Resumen: Se analiza la condena por un delito continuado de abuso sexual de los artículos 183.3, 183.4 y 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, habiéndose impuesto una pena de prisión de once años y accesorias correspondientes.
Se resuelve sobre la problemática vinculada a la duración máxima de la instrucción: artículo 324 de la LECRIM. Cómputo desde la incoación del procedimiento judicial y no desde la incoación de Diligencias de Investigación por el Ministerio Fiscal.
Se descarta la vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
Se analiza la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP.
Finalmente se deniega la revisión de sentencia. La pena prevista en la legislación vigente a la fecha en la que los hechos tuvieron lugar, resulta más favorable para el penado que la que deriva de la LO 10/2022 o de la LO 4/2023.
Resumen: La Audiencia anula la sentencia que había condenado al acusado como autor de un delito de apropiación indebida. El tribunal considera que la sentencia apelada adolece de falta de motivación suficiente. La motivación cumpla la doble finalidad de exteriorizar, de un lado, el fundamento de la decisión adoptada, haciendo explícito que ésta responde a una determinada interpretación y aplicación del derecho, y de otro, permitir su eventual control jurisdiccional mediante el efectivo ejercicio de los recursos previstos por el ordenamiento jurídico. La necesidad de que las sentencias estén siempre motivadas constituye una exigencia derivada del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de Jueces y Tribunales. Ausencia de valoración de la prueba de descargo.
Resumen: .- valoración de la prueba sesgada, parcial y errónea lo que se traduce en un déficit ponderativo que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva;
El Juzgado de lo penal absuelve al acusado del delito de alzamiento de bienes declarando de oficio las costas procesales.
La acusación particular interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba por la existencia de un error flagrante que justifica la equivocación de la jueza a quo respecto de la valoración de la prueba y en concreto respecto de la documental aportada y obrante en la causa. No existe base probatoria, ni se incluye razonamiento por parte de la Magistrada, del hecho probado de que traspasados en fecha 29 de noviembre de 2017 por importe de 80.000 euros a una cuenta de una sociedad ajena, DIRECCION000, dicho movimiento pueda entenderse que con dicho importe se pagaron deudas de la primera entidad.
Suplica la estimación del recurso, la revocación de la sentencia y se condene al acusado en los términos interesados en el escrito de calificación definitiva.
La audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación y confirmó íntegramente la sentencia.
Resumen: Se solicita en el recurso contra la sentencia que condena a las acusadas por un delito de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público en horas de apertura, la nulidad de actuaciones porque la caja fuerte que había en una oficina de un establecimiento no estaba anclada ni sujeta y no fue aperturada por las acusadas, que solicitaron como diligencia la tasación de la caja fuerte, que fue denegada, lo que vulnera el derecho de defensa, puesto que en función de que su valor sea o no inferior a 400 euros puede constituir un delito de hurto, o incluso un delito leve de hurto. La Sala rechaza el motivo ya que, como se expone en la resolución recurrida, tal tasación no es relevante ni para el delito objeto de imputación porque se trata de un delito de robo, que no de hurto, ni existe reclamación por responsabilidad civil. La consumación del robo se produce, conforme a la jurisprudencia del TS que se cita, en el lugar en el que se produce la sustracción del objeto, aunque luego se fracture en otro lugar para obtener su contenido, lo que supone una derogación parcial de la específica figura del robo con fuerza en las cosas, con extensión de la misma a otros supuestos de fractura llevada a cabo fuera del local donde se produjo la sustracción, siempre que esté acreditado el propósito de ulterior fractura, lo que sucede en el caso. Se estima adecuada la rebaja de la pena en un solo grado ya que el grado de ejecución alcanzado fue notablemente avanzado ya que las apelantes, en hora en el que el establecimiento estaba abierto al público , entraron en la oficina que estaba en la planta alta de un establecimiento dedicado a taller y cogieron una caja fuerte y, cuando la bajaban por la escalera, fueron sorprendidas por el dueño del establecimiento.
Resumen: Anula la sentencia del Juez de Instrucción en la que absuelve a un denunciado del delito leve de injurias. Apelación contra sentencias absolutorias. Derecho a la defensa y a proponer prueba en juicio. Inadmisión de pruebas propuestas en el acto del juicio oral. Prueba propuesta en la segunda instancia. La prueba practicada en segunda instancia era de interés para la causa y su inadmisión para el juicio produjo una vulneración del derecho de la parte proponente a servirse de todos los medios de prueba admitidos en derecho para hacer valer sus pretensiones. Aportación de un grabación de audio sorbe los hechos denunciados. Cadena de custodia y momento de su aportación a la causa. El momento de aportación de los medios de prueba en el juicio por delitos leves es en el propio juicio, no siendo obligatoria su aportación anterior.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de violación. Presunción de inocencia. La Sala, tras exponer el control casacional sobre la presunción de inocencia, concluye que la declaración de la víctima cumple las exigencias establecidas en la jurisprudencia y constituye prueba de cargo suficiente. No es función de un Tribunal de casación volver a valorar íntegramente una prueba personal, no directamente presenciada, para preguntarnos si participamos de la convicción reflejada en la sentencia, o, por el contrario, subsiste alguna duda en nuestro ánimo. LO 10/2022. Pena mínima. En aquellos supuestos en los que se impuso la pena mínima, debe revisarse la pena e imponer el nuevo mínimo establecido en la LO 10/2022. Responsabilidad civil. Cuantificación del daño moral. El daño moral se ubica por la imposibilidad física de la recuperación del antes y se cuantificará en atención al valor de la pérdida de la imposibilidad de regreso y cómo le afectará en el futuro al perjudicado. Si el regreso al antes es materialmente imposible, la indemnización a satisfacer deberá tener en cuenta el perjuicio moral que le supone al perjudicado no poder recuperar la misma situación anterior al hecho dañoso.
Resumen: Delito continuado de abuso sexual ejecutado sobre víctima especialmente vulnerable. Se analiza el desajuste de los motivos casación con el gravamen invocado. En el recurso se mezclan quejas por presunción de inocencia, infracción de ley y quebrantamiento de forma. El recurso de casación está sometido a exigencias formales y materiales. Debe formularse en términos inteligibles y respetuosos con las reglas de la racionalidad general que faciliten la clara identificación de los gravámenes y de los motivos que fundan las respectivas pretensiones. Para permitir, a la postre, que el recurso cumpla sus funciones: una, la reparación de los gravámenes que se aprecien producidos por la sentencia recurrida; y, otra, la más específicamente casacional, como es la promoción con vocación general de la interpretación coherente y sistemática de las normas. Lo que resulta extremadamente difícil cuando, como en el caso, se desconecta el gravamen del motivo por el que se pretende su reparación, frustrando un verdadero diálogo de razones, primero, con la propia sentencia recurrida y, segundo, con las otras partes del proceso. Se analiza la declaración efectuada por menores de edad, precisando que con respecto a las incoherencias y contradicciones del relato, el tribunal que no las advierte, ya que más allá de las imprecisiones propias de la edad y de la dificultad de hilar un discurso maduro, los hechos relatados son esencialmente los mismos. No procede variar la pena por la LO 10/2022.
Resumen: La Audiencia anula la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de alzamiento de bienes, absolviendo a otro acusado por el mismo delito. Problemática del recurso de apelación frente a sentencia absolutoria cuando concurre error en la valoración de pruebas personales. Error al atribuir los hechos objeto de condena al acusado que no intervino en la firma del contrato fraudulento, atribuyéndole esta conducta y, como consecuencia de ello, absolviendo a quien realmente lo había firmado y, por tanto, cometido los hechos. Improcedencia de acudir a la posibilidad de corrección de mero error material con modificación de los nombres por haberlos confundido, pues ello supondría incurrir en indefensión respecto de quien resultó absuelto en la instancia dado que ninguna intervención ha tenido en la alzada. Nulidad de la sentencia para que se dicte una nueva por el mismo juez con corrección del error material.
Resumen: FALSEDAD Y ESTAFA PROCESAL: elaboración de la totalidad de un documento para presentarlo en un procedimiento, en el que no consta su influencia en la resolución dictada. COMPETENCIA: es improrrogable, y viene determinada por la pena abstracta del delito objeto de acusación y no la solicitada en la calificación. Ni el auto de apertura ni la celebración de juicio suponen un hito que haga incuestionable la competencia, pudiéndose solventar el error una vez celebrado el juicio cuando las conclusiones se eleven a definitivas. CUESTIONES PREVIAS: la competencia tiene que estar resuelta antes del juicio oral, por lo que tiene cabida expresa en el trámite de cuestiones previas para garantizar la intervención del juez competente.
Resumen: El condenado como autor de un delito contra la propiedad industrial apela la sentencia invocando errores en la redacción así como error en la valoración de la prueba. El Ministerio Fiscal, constata los mismos errores en la redacción de la sentencia además de un error en la denominación de la pena, así como, la omisión en la fundamentación jurídica de la sentencia del pronunciamiento relativo a la responsabilidad civil, interesando la nulidad de la sentencia. La Audiencia estima el recurso. La sentencia penal constituye un silogismo en el que partiendo de unos hechos concretos que el Juez o Tribunal sentenciador declara expresamente probados, tras su correspondiente calificación jurídica en los fundamentos de derecho, dictando una decisión, condenatoria o absolutoria acorde con la calificación jurídica de los hechos probados, de la que constituye su lógica consecuencia. El tribunal reconoce que existen errores en la denominación de la pena y en la fundamentación jurídica, especialmente en lo que respecta a la responsabilidad civil, ya que la sentencia recurrida no contiene una condena expresa al recurrente para indemnizar a los perjudicados, lo que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, concluyendo que las incongruencias y omisiones detectadas son insubsanables en la alzada por lo que procede a declarar la nulidad de la sentencia devolviendo las actuaciones al juzgado de origen para que se dicte una nueva sentencia que subsane las deficiencias detectadas.
