Resumen: Se interpone recurso por quebrantamiento de las normas y garantías procesales, pues se alega que no se le ha citado al acusado personalmente a juicio, no teniendo por ello conocimiento del mismo, e interesándose se acuerde anular la sentencia. Examinada la causa se comprueba que el acusado no fue citado personalmente para la celebración del Juicio oral, lo que no satisface las exigencias legales ni permite tener cumplidos los requisitos y exigencias mínimas establecidas por el Legislador para garantizar su real conocimiento del juicio, vulnerándose su derecho a la tutela judicial efectiva. En consecuencia se declara la nulidad de la sentencia y del juicio y se reponen las actuaciones al estado anterior, para que se proceda a la celebración de un nuevo juicio, con citación personal del acusado.
Resumen: Instrucciones del Magistrado-Presidente al Jurado: debe evitarse "el ventajismo procesal" consistente en reservarse bazas para la apelación, a utilizar en el caso de que el veredicto sea desfavorable. Por ello, si ha existido oportunidad de pedir subsanación en el momento en que se produce la infracción, se tiene la carga de solicitarla en el acto y protestar en caso de no ver satisfecha su pretensión. En el caso de autos el recurrente no formuló objeción alguna a las instrucciones dadas por el Magistrado-Presidente por lo que, concluye el Tribunal Supremo, no puede ahora ir contra sus actos. Trastorno mental. Lo trascendente en derecho penal no es solamente el contenido biológico de los resortes mentales del sujeto, sino el psicológico, esto es, si dicha persona con tal acción comprendía que lo que perpetraba era ilícito. Ensañamiento, se confirma la corrección de su apreciación por cuanto la víctima recibió antes de morir 64 puñaladas en diversas partes del cuerpo, falleciendo aproximadamente a los cinco minutos de haber sufrido la agresión debido a un shock hipovolémico. Puñaladas que le asestó el acusado en troncos, brazos, piernas, en la cara y en el cuello, cuando estaba la misma aún viva, y lo hizo con el propósito deliberado de aumentar su dolor. Reparación del daño, no se aprecia la atenuante por considerar que el ofrecimiento de su patrimonio no era ni suficiente ni significativo. Falta de claridad en los hechos probados.
Resumen: El quebrantamiento de forma, por contradicción en los hechos probados, consiste en el empleo en el hecho probado de términos o frases que, por ser antitéticos resultan incompatibles entre sí, de tal suerte que la afirmación de una, resta eficacia a la otra, al excluirse uno al otro, produciendo una laguna en la fijación de los hechos. Para que pueda prosperar este motivo de casación es necesario: a) que la contradicción sea manifiesta y absoluta en el sentido gramatical de la palabra; b) que sea insubsanable y no exista posibilidad de superar la contradicción armonizando los términos antagónicos a través de otros pasajes del relato; c) que sea interna en el hecho probado o, de venir referida a apartados del fundamento jurídico, que estos tengan un indudable contenido fáctico y d) que la contradicción resulte relevante para el sentido del fallo, por afectar a pasajes fácticos necesarios para la subsunción jurídica. El deber de motivación incluye no sólo la obligación de fundamentar los hechos y la calificación jurídica, sino también la pena finalmente impuesta en concreto. Una motivación escueta y concisa no deja, por ello, de ser tal motivación, así como una fundamentación por remisión no deja tampoco de serlo, ni de satisfacer la indicada exigencia constitucional
Resumen: El Juzgado de lo penal absuelve al acusado del delito de estafa y apropiación indebida de los artículos 248.1, 250.1, 250.2 y 253.1 del código penal. La acusación particular interpone recurso de apelación contra la sentencia alegando error en la valoración de la prueba. Sostiene que de la prueba practicada no se puede extraer el relato fáctico que se recoge en la sentencia, habiendo obviado determinados hechos que son relevantes para la causa. Solicita que se revoque la sentencia y en su lugar se condene a los acusados como autores de los delitos de estafa y apropiación indebida con imposición de las penas e indemnizaciones que solicitaron. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma íntegramente la sentencia aplicando tanto la jurisprudencia del Tribunal Supremo como la Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículo 790.2 y 792, no apreciándose error alguno en la construcción del relato fáctico, en el que aparecen descritos los elementos del delito. No pudiendo valorarse la prueba practicada con inmediación para revocar la sentencia absolutoria.
Resumen: Anula la sentencia dictada por el Juez de Instrucción en que se absuelve a un denunciado de un delito leve de amenazas. Recurso de apelación contra sentencias absolutorias. Limitaciones del conocimiento por parte del tribunal de apelación. Denuncia de error en la valoración de las prueba que únicamente podrá esgrimirse como causa de nulidad y basada en la irracionalidad de la motivación fáctica, el apartamiento de las máximas de la experiencia o en la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada. Aportación y admisión como prueba documental de un pendrive con grabaciones parcialmente reproducidas durante el juicio y que es omitida toda referencia en la motivación de la sentencia. La mera hipótesis de que la información proporcionada por las imágenes aportadas y visionadas, pudiera tener incidencia en la credibilidad o el valor que a las declaraciones personales atribuyera el Juzgador, constituye una omisión de valoración de un elemento de prueba propuesto y admitido, que genera evidente indefensión a la parte que propuso la prueba. Nulidad de la sentencia para que se redacte nuevamente con valoración de la prueba omitida y sin necesidad de extender la nulidad a un nuevo juicio.
Resumen: El Tribunal no encuentra en la acusación gravamen alguno que pudiera justificar la declaración de nulidad de la sentencia absolutoria dictada. Tras el visionado del plenario y el examen de las pruebas que accedieron al cuadro de prueba, no advierte la Sala déficits en la justificación que contiene la sentencia para fundamentar la convicción absolutoria que alcanza. Se considera que más allá de una personal valoración de la prueba, el recurrente no señala ninguna irrazonabilidad a la hora de valorar el testimonio de la denunciante o los agente de la Guardia Civil. La juzgadora de forma detallada y pormenorizada explica la valoración que ha realizado de la prueba practicada en el acto del juicio con todas las garantías, motivando debidamente su decisión con absoluta objetividad y facilitando los argumentos jurídicos que avalan tal decisión, y en dicho sentido argumenta que todos los datos acerca de la caída de la menor por la ventana apuntaban a un hecho aislado, en el que no se advertía el menor dolo por parte de la acusada, quien recibió una llamada para acudir a cuidar a una persona mayor, y avisó a una cuidadora para que se hiciera cargo de los menores,-dato de especial relevancia, puesto que denota la actitud de la Sra. encaminada a que sus hijos quedaran atendidos-,como tenía prisa bajó con el niño y dejó a la menor en casa, debido a que la cuidadora se retrasó.
Resumen: Confirma la sentencia absolutoria por los delitos de coacciones y de descubrimiento y revelación de secretos. La acusación particular apela considerando la comisión del delito de coacciones al haber colgado el acusado vídeos en los que decía que iba a suicidarse. El delito de coacciones requiere: 1) una conducta violenta de contenido material (vis física) o intimidatoria (vis compulsiva), ejercida contra el sujeto pasivo, de modo directo o indirecto a través de cosas, e incluso de terceras personas; 2) que la acción vaya encaminada a impedir hacer lo que la ley no prohíbe o efectuar lo que no se quiera, sea justo o injusto; 3) ha de tener la acción intensidad de violencia necesaria para ser delito; 4) un dolo o ánimo tendencial, deseo de restringir la libertad ajena; y 5) el sujeto activo no ha de estar legítimamente autorizado para ejercer la coacción.
Resumen: el Juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas concurriendo la atenuante analógica de drogadicción y la agravante de reincidencia, a la pena de un año y seis meses de prisión. La representación procesal del acusado interesa que se dicte sentencia que anule la de instancia con envió de las actuaciones al órgano a quo, o alternativamente que, revocando la de primer grado, se absuelva al acusado. Basa esta pretensión en los siguientes motivos: Error en la valoración ante la prueba con vulneración del principio de presunción de inocencia, indebida aplicación de los artículos 237, 238 y 240 del código penal, e indebida aplicación del artículo 21.6 en relación a la atenuante de dilaciones indebidas. Aplicación indebida del artículo 66CP por haberse impuesto una pena no proporcionada a las circunstancias personales ni a la gravedad del hecho. No ha aplicado el rango inferior de la pena posible, aun habiendo aplicado la reincidencia. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, ratifica la valoración probatoria no obstante las limitaciones derivadas del principio de inmediación, concluyendo que resulta indiscutida tanto la sustracción de los objetos que portaba el acusado cuando fue detenido, del interior del vehículo mediante la fractura de la ventanilla con una piedra, la autoría aparece establecida a través de la posesión de los mismos poco tiempo después. Rechaza la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas
Resumen: No se aprecia vulneración de los derechos de defensa en cuanto a la aportación de pruebas. Existencia de suficiente prueba de la comisión de los hechos. Concurrencia de organización criminal. Tipo agravado por utilización de embarcación. Registro en un lugar que no puede considerarse domicilio, como es el pañol de la embarcación, lugar de almacenamiento de objetos. Inspección de barco huidizo, sin bandera ni documentación. Participación en el delito.
Resumen: Ayuda para preparar material propagandístico de la organización terrorista DAESH. Información a través de Internet de la forma de elaborar explosivos. En el acto del juicio oral la defensa no solicitó que se le permitiese retrasar el inicio de la vista oral, para disponer de más tiempo para preparar con su cliente la línea defensiva. Conocimiento anterior de los hechos y de la calificación jurídica, que no fue alterada, lo que excluye la indefensión.