Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito de apropiación indebida absolviéndole del delito de administración desleal. Extracciones de dinero de las cuentas de la sociedad familiar aprovechando su condición de administrador haciendo suyos los importes retirados. La admisibilidad de prueba documental al inicio del juicio oral. La aplicación de la excusa absolutoria del art. 268 CP: su inaplicación al no estar acreditada la convivencia ni la relación de pareja al tiempo de los hechos. La doctrina del levantamiento del velo: la estructura societaria familiar no puede utilizarse en beneficio del reo para cometer un delito patrimonial contra sujeto incluido en el art. 268 CP. La falta de legitimación activa de la acusación particular. Las formas del derecho de sociedades no pueden operar para encubrir una realidad económica de relevancia penal. La valoración de la prueba testifical y pericial. La diferencia entre los delitos de administración desleal y apropiación indebida: sus respectivos elementos. En el caso enjuiciado se considera que el acusado transformó la previa posesión lícita en otra ilícita y a título de dueño, dándole en su virtud un destino definitivo distinto del acordado, impuesto o autorizado, mediante la incorporación a su patrimonio, lo que se considera apropiación. La agravación por especial cuantía y la continuidad delictiva. La especial gravedad atendiendo a la entidad del perjuicio y el abuso de relaciones personales.
Resumen: FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL: creación de supuestos contratos de trabajo con mención a una empresa inexistente. NULIDAD: la celebración de juicio en ausencia del coimputado declarado rebelde no supone una grave e irreparable vulneración de derechos fundamentales, sino la aplicación de una facultad que la ley contempla. INFRACCIÓN DEL PRECEPTO PENAL: la mera existencia de un contrato de arrendamiento no permite reducir la entidad de los hechos a la condición de ilícito civil, ya que su otorgamiento se debe a una actuación engañosa y falsaria. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: se acredita la realización de actos de manipulación a través de la teoría del dominio del hecho. DILACIONES INDEBIDAS: para que tenga efectos de minoración de la pena, el retraso tiene que ser injustificado, ajeno a la compljidad de la causa y atribuible al órgano judicial. RESPONSABILIDAD CIVIL: la existencia de un pronunciamiento civil previo no impide realizar un pronunciamiento de carácter patrimonial, en la medida en que se remite a una ulterior ejecución.
Resumen: El cúmulo de defectos e infracciones que se detectan en hitos procedimentales fundamentales del procedimiento suponen una infracción de garantías procesales que implicaron la privación o minoración sustancial del derecho de defensa de los acusados, con menoscabo sensible de los principios de contradicción y de igualdad de las partes que impidió o dificultó gravemente a las defensas la posibilidad de acreditar en el proceso su propio derecho o de replicar dialécticamente la posición contraria. Incorrecta redacción del objeto del veredicto: falta de reflejo de todos los delitos objeto de acusación y de las alegaciones defensivas sobre extremos esenciales de las tesis de las defensas; inclusión en un mismo párrafo hechos susceptibles de ser unos declarados probados y otros no; omisión de referencia al carácter favorable o desfavorable de todas y cada una de las proposiciones. Inexigencia de oportuna reclamación de subsanación del quebrantamiento de normas o garantías procesales cuando la infracción denunciada implique la vulneración de un derecho fundamental constitucionalmente garantizado. Defectos en el acta de votación del jurado: carece de hechos no probados; no incluye una decisión expresa y separada de culpabilidad o inculpabilidad respecto de todos los delitos; no aparece consignado el resultado de la votación respecto de cada delito y acusado. Reproducción mimética del escrito de acusación en los hechos probados de la sentencia.
Resumen: El Juzgador de instancia acordó, ante la oposición de la defensa, la celebración del juicio a pesar de la ausencia del acusado. En la Diligencia de información de derechos, se le requirió de que designara domicilio y se le advirtió literalmente: que la citación hecha en este domicilio o a través de la persona designada permite la celebración del juicio en su ausencia si la pena que en su momento se solicita no excediese de dos años de privación de libertad o, si fuera de distinta naturaleza, cuando su duración no excediese de seis años. La citación fue intentada en el domicilio y persona designada pero esta manifestó que el acusado no vivía en ese domicilio. Considera el Tribunal que si bien es cierto que de acuerdo con el literal de los arts de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se puede sostener la interpretación que efectúa el Juzgador de instancia, también lo es que el T. C. y el T. S. vienen a concluir que esa facultad que concede la Ley procedimental debe ser interpretada de forma restrictiva, prevaleciendo el derecho del acusado a que se garantice suficientemente su presencia en el acto del juicio y de que si se celebra en ausencia lo sea por una decisión personal voluntaria. La Sala declara la nulidad del juicio oral y la sentencia dictada retrotrayendo la causa al momento anterior a la celebración del juicio, ante la indefensión que pudo ser generada por la discapacidad mental del acusado, al no costar que hubiese entendido la consecuencia de no asistir al juicio.
Resumen: Cuestiones previas: la falta de impugnación durante la fase de instrucción de una pericial no impide su impugnación en el trámite de cuestiones previas por violación de derechos fundamentales. Prueba obtenida por un particular con injerencia en derechos fundamentales de los acusados. La Constitución, al proclamar y reconocer el derecho fundamental al honor, a la intimidad, a la propia imagen, a la protección de datos está protegiendo los valores y bienes que defiende no sólo frente a ataques que provengan de los poderes públicos, también frente a ataques e injerencias que puedan provenir de particulares que pretendan menoscabar el contenido esencial del derecho. Limitaciones a la apelación de sentencias absolutorias dictadas en la instancia. Necesidad de especial motivación de la existencia de temeridad o mala fe para la imposición de costas a la acusación particular.
Resumen: Confirma la condena por delito de amenazas, concurriendo la agravante de parentesco. El delito de amenazas requiere: 1) una conducta del agente integrada por expresiones o actos idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la comunicación de un mal injusto, determinado y posible, de realización más o menos inmediata, que depende exclusivamente de la voluntad del sujeto activo; 2) al ser un delito de simple actividad, de expresión o de peligro, y no de verdadera lesión, si la lesión se produce actuará como complemento del tipo; 3) que la expresión o acto de dicho propósito por parte del agente sea serio, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes (relaciones previas entre las partes, momento en el que se producen, reiteración, hechos anteriores, simultáneos y, sobre todo, posteriores a la emisión de la amenaza, etc.); y 4) que estas mismas circunstancias, subjetivas y objetivas, doten a la conducta de la entidad suficiente para merecer su calificación como delictiva. Es un delito que se consuma con la llegada del anuncio a su destinatario. Se alega la embriaguez como atenuante. Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, cuya carga probatoria compete a la parte que las alega, deben estar acreditadas como el hecho delictivo mismo y se requiere la existencia de anomalía o alteración psíquica que tenga su causa en dicha adicción y que exista relación causal o motivacional entre dependencia y comisión del delito.
Resumen: En el recurso se solicita la nulidad de la sentencia y del Juicio Oral, argumentandose que no se llegó a practicar por el órgano enjuiciador las diligencias que en el escrito de defensa se habían solicitado para la práctica de una pericial de parte. Se desestima la petición pues al órgano enjuiciador tan solo le corresponde valorar sobre la admisión o denegación de medios probatorios pero no sobre la práctica de diligencias propias de la fase de instrucción, de tal forma que la petición de realización de unas diligencias para la realización de dicha pericial competía al Juez Instructor y no al enjuiciador que se limita a admitir la prueba pericial que se estaba anunciando. Cuando el T.H.C. se encuentra entre el 0,4 y 4% estamos ante marihuana, cuando el T.H.C. es del 4 al 8% debemos hablar de hachís, y cuando el T.H.C. es del 5 al 12% podemos hablar de resina de hachís. Se ha fijado jurisprudencialmente la notoria importancia en 12.500 gramos para la marihuana, 2.500 gramos para el hachis y 500 gramos para los supuestos de resina de hachís.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a los acusados como autores de un delito de robo con intimidación en casa habitada y uso de medio peligroso si bien rebaja la pena a uno de los acusados al apreciar la concurrencia de la eximente incompleta de drogadicción. Inexistencia de indefensión por el hecho de que los letrados no hayan tenido acceso a las declaraciones grabadas cuando han intervenido personalmente en la diligencia de toma de dichas declaraciones. Necesidad de indefensión material para que sea admisible la nulidad procesal. El error en la valoración de la prueba y la presunción de inocencia: doctrina constitucional. Limitación del tribunal de apelación en la valoración de las pruebas personales. Valor como prueba de cargo de la declaración del perjudicado. Agravación por uso de medio peligroso, en concreto, un cuchillo y un pincho. Inaplicación de la figura atenuada por la menor entidad entidad de la intimidación. La drogadicción como circunstancia cualificada de atenuación.
Resumen: El recurrente, condenado por un delito de quebrantamiento de medida cautelar, alega indefensión, ya que estando citada la testigo principal del procedimiento, la misma no acudió a la sesión del juicio oral para el que estaba citada. Se sostiene que la importancia de su pretensión se deriva del hecho de que la testigo manifestó que no quería ejercer las acciones civiles y penales contra su pareja, demostrando por consiguiente que la misma no estaba interesada en que se produjese una sentencia condenatoria. Se refiere que ambas partes estaban juntas de común acuerdo y que ambos estaban descargando unas maletas porque habían alquilado una casa para pasar sus vacaciones e iniciar un proyecto de vida nuevamente, lo que confirmó el policía que declaró en el acto del juicio. El delito del art. 468 CP como delito contra la Administración de Justicia se comete independientemente de la voluntad de la mujer de aceptar y consentir el acercamiento. No se ha incurrido en ningún motivo de nulidad en el juicio por el hecho de no haber suspendido el mismo para volver a citar a la testigo que no compareció, y ello porque ya constaba que no se personó como acusación particular y no quiso continuar con acción alguna contra el recurrente, además de que los hechos que éste pretende probar a través de su testimonio, resultan irrelevantes en cuanto al contenido del fallo.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que, teniendo vigente una orden de protección que le prohibía acercarse a menos de quinientos metros del domicilio de su ex pareja sentimental, es sorprendido cuando se encuentra dentro de su vehículo en las proximidades de dicho domicilio. Infracción de normas procesales que produzcan indefensión. Presentación tardía del escrito de defensa que, por tanto no es proveído ni motiva decisión alguna sobre la admisión de la prueba propuesta. Indefensión que no se causa en la medida en que la defensa pudo proponer prueba de descargo al inicio del juicio. Delito de quebrantamiento de medida cautelar. Encuentro casual seguido de una conducta de permanencia en una ubicación en la que tenía prohibido mantenerse. Dolo típico del delito de quebrantamiento que no requiere de un dolo específico de violentar la concreta medida cautelar impuesta, sino que basta con tener conocimiento de la prohibición y de que con la conducta observada se quebranta esa prohibición. Prueba de cargo bastante representada por los testimonios ofrecidos por los agentes de policía que sorprendieron al acusado en las proximidades del domicilio de la persona protegida.