• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: JESUS SOUTO HERREROS
  • Nº Recurso: 180/2024
  • Fecha: 17/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Ministerio Fiscal estima que no debió admitirse la cuestión previa formulada al inicio del juicio oral relativa a la no prosecución por el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, ya que el auto de procedimiento abreviado no es vinculante respeto a la calificación de los hechos. El recurso prospera y se anula la sentencia. Se estima que los hechos objeto del procedimiento, tanto los relativos a la conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas como los de negativa a someterse a la prueba de detección alcohólica, se introdujeron en el procedimiento desde el primer momento, en virtud del atestado policial; los conocía el acusado (a quién se le recibió declaración por ellos) y su Letrado, con antelación al auto de transformación, y figuraban en el auto de apertura del juicio oral y en el escrito de calificación del Ministerio Fiscal, por lo que de ellos pudo defenderse plenamente el imputado. De esta forma, se han vulnerado normas esenciales del procedimiento causantes de grave indefensión a la acusación. Y es que el auto de transformación en Procedimiento Abreviado vincula a las partes en cuanto a los hechos imputados y en las personas responsables, pero no en las calificaciones jurídicas que el Juez instructor formule, pues este no está obligado a calificar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 20959/2023
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso viene a reiterar lo ya suscitado en apelación, consistente en que el interno fue trasladado desde una Comunidad Autónoma a otra, y en la primera ya se le concedieron varios permisos, que no tuvieron en su disfrute incidencia negativa alguna, sin que ahora ese factor haya determinado el mantenimiento de la línea de permisos iniciada. Lo que se deduce de su contenido y "petitum" es que plantea que se trata de supuestos sustancialmente iguales, que, por consiguiente, debieron haber merecido la misma respuesta judicial y que, sin embargo, ésta fue diversa, en función de una diferente interpretación de un mismo precepto legal, que -en consecuencia- debe ser corregida por esta Sala Casacional, con la finalidad de que la aplicación del derecho penitenciario sea de todo punto uniforme en supuestos idénticos. El objeto de la materia sometida al recurso deducido no puede ser objeto de la unificación de doctrina que postula el recurrente como también postula el Fiscal de Sala. Lo que verdaderamente importa es la identidad de supuesto de hecho contemplado por la norma, y no tanto las características del "caso concreto", que desde luego, no puede modificarse en sede de esta extraordinaria instancia casacional.La materia objeto de este recurso es propia de un recurso de amparo y previamente de un incidente de nulidad de actuaciones. La disparidad de criterios que se alega no puede plantearse por el cauce de la unificación de doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 20816/2023
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación para la unificación de doctrina en el ámbito penitenciario. Conforme a los parámetros interpretativos del Acuerdo Plenario de fecha 22 de julio de 2004 de la Sala II del Tribunal Supremo las resoluciones judiciales susceptibles de ser recurridas en casación para la unificación de doctrina en materia penitenciaria son los autos dictados tanto por las Audiencias Provinciales como, en su caso, la Audiencia Nacional, resolviendo recursos de apelación que no sean recurribles directamente mediante el recurso de casación ordinario. No podrán acceder a la unificación de doctrina los autos susceptibles de recurso de casación "directo", que lo serán aquellos que determinen el máximo de cumplimiento de la pena impuesta, o en su caso, se deniegue tal fijación. Características del recurso: a) identidad de supuesto legal de hecho; b) identidad de la norma jurídica aplicada; c) contradicción entre las diversas interpretaciones de la misma; d) relevancia de la contradicción en la decisión de la resolución objeto del recurso. Y desde el plano negativo, nunca podrá convertirse este recurso en una tercera instancia. Se desestima el recurso porque no es de unificación de doctrina sino que revela discrepancias sobre una resolución judicial de denegación de un permiso de salida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: SAMANTHA ROMERO ADAN
  • Nº Recurso: 48/2018
  • Fecha: 15/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL Y DETERMINACIÓN COACTIVA A LA PROSTITUCIÓN: intimidación grupal y consumo previo de tóxicos para tener acceso vaginal y bucal con menor de dieciséis años. Y posterior oferta de venta a un tercero. CUESTIÓN PREVIA: no hay una vulneración del derecho fundamental a la intimidad porque hay un consentimiento tácito para la revisión del móvil. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho fundamental que obliga a que la acusación pruebe la culpabilidad por encima de cualquier duda razonable. CONSENTIMIENTO: negativa expresa de la menor que no se puede minimizar por una aceptación pasiva posterior de su situación. VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN: elementos del tipo destinados a doblegar la voluntad de la víctima, adecuados e idóneos para impedir que la víctima actúe conforma a su libre voluntad, que no precisa especial intensidad ni objeto de una resistencia material, en la medida en que basta la negativa para que cualquier acto destinado a vencerla integra el delito. La presencia de varias personas es un medio de intimidación al manifestar la superioridad de los autores y garantizar su impunidad. ACTUACIÓN CONJUNTA: la agravación viene dada por el especial reproche que conlleva el incremento de la intimidación y la planificación de la acción previa o sobrevenida. ERROR: es imposible en casos de ilicitud evidente. REPARACIÓN DEL DAÑO: consignaciones relevantes para satisfacer la responsabilidad civil. DILACIONES INDEBIDAS: ocho años de duración permite darle la condición de cualificada
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA
  • Nº Recurso: 417/2024
  • Fecha: 15/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal decreta la nulidad de lo actuado desde el momento del juicio oral, dejándose sin efecto la sentencia dictada, con la consiguiente devolución de los autos al Juzgado de procedencia a fin de que por un Magistrado-Juez distinto se proceda a la celebración de un nuevo juicio con cumplimiento de todas las formalidades legales. El examen de las actuaciones permite que la acusada, al prestar declaración como investigada en el Juzgado, manifestó que tenía un viaje programado a Uruguay con motivo de la enfermedad de su hijo, en determinadas fechas que precisó, y tras ser citada en dicho Juzgado para la celebración de la vista oral interesó el cambio de fecha del señalamiento, pero quedó sin resolver la petición a la espera de lo que pudiese acordarse en el Juzgado de lo Penal Al formular su escrito de defensa por medio de OTROSI SEGUNDO DIGO su representación interesó el cambio de fecha del señalamiento, toda vez que por problemas médicos de su hijo(operación quirúrgica) hubo de volar a su país de origen, aportando en su justificación copia de los billetes de ida y vuelta expedidos a su nombre. En el Juzgado de lo Penal se dictó providencia por la que no accedió al cambio de fecha solicitado toda vez que la acusada se encontraba debidamente citada y a fin de no colapsar la agenda del Juzgado, haciéndole saber que por la pena que se le solicitaba no era obligatoria la comparecencia al juicio y planteada cuestión previa fue igualmente rechazada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ANA PEREZ BENITO
  • Nº Recurso: 4298/2024
  • Fecha: 15/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso por quebrantamiento de las normas y garantías procesales, pues se alega que no se le ha citado al acusado personalmente a juicio, no teniendo por ello conocimiento del mismo, e interesándose se acuerde anular la sentencia. Examinada la causa se comprueba que el acusado no fue citado personalmente para la celebración del Juicio oral, lo que no satisface las exigencias legales ni permite tener cumplidos los requisitos y exigencias mínimas establecidas por el Legislador para garantizar su real conocimiento del juicio, vulnerándose su derecho a la tutela judicial efectiva. En consecuencia se declara la nulidad de la sentencia y del juicio y se reponen las actuaciones al estado anterior, para que se proceda a la celebración de un nuevo juicio, con citación personal del acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 11156/2023
  • Fecha: 14/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Instrucciones del Magistrado-Presidente al Jurado: debe evitarse "el ventajismo procesal" consistente en reservarse bazas para la apelación, a utilizar en el caso de que el veredicto sea desfavorable. Por ello, si ha existido oportunidad de pedir subsanación en el momento en que se produce la infracción, se tiene la carga de solicitarla en el acto y protestar en caso de no ver satisfecha su pretensión. En el caso de autos el recurrente no formuló objeción alguna a las instrucciones dadas por el Magistrado-Presidente por lo que, concluye el Tribunal Supremo, no puede ahora ir contra sus actos. Trastorno mental. Lo trascendente en derecho penal no es solamente el contenido biológico de los resortes mentales del sujeto, sino el psicológico, esto es, si dicha persona con tal acción comprendía que lo que perpetraba era ilícito. Ensañamiento, se confirma la corrección de su apreciación por cuanto la víctima recibió antes de morir 64 puñaladas en diversas partes del cuerpo, falleciendo aproximadamente a los cinco minutos de haber sufrido la agresión debido a un shock hipovolémico. Puñaladas que le asestó el acusado en troncos, brazos, piernas, en la cara y en el cuello, cuando estaba la misma aún viva, y lo hizo con el propósito deliberado de aumentar su dolor. Reparación del daño, no se aprecia la atenuante por considerar que el ofrecimiento de su patrimonio no era ni suficiente ni significativo. Falta de claridad en los hechos probados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 11159/2023
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El quebrantamiento de forma, por contradicción en los hechos probados, consiste en el empleo en el hecho probado de términos o frases que, por ser antitéticos resultan incompatibles entre sí, de tal suerte que la afirmación de una, resta eficacia a la otra, al excluirse uno al otro, produciendo una laguna en la fijación de los hechos. Para que pueda prosperar este motivo de casación es necesario: a) que la contradicción sea manifiesta y absoluta en el sentido gramatical de la palabra; b) que sea insubsanable y no exista posibilidad de superar la contradicción armonizando los términos antagónicos a través de otros pasajes del relato; c) que sea interna en el hecho probado o, de venir referida a apartados del fundamento jurídico, que estos tengan un indudable contenido fáctico y d) que la contradicción resulte relevante para el sentido del fallo, por afectar a pasajes fácticos necesarios para la subsunción jurídica. El deber de motivación incluye no sólo la obligación de fundamentar los hechos y la calificación jurídica, sino también la pena finalmente impuesta en concreto. Una motivación escueta y concisa no deja, por ello, de ser tal motivación, así como una fundamentación por remisión no deja tampoco de serlo, ni de satisfacer la indicada exigencia constitucional
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JAIME TARTALO HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 56/2024
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal absuelve al acusado del delito de estafa y apropiación indebida de los artículos 248.1, 250.1, 250.2 y 253.1 del código penal. La acusación particular interpone recurso de apelación contra la sentencia alegando error en la valoración de la prueba. Sostiene que de la prueba practicada no se puede extraer el relato fáctico que se recoge en la sentencia, habiendo obviado determinados hechos que son relevantes para la causa. Solicita que se revoque la sentencia y en su lugar se condene a los acusados como autores de los delitos de estafa y apropiación indebida con imposición de las penas e indemnizaciones que solicitaron. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma íntegramente la sentencia aplicando tanto la jurisprudencia del Tribunal Supremo como la Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículo 790.2 y 792, no apreciándose error alguno en la construcción del relato fáctico, en el que aparecen descritos los elementos del delito. No pudiendo valorarse la prueba practicada con inmediación para revocar la sentencia absolutoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ISABEL MASSIGOGE GALBIS
  • Nº Recurso: 43/2024
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Anula la sentencia dictada por el Juez de Instrucción en que se absuelve a un denunciado de un delito leve de amenazas. Recurso de apelación contra sentencias absolutorias. Limitaciones del conocimiento por parte del tribunal de apelación. Denuncia de error en la valoración de las prueba que únicamente podrá esgrimirse como causa de nulidad y basada en la irracionalidad de la motivación fáctica, el apartamiento de las máximas de la experiencia o en la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada. Aportación y admisión como prueba documental de un pendrive con grabaciones parcialmente reproducidas durante el juicio y que es omitida toda referencia en la motivación de la sentencia. La mera hipótesis de que la información proporcionada por las imágenes aportadas y visionadas, pudiera tener incidencia en la credibilidad o el valor que a las declaraciones personales atribuyera el Juzgador, constituye una omisión de valoración de un elemento de prueba propuesto y admitido, que genera evidente indefensión a la parte que propuso la prueba. Nulidad de la sentencia para que se redacte nuevamente con valoración de la prueba omitida y sin necesidad de extender la nulidad a un nuevo juicio.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.