• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: VALENTIN PEREZ APARICIO
  • Nº Recurso: 638/2024
  • Fecha: 05/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En los casos de encuentros casuales, en los que no existe el conocimiento de la objetiva situación de acercamiento entre victimario y víctima, la situación generada debe ser, inmediatamente, resuelta por quien tiene obligación de impedir esa aproximación, pues es la persona que tiene limitada su libertad deambulatoria en los términos impuestos en la sentencia. La víctima, que no tiene restringido sus derechos, no tiene una obligación que le limite su deambulación, por lo que, una vez conocida la situación de comunicación casual la obligación derivada de la limitación impuesta le incumbe, al condenado en la sentencia porque es el destinatario de la orden de prohibición de acercamiento, fundada en la seguridad de la víctima la conducta que pone en riesgo se integra por su modalidad activa, acercarse, u omisiva, no retirarse, cuando de forma casual, se ha producido la comunicación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: VALENTIN PEREZ APARICIO
  • Nº Recurso: 606/2024
  • Fecha: 05/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de habitualidad de violencia doméstica puede venir constituido solo por agresiones de carácter verbal, siempre que sean de tal entidad y con tal reiteración que hayan producido una afectación en la víctima y en su devenir diario, dentro de lo que debería ser la normalidad de la paz familiar. Como cualquier otro delito, éste también puede declararse probado por la declaración de la víctima aunque sea un menor de edad, más aún si se cuenta con datos externos que coadyuvan su veracidad, como puede serlo la situación psíquica del menor. Necesaria e ineludible fundamentación de la duración concreta de la pena, ante cuya ausencia, y frente a la posibilidad de devolver la causa al Tribunal para que efectúe la motivación omitida, procede por razones de evitar dilaciones, que se determine en apelación, y se imponga el mínimo legal. La reducción de la pena privativa de libertad conduce a idéntica reducción en la pena de prohibición de acercamiento y comunicación.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ENRIQUE LOPEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 19/2024
  • Fecha: 04/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Actuación del agente encubierto o de las garantías legales establecidas. Pruebas suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, valoradas racional y coherentemente. Participación en el delito contra la salud pública que no puede considerarse secundaria o de mero "favorecimiento del favorecedor": Las labores de contra vigilancia en las reuniones donde se consumaba el concierto criminal y el alquiler de vehículos para el trasporte de coausados a tales reuniones son actividades de favorecimiento plenamente individualizadas e importantes. Inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA GOMEZ UDIAS
  • Nº Recurso: 116/2024
  • Fecha: 03/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Anula la sentencia del Juez Penal que dispone la libre absolución de un acusado por un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado por haberse acercado a la persona respecto de la cual tenía vigente una orden de protección que le prohibía hacerlo. Apelación contra sentencias absolutorias. Facultades del tribunal de apelación para revisar la valoración de las pruebas realizadas por el Juez de primer grado. Error en la valoración de las pruebas. Control sobre la racionalidad de la decisión como garantía frente a la arbitrariedad de la decisión judicial absolutoria lesiva de una garantía constitucional esencial de las acusaciones. Error de valoración patente al no reconocer la eficacia inherente a una certificación del auto judicial que contiene la orden de protección emitida por un juzgado que actuaba en funciones de guardia, a pesar de que el mismo procedimiento fue registrado con número distinto al ser asumido por el juzgado competente para su instrucción. Nulidad de la sentencia y del juicio, para que se celebre nuevamente por juez distinto, dado que el juez que dictó sentencia absolutoria ya ha tenido contacto con el material probatorio cuya virtualidad debe ser revisada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA TERESA GUERRERO MATA
  • Nº Recurso: 102/2024
  • Fecha: 02/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicitándose la nulidad por vulneración del derecho a la defensa al no haberle sido entregado al recurrente copia del DVD que contiene las imágenes que motivan la condena del acusado como autor de un delito de conducción temeraria, se afirma que ninguna indefensión se ha llegado a causar al apelante, quien introduce, vía apelación, la impugnación de la grabación en vídeo llevada a cabo por el testigo en la que se aprecia al acusado conduciendo el día de autos, pues dicha grabación fue ratificada y reiterada por el testigo y reproducida en el plenario. Solicitándose, asimismo, la nulidad de la prueba de detección alcohólica por vulneración del derecho de defensa, se afirma igualmente que no existe razón objetiva que justifique la nulidad que se interesa, al ser evidente la sintomatología alcohólica que el acusado presentaba y que fue observada por los agentes actuantes y reflejada en el acta levantada al efecto por el agente que depuso en el plenario. En cuanto a la pena impuesta, atendiendo a la atenuante de dilaciones indebidas aplicada la misma sido impuesta en su mitad inferior, aunque no en el mínimo, atendiendo a las circunstancias del hecho -el riesgo creado por el acusado al conducir bajo los efectos del alcohol poniendo en riesgo al resto de los usuarios de la vía- y las personales del autor -a la vista de su historial delictivo-, por lo que la individualización penológica es correcta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO
  • Nº Recurso: 579/2024
  • Fecha: 30/08/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto por adhesión por el Ministerio Fiscal, anula la sentencia absolutoria y obliga a celebrar nuevo juicio con Juez diferente. Cumple decir, en principio, y respecto del recurso por adhesión del Fiscal, que la parte que no hubiera apelado en plazo puede adherirse, en el trámite de alegaciones contenido en el ordinal 5 del artículo 790 LECR, "...alegando los motivos que a su derecho convengan...",de lo que se extrae que dicho precepto no prohíbe la apelación adhesiva convergente, divergente o contrapuesta a los intereses del recurrente principal, siempre y cuando hubiera existido el necesario debate contradictorio sobre la pretensión autónoma contenida en la impugnación adhesiva, supeditándose la adhesión al recurso principal y con traslado de ella, para que también se produjera el debido debate contradictorio, como fue el caso. Consecuentemente, a través de la adhesión la parte adherida se convierte en recurrente, no siendo necesario que el recurso de esta parte se funde en los mismos motivos y tenga la misma finalidad que la del recurrente principal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
  • Nº Recurso: 118/2024
  • Fecha: 31/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se denuncia, entre otros motivos, en el recurso deducido, la falta de competencia territorial del Juzgado que ha dictado la sentencia, lo que se rechaza por el órgano de apelación ya que el recurrente no planteó la declinatoria dentro de los tres días siguientes al que se le comunicó el señalamiento, citándose jurisprudencia del TS que, en lo que se refiere a la falta de competencia territorial, no es causa de nulidad cuando se esgrime esta cuestión después de haberse aceptado la tramitación por el juzgado que recibió la causa sin haberse alegado, en el momento procesal oportuno, nada sobre esta disfunción, añadiendo que también se permite plantear al inicio del juicio oral los artículos de previo pronunciamiento, entre ellos la cuestión de competencia, que el Juez ha de resolver, sin que, en el caso, se alegara la falta de competencia territorial ni fuera apreciada de oficio por el Juez, por lo que no se puede oponer ahora por vía de recurso de apelación, dicha cuestión, ni, a mayor abundamiento, el lugar de la comisión del delito de apropiación indebida por el que se condena al recurrente tenga ninguna relación con las circunstancias que se alegan en el recurso sino con el lugar donde el denunciado ha realizado el acto de incorporación ilegitima a su propio patrimonio del dinero recibido y que debía abonar a la entidad perjudicada, todo lo cual motiva el rechazo del recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MARIA JOANA VALLDEPEREZ MACHI
  • Nº Recurso: 131/2022
  • Fecha: 30/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia solicitando la nulidad del acto juicio por no haberse accedido a la petición de suspensión, vista la incomparecencia de los testigos, prueba que había sido debidamente propuesta y admitida y que no se pudo practicar en la instancia formulando la oportuna protesta. La Audiencia tras poner de manifiesto que para apreciar la relevancia constitucional de esa denegación, ha de acreditarse que la ausencia del medio de prueba en cuestión se ha traducido en una indefensión material para la parte, lo que significa que la prueba denegada «era decisiva en términos de defensa, esto es, que hubiera podido tener una influencia decisiva en la resolución del pleito, desestima el recurso. La Sala considera correcta la decisión de no acordar la suspensión del juicio, en atención a las circunstancias concretas del caso. Se trataba de testigos de la defensa, citados para asistir a juicio en el domicilio señalado por los mismos, que coincide con el del apelante, siendo recogidas las citaciones por el acusado, por lo que correspondía a éste justificar la no asistencia de los testigos al acto de juicio oral, cosa que en modo alguno ha hecho, debiendo, por tanto, asumir el mismo las consecuencias de ello, con la lógica consecuencia de no habérsele generado indefensión alguna. Tampoco se admite su práctica en la alzada, pues la no asistencia de los testigos al acto de juicio oral en modo alguno se debió a irregularidad o falta de diligencia del órgano judicial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: EMILIO VEGA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 886/2024
  • Fecha: 30/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declaración en alzada de nulidad de la sentencia de instancia. Apreciación de oficio de la nulidad; falta de petición expresa por los apelantes. Ausencia de motivación expresa sobre la desestimación de concretas alegaciones y pretensiones oportunamente deducidas por las partes. Posibilidad de cuestionamiento de los elementos subjetivos del injusto tanto a través de error de hecho como del error de derecho, cuestionando la corrección o razonabilidad de la inferencia realizada. Exigencias de motivacion en la individualización de las penas. Los defectos constatados en la sentencia de instancia afectan al derecho a la tutela judicial efectiva y al deber de motivación de las resoluciones judiciales, sin que los mismos puedan ser corregidos en la alzada, lo que equivaldría a subrogarse en el papel del juzgador de instancia, no procediendo en tal caso más que la anulación de la sentencia recurrida a fin de que por el tribunal de instancia se dicte otra en la que se corrijan los errores detectados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA DOLORES FRESCO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 105/2024
  • Fecha: 30/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se invoca el derecho a la presunción de inocencia debe verificarse una triple comprobación: 1) que el Tribunal de instancia ha apoyado su relato fáctico en pruebas relativas a la existencia del hecho y a la participación del acusado en él. 2) que las pruebas son válidas, es decir, que han sido obtenidas e incorporadas al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica. 3) que la valoración realizada para llegar a las conclusiones fácticas que son la base de la condena, teniendo en cuenta el contenido probatorio de la prueba de cargo disponible, no se aparta de las reglas de la lógica, de las máximas de experiencia y de los conocimientos científicos, y que no es, por lo tanto, irracional, inconsistente o manifiestamente errónea. La sentencia trata en términos racionales la retractación de la víctima en fase de plenario en contra de todo lo que había declarado en la denuncia y en fase de instrucción, llegando a negar los hechos y a hablar de autolesiones lo que colisiona con su anterior relato y toda la actividad probatoria practicada, a nadie se le puede escapar el perjuicio emocional que supuso para ella la denuncia y que quedó patente en su declaración en el acto de juicio, explicando igualmente la pareja de ésta que quería quitar la denuncia porque "al final es su familia".

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.