• Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELOY VELASCO NUÑEZ
  • Nº Recurso: 8/2024
  • Fecha: 07/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se aprecia vulneración de los derechos de defensa en cuanto a la aportación de pruebas. Existencia de suficiente prueba de la comisión de los hechos. Concurrencia de organización criminal. Tipo agravado por utilización de embarcación. Registro en un lugar que no puede considerarse domicilio, como es el pañol de la embarcación, lugar de almacenamiento de objetos. Inspección de barco huidizo, sin bandera ni documentación. Participación en el delito.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUELA FRANCISCA FERNANDEZ PRADO
  • Nº Recurso: 10/2024
  • Fecha: 07/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ayuda para preparar material propagandístico de la organización terrorista DAESH. Información a través de Internet de la forma de elaborar explosivos. En el acto del juicio oral la defensa no solicitó que se le permitiese retrasar el inicio de la vista oral, para disponer de más tiempo para preparar con su cliente la línea defensiva. Conocimiento anterior de los hechos y de la calificación jurídica, que no fue alterada, lo que excluye la indefensión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE PEDRO VAZQUEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 222/2024
  • Fecha: 26/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Informe pericial sobre las causas de un siniestro marítimo. Resolución de nombramiento de peritos no recurrida. Causas de recusación de peritos que no concurren. Los peritos pueden recabar datos para emisión de su informe, acopiando documentación y preguntando a personas que pudieran informarles de hechos que puedan ser útiles, expresándolo en su informe.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS
  • Nº Recurso: 6/2019
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Plantaciones indoor de marihuana en viviendas unifamiliares. Intervenciones telefónicas hechas con todas las garantías exigibles. Entrada y registros domiciliarios cumpliendo todos los requisitos exigidos de motivación y control judicial. Declaración de complejidad de la causa una vez transcurrido el plazo: declaración de los acusados fuera del plazo de la instrucción, practicadas ya todas las diligencias de investigación, que vulneró su derecho de defensa, a conocer la acusación, y poder proponer pruebas. Nulidad de las declaraciones intempestivas, que determina la absolución de los acusados afectados. Cadena de custodia en la que no se ha producido ruptura. Competencia de la Audiencia Nacional, al realizarse los hechos en diversas provincias. La audición de las cintas no es requisito imprescindible para su validez como prueba. Delito contra la salud publica, de sustancias que no causan daño a la salud, en cantidad de notoria importancia ), y cometido en el seno de organización criminal. Delito de tenencia de armas prohibidas. Delito de defraudación de fluido eléctrico. Atenuante de Dilaciones indebidas. Atenuante de confesión inaplicable. Atenuante de drogadicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1119/2022
  • Fecha: 18/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La concurrencia de la intimidación aparece acreditada a través de la declaración que mantiene la propia víctima de modo estable y coherente al declarar que su padre le amenazaba con pegarle o matarla si no accedía a sus deseos. La víctima presenta un retraso mental ligero que incrementa su vulnerabilidad, colocándola muy probablemente en situación de debilidad e impotencia frente a la actitud agresiva e intimidatoria por parte del agresor, déficit mental éste que no es pensable fuera ignorado por su padre. Los hechos se repitieron con frecuencia hasta el 15 de mayo de 2018, cuando el acusado fue descubierto por su hijo. Consecuentemente se dan los requisitos del delito continuado. Los daños morales no es preciso tengan que concretarse en relación con alteraciones patológicas o psicológicas sufridas por las víctimas. El perito es un auxiliar del ejercicio de la función jurisdiccional. El juicio oral se desarrolló con toda amplitud y posibilidades de defensa como refleja su grabación y, como indica la Sala de origen, el letrado defensor conocía sobradamente el contenido del procedimiento en tanto tenía asumida la defensa desde la fase de diligencias previas. No cabe apreciar la lesión de derecho alguno cuando el recurrente tuvo ocasión de ejercer su derecho a recusar y no recusó. La imposición de la pena mínima con arreglo a la anterior regulación, con o sin motivación adicional, conlleva la revisión de la pena y su imposición en el mínimo de la ley actual más favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 2987/2022
  • Fecha: 11/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La antijuricidad no arrastra a las pruebas que tienen carácter independiente y cumplen los requisitos jurisprudencialmente exigibles para desvirtuar la presunción de inocencia. El secreto supone una excepción al principio general de defensa e intervención en el sumario de toda persona desde el traslado de la imputación cuando dicho conocimiento pueda perjudicar la investigación. Para acordar el secreto de las actuaciones debe por tanto llevarse a cabo un juicio de ponderación que justifique el sacrificio del derecho de defensa ante su colisión con otros intereses igualmente dignos de protección, incluso más dignos de protección, como son los de la realización de la justicia e investigación de los delitos, finalidad de primer orden, en una sociedad democrática. No hay duda de que el acusado puede negarse a declarar en el acto del juicio oral a las preguntas de la acusación. Pero ello no implica sin más que no pueda ser valorada la declaración prestada en la instrucción de la causa, siempre que esta se haya prestado con todas las garantías. El reducido nivel mínimo de la pena de multa en el Código Penal debe quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria, por lo que en casos ordinarios en que no concurren dichas circunstancias extremas resulta adecuada la imposición de una cuota prudencial situada en el tramo inferior, próxima al mínimo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 5697/2021
  • Fecha: 09/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se satisface el deber de motivación cuando los elementos fácticos y jurídicos del caso de autos puedan inferirse fácilmente y sin ambigüedad de una lectura cruzada de la resolución y de la solicitud de autorización. La pertenencia a organización criminal debe implicar una relación caracterizada no solo por la presencia de elementos jerárquicos, sino también por otros aspectos más relacionados con la estabilidad o permanencia con vocación de participación en otros hechos futuros o, al menos, de disponibilidad para ello. La consumación en los delitos de organización y grupo criminal reclama identificar la doble dimensión del injusto: la sistemática, de la agrupación delictiva en sí; y la individual, relativa al comportamiento desarrollado por el sujeto perteneciente o colaborador con la agrupación. En el tipo agravado del artículo 369 bis CP, la fórmula empleada para identificar a los acreedores de la hiperagravación pone el acento en los rasgos organicistas de la estructura frente a la del artículo 570 bis CP que opta por una delimitación más funcionalista. La parificación entre jefes, encargados o administradores a efectos de la hiperpunición prevista en el artículo 369 bis CP apunta hacia una conformación policéntrica de la organización criminal integrada, por tanto, por distintos órganos, sin perjuicio de la relación jerárquica entre los mismos. La identificación de un jefe no excluye, por tanto, el mayor reproche de los que ocupan un escalón inferior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10957/2023
  • Fecha: 09/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las conductas previstas en el art. 464 CP abarcan al denunciante, tanto en un procedimiento judicial, como en las actuaciones preparatorias, como son las tramitadas ante la autoridad policial con ocasión de la comunicación de la notitia criminis. La referencia al procedimiento judicial incluye su antecedente más ordinario, que son las diligencias policiales. No pueden prosperar los motivos formulados per saltum. El recurrente introduce un elemento novatorio incompatible con los límites objetivos de la casación: los gravámenes provocados por la sentencia de apelación. El Tribunal de casación ha de autocontenerse para no invadir las competencias de los Tribunales de instancia y apelación subvirtiendo el reparto de espacios funcionales trazado por el legislador y atribuyéndose funciones de íntegra valoración probatoria que legalmente no le corresponden. La presunción de inocencia, además de criterio informador del ordenamiento procesal penal, es ante todo un derecho fundamental en cuya virtud el acusado de una infracción no puede ser considerado culpable hasta que así lo declare una Sentencia condenatoria, que sólo será legitima cuando venga precedida de una actividad probatoria que, practicada con la observancia de las garantías procesales y libremente valorada por los Tribunales penales, pueda entenderse de cargo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ROCIO NOBELDA MARTIN HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 28/2024
  • Fecha: 05/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La indefensión alegada (haber comparecido al acto del juicio y no permitirse acceder a la Sala de vistas) no se acoge, el apelante no aporta absolutamente ninguna justificación, bien documental o de cualquier otro tipo, que puedan servir de base para acreditar que compareció el día del juicio oral y no se le permitió asistir al juicio oral. en el acta extendida la LAJ da fe de su incomparecencia, y no se genera indefensión cuando es la propia parte la que se sitúa la posición que genera el perjuicio de su derecho. Consecuencia de ello, es que al no existir persona que formulará acusación en el acto del plenario el principio acusatorio impie la condena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL RIVERA MUÑIZ
  • Nº Recurso: 29/2024
  • Fecha: 04/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Asiste la razón a la recurrente cuando afirma que el requisito de perseguibilidad, consistente en la previa denuncia de la persona agraviada, no es exigible por tener la agraviada la condición de madre del denunciado. Ahora bien, la pretensión de los apelantes (revocación de la sentencia absolutoria y dictado de otra condenatoria en la segunda instancia) no puede acogerse por razones formales, porque se pide algo que está procesalmente vedado al tribunal ad quem, lo único cabe en la alzada es, previa petición de parte, declarar la nulidad de la sentencia absolutoria y ordenar la retroacción de lo actuado para que se dicte nueva sentencia y, en su caso, se celebre nuevo juicio por el mismo juzgador u otro diferente. La viabilidad de la declaración de nulidad por el tribunal ad quem de la sentencia absolutoria requiere dos condiciones, la primera, que se pida expresamente, porque el art. 240.2 LOPJ impide que la nulidad pueda ser acogida de oficio en sede de apelación, la segunda, que el error en la apreciación de las pruebas en que se sustenta el petitum sea fruto, conforme el art. 790.2, último párrafo, de alguno de estos motivos "insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada", en el caso, no se cumple la primera condición.

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