• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 2691/2022
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si el acusado incorpora de modo definitivo el dinero que administra a su propio patrimonio, o se lo entrega definitivamente a un tercero, es claro que, al hallarnos ante una disposición o incumplimiento definitivos, ha de operar el tipo penal más grave: la apropiación indebida. En cambio, si el administrador incurre en un abuso fraudulento de sus obligaciones por darle un destino al dinero distinto al que correspondía, pero sin el ánimo de disponer de forma definitiva en perjuicio de la sociedad, de modo que cuenta con un retorno que después no se produce, estaríamos ante el tipo penal más liviano, es decir, el de la administración desleal del art. 295 del CP. El delito de malversación es claro que no puede ser de otra manera, dado que el tipo penal no requiere el enriquecimiento del autor, sino, en todo caso, la disminución ilícita de los caudales públicos o bienes asimilados a éstos. En el delito de prevaricación, hemos calificado como "arbitrarias" las resoluciones que integran el delito de prevaricación, es decir aquellos actos contrarios a la Justicia, la razón y las leyes, dictados sólo por la voluntad o el capricho. El concepto de funcionario público se asienta en bases materiales y no en la pura apariencia o el ropaje externo jurídico o administrativo. Es un concepto marcadamente funcional. Precisa de dos presupuestos: el nombramiento por autoridad competente y la participación en el desempeño de funciones públicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 11388/2023
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo resuelto por un Tribunal, y excepto en el contenido y alcance propio que contornea la cosa juzgada material, no vincula ni condiciona a otro distinto, el cual con soberano criterio y plena libertad de decisión puede aceptar como correcto lo ya resuelto, o, por el contrario, llegar a conclusiones dispares de las del primero; en consecuencia, no pueden extrapolarse las apreciaciones o valoraciones de los jueces recogidas en una determinada resolución; se incurriría en recusable interferencia en la función de apreciación racional y en conciencia de la prueba reservada inexcusablemente al Juez o Tribunal sentenciador. La una sentencia dictada por el Juzgado de menores no produce cosa juzgada material en el procedimiento de mayores respecto a otros acusados. Declaraciones sumariales. Prueba preconstituida. Valoración declaración documentada prestada en el expediente de menores y el juicio contra el menor
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 11421/2023
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento de acumulación de condenas, sin que se la haya dado traslado a la dirección técnica del condenado de la documentación remitida por el Centro Penitenciario (ni hoja de cálculo, ni copia de los testimonios, ni el informe jurídico del Centro), ni tampoco del informe del Ministerio Fiscal, a fin de formular las alegaciones que hubiera tenido por conveniente realizar. Se debe proceder a la declaración de nulidad de las actuaciones con retroacción de las mismas al momento anterior al dictado del auto resolutorio de la acumulación, a fin de que se proceda a la subsanación de los errores denunciados y se dé intervención a la defensa técnica del penado, con carácter previo a resolver respecto de la pretensión de acumulación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: VALENTIN PEREZ APARICIO
  • Nº Recurso: 14/2024
  • Fecha: 11/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La expresión vertida por la denunciada a su hija -El lunes te mato, hija de la gran puta, que me tienes hasta los cojones- contiene un componente intimidatorio susceptible de integrar un delito leve de amenazas, no puede enmarcarse en el contexto de una reprimenda o unas desavenencias con la menor. Es una expresión que anuncia la intención de la comisión de un mal injusto y determinado, siendo una respuesta excesiva ante las posibles actuaciones o manifestaciones de la menor, es una reacción desproporcionada de la madre que merece la correspondiente respuesta penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CRISTINA RODIZ GARCIA
  • Nº Recurso: 91/2023
  • Fecha: 04/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Interesa el recurrente se deje sin efecto el Auto dictado por la Sala en el recurso de apelación contra el auto del Juzgado de Instrucción, alegando su nulidad, por estimar que se ha vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial, por falta de resolución motivada de la solicitud de la celebración de vista y acumulación de recursos de apelación, alegando que la petición de vista se desestimó de forma sucinta en el auto que resolvió la apelación. La Audiencia tras poner de manifiesto que se trata de resolver un incidente excepcional de nulidad de actuaciones, no de revisar el contenido del auto dictado por la Sala y dado que el art. 241 LOPJ restringe el ámbito del incidente a aquellos supuestos que se haya puesto fin al proceso y que la vulneración de derecho fundamental no haya podido denunciarse antes, desestima el recurso. No existe indefensión, dado que es una norma imperativa la que impide la celebración de la vista, que sólo se prevé para el procedimiento sumario, no para el procedimiento abreviado, por lo que no se trata de una decisión caprichosa si no impuesta por la ley, no siendo precisa más explicación. En relación a la acumulación, tampoco es posible porque no cabe acumulación en los recursos de apelación cuando se trata de recursos sobre dos resoluciones totalmente diferentes. En lo referente a la inexistencia del Acta denunciada la misma pudiera ser relevante para un posible delito de falsedad documental, delito por el que no se interpuso la querella.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CRISTINA RODIZ GARCIA
  • Nº Recurso: 57/2024
  • Fecha: 04/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca y anula la sentencia del Juez Penal que absuelve a una acusada del delito de quebrantamiento de condena. Acusada que se ausenta de su domicilio en varios de los días en que debió permanecer en cumplimiento de la localización permanente impuesta por impago de la pena de multa que se le impuso en sentencia firme. Apelación contra sentencias absolutorias. Limitaciones de las facultades revisorias del tribunal de apelación. Irracionalidad y apartamiento de las máximas de experiencia en la valoración de los elementos de prueba aportados a la causa. Notificación a la acusada del plan de ejecución de la pena de localización permanente. La certificación expedida por la Letrada de la Administración de Justicia sobre constancia de la notificación personal a la acusada del plan de ejecución de la pena de localización permanente no permite dudar de su correspondencia con la efectividad de la notificación personal, aunque no conste la firma manuscrita de la propia acusada. Nulidad y enmienda del error de valoración advertido. Cuando la nulidad únicamente afecta a la sentencia en sí, a los estrictos razonamientos de esta pero no incida en la validez de lo actuado en el juicio oral, no existe razón alguna para que no sea sino el mismo juez que ha dictado la sentencia que se recurre el que subsane el error motivacional padecido y complete la sentencia en aquello que se haya anulado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 2933/2022
  • Fecha: 02/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los recurrentes formulan recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que les condenó como autores de un delito continuado de apropiación indebida. Error en la valoración de la prueba documental. Doctrina de la Sala sobre los requisitos del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Error iuris. Este cauce casacional exige el respeto del relato de hechos probados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: JOSE MARIA RIVES GARCIA
  • Nº Recurso: 25/2024
  • Fecha: 01/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia absolutoria dictada en primera instancia. El delito de coacciones requiere: 1) empleo de violencia con una cierta intensidad, comprendiendo la fuerza sobre las personas (vis physica) o sobre las cosas (vis in rebus) o la intimidación (vis compulsiva); 2) dinámica comisiva dirigida a impedir hacer o compeler a efectuar; 3) relación de causalidad entre ambos elementos; 4) elemento subjetivo o dolo, finalidad de atentar contra la libertad; y 5) ausencia de autorización legítima para obrar de forma coactiva. La utilización del medio coercitivo ha de ser adecuada, eficaz, y causal respecto al resultado perseguido. Los hechos probados no hacen referencia alguna al elemento subjetivo que caracteriza el delito de coacciones, es decir la realización de la conducta típica con ánimo de atentar contra la libertad del sujeto pasivo, planteando la acusación la posibilidad de efectuar integración de los hechos probados con los recogidos en la fundamentación jurídica. En los hechos probados de la sentencia deben constar todos los elementos relevantes para la subsunción en un determinado tipo penal, incluidos los de carácter subjetivo, admitiéndose de modo excepcional y nunca en perjuicio del acusado la integración, pero siempre que en el factum se encuentre consignado el núcleo de lo desarrollado en la fundamentación jurídica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER RUIZ PEREZ
  • Nº Recurso: 281/2023
  • Fecha: 30/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca y anula la sentencia del Juez Penal que absuelve a un acusado del delito de quebrantamiento de medida cautelar y coacciones, y ordena la repetición del juicio por juez distinto al que emite la sentencia anulada. Recurso de apelación contra sentencias absolutorias. Control sobre la racionalidad y suficiencia de la decisión absolutoria que corresponde al tribunal de apelación. Vicio de justificación que posibilita la anulación de la sentencia absolutoria con fundamento en una eventual vulneración de la interdicción de la arbitrariedad como garantía constitucional esencial de las acusaciones. Delito de quebrantamiento de medida cautelar. Prohibición de comunicación con la persona protegida por la orden judicial. Correos electrónicos que son aportados a la causa, cotejados y confirmados en todas las circunstancias relativas al envío, incluida la dirección de origen, que nunca ha sido negada por el acusado. Error patente en la valoración de las pruebas aportadas a la causa que determina la nulidad del fallo absolutorio, con mandato de repetición del juicio para su repetición por juez distinto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO
  • Nº Recurso: 441/2024
  • Fecha: 30/09/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Información incorporada referida a los servidores de sistema de transmisión encriptado que no puede considerarse vulneradora de derechos fundamentales. Motivación de resoluciones judiciales suficiente. Emisión de una orden europea de investigación para la transmisión de pruebas que ya obren en poder de las autoridades competentes del Estado de ejecución conforme a la normativa europea. Petición de nulidad de actuaciones no realizada en el momento procesal oportuno, pues no es la fase de instrucción sino en el juicio oral cuando debe valorarse la procedencia de excluir como prueba la información aportada estas actuaciones derivada de la intervención acordada por autoridades francesas de los servidores de Encrochat.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.