Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que, teniendo vigente una orden de protección que le prohibía acercarse a menos de quinientos metros del domicilio de su ex pareja sentimental, es sorprendido cuando se encuentra dentro de su vehículo en las proximidades de dicho domicilio. Infracción de normas procesales que produzcan indefensión. Presentación tardía del escrito de defensa que, por tanto no es proveído ni motiva decisión alguna sobre la admisión de la prueba propuesta. Indefensión que no se causa en la medida en que la defensa pudo proponer prueba de descargo al inicio del juicio. Delito de quebrantamiento de medida cautelar. Encuentro casual seguido de una conducta de permanencia en una ubicación en la que tenía prohibido mantenerse. Dolo típico del delito de quebrantamiento que no requiere de un dolo específico de violentar la concreta medida cautelar impuesta, sino que basta con tener conocimiento de la prohibición y de que con la conducta observada se quebranta esa prohibición. Prueba de cargo bastante representada por los testimonios ofrecidos por los agentes de policía que sorprendieron al acusado en las proximidades del domicilio de la persona protegida.
Resumen: El derecho a designar un abogado en el Estado reclamante no obliga a éste a realizar la designación, debiendo aplicar sus normas del derecho interno, en el caso del Reino Unido, otorgan al reclamado por otro Estado el derecho a nombrar un abogado, pero no obligan a realizar el nombramiento ni a financiar la intervención del profesional correspondiente. No cabe apreciar el quebrantamiento de ninguna norma procesal, en relación con la no aportación al procedimiento de una copia completa de la sentencia condenatoria previamente dictada por las autoridades judiciales del Estado emisor de la orden de detención contra dos personas.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que, teniendo vigente una orden de protección que le prohíbe acercarse a menos de mil metros de la persona y domicilio de su madre, es sorprendido cuando se encuentra dentro del radio de la prohibición de acercamiento al domicilio de su madre. Presunción de inocencia y pruebas de cargo bastantes. Prueba testifical de los agentes de policía que presenciaron los hechos. Testimonio vertido en juicio mediante videoconferencia. El empleo de la videoconferencia para la declaración de testigos no precisa la acreditación de que los agentes policiales llamados como testigos se encuentren a una gran distancia del órgano de enjuiciamiento, sino que basta con que concurran razones de utilidad para que se prefiera la presencia virtual a la física. Criterios jurisprudenciales generales sobre la práctica de las pruebas testificales mediante el sistema de videoconferencia. El empleo de la videoconferencia para la declaración de testigos en juicio no compromete ninguna de las garantías inherentes al juicio oral. La verificación de las identidades de los testigos y de su incomunicación entre ellos durante sus declaraciones virtuales corresponde a los Letrados de la Administración de Justicia. Garantía de incomunicación entre los diversos testigos que declaran mediante videoconferencia. Quebrantemiento de medida cautelar. Elemento normativo y subjetivo
Resumen: El Tribunal afirma que el órgano de la segunda instancia debe partir de que la valoración de la prueba es una función que corresponde al órgano judicial enjuiciador de primera instancia, al haberse practicado los medios de prueba ante dicho órgano judicial conforme a los principios de inmediación, contradicción y oralidad, de modo que el examen y, en su caso, la apreciación de un error en dicha valoración de la prueba practicada debe circunscribirse a aquellos supuestos en que los razonamientos efectuados en la sentencia y que constituyan el fundamento del fallo de la misma incurran en un error evidente o bien no obedezcan a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia. Asimismo, considera que la valoración de las pruebas personales practicadas en el plenario corresponde a la Juzgadora a quo, ante quien se practicaron bajo los principios de inmediación, oralidad, publicidad, contradicción y concentración, no pudiendo entrar el Tribunal a quem en la percepción sensorial de dichas pruebas por la Magistrada de instancia, sino únicamente en el proceso lógico-racional que la ha llevado a la convicción judicial plasmada en el relato de hechos probados.
Resumen: Recurso de revisión, supuesto de doble enjuiciamiento, consecuencias. La estimación del motivo de revisión conduce a la anulación parcial de la segunda sentencia. Como principio general en estos casos de doble enjuiciamiento debe darse prevalencia a la primera sentencia y declarar la nulidad e invalidez de la segunda, pues, precisamente, los efectos de la cosa juzgada material de las sentencias firmes impiden que los hechos puedan volver a ser juzgados
Resumen: El querellante solicita la nulidad del auto que inadmitió la querella, en consideración a que las facturas aportadas por la SGAE, hacen referencia a facturas anteriores que nunca existieron, de las que no se había liquidado impuesto ninguno y de las que no tenía conocimiento la Agencia Tributaria, estimando que su presentación en juicio, al ser facturas falsas, constituyen un claro supuesto de estafa procesal. La Audiencia, tras poner de manifiesto que el TC ha configurado el derecho de acción penal esencialmente como un ius ut procedatur, es decir, como manifestación específica del derecho a la jurisdicción, esto es un derecho a que si existe base para ello se practiquen por el órgano judicial competente las actuaciones necesarias de investigación y se decida la apertura de la fase de plenario, o por el contrario, la terminación anticipada por alguna de las causas legalmente previstas, desestima el recurso. En este caso existía entre las partes una relación contractual en relación a los derechos de propiedad intelectual en que se había pactado el pago trimestral, algo que no hizo la parte querellante, razón por lo que las facturas no se emitían. Ante el impago de los derechos de propiedad intelectual la SGAE reclama los mismos mediante el correspondiente proceso, emitiéndose unas facturas que se corresponden con la voluntad negocial antes expuesta lo que conlleva a poner en serias dudas la existencia de dolo falsario, razón por la que la querella se inadmitió a trámite.
Resumen: La Audiencia revoca parcialmente la sentencia de instancia y absuelve al acusado de un delito contra la seguridad vial, variando también el nombre jurídico del delito objeto de condena ya que considera que no estamos propiamente ante un delito de hurto de uso de vehículo de motor sino ante una utilización ilegítima del mismo, aunque las consecuencias penales sean las mismas. Suficiencia de la prueba practicada y corrección lógica sobre su valoración. Elementos del tipo de hurto de uso referido a la sustracción y de la utilización ilegítima referida al mero uso. Insuficiencia en el relato de hechos probados de los datos fácticos que configurarían el delito contra la seguridad vial. Imposibilidad de integrar el relato de hechos robados con los argumentos que se exponen en los fundamentos jurídicos.
Resumen: Estamos ante una sentencia absolutoria, y cuando se alega error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o la agravación de la condenatoria es preciso justificar insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada. Hay que pedir la anulación de la sentencia, las posibilidades de revisión tras la reforma por LO 41/2015 han quedado muy limitadas. El Tribunal de apelación queda constreñido y limitado por los propios términos en los que se formula el recurso, y, si no se pide la nulidad, no puede concederla; no cabe pues, en ningún caso, la anulación de la sentencia dictada en cuanto que la parte recurrente no interesa su nulidad.
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR: el acusado fue sorprendido en compañía de la persona protegida teniendo pleno conocimiento de la medida impuesta. NULIDAD: no causas indefensión que no haya una segunda cámara que grabe a la magistrada que presidió el juicio, ya que no hay norma procesal u orgánica que lo imponga. En cualquier caso, nada permite dudar de la corrección con la que se presidió el acto. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: alcanza sólo a la total ausencia de prueba, no a una actividad probatoria mínima, que se puede revisar desde los criterios de libre valoración, realidad de la prueba y respeto a la inmediación. "IN DUBIO PRO REO": no impone la obligación de dudar, sino que es una norma interpretativa en los casos de duda. TIPICIDAD: la orden de protección recogía expresamente su vigencia hasta que una nueva resolución le pusiera fin. No cabe alegar error o excluir el dolo cuando la prohibición y sus consecuencias son perfectamente comprensibles y la ilicitud de la conducta es notoria.
Resumen: Confirma la condena por un delito de coacciones. El delito de coacciones requiere: 1) una dinámica comisiva encaminada a impedir a alguien hacer lo que la ley no prohíbe o a compelerle a efectuar lo que no quiera, sea justo o injusto; 2) que tal acción se plasme en una violencia contra las personas (vis physica) o las cosas (vis in rebus) o una intimidación (vis compulsiva), que ha de ser adecuada, eficaz y causal respecto al resultado perseguido; 3) que la conducta ofrezca una cierta intensidad; 4) existencia de un dolo que abarca el ánimo de restringir la libertad de obrar ajena; y 5) ausencia de autorización legítima para obrar de forma coactiva. No es constitutivo del delito de coacciones el anuncio o amenaza de suicidio ya que ya que no se ejercita violencia sobre la víctima ni intimidación (amenaza de un mal sobre su persona o sus bienes) y la amenaza de suicidio no coarta ni limita la voluntad de la misma. Por la acusación se recurre la absolución por delitos de amenazas y maltrato dentro del ámbito de la violencia de género, no solicitando la anulación de la emitida en primera instancia. Resulta incompatible con el derecho a un proceso con todas las garantías que un órgano judicial condene a quien ha sido absuelto en la instancia, o agrave su situación, como consecuencia de una nueva fijación de los hechos probados como consecuencia de una nueva valoración de pruebas personales, cabiendo sólo cuando el objeto del recurso sean cuestiones estrictamente jurídicas.