• Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 415/2023
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de asesinato en grado de tentativa, y modifica la condena al pago de la responsabilidad civil. Acusado que encontrándose solo en una vivienda aislada y recibir una visita, después de una conversación mantenida con el visitante, cuando éste se disponía a abandonar el lugar, le golpea por detrás con un hacha causándole un importante traumatismo craneal. Delito de asesinato. Ataque alevoso. Juicio de inferencia sobre el ánimo de matar. Dolo homicida. Dolo de primer grado y dolo eventual. Concepto normativo del dolo, basado en el conocimiento de que la conducta que se realiza pone en concreto peligro el bien jurídico protegido. Eximentes de legítima defensa y miedo insuperable. Carga probatoria y extremos fácticos necesitados de acreditación. Atenuante de reparación del daño. La llamada al 112 realizada por el acusado no supone ningún acto de reparación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 11455/2023
  • Fecha: 22/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Principio acusatorio De manera reiterada hemos señalado que lo que determina el objeto del proceso desde la perspectiva del principio acusatorio, son las conclusiones definitivas. El trámite de informe no es momento idóneo para su modificación, pues tiene una finalidad conclusiva, de respaldo a las respectivas pretensiones y resistencias, sin que pueda extender su funcionalidad a una alteración del objeto del proceso. La relación será de concurso real en aquellos casos en los que la duración e intensidad de la privación de libertad, con independencia de su relación con el delito contra la propiedad, se aleje y desconecte notoriamente de su dinámica comisiva por su manifiesto exceso e indebida prolongación, de manera que no puede ser ya calificada de medio necesario para la comisión del robo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ALFONSO TELLO ABADIA
  • Nº Recurso: 936/2024
  • Fecha: 22/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Anula la sentencia dictada por el Juez de Instrucción, en que condenaba a un denunciado por delito leve de amenazas, recaída en procedimiento por delito leve de enjuiciamiento inmediato. Juicio celebrado sin la presencia del denunciado. Citación para la celebración de juicio por delitos leves. Citación del denunciado que se realiza mediante SMS, dejando constancia el funcionario de auxilio judicial de la comunicación telefónica mantenida con aquél, a partir de la cual se consigna que el mismo queda enterado del día y hora de citación. Presupuestos formales para la citación a juicio de la persona denunciada. Necesidad de que se acompañe una copia de la denuncia presentada en su contra. Los defectos de la citación podrían tenerse por subsanados en el caso de que la persona citada se hubiere tenido por informada de los hechos de la denuncia, lo que no consta que hubiere ocurrido. La celebración del juicio en su ausencia sin conocer los hechos que se le se atribuyen, afecta a sus posibilidades defensivas, por lo que el juicio deberá repetirse con observancia de las formalidades legales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
  • Nº Recurso: 557/2024
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente en apelación alega haber comparecido en un Juzgado distinto de aquel en que se celebró el juicio: no procede declarar la nulidad del juicio. Tampoco la celebración de vista en segunda instancia. La prueba practicada es suficiente para la condena. La mera restricción en la libertad de obrar supone de hecho una violencia y, por tanto, una coacción. La cuota diaria de la pena de multa en seis euros no puede ser considerada excesiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA JESUS ALARCON BARCOS
  • Nº Recurso: 61/2024
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de coacciones. La acusados, arrendadores de la vivienda, cambiaron, sin conocimiento ni autorización de la arrendataria, la cerradura de la misma aprovechando que se encontraba de viaje, no pudiendo la víctima volver al inmueble que tenía arrendado y en el que vivía. El delito de coacciones exige: 1) una conducta violenta de contenido material sobre las personas (vis física) o sobre las cosas (vis in rebus) como es el cambio de cerraduras para impedir acceder al interior, o intimidación (vis compulsiva), ejercida contra el sujeto o sujetos pasivos del delito, bien de modo directo o indirecto a través de cosas, e incluso de terceras personas; 2) el modus operandi debe ir encaminado a impedir hacer lo que la ley no prohíbe o efectuar lo que no se quiera, sea justo o injusto; 3) la conducta ha de tener la intensidad de violencia necesaria para ser delito; 4) debe existir dolo, deseo de restringir la libertad ajena como se deriva de los verbos impedir y compeler; y 5) el acto realizado debe ser ilícito, sin que el que lo ejercita esté legalmente autorizado para el ejercicio coactivo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MANUEL CABALLERO-BONALD CAMPUZANO
  • Nº Recurso: 246/2024
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito de atentado a agentes de la Autoridad y un delito leve de lesiones. La figura del atentado, contemplada en el artículo 550 del Código Penal, abarca tanto el acometimiento o la fuerza como la resistencia activa, también grave, contra la autoridad o sus agentes en el ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas. En consecuencia, la figura delictiva del artículo 556 del Código Penal, queda limitada a la resistencia no grave o pasiva a la que se equipara la desobediencia grave. Y en el supuesto presente hay delito de atentado desde el momento en que se produce un acometimiento físico a un agente en el ejercicio de sus funciones. Lo esencial en este delito es el acometimiento o la embestida, con independencia de que se produzca resultado lesivo, que si tiene lugar se penará por separado, como ocurre en este caso con las lesiones leves. No se requiere en este delito un ánimo especial de atentar contra la autoridad, siendo suficiente el dolo genérico, pues el ánimo de ofensa o de desprecio va ínsito en determinados actos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE ANTONIO LAGARES MORILLO
  • Nº Recurso: 189/2024
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declara la nulidad de la sentencia dictada por el Juez Penal que absuelve a un acusado del delito contra la Hacienda Pública y retrocede la causa al momento de dictar sentencia, para que se de una nueva redacción. Recurso de apelación contra sentencias absolutorias. Limitaciones del conocimiento que corresponde al tribunal de apelación. Delito contra la Hacienda Pública. Excusa absolutoria por la completa reparación de lo adeudado. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por resultar arbitraria y alejada del canon constitucional de valoración racional de la prueba. Omite en los hechos probados la presunta conducta defraudatoria y apartamiento manifiesto de la interpretación que debe darse al concepto de deuda tributaria, que impide tener por acreditada la regularización como excusa absolutoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ANDRES CARRILLO DE LAS HERAS
  • Nº Recurso: 79/2024
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala revoca y anula la sentencia que condenó por un delito leve de lesiones. No consta la citación del acusado al acto del juicio. Se expidió la cédula de citación, pero no está acreditado el recibo de la misma. La finalidad esencial de la citación para la celebración del juicio es la de garantizar el acceso al proceso con todas las garantías y, en concreto, la efectividad del derecho de defensa, por lo que no puede reducirse a un mero requisito formal para la realización de los siguientes actos procesales, sino que es necesario que el contenido y la forma en que se realice garantice, en la mayor medida posible, que aquélla ha llegado efectivamente a poder del destinatario y la constancia en las actuaciones, de manera que, en lo que ahora más nos interesa, a aquél se le proporcione un conocimiento específico, cabal y efectivo de su situación procesal y de las concretas obligaciones que de la misma se desprenden. Es necesario verificar que la citación haya llegado efectivamente a poder del destinatario, siendo esencial la recepción de la cédula por el destinatario y la constancia en las actuaciones, así como que reúna los requisitos del art. 962 de la LECrim. Nada de esto se produce en el caso de autos, pues no consta que la citación haya llegado al acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ALEJANDRO MORAN LLORDEN
  • Nº Recurso: 1067/2024
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Petición de nulidad: no concurre motivo porque no se incurrió en irregularidad procesal. La sentencia apelada motiva ampliamente la prueba de cargo, consistente en la declaración de la perjudicada, en su corroboración por pruebas testificales y otros datos periféricos, y confrontada con la versión exculpatoria del acusado, y la prueba de descargo. La negativa del acusado no porta una explicación razonable y que desvirtúe el acervo probatorio de cargo. No hay elementos de concurrencia de una suerte de confabulación contra el acusado. Malos tratos habituales: insultos reiterados, altercados violentos, golpes sobre objetos y, además, una agresión física. Agravante de haberse producido en el domicilio familiar. Penalidad: agravante de reincidencia. Responsabilidad civil: cantidad ajustada y proporcional al daño causado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOAQUIN GONZALEZ CASSO
  • Nº Recurso: 773/2024
  • Fecha: 18/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado dio una tasa superior, incluidos los márgenes legales de error, a 0,60 mg. de alcohol por litro de aire espirado y fue sorprendido cuando manejaba el mecanismo de conducción del vehículo, por lo que se le condena por un delito del art. 379.2 CP. En el recurso se solicita la nulidad del procedimiento para que por el Juzgado de Instrucción se dicte resolución de transformación de las actuaciones en Diligencias Previas y resuelva sobre la petición de sobreseimiento en su día formulada. La indefensión provocadora de una nulidad es una noción material que se caracteriza por suponer una privación o minoración sustancial del derecho de defensa que impide o dificulta a una parte la posibilidad de alegar y acreditar en el proceso su propio derecho. No existe motivo alguno de nulidad, tan sólo una infracción procesal al no documentarse lo resuelto oralmente en acta, pero esa infracción no ha generado ninguna indefensión real y efectiva. El trámite se efectuó. La decisión de incoar juicio rápido es irrecurrible (art. 798 LECrim) y la petición de sobreseimiento libre no demanda pronunciamiento expreso. Al continuarse el procedimiento por los arts. 800 y ss. LECrim se rechazó la petición de sobreseimiento de forma implícita y frente a dicha decisión lo único que podía hacer la defensa es solicitar la absolución.

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