamente relacionados con la comisión por parte de los acusados de los delitos objeto de acusación. Pero no puede obviarse que la droga, o que esos efectos o instrumentos de ilicíto comercio, efectivamente se hallaron y existen, por lo que la falta de validez de la diligencia de entrada y registro no conlleva de forma automática la reposición del estado de las cosas al momento previo a su práctica y, en consecuencia, la devolución de los efectos e instrumentos que en ella se intervinieron. Sólo procede devolver, como consecuencia de la absolución, lo que es de lícito comercio y, entre ello, el dinero intervenido sobre el que no concurre indicio alguno de su ilícita procedencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10008/2025
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusada mantuvo una relación sentimental con un hombre mayor al que le dio laxantes hasta que consiguió su fallecimiento. También, una vez fallecido, utilizó sus tarjetas y pidió préstamos en su nombre. Se formula recurso de casación por varios motivos. En el primero se denuncia que se admitiera la declaración de un psicólogo, de forma extemporánea, porque el psiquiatra que emitió el informe inicial falleció antes de la celebración del juicio. La alegación se desestima. No hay indefensión. Lo que el informe pericial inicial pretendía demostrar -que la acusada aisló al fallecido para facilitar la comisión del delito- quedó acreditado a través de otros medios probatorios. En el motivo segundo se denuncia que se hayan tenido en cuenta las declaraciones prestadas por los testigos en instrucción. El recurrente considera que esta posibilidad está vedada en los juicios con jurado, por prohibirlo así el artículo 46.5 LOTJ. La Sala concluye que el procedimiento de la Ley del Jurado no excluye el procedimiento de confrontación que prevé el artículo 714 LECrim. En el motivo tercero se discute el objeto del veredicto. El recurrente denuncia que no se incluyeran hechos que le resultaban favorables. Se desestima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MARIA RIVES GARCIA
  • Nº Recurso: 52/2025
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena a los acusados, que mantenían una relación sentimental y de convivencia, por el transporte en el interior de un doble fondo efectuado bajo el asiento del copiloto del vehículo en el que ambos viajaban de una bolsa con 996,78 gramos de cocaína con una pureza el 81,54%, así como por la tenencia en su domicilio de otros 1.001,83 gramos de cocaína con una pureza del 84,92%, además de otras sustancias y efectos relacionados con el tráfico de estupefacientes. Se desestima la solicitud de nulidad de la inspección ocular del vehículo por la policía, pues tal pretensión se funda, no en la licitud del inicio de la inspección ocular, sino en la forma en que se practicó la recogida de uno de los efectos hallados en el vehículo, que quedó por ello contaminado e inservible para ser cotejado con el ADN de la acusada. Tras recordar la Jurisprudencia relativa a la responsabilidad de los conviventes y/o acompañantes en delitos contra la salud pública, se concluye en la existencia una connivencia entre ambos acusados conviventes en las actividades destinadas al tráfico de estupefacientes. A pesar de apreciarse en los acusados un trastorno por consumo de sustancias, no se estima que afectara a sus respectivas facultades intelectivas ni volitivas dado el bajo nivel de severidad de dicho trastorno.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 20050/2025
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de revisión al haberse dictado dos sentencias que le condenan por los mismos hechos. Doctrina de la Sala. Se trata de un recurso excepcional que tiene por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error. Su finalidad está encaminada a que prevalezca sobre la sentencia firme la auténtica verdad y, con ella, la justicia material sobre la formal. El recurso de revisión supone una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica. Efectos de la estimación del recurso de revisión en caso de doble condena por unos mismos hechos. Se produce la anulación de la segunda sentencia. En casos de doble enjuiciamiento de la misma persona por el mismo hecho, debe darse prevalencia a la primera sentencia y declarar la nulidad e invalidez de la segunda, pues los efectos de la cosa juzgada material de las sentencias firmes impiden que los hechos puedan volver a ser juzgados.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.