• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOAQUIN GONZALEZ CASSO
  • Nº Recurso: 1125/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La discrepancia sobre la prescripción del delito leve entraña un error en la valoración de la prueba al considerar el recurrente que se han reproducido las vejaciones con posterioridad a los momentos temporales fijados en la declaración de hechos probados de la sentencia, considerando que se trata de un delito continuado que va más allá de la última fecha en la que la denunciante refiere que se produjo la última de las expresiones vejatorias, lo haría necesario una modificación incluyendo hechos que resultan perjudiciales para el denunciado, lo que está ampliamente limitado a través de un recurso de apelación al no haberse celebrado la prueba sometida a inmediación ante el Tribunal de alzada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARDO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 907/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la absolución por el delito de amenazas. El acusado, hablando con el portero del edificio en el que convivió con su esposa, le dijo a éste que "si no tuviera pareja, la había matado". El delito de amenazas requiere: 1) una conducta integrada por expresiones o actos idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la comunicación de un mal injusto, determinado y posible, de realización más o menos inmediata, que depende exclusivamente de la voluntad del sujeto activo; 2) al ser delito de simple actividad, de expresión o de peligro, no requiere lesión, si ésta se produce actuará como complemento del tipo; 3) que la expresión del propósito por parte del agente sea seria, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes (contexto en el que se emite la amenaza, relación entre las partes, reiteración, actos anteriores, simultáneos y, sobre todo posteriores a la emisión de la amenaza, etc.); y 4) que las circunstancias, subjetivas y objetivas en que se produce la amenaza doten a ésta de entidad suficiente para merecer una calificación como delito. El delito se consuma con la recepción de la amenaza por su destinatario, no siendo necesario que la amenaza haya logrado la perturbación anímica buscada con su emisión. El tiempo verbal utilizado por el acusado alude al pasado y, por ello, no se trata de una amenaza de un mal futuro y, además, no se acredita la voluntad o intención del acusado de que la amenaza llegase a la esposa
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: SAMANTHA ROMERO ADAN
  • Nº Recurso: 229/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: el Juez a quo ha perdido la neutralidad que le es exigible en la medida en que cercenó el derecho a la última palabra del acusado manifestándole que más valía que "se hubiese conformado porque la prueba es irrefutable".Por tal causa, procede acordar la nulidad del juicio y de la sentencia dictada con retroacción del procedimiento al momento anterior a la celebración de juicio oral con la finalidad de que sea celebrado por juez distinto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
  • Nº Recurso: 26/2020
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Traslado incompleto de la causa y acceso a las actuaciones y documentación. Legitimación de la Letrada de la Junta de Castilla y León como acusación. Una denuncia anónima no impide una investigación penal, si bien exige un análisis reforzado para su toma en consideración que pondere la coherencia y la verosimilitud de los datos ofrecidos. Delito de revelación de secretos o información reservada del 417.1 del CP, el secreto o información reservada viene representado por la específica convocatoria de un concurso público para el arrendamiento con opción de compra de un edificio por la ADE para la ubicación de servicios administrativos en la ciudad de Valladolid y términos municipales limítrofes, así como de las condiciones de dicho concurso, información que no debía ser divulgada. Prescripción de este delito. Delito de violación de secretos del 418, inciso segundo, del CP en concurso con un delito de tráfico de influencias del 429 CP. Delito de tráfico de influencia del 428 del CP, trata de evitar cualquier lesión a la objetividad e imparcialidad con que los poderes públicos deben actuar en la prestación de servicios a la colectividad, en cuanto tal conducta supone la interferencia de intereses ajenos o contrarios a los públicos en el proceso de toma de decisión por partes de los funcionarios o autoridades. Elementos. Delito de negociación o actividad prohibida a funcionario público del 442, parrafo 2, del CP
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: MARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO
  • Nº Recurso: 63/2024
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se nos dice en el recurso qué preguntas formuló el Letrado y no se le admitieron ni qué preguntas pretendió formular y no se le permitió a fin de valorar su pertinencia, la nulidad ni se ha solicitado ni puede acordarse de oficio. Para desvirtuar la presunción de inocencia es preciso que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación y cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Juez o Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre los hechos ocurridos y con base en la misma declararlos probados, así como la participación del acusado en ellos, descartando, al mismo tiempo, la versión alternativa ofrecida por el acusado por carencia de la necesaria racionalidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santiago de Compostela
  • Ponente: ANA BELEN SANCHEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 423/2024
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de instrucción condena al acusado como autor de un delito de estafa del artículo 249 del código penal a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de seis euros. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación e interesa la nulidad actuaciones ya que a la fecha de celebración del juicio se encontraba interno en el centro penitenciario, motivo por el que no pudo acudir al juicio. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y concluye que la citación se verificó estando interno ya en el centro penitenciario, y sabía por tanto que estaba citado, y pudo comunicar al Juzgado y solicitar del mismo que se acordara el oportuno traslado para asistir a la vista oral o se llevara a efecto su audiencia por videoconferencia, no teniendo obligación de comparecer y constando la citación personal con todas las previsiones legales, por lo que no cabe apreciar indefensión con relevancia constitucional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: CARLOS MIGUELEZ DEL RIO
  • Nº Recurso: 1388/2024
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala anula la sentencia que absolvía de un delito de lesiones y otro de amenazas cometidos en el ámbito de la violencia de género, ordenando repetir el juicio con juez distinto. El Tribunal Constitucional establece que el tribunal de segunda instancia solo tribunal de segunda solo puede declarar la nulidad de la sentencia por falta de validez de las razones probatorias ofrecidas por el tribunal de instancia en dos supuestos: uno, si no se ha valorado de manera completa toda la información probatoria significativa producida en el plenario, privando, por ello, de la consistencia interna exigible a la decisión adoptada. Y, el otro, cuando los estándares utilizados para la valoración de la información probatoria sean irracionales. En el caso presente la sentencia de instancia contiene una motivación insuficiente sobre las pruebas practicadas. No se valoran, además, informes facultativos y médicos relevantes y con valor probatorio que pueden influir en la decisión final. También se aprecia que la sentencia lleva a cabo un proceso de inferencia que no se sustenta en criterios lógicos, por lo que procede la anulación del juicio y de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ISABEL MARIA CARRILLO SAEZ
  • Nº Recurso: 105/2024
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con fuerza y otro de estafa mediante uso de tarjeta de crédito. Ámbito de conocimiento del tribunal de apelación respecto de la revisión de la prueba en segunda instancia. Sobre la aptitud y el valor como prueba de las grabaciones de vídeo de las cámaras de seguridad del establecimiento. Se descarta la posible nulidad de dichas grabaciones sobre la base de que fueron aportadas al procedimiento de forma muy tardía en el tiempo y sin el debido control judicial. El momento procesal de alegación de las cuestiones previas. Se cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo que señala que mientras no se demuestre lo contrario, las actuaciones en el curso de una investigación policial o judicial deben reputarse legalmente efectuadas, lo que es predicable igualmente de la cadena de custodia. La corroboración de los datos que resultan de las imágenes por la existencia de otra pluralidad de indicios. La prueba de indicios tiene entidad suficiente para enervar la presunción de inocencia siempre que alcance un grado de conclusión mas allá de toda duda razonable, no siendo suficiente las simples intuiciones valorativas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 3676/2022
  • Fecha: 03/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delitos contra la salud pública, en cantidad de notoria importancia de sustancias que no causan grave daño a la salud, y pertenencia a grupo criminal. Se plantean vulneraciones constitucionales: tutela judicial efectiva, proceso debido, presunción de inocencia, nulidad de las intervenciones telefónicas, falta de psicotoxidad del hachís intervenido (THC), individualización de la pena y drogadicción. Carece de relevancia el porcentaje de tetrahidrocannabinol de la droga intervenida, en orden a la determinación de la cantidad de notoria importancia. Importa el peso. En cuanto a la atenuante de dilaciones indebidas: desestimación. No existe un derecho a la tramitación individual de un procedimiento en el que aparecen implicadas diversas personas en los mismos hechos y menos aún si como aquí sucede, se acusa y condena por integración o pertenencia a un grupo criminal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JULIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 1020/2024
  • Fecha: 26/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Necesidad de oír a las partes antes de adoptar alguna de las resoluciones que establece el artículo 798.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se refiere la Ley a las partes personadas, sin que la denunciante, por el solo hecho de haber formulado la denuncia, adquiera la cualidad de parte procesal si no se ha personado con abogado y procurador. Personándose con posterioridad al dictado del auto de sobreseimiento, no es posible invocar la nulidad de citada resolución al no haber sido esa parte oída antes de dictar citada resolución, con independencia de los fundamentos sobre el fondo de la cuestión que pueda esgrimir en el recurso correspondiente. Denuncia formulada por delitos cometidos en el ámbito de la violencia de género.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.