• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN BARRERO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 818/2024
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El efecto de la nulidad de actuaciones no se produce por cualquier irregularidad u omisión procesal sino únicamente de aquellas que produzcan un efectivo y real menoscabo del derecho de defensa con el consiguiente perjuicio para los intereses del afectado. La entidad propietaria formuló denuncia, actuando en su nombre una procuradora con poder suficiente, en el acto del juicio oral no compareció la expresada procuradora y si otro procurador que afirmó hacerlo en su nombre, como es práctica forense habitual y permite el artículo 29 del Estatuto General de Procuradores, ratificando dicha denuncia. Esta actuación se produjo sin oposición alguna de la recurrente que no hizo constar ni formuló protesta alguna, es más, nos encontramos ante un delito perseguible de oficio, y el Ministerio Fiscal formuló acusación. La ocupación inmobiliaria tipificada penalmente es la que conlleva un riesgo relevante para la posesión del sujeto pasivo sobre el inmueble afectado, que es lo que dota de lesividad y significación típica a la conducta, por lo que las ocupaciones ocasionales o esporádicas, sin vocación de permanencia o de escasa intensidad, son ajenas al ámbito de aplicación del tipo. En el caso, no estamos ante una ocupación temporal. Concurren los elementos del tipo penal, la ocupación de un inmueble ajeno sin autorización del propietario, resulta intrascendente que no se expresara la forma en que se accedió al inmueble dado que no se requiere el empleo de violencia ni intimidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 1688/2022
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Motivación de las resoluciones judiciales. Es distinta si la sentencia es condenatoria o absolutoria. En este supuesto, la motivación debe satisfacer la exigencia derivada de la interdicción de la arbitrariedad (art. 9.3 de la Constitución), en tanto que el órgano jurisdiccional debe señalar que en el ejercicio de su función no ha actuado de manera injustificada, sorprendente y absurda, en definitiva, arbitraria. En la sentencia condenatoria la motivación, además de este contenido, debe expresar las razones por las que entiende que el derecho fundamental a la presunción de inocencia ha sido enervado por una actividad probatoria tenida por prueba de cargo. En otras palabras, la motivación de la sentencia absolutoria se satisface en cuanto expresa una duda sobre los hechos de la acusación, porque la consecuencia de esa duda es la no enervación del derecho a la presunción de inocencia. Vulneración de la tutela judicial efectiva de la acusación por falta de la debida motivación. Se concluye la falta de debida respuesta motivacional en un supuesto complejo como el presente -residencia a efectos tributarios-, se afirma que no se ha dado respuesta a las pruebas expuestas por los recurrentes y la necesidad; era exigible una mayor concreción y argumentación de la respuesta del Tribunal. Vulneración de la tutela judicial efectiva que determina la nulidad de la sentencia; acordándose la celebración de un nuevo juicio por tribunal diferente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: EMILIO FRANCISCO SERRANO MOLERA
  • Nº Recurso: 175/2024
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa. La defensa del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia. Subsidiariamente interesa la apreciación de la atenuante de drogadicción. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia y ratifica la valoración probatoria realizada por el juez a quo, no apreciando error en la inferencia establecida ni duda sobre la autoría del acusado. La atenuante de drogadicción no se aprecia por no haber quedado acreditada la disminución de la imputabilidad al no haberse aportado ningún documento médico ni haber sido examinado por el médico forense.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: ANTONIO VALDIVIA MILLA
  • Nº Recurso: 301/2024
  • Fecha: 28/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condena por un delito de resistencia a agentes de la autoridad y por un delito de lesiones, si bien revoca parcialmente en cuanto reduce la cuota de la pena de multa al mínimo legal. El juicio se celebró en ausencia del acusado. Según el TEDH la presencia del acusado en el juicio es un derecho básico de este pero no se infringe el artículo 6 CEDH cuando el acusado, debidamente emplazado, decida libremente renunciar a su presencia en el juicio, y siempre que cuente durante el mismo con la asistencia de Abogado para la defensa de sus intereses (el resaltado es nuestro), pues de acuerdo con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos "el hecho de que un acusado, a pesar de haber sido debidamente citado, no comparezca, no puede, incluso aunque tal ausencia resulte injustificada, privarle de su derecho a ser defendido mediante un letrado". El TJUE establece al respecto que una persona acusada, a la que las autoridades nacionales competentes, pese a sus esfuerzos razonables, no logran localizar y a la que, por ello, dichas autoridades no han podido entregar la información relativa al juicio incoado contra ella, puede ser objeto de un juicio y, en su caso, de una condena en rebeldía, pero, en tal caso, tras la comunicación de esa condena, debe tener la posibilidad de invocar directamente el derecho, conferido por la referida Directiva, de obtener la reapertura del proceso o de acceder a una vía de recurso equivalente que lleve a un nuevo examen del fond
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 223/2024
  • Fecha: 27/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal resuelve que la pretensión de nulidad del procedimiento interesada por medio del recurso, por defectuosa citación a juicio ha de ser estimada a fin de subsanar la indefensión producida debiendo procederse a un nuevo señalamiento, que para garantizar la imparcialidad, deberá ser presidido por un Juez distinto. Considera que no hay constancia de que la apelante hubiera llegado a tener conocimiento de la existencia del procedimiento hasta que recibió la notificación de la sentencia en la que se la condenaba como autora del delito leve. Se expone la constante doctrina del Tribunal Constitucional que recuerda la trascendencia de los actos de comunicación y, en particular, de los que suponen una citación a juicio oral, en cuanto que hacen posible la comparecencia del destinatario a dicho acto y la defensa contradictoria de sus pretensiones y, por tanto, constituyen un instrumento ineludible para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión. En este caso a pesar de la obstructiva actitud de la denunciada que parece ser la causa de que no hubiera llegado a ser citada, lo cierto es que no llegó a tener conocimiento de la fecha y hora de celebración del juicio, ni aun de la existencia misma de este procedimiento y la celebración en ausencia no estaba justificada, por ello se infringieron normas esenciales de procedimiento aptas para generar indefensión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: AURORA MARIA FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 125/2024
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia revoca la sentencia y absuelve al condenado por delito de realización arbitraria del propio derecho. Competencia territorial por discutirse el lugar de comisión. Error en la valoración de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia. Infracción de precepto legal por indebida aplicación del art. 455 CP porque los hechos carecen de encaje en el delito enjuiciado. Se confirma la valoración probatoria no así la subsunción penal al considerar, tras exponerse los elementos del delito de realización arbitraria del propio derecho, que no puede afirmarse la relevancia penal de lo sucedido sin perjuicio de las acciones civiles. Se cuestiona la responsabilidad civil porque se solicita la restitución de bienes y subsidiariamente la indemnización, lo que no fue admitido en la instancia ni en apelación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL RIVERA MUÑIZ
  • Nº Recurso: 47/2024
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se absuelve al acusado del delito de quebrantamiento de prohicición de comunicación con su expareja cuando ambos se encontraban en el exterior de una sala de vistas ubicada en el palacio de justicia, después de que hubiese tenido lugar una vista relativa al divorcio entre el acusado y la denunciante. Imposibilidad procesal de que el tribunal de apelación pueda revocar la sentencia y condenar directamente al acusado absuelto en la instancia, ni tampoco agravar la pena en ella impuesta. Efectos de la falta de petición expresa de nulidad de la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA OTILIA MARTINEZ PALACIOS
  • Nº Recurso: 5/2024
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sostiene el recurrente en su impugnación que en el acto del juicio no se le permitió que propusiera y practicara pruebas de descargo durante el desarrollo de la vista, por entender el juzgador a quo que la prueba documental debía haberse aportado con anterioridad a la celebración de la vista, contraviniendo así lo dispuesto en el artículo 969.1 de la L.E.Cr. El órgano de apelación desestima el recurso por cuanto las pruebas documentales que quería proponer podía haber solicitado su práctica en la segunda instancia y, de otro lado, al no estar presente el Letrado en la sala de vistas, pues en su conveniencia había pedido que su asistencia fuera por videoconferencia, los documentos que quería aportar tenía que hacerlo de forma efectiva, bien físicamente, lo que no era factible porque no estaba en la sala de vistas, o bien por vía telemática en ese momento para que llegara al expediente digital, o haberlos aportados con anterioridad para que en el acto del juicio el juzgador pudiera examinarlos para declarar su pertinencia, por lo que se concluye que no se ajusta a la realidad de lo sucedido que no se le permitiera al Letrado practicar prueba, sino que, muy al contrario, fue el propio recurrente quién, cuando se le dio el trámite para hacerlo, no aportó al juicio los medios de prueba de los que intentaba valerse, por lo que no se ha infringido ninguna norma legal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JESUS FLORES DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 132/2024
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia revoca parcialmente la sentencia de instancia rebajando la pena al condenado como autor de un delito de insolvencia punible y absolviendo a la otra acusada del mismo delito por el que también fue condenada en la instancia. Contratación a nombre de tercero de la base de cobro mediante tarjeta de crédito con el fin de eludir el embargo de los ingresos por parte de los acreedores. Segunda sentencia dictada tras la anulación de la anterior. La nulidad de la sentencia implica que esa sentencia es inexistente. La que la reemplace no tiene por qué tener el mismo fallo que la declarada nula. No se admite que al tener la declaración de nulidad su causa en una falta de motivación suficiente, el Juzgador "a quo" esté obligado a dictar una sentencia con el mismo fallo absolutorio pero debidamente motivada. En realidad estamos ante un nuevo enjuiciamiento con absoluta libertad de criterio. Elementos del delito de insolvencia punible. Prohibición de valoración de las pruebas ilícitas y las que de ellas se deriven. Criterios idóneos para excluir la conexión de antijuridicidad y validar las pruebas reflejas o derivadas: el descubrimiento inevitable o hallazgo casual, la fuente independiente, la ponderación de intereses o la autoincriminación del imputado en el plenario. Documental de la que se ignora su procedencia pero que no ha sido valorada como prueba de cargo. Exigencias de la prueba indiciaria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL MAR MENDEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 91/2024
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ek Tribunal afirma que tras el examen de lo actuado no aprecia causa de nulidad de la sentencia, pues la resolución contiene un análisis detallado de la prueba testifical y documental practicada en el Plenario, correspondiendo al Juzgador de instancia la valoración de las pruebas personales practicadas en su inmediación, sin que el visionado de la grabación del juicio equivalga a la inmediación, como ya ha tenido ocasión de analizar el Tribunal Constitucional, de modo que el órgano de apelación tiene limitadas sus facultades revisoras a la racionalidad de la motivación efectuada en la instancia, y en el caso de autos, no se aprecia motivos para anular la resolución dictada, pues en definitiva el Magistrado a quo, en relación al día concreto objeto del recurso, analiza la prueba de cargo que califica de insuficiente por carecer de credibilidad el testimonio de la denunciante, al no haber sido corroborada por ninguno de los seis testigos presenciales, ni siquiera por los propuestos por ella y por la ausencia de corroboraciones periféricas de su testifical, insertándose los hechos en un contexto de conflicto respecto de las vistas del hijo menor. Ciertamente la acusación particular puede discrepar de tal valoración probatoria, pero no hay causa alguna de nulidad

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