Resumen: Se alega en el recurso que la falta de notificación del Auto de apertura de juicio oral habría producido una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, lo que se rechaza en la sentencia ya que contra el Auto de apertura de Juicio Oral no cabe recurso, por lo que, si bien es cierto que no fue notificado, no se ha producido indefensión a la parte, ni la solicitud se realizó, en su caso, en el momento legalmente exigido, antes del trámite de calificación del delito, ya que no fue hasta el escrito de conclusiones cuando, por primera vez, se reclama. La Sala, tras el visionado de la grabación del juicio oral y el análisis de los documentos aportados, llega a la misma conclusión condenatoria que la Jueza a quo, en tanto que las pruebas practicadas, consistentes en la denuncia de la perjudicada y el Atestado policial, fueron ratificados en el acto del juicio y permiten concluir que el recurrente, con motivo de la subsanación de unos defectos leves por unas obras de reforma efectuadas en el domicilio de la perjudicada acudió al mismo y, en un momento dado, aprovechó para acceder al interior del domicilio para llevarse diversas joyas que la citada guardaba en una cómoda de una de las dependencias de la vivienda. La documentación aportada no justifica la aplicación de la eximente completa de drogadicción, al no acreditarse dicha circunstancia en el momento de la comisión de los hechos.
Resumen: Ausencia en el testimonio de la menor que se presenta como víctima de abuso sexual de los requisitos exigibles para ser valorado como prueba de cargo, dadas las ambigüedades, falta de concreción y persistencia en sus declaraciones e inexistencia de un mínimo elemento corroborador de sus manifestaciones. Restricciones a la recurribilidad de sentencias absolutorias fundado en error en la valoración de la prueba. La Jurisprudencia se ha decantado por admitir la posibilidad anulación en alzada de la sentencia impugnada pese a la no expresa petición de anulación por el recurrente, en base a estimar que existe una petición implícita de nulidad de la sentencia recurrida.
Resumen: Anula la sentencia del Juez Penal en que condena a una acusado como autor responsable de un delito de amenazas y de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género, y dispone que se celebre nuevamente el juicio oral por juez distinto que deberá pronunciarse con la antelación suficiente acerca de la petición de asistencia del acusado al juicio por videoconferencia. Juicio celebrado en ausencia. Acusado que reside fuera del país e interesa con antelación suficiente al juicio la posibilidad de declarar mediante videoconferencia, lo que le es denegado el día anterior al juicio oral, sin tiempo para poder acudir a la audiencia. Derecho a la tutela judicial efectiva en su manifestación del derecho a obtener de los Tribunales una resolución debidamente motivada, fundada en Derecho y congruente con las pretensiones deducidas por las partes. Derecho del acusado a declara en el juicio mediante videoconferencia. La Audiencia declara la existencia de una clara indefensión porque para la celebración en ausencia no se ha cumplido el requisito de ausencia injustificada del acusado al juicio, por cuanto el mismo había dejado expresada su voluntad de asistencia al juicio con la petición de asistir por videoconferencia, y porque al denegarse la petición el mismo día del juicio se le imposibilitó al acusado acudir personalmente al acto al resultar imposible un desplazamiento desde el país extranjero en que reside.
Resumen: La concurrencia de la intimidación aparece acreditada a través de la declaración que mantiene la propia víctima de modo estable y coherente al declarar que su padre le amenazaba con pegarle o matarla si no accedía a sus deseos. La víctima presenta un retraso mental ligero que incrementa su vulnerabilidad, colocándola muy probablemente en situación de debilidad e impotencia frente a la actitud agresiva e intimidatoria por parte del agresor, déficit mental éste que no es pensable fuera ignorado por su padre. Los hechos se repitieron con frecuencia hasta el 15 de mayo de 2018, cuando el acusado fue descubierto por su hijo. Consecuentemente se dan los requisitos del delito continuado. Los daños morales no es preciso tengan que concretarse en relación con alteraciones patológicas o psicológicas sufridas por las víctimas. El perito es un auxiliar del ejercicio de la función jurisdiccional. El juicio oral se desarrolló con toda amplitud y posibilidades de defensa como refleja su grabación y, como indica la Sala de origen, el letrado defensor conocía sobradamente el contenido del procedimiento en tanto tenía asumida la defensa desde la fase de diligencias previas. No cabe apreciar la lesión de derecho alguno cuando el recurrente tuvo ocasión de ejercer su derecho a recusar y no recusó. La imposición de la pena mínima con arreglo a la anterior regulación, con o sin motivación adicional, conlleva la revisión de la pena y su imposición en el mínimo de la ley actual más favorable.
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada a la pena de dos años de prisión y como autor de un delito de robo con fuerza de uso de vehículo a motor a la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación solicitando que se decrete la nulidad de la sentencia condenatoria y del juicio y se acuerde su repetición con un abogado libremente designado por el apelante, o subsidiariamente se aplique la eximente incompleta o atenuante de actuar el acusado con las facultades cognitivas y volitivas alteradas por el consumo de estupefacientes, imponer una pena inferior en grado, o al menos compensando las circunstancias concurrente. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia concluyendo que la denegación de asistencia letrada no conlleva vulneración del artículo 24.2 de la Constitución, es necesario que se haya producido una situación de indefensión material por la falta de letrado de oficio solicitado. No se constata dicha vulneración por el hecho de no haberse admitido al inicio del juicio la renuncia al letrado designado, máxime cuando el mismo también ha interpuesto el recurso de apelación. Se trataría de una confianza posteriormente recuperada ajena a toda pretensión de nulidad.
Resumen: La sentencia admite parcialmente el recurso deducido por el Ministerio Fiscal al estimar que las conclusiones de la sentencia absolutoria no resultan razonables, en tanto que el relato de hechos probados, tras desarrollar unos hechos que constituirían aparentemente un delito de estafa y condenar por delito de falsedad, absuelve del delito de estafa por el simple hecho de que la aseguradora renuncia a la responsabilidad civil, si bien constata que mediante las maniobras del acusado, la supuesta falsedad, la aseguradora cobró primas inferiores a las que correspondían fruto del error, por lo que declara la nulidad de la sentencia, con devolución de las actuaciones al Juzgado de lo Penal, para que por el mismo Juzgador se dicte nueva sentencia en la que realice un nuevo pronunciamiento valorando que las manipulaciones que se recogen en el apartado de hechos probados dieron lugar al engaño y cobro de primas inferiores y al consiguiente perjuicio a la aseguradora y que no se extingue por su mera renuncia a la indemnización, desestimando el recurso respecto a la absolución de la acusada, contra la que se pretendía su condena como cooperadora necesaria por omisión de la actividad de su hijo, encontrándose en una posición de garante, y el deducido por el condenado por la comisión de un delito de falsedad, por modificar las pólizas de modo que aparezca como tomador un tercero ajeno a los vehículos, en beneficio de los titulares de los mismos y en perjuicio de la aseguradora,
Resumen: La defensa cuestionó en trámite de cuestiones previas la obtención en Francia del ADN del acusado y el Tribunal consideró que la defensa en ningún momento durante la instrucción de la causa impugnó la prueba de ADN ni la recogida de ésta efectuada en Francia. Tampoco efectuó la petición de nulidad de actuaciones en el escrito de conclusiones provisionales, de forma que, no fue hasta el juicio oral donde se planteó dicha objeción, privando obviamente a la acusación de la posibilidad de proponer y practicar prueba sobre el particular. Más allá de lo expuesto, lo cierto es que las dudas sobre la forma en que se recogió la muestra indubitada del procesado en Francia tienen como base probatoria en exclusiva la declaración del mismo. Este ha manifestado, solo a preguntas de su letrado, que en Francia le cogieron en ADN sin presencia de abogado y sin intérprete y él no entendía bien el idioma. No se ha aportado ninguna prueba documental de lo allí ocurrido ni solicitado un testimonio de aquel procedimiento por lo que debe presumirse que el ADN se obtuvo conforme a la legalidad vigente. Además, añade que según consta en el informe obrante a folios 91 y siguientes, la muestra que se introdujo en el Registro en Francia lo fue no de la entregada por el acusado, sino el vestigio recogido por la policía de Montpellier el 11- 9-2020 en la víctima a la que el acusado mordió en un pecho.
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó como autor de un delito intentado de hurto agravado. Sustracción de objetos en un establecimiento comercial, habiendo sido grabadas las imágenes por el sistema de videocámaras del establecimiento. El TS tiene establecido que las grabaciones videográficas, constituyen incuestionablemente un documento, que puede ser esgrimido a los efectos de sustentar un posible error de hecho en la apreciación de la prueba, habiendo de distinguirse entre grabaciones de espacios públicos o privados. En el caso que nos ocupa, la prueba de la cámara de seguridad debemos entender que ha sido obtenida e incorporada al proceso con cumplimiento de las previsiones legales, por lo que no procede la nulidad solicitada, al no suponer violación de lo dispuesto en el art. 11 LOPJ, siendo anunciada y de todos sobradamente conocida la utilización de cámaras de seguridad en un establecimiento como el Corte Inglés.
Resumen: La antijuricidad no arrastra a las pruebas que tienen carácter independiente y cumplen los requisitos jurisprudencialmente exigibles para desvirtuar la presunción de inocencia. El secreto supone una excepción al principio general de defensa e intervención en el sumario de toda persona desde el traslado de la imputación cuando dicho conocimiento pueda perjudicar la investigación. Para acordar el secreto de las actuaciones debe por tanto llevarse a cabo un juicio de ponderación que justifique el sacrificio del derecho de defensa ante su colisión con otros intereses igualmente dignos de protección, incluso más dignos de protección, como son los de la realización de la justicia e investigación de los delitos, finalidad de primer orden, en una sociedad democrática. No hay duda de que el acusado puede negarse a declarar en el acto del juicio oral a las preguntas de la acusación. Pero ello no implica sin más que no pueda ser valorada la declaración prestada en la instrucción de la causa, siempre que esta se haya prestado con todas las garantías. El reducido nivel mínimo de la pena de multa en el Código Penal debe quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria, por lo que en casos ordinarios en que no concurren dichas circunstancias extremas resulta adecuada la imposición de una cuota prudencial situada en el tramo inferior, próxima al mínimo.
Resumen: Se satisface el deber de motivación cuando los elementos fácticos y jurídicos del caso de autos puedan inferirse fácilmente y sin ambigüedad de una lectura cruzada de la resolución y de la solicitud de autorización. La pertenencia a organización criminal debe implicar una relación caracterizada no solo por la presencia de elementos jerárquicos, sino también por otros aspectos más relacionados con la estabilidad o permanencia con vocación de participación en otros hechos futuros o, al menos, de disponibilidad para ello. La consumación en los delitos de organización y grupo criminal reclama identificar la doble dimensión del injusto: la sistemática, de la agrupación delictiva en sí; y la individual, relativa al comportamiento desarrollado por el sujeto perteneciente o colaborador con la agrupación. En el tipo agravado del artículo 369 bis CP, la fórmula empleada para identificar a los acreedores de la hiperagravación pone el acento en los rasgos organicistas de la estructura frente a la del artículo 570 bis CP que opta por una delimitación más funcionalista. La parificación entre jefes, encargados o administradores a efectos de la hiperpunición prevista en el artículo 369 bis CP apunta hacia una conformación policéntrica de la organización criminal integrada, por tanto, por distintos órganos, sin perjuicio de la relación jerárquica entre los mismos. La identificación de un jefe no excluye, por tanto, el mayor reproche de los que ocupan un escalón inferior.