• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE GUERRERO ZAPLANA
  • Nº Recurso: 23/2023
  • Fecha: 23/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia dictada en apelación entiende que debe valorarse la apariencia de nulidad a los efectos de confirmar ó no la inadmisibiildad de la nulidad planteada. La sentencia ahora apelada se ha excedido de los limites de su función al valorar la concreta situación planteada por el solicitante de la nulidad y, además, al obrar de ese modo, ha perjudicado los intereses del apelante en cuanto lo ha colocado en peor situación de su hermano a pesar de tratarse de situaciones idénticas. Se debe aplicar el mismo criterio que en el hermano del ahora recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DANIEL SANZ HEREDERO
  • Nº Recurso: 256/2023
  • Fecha: 23/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la actuación municipal consistente en una presunta vía de hecho por la ocupación de una finca por el desarrollo urbanístico del Plan Parcial, inscrita en el Registro de la Propiedad, sin seguir el procedimiento legalmente establecido, pese a haber sido requerido para su cesación, que no fue expropiada. Se comprueba que han transcurrido 26 años de distancia entre la presunta ocupación de la finca registral y el momento en el que el interesado actúa jurídicamente contra esa situación. Ese prolongado lapso de tiempo de 26 años induce a admitir la tesis de la Administración demandada del carácter extemporáneo de la reclamación planteada, en la medida que, incluso, podrán entrar en juego la valoración de si se ha producido una usucapión o prescripción adquisitiva de la finca, objeto de esta proceso, a favor de la Administración demandada, dada la inacción durante tanto tiempo de los propietarios del inmueble antes referenciado. Por lo tanto, en el supuesto enjuiciado en estos autos la vía de hecho alegada por el demandante aparece insuficientemente probada y el carácter extemporáneo de su reclamación aconseja desestimar el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 1146/2023
  • Fecha: 19/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La tasa grava con un 1,25% de los ingresos brutos facturados, presumiendo un mayor aprovechamiento del dominio público por parte de los operadores postales que distribuyen directamente los bienes adquiridos a través de comercio electrónico a destinos finales indicados por los consumidores. La sentencia declara que la Ordenanza parte de una presunta, o cuanto menos indeterminada, superficie ocupada que consiste en los "destinos finales indicados por los consumidores", por lo que la tasa controvertida recae sobre la actividad en sí misma considerada y no sobre la ocupación del dominio público local, ocupación que se calcula a partir de la facturación del operador. Se toma por ello en consideración la naturaleza jurídica de la actividad y el gravamen se obtiene sobre una base imponible que es expresiva de una capacidad económica, por lo que más que una verdadera tasa, es la de un auténtico impuesto que gravaría los potenciales o previsibles rendimientos obtenidos por actividades de las empresas distribuidoras de las mercancías adquiridas por comercio electrónico. Constituye un auténtico "impuesto" que grava los rendimientos obtenidos por actividades de empresarios privados de manera virtualmente idéntica a los impuestos que gravan la adquisición de renta por actividades, expresiva de capacidad económica. Existe voto particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 2472/2023
  • Fecha: 17/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reproduce la STS 62/2024, de 17 de enero (RCA 2859/2022) recaída en supuesto análogo, y así: A) Sobre el alcance de la evaluación ambiental estratégica en el procedimiento de elaboración de los planes urbanísticos, mantiene el criterio reflejado en las SSTS de 30/10/2018 (RCA 3029/2017) y de 22/07/2021 (RCA 3920/2020): la iniciación de la EAE debe ubicarse en la fase preliminar de borrador del plan y no en cualquier otro momento de su tramitación. Y B) Sobre los efectos de la declaración de nulidad de un instrumento de planeamiento, recuerda la jurisprudencia que ha declarado que el grado de ineficacia de los reglamentos es el de la nulidad absoluta, aun cuando ciertos pronunciamientos han modulado dicha consecuencia, limitando su alcance (v.gr. SSTS nº 1489/2014 y 1684/2014), o la STS de 22/04/1992 -RCA. 1622/1988-, sobre posible conservación de actos anteriores a la aprobación definitiva), o la STS de 27/05/2020 -RCA 6731/2018- reconociendo la nulidad parcial cuando el vicio apreciado pueda individualizarse respecto de un determinado ámbito territorial del plan o concretas determinaciones del mismo. Pero en este caso estamos ante un vicio que afecta al plan en su integridad. Y se descarta que pueda entenderse no respetado el principio de no regresión por la sola circunstancia de la reviviscencia del plan anterior, pero se requiere un análisis comparativo desde la perspectiva medioambiental de las previsiones de ambos instrumentos urbanísticos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 8210/2022
  • Fecha: 17/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, confirmando su anterior pronunciamiento -STS 62/2024, de 17 de enero, dictada en el recurso de casación 2859/2022-, desestima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Torremolinos y declara que la existencia de deficiencias sustanciales en la tramitación ambiental supone un vicio de nulidad radical de un plan urbanístico, concluyendo que para determinar si el plan que se anula proporciona un mayor nivel de protección del medio ambiente que el plan que recupera vigencia debido a dicha anulación, requiere de un análisis material comparativo de la respectiva ordenación del suelo que en ambos se contempla desde la perspectiva ambiental.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA
  • Nº Recurso: 1186/2022
  • Fecha: 11/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución de la Dirección Provincial de Valladolid de la TGSS desestima la solicitud de revisión de oficio de la resolución por la que se declara al actor responsable solidario por derivación de la deuda contraída con la TGSS de la empresa por sucesión de "Hostelería la Mota, S.L." durante el periodo de mayo de 2010 a febrero de 2013 por un total de 499.970,50 euros. En el presente caso el actor funda su solicitud de revisión de oficio en la Inexistencia de notificación de la resolución de inicio del expediente de derivación de responsabilidad solidaria; en la Prescripción de la deuda; y en la Prescripción de la acción para derivar la responsabilidad solidaria al administrador. Centrándonos en la única causa alegada que pudiera tener cabida en el artículo 47, esto es, la alegada notificación inexistente, hemos de partir de que la TGSS dicta resolución que desestima la petición porque la notificación de la resolución por medios telemáticos fue correcto, puesto que el interesado mantenía, en esa fecha, la suscripción voluntaria al Sistema RED que había formalizado al haberse incorporado voluntariamente al sistema de notificaciones y comunicaciones electrónicas. Esta autorización RED estaba vigente el día 10 de octubre de 2019, fecha en la que la TGSS puso a disposición, en la sede electrónica de la Seguridad Social, el acuerdo de incoación del expediente de derivación de responsabilidad a Don Evan.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS HELMUTH MOYA MEYER
  • Nº Recurso: 8/2024
  • Fecha: 09/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula la resolución de inadmisión puesto que entiende que el motivo de inadmisión de la solicitud no es procedente y se ha producido un ejercicio abusivo de esta facultad, debiendo imponerse la tramitación del procedimiento de revisión de oficio a fin de resolver adecuadamente la solicitud. Se ha alegado la nulidad por falta de motivación del auto de autorización de entrada y registro, y defecto de ejecución por practicarse sin la presencia de un legal representante del inspeccionado, con infracción de la doctrina de la STS 1231/2020.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA ISABEL MARTIN VALERO
  • Nº Recurso: 15/2023
  • Fecha: 03/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala examina, en apelación, la legalidad de la resolución de la Administración tributaria que inadmitió la reclamación de nulidad de pleno derecho formulada al amparo del artículo 217 de la Ley General Tributaria frente a los acuerdos de liquidación y sanción emitidos al recurrente por el concepto de IRPF. La sentencia toma como punto de partida el tenor literal del artículo 217 de la LGT y la interpretación que del mismo ha hecho la jurisprudencia, y concluye que los defectos invocados por la parte actora no pueden incardinarse en ninguna de las causas de nulidad de pleno derecho contempladas en dicho precepto teniendo en cuenta que las notificaciones en materia tributaria se regulan en los artículos 109 y siguientes de la LGT y su desarrollo reglamentario se realiza en el Real Decreto 1065/2007 por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos; siendo así que las notificaciones se hicieron en el domicilio fiscal del apelante, como dispone el artículo 110.2º LGT, sin que este hubiera designado un lugar distinto para notificaciones, ni hubiera comunicado el cambio de domicilio a la Administración Tributaria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
  • Nº Recurso: 4/2023
  • Fecha: 03/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración declara que el fallecimiento del guardia civil, en situación de reserva, no se produjo en las circunstancias ni con las condiciones necesarias para poder ser considerado en acto de servicio. La Sala por el contrario señala que en el expediente se omitió toda prueba tendente a determinar si efectivamente en la unidad en la que prestaba servicios el fallecido se habían detectado otros casos de contagios por Covid-19 durante las fechas previas y posteriores a su baja e ingreso hospitalario. no obstante dicha labor de atención al público, se omitió todo informe o prueba sobre las bajas médicas o la identidad de las personas contagiadas con las que el fallecido pudiera haber coincidido mientras desempeñaba las funciones propias del servicio. Tiene en cuenta que consta el desempeño de labores de atención al público en los Juzgados, por los que lógicamente transitaban a diario infinidad de personas con las que el guardia civil podría haber tenido contacto, no puede erigirse en factor excluyente de la discutida relación causal con el servicio. Por el contrario, pone de manifiesto la posibilidad efectiva de infección en un puesto de trabajo que precisamente conlleva la atención y relación con el público en general que acude a los órganos judiciales y con los propios jueces, funcionarios y personal que prestaba servicios en los mismos y, además, en unas concretas fechas en las que no se disponía de medios ni medidas de protección.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 5831/2023
  • Fecha: 02/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Madrid en relación con una actuación de la Inspección Tributaria no prevista en la autorización judicial consistente en interrogar individualmente a los directivos y empleados de la entidad en relación con las actividades de ésta y con su trabajo. La Sala considera que el interrogatorio de investigados o de testigos es una actuación diferente del registro domiciliario y, por ello mismo, no es jurídicamente aceptable concebirlo y practicarlo como una mera incidencia de este último. Concluye que la Administración tributaria no tenía fundamento normativo, consiguientemente, para interrogar sin preaviso y con ocasión de un registro domiciliario a los directivos y empleados de la entidad mercantil inspeccionada. Se trató, a juicio de la Sala, de una actuación realizada prescindiendo absolutamente de cualquier procedimiento idóneo para interrogar a personas, por lo que estaría incursa en causa de nulidad radical. La sentencia cuenta con un voto particular que comparte el pronunciamiento del fallo, pero discrepa con el rechazo de la vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio, en este caso de una persona jurídica, que considera que también debió ser apreciada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.