Resumen: Prueba preconstituida: imposibilidad de comparecer y declarar. Por ingreso como interno en centro psiquiátrico. Aplicación del art 730 LECrim. debida motivación. Posibilidad del acusado de interrogar a la víctima. Valoración de la declaración de la víctima.
Resumen: El acusado apela la sentencia que le condenó como autor de un delito contra la seguridad vial, solicitando su absolución o que se anule la sentencia por quebrantamiento de una forma esencial, ordenando que se ordene repetir el juicio, por no suspender la vista oral para que el acusado pudiera asistir y declarar en la misma, dado que había sufrido un accidente que le impedía asistir. La Audiencia estima el recurso y declara la nulidad del juicio. El letrado del apelante interesó la suspensión de la vista por incomparecencia de su defendido, alegando que, además de la baja médica que ya había sido aportada, el acusado tenía problemas de espalda sufriendo lumbalgia y que aportaría justificante. El Magistrado de lo Penal, al no haberle presentado documentación alguna de la enfermedad alegada, acordó la celebración en ausencia dado que, en aquel momento, efectivamente la ausencia era injustificada y constaba que el acusado estaba correctamente citado. Sin embargo, con posterioridad, ha resultado acreditado que el acusado no pudo comparecer porque, según el parte de consulta y hospitalización aportado presentaba un dolor de lumbociatica que le imposibilitaba deambular por lo que tuvo que permanecer en reposo por prescripción médica. Por ello, entiende la Sala que efectivamente concurría una causa justificada por la cual el acusado no pudo comparecer al acto de juicio y teniendo el mismo derecho a estar presente en el mismo, entiende que efectivamente se le ha causado indefensión.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional que confirmó la condena por un delito de integración en organización o grupo terrorista. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. Derecho de defensa. En el acto del juicio oral, la defensa no solicitó que se le permitiese retrasar el inicio de la vista oral para disponer de más tiempo para preparar con su cliente la línea defensiva. Tampoco planteó objeción alguna ante el reconocimiento de los hechos efectuado por el acusado en el plenario y, en consecuencia, aceptó la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Fiscal. Finalmente, la Sala destaca que el recurrente reconoce que mantuvo conversaciones telefónicas con el acusado acerca de la posibilidad de alcanzar un acuerdo de conformidad con el Ministerio Fiscal
Resumen: El derecho de defensa no ampara a disponer, a voluntad del acusado, de los tiempos procesales, ni tampoco a un nombramiento de abogados de oficio de forma sucesiva, considerándose por la jurisprudencia que esta forma de proceder constituye un fraude procesal, que no puede ser consentido. No procede la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas, puesto que no se identifican periodos evidentes de inactividad. Los retrasos padecidos en la causa, de cuatro años, se deben a la complejidad de la misma. No se aprecia la falta de competencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, al enjuiciarse un comportamiento amplio que se inició en España donde se consumo y continuó en Alemania. No cabe apreciar tampoco la competencia de la Audiencia Nacional, puesto que esta ceñida únicamente a los delitos íntegramente cometidos fuera de España. No se ha producido una vulneración del principio acusatorio, al verificarse, con respeto al hecho nuclear de la acusación, que no puede ser variado de oficio por el Tribunal en perjuicio del reo. El Ministerio fiscal formuló acusación por delito de amenazas y la condena por delito de amenaza lo fue por delito de amenazas condicionales.
Resumen: El Tribunal Constitucional establece como doctrina consolidada que el derecho a la tutela judicial efectiva garantizado por el art. 24.1 de la Constitución comporta que en todo proceso deba respetarse el derecho a la defensa contradictoria de las partes, a quienes debe darse la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos, y que corresponde a los órganos judiciales procurar que en un proceso se dé la necesaria contradicción entre las partes, así como que posean idénticas posibilidades de alegar y probar y, en definitiva, de ejercer su derecho de defensa en cada una de las instancias que lo componen. Se advierte en la alzada que, se realiza la designación de la letrada por el acusado, posteriormente se solicitó la suspensión del juicio, adjuntando un documento de la empresa donde trabaja el acusado, en el que se manifiesta su imposibilidad de acudir al encontrarse por motivos de urgente necesidad trabajando fuera de la localidad. El escrito no fue proveído no dándose cuenta al Magistrado que presidió el juicio oral, celebrándose la vista sin la asistencia de la letrada dictándose sentencia condenatoria. Se entiende que se ha vulnerado al recurrente el derecho a la defensa y asistencia letrada recogido en el artículo 24.2 de la CE, ocasionándole indefensión lo que condujo necesariamente a la nulidad del juicio por contravenir el contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva, no se le permitió ejercer su derecho a defensa al acusado.
Resumen: Configuración actual y modalidades del recurso de apelación adhesivo. El recurso de apelación puede plantear las mismas pretensiones contenidas en conclusiones definitivas, sin que quede constreñido a la concreta petición efectuada tras la lectura del veredicto. Alcance del principio acusatorio: es en las conclusiones definitivas cuando la acusación fija definitivamente los límites del poder de decantación fáctica y normativa del tribunal que viene, por ello, constitucionalmente impedido a condenar por cosa distinta. El debate procesal en el proceso penal acusatorio vincula, por tanto, al juzgador, impidiéndole excederse de los términos en que viene formulada la acusación o apreciar hechos o circunstancias que no han sido objeto de consideración en la misma y que, por ello, la persona acusada no ha tenido la ocasión de defenderse. Incorporación a la sentencia de hechos y calificaciones no incluidas previamente en el objeto y en el resultado del veredicto. El elemento subjetivo es una premisa fáctica de la calificación (no un juicio de valor ni una calificación del hecho imputado), por lo que debe ocupar en el objeto del veredicto el lugar correspondiente a los hechos. Nulidad derivada de una extralimitación reconstructiva: se condena por lesiones dolosas cuando al objeto del veredicto solo se llevó una conducta homicida sin que apareciera, junto al ánimo de matar, un ánimo de lesionar. Nulidad de la sentencia, no del juicio.
Resumen: El delito de prevaricación administrativa requiere: a) le emisión de una resolución dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo; b) que sea objetivamente contraria al derecho, es decir, ilegal, debiendo ser la ilegalidad evidente, flagrante y clamorosa, excluyéndose la mera irregularidad administrativa o la discordancia interpretativa de las normas; c) que esa contradicción con el derecho o ilegalidad (falta absoluta de competencia, omisión de trámites esenciales del procedimiento o propio contenido sustancial de la resolución) sea de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable; d) que ocasione un resultado materialmente injusto; e) que la resolución sea dictada a sabiendas de su ilegalidad y con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario y con el conocimiento de actuar en contra del derecho. El delito de prevaricación urbanística o delito contra la ordenación del territorio y urbanismo castiga a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria concediendo una licencia contraria la ordenación territorial u urbanística vigente, sancionando, en virtud del principio de intervención mínima del derecho penal, los supuestos límites en los que actuación administrativa no solo es ilegal, sino además injusta y arbitraria, siendo aplicable a éste la doctrina jurisprudencial de la prevaricación genérica administrativa.
Resumen: Confirma la condena por delito de amenazas. El acusado dirigió a su hermano la expresión "sal cabrón, que te voy a matar". Se alega nulidad de actuaciones por no dejar declarar a un testigo. Para la nulidad de actuaciones se requiere: a) que se prescinda total y absolutamente de las normas esenciales del procedimiento o se actúe con infracción de los principios de audiencia, asistencia y defensa; y b) que efectivamente se haya producido indefensión. La prueba ha de ser relevante, admisible y practicable, no siendo la testifical indicada relevante al no ser testigo presencial de los hechos. El delito de amenazas exige: 1) un bien jurídico protegido, la libertad de la persona y el derecho que todos tienen al sosiego y a la tranquilidad personal; 2) no se exige lesión al ser delito de simple actividad, de expresión o de peligro, si ésta se produce actuará como complemento del tipo; 3) una acción, el anuncio serio, real y perseverante, con hechos o expresiones, de causar a otro un mal que constituya delito de los enumerados; 4) el mal anunciado ha de ser futuro, injusto, determinado y posible que dependa exclusivamente de la voluntad del sujeto activo y susceptible de producir intimidación en el amenazado. La cuota diaria de multa próxima al mínimo legal no requiere especial motivación. Se revoca la condena a la pena de prohibición de aproximación por ser contraria al principio acusatorio. No se imponen al apelante las costas procesales del recurso al no apreciarse temeridad.
Resumen: La Audiencia anula la sentencia de instancia que había condenado al acusado como autor de un delito leve de estafa. Venta por medio de una plataforma de Internet. Si bien la ausencia injustificada del acusado no suspenderá ni la celebración ni la resolución del juicio de juicios, siempre que conste habérsele citado con las formalidades prescritas en la ley, sin embargo, la mera constancia de la entrega de la citación a través del sistema denominado "localizador de envíos" no puede ser suficiente para entender recibida la citación. El seguimiento del "localizador de envíos", aunque sea una herramienta útil para averiguar el estado de los envíos por correo, no cumple los requisitos establecidos en la ley y exigidos por la doctrina constitucional, por lo que se concluye que no consta debidamente que el recurrente recibiese la citación para comparecer a juicio, y por ello no se puede deducir de forma inequívoca que su ausencia al juicio oral obedeciese a su exclusiva y libre voluntad. Se anula la sentencia para que se vuelva a celebrar nuevo juicio.
Resumen: Condena a un recurrente como cooperador necesario en un delito de alzamiento de bienes. Procede estimar el motivo y declarar su absolución. Es condenado por haber colaborado con uno de los condenados. Lo que el tribunal ha deducido es que, para los fines del autor de los hechos, necesitaba la colaboración del recurrente, para sacar del mercado los bienes sobre los que no quería que se ejecutaran sus deudas, ya que resulta imposible llevar a cabo la ficción de constituir trabas o ventas sobre sus bienes, si no es con la colaboración de terceros. Pero esto no se ha probado y nada se menciona de ello en los hechos probados. No es preciso que el "extraño" tenga intención de defraudar a los acreedores del deudor, con tal que conozca que, con su participación, coopera a dicho resultado. Y esto no consta en el factum. En cuanto al recurso de la acusación particular se desestima, pues no hay referencia en los hechos probados de un relato que permita subsumir los hechos en el delito de estafa procesal que postulaba el recurrente.