Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: absolución por imposibilidad materia de afrontar el cumplimiento de la obligación. REVISIÓN DE SENTENCIAS ABSOLUTORIAS: la evolución de la doctrina constitucional relativa al derecho a un proceso con todas las garantías y al derecho de defensa obliga a respetar los principios de publicidad, inmediación y contradicción, incluso en segunda instancia. No cabe reproche de constitucionalidad cuando la condena pronunciada en apelación, o la agravación de la situación establecida en la resolución impugnada, a pesar de no haberse celebrado vista pública, tenga origen en una alteración fáctica que no resulta del análisis de medios probatorios que exijan presenciar su práctica para su valoración, como es el caso de pruebas documentales. PRUEBA: la absolución se basó en al análisis de la prueba y la conclusión alcanzada no fue ilógica ni arbitraria. PREDISPOSICIÓN DEL FALLO: el empleo de una expresión abierta no incide en la decisión, al tratrse de un comentario irrelevante en el conjunto de la resolución.
Resumen: Finalidad del sistema de plazos para la instrucción. Admisibilidad y validez de las diligencias de investigación acordadas durante los plazos procesales. No cabe admitir la petición de una nueva prórroga sobre la base de diligencias acerca de las cuales no se ofrece ninguna justificación. Petición de archivo de actuaciones que excede del objeto del recurso.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de estafa cometido al ofertar la venta de un teléfono móvil en una página web del que carecía. Se rechaza la nulidad de actuaciones por el hecho de que el juicio se celebrase en ausencia pues había sido correctamente citado y, tras avisar de que legaría tarde, el juez le dio un plazo para personarse que no cumplió. Suficiencia de la prueba de cargo consistente en la declaración del perjudicado y de la testigo que recibió en su cuenta bancaria el dinero del precio a instancia del acusado. Valor probatorio de la prueba indiciaria y examen de la credibilidad de los testigos.
Resumen: Se admite la documental -escritura de propiedad de la finca de la que sería titular el denunciado- a fin de satisfacer el principio de igualdad de armas y para garantizar que la parte denunciada pueda defender su tesis en esta segunda instancia con el debido análisis de su eficacia. El juicio revisorio en la segunda instancia supone ser especialmente cuidadoso a fin de que no implique sustituir la valoración realizada por el juzgador de instancia, y más cuando se trata de testimonios que el Juzgador ha aquilatado en cuanto al alcance y fiabilidad de determinadas declaraciones. En el delito de coacciones la conceptuación de la violencia típica, no se constriñe a la violencia directa y física o agresión corporal sobre las personas, se admite la vis in rebus o fuerza o compulsión a través de las cosas, en la medida en que éstas se ponen fuera del alcance del perjudicado impidiéndole su legítimo goce y disfrute, así como la intimidación y la presión moral, siempre que se utilicen en abierta oposición al obrar ajeno y tengan entidad suficiente para constreñir su voluntad o libertad de obrar. La resolución del Catastro confiere un cierto derecho legitimado por la legalidad al denunciante, pero no impide que se pueda discutir el derecho preferente de paso o la inexistencia de derecho de paso por el lugar, como sostiene el denunciado. Cosa distinta es que no se haya hecho así por este último, sino que de forma ilegítima ha acudido claramente a vías de hecho reconocidas por él mismo.
Resumen: Importación de cocaína desde Sudamérica. Incautación de cogollos de marihuana, procedentes de un cultivo realizado en el interior de un inmueble. Conexión no autorizada a la red eléctrica, para el suministro de la energía requerida por la plantación de marihuana. Posesión de una pistola careciendo de licencia o permiso de armas. Pruebas obtenidas de la intervención en Francia el sistema de comunicaciones SKY ECC, aportadas a la causa mediante una orden europea de investigación: La extensión de la intervención de comunicaciones, acordada en el procedimiento de Francia, a las que puedan producirse en otros Estados de la Unión Europea donde se encuentren los usuarios que las realicen, no vulnera el principio de territorialidad. La Ley de Enjuiciamiento Criminal no exige para la incorporación de la información a otro procedimiento una valoración de la legitimidad de la injerencia. Intervención de Agentes encubiertos cumpliendo todos los requisitos legales. Delito contra la salud pública relativo a una sustancia que causa grave daño a la salud, de extrema gravedad, por razón de la cantidad de la sustancia, del empleo de embarcaciones y de redes internacionales, cometido por jefe o dirigente de una organización delictiva que dispone de medios tecnológicos avanzados de comunicación. Inexistencia de delito provocado. Delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud. Delito de delito de tenencia ilícita de armas. Dilaciones indebidas inapreciables.
Resumen: Alega el condenado nulidad de actuaciones por vulneración del derecho de tutela en cuanto que en el momento de su detención no fue informado de su derecho a ser defendido por un Letrado. Se desestima la petición pues se está ante un procedimiento de juicio rápido que conforme al art. 520.8 LECrim, tratándose de delito contra la seguridad vial, el detenido puede renunciar al derecho de asistencia letrada, tal y como como hizo. Por vía de apelación sólo está permitida la revisión cuando del examen de lo actuado se evidencie con total claridad el error del Juzgador de instancia al fijar el resultado probatorio de la sentencia o bien cuando se prescinda de alguna prueba de trascendencia manifiesta que aparezca reflejada con claridad o cuando se haya declarado probado un hecho importante a través de una interpretación ilógica; no pudiéndose modificar el relato de hechos probados sobre la base de hacer una nueva valoración de las pruebas que no se practican con inmediación, lo que sucede con la pruebas personales. En el caso presente, gozando el testimonio de los agentes de presunción de veracidad, en unión a la información facilitada por la DGT, en la que consta que el acusado tiene declarada la pérdida de vigencia de su permiso de conducir por pérdida total de puntos asignados, se considera del todo probado, sin error alguno, la concurrencia en la conducta del acusado de los elementos del tipo objeto de acusación.
Resumen: Se apela el Auto que acuerda incoar Diligencias Previas. Se afirma que se trata de una resolución estereotipada y que no tiene una mínima motivación y concreción fáctica del objeto del proceso, que afecta el principio de presunción de inocencia entendido como estándar que garantiza el estatuto de libertad de los ciudadanos, interesando su revocación. Se desestima el recurso. La nulidad de actuaciones, como remedio procesal, reclama la identificación de una situación de intolerable indefensión material provocada por el acto procesal cuya ineficacia se pretende. Indefensión que, además, debe reunir determinadas notas de cualidad o intensidad, entre otras que suponga una verdadera privación material de los derechos de participación e interferencia razonable que la parte ostenta en los procesos que le afectan y, además, que dicho menoscabo no le sea imputable a consecuencia de su propia conducta negligente o descuidada. El auto recurrido da inicio a la fase previa o de investigación del proceso, diligencias previas, que tiene como finalidad la práctica de aquellas diligencias que resulten esenciales para decidir con suficiente racionalidad la necesidad o no, de la plena sustanciación del proceso abierto con motivo de la calificación provisoria de los hechos objeto de instrucción como constitutivos de delito a seguir contra determinada persona. Los hechos denunciados incorporan una conducta que prima facie puede tener relevancia penal, lo que reclama la incoación de procedimiento.
Resumen: Declara la nulidad de la sentencia dictada por el Juez Penal que absuelve a un acusado del delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado a quien se atribuye que, a pesar de tener vigente una orden judicial de alejamiento que le prohíbe comunicarse y acercarse a su ex pareja sentimental, le remite varios mensajes y acude al bar en que ella se encuentra haciendo entrega de un objeto. Recurso de apelación contra sentencias absolutorias. Acusado que admite los envíos de mensajes a su ex pareja sentimental y, a pesar de ello, es absuelto al considerar la juez penal que no se acredita fehacientemente el contenido de los mensajes remitidos, al no haber sido cotejados en forma. Valoración irracional e insuficiente de los elementos de prueba, apartándose de forma manifiesta de las máximas de la experiencia. Nulidad de la sentencia con repetición del juicio y celebración de uno nuevo con un nuevo juzgador.
Resumen: Estima el recuso de apelación y declara la anulación de la sentencia absolutoria de instancia por delitos de estafa e insolvencia punible. El delito de insolvencia punible requiere: 1) existencia previa de un crédito vencido, líquido y exigible, si bien puede el defraudador adelantarse en conseguir una situación de insolvencia ante la conocida inminencia del vencimiento de su crédito y realice un verdadero alzamiento de bienes; 2) una destrucción u ocultación, real o ficticia, por el deudor de sus activos; 3) un resultado de la insolvencia, total o parcial con disminución del patrimonio del deudor, que imposibilita o dificulta a los acreedores el cobro; y 4) un dolo, ánimo específico de defraudar a sus acreedores y propósito de salvar, para sí o en beneficio de alguna otra persona allegada, algún bien o todo su patrimonio. Para la consumación del delito no se exige la insolvencia del deudor ni un perjuicio efectivo al acreedor, perjuicio que pertenecería a la fase de agotamiento, se consuma al realizarse el acto de enajenación, gravamen u ocultación del bien, momento en el que comienza a correr el plazo de prescripción y no en el momento de efectiva adjudicación del bien a tercero. La prescripción se interrumpe con la resolución judicial que acuerda dirigir el procedimiento penal contra la persona indiciariamente responsable del delito. El delito de estafa exige disposición patrimonial realizado el sujeto pasivo en su perjuicio o en el de un tercero causada por engaño eficaz
Resumen: Se confirma la condena de los recurrentes, que transportaban en una embarcación cocaína oculta en un habitáculo del castillo de proa, siendo correcta la inferencia de su conocimiento de la existencia de la droga, ya que los 92 fardos intervenidos se introdujeron en alta mar desde otra embarcación, barco que era de tamaño medio, con tan solo 9 tripulantes, por lo que parece ilógico entender que no se enteraran de ello, cuando no hay motivo comercial alguno que justifique la travesía, no existe documentación ni se encontró combustible para suministrar como se alegó y, no se puede poner un cargamento valorado en 75 millones de euros en manos de personas que no estén conformes con la operación. Por eso la finalidad del viaje vinculada a un transporte clandestino de una sustancia ilegal tenía que ser evidente para todos los miembros de la tripulación, todos ellos marineros con distinta experiencia, desde la salida de Mauritania, momento en que apagan el sistema de localización del buque. Aunque al embarcarse los tripulantes sólo supiesen que se trataba de un transporte ilegal aceptaron llevarlo a cabo, lo que lleva por aplicación de la teoría de la ignorancia deliberada a reputarlos igualmente responsables voluntarios del transporte de la mercancía de que se trate. Por otra parte, la falta de autorización judicial para efectuar el abordaje no afecta los derechos individuales de los acusados en el proceso, por lo que no puede ser causa de nulidad de la prueba.