• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 6722/2023
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reafirmar, completar, matizar o, en su caso, corregir la jurisprudencia en virtud de la cual la declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC 59/2017, de 11 de mayo, no determina que las liquidaciones del IIVTNU giradas con anterioridad y que hubieran ganado firmeza en vía administrativa, incurran por ello en los supuestos de nulidad de pleno derecho previstos en el artículo 217.1 de la LGT, todo ello a la luz de la STC 108/2022, de 26 de septiembre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
  • Nº Recurso: 54/2023
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La nulidad se plantea sobre la sobre la base de que fueron defectuosas las notificaciones de los actos dictados en el procedimiento de declaración de responsabilidad del recurrente respecto de determinadas deudas tributarias. Las notificaciones de haber sido defectuosas - lo que solo se señala a efectos discursivos hipotéticos- no afectarían a la validez de los actos objeto de comunicación, no debiendo confundirse la del acto de comunicación con el acto, del que en realidad no forma parte, de manera que no puede condicionar su validez. Las notificaciones defectuosas no son reparables a través del cauce de la revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho. Incluso aceptando a título de hipótesis que las notificaciones fueran incorrectas, las consecuencias se limitarían a la producción de eficacia pero no pueden confundirse con los vicios de nulidad de radical ni, por tanto, puede dar lugar a la estimación del procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho establecido en el artículo 217 LGT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS FERNANDEZ ANTELO
  • Nº Recurso: 97/2024
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de resolver si las modificaciones introducidas en la resolución impugnada son meros errores, y por ello susceptibles de ser salvados mediante el procedimiento de rectificación como llevó a cabo la administración, o bien nos encontramos ante cuestiones de fondo que, por trascender el mero error, hubieran requerido del procedimiento más complejo y contradictorio de la revisión de oficio. La modificación llevada a cabo en la resolución impugnada, consistente en que las plazas no cubiertas ofertadas para alumnos formados en Grupos ARS ya no pasarían a formar parte de las para guardias civiles in genere, ni viceversa, excede patentemente de la consideración de mero error evidente, requiriendo una reflexión jurídica que precisa de interpretación y valoración normativa como evidencia, inter alia, los mismos razonamientos de la alzada impugnada. Se estima parcialmente el recurso al no acogerse la solicitud de daños morales instada en el Suplico, por insuficiente acreditación de los mismos en tal naturaleza, debiendo la administración respetar igualmente el periodo de servidumbre concreto en el próximo curso que realice el actor desde la fecha de terminación del curso convocado
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN MONTE BLANCO
  • Nº Recurso: 239/2023
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicita que se anule la resolución del PIA en lo que respecta a la prestación de centro de día, reconociéndole otra prestación de la que se puede beneficiar efectivamente y el derecho al abono de los daños causados, consistentes en el abono de una prestación de la que no se podía beneficiar y, por lo tanto, un servicio que nunca se prestó. Alega, en en sustento de dichas pretensiones, que siéndole reconocido al actor el Grado II de dependencia severa en el PIA se le reconoció como prestación el servicio de centro de día, pero que desde el año 2020, como consecuencia del deterioro de su estado de salud, se encuentra imposibilitado del disfrute de dicho servicio. La Sala indica en cuanto al error de hecho que se imputa al acto recurrido, indica que no es tal, sino una divergencia con la interpretación en derecho de la Administración demandada. Tampoco considera la parte que sea un acto nulo de pleno derecho o de contenido imposible.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
  • Nº Recurso: 1349/2023
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Blanqueo de capitales. Intervención de moneda sin declarar su movimiento por territorio nacional, superando el límite establecido. Artículos 52.3 y 57.3 de la Ley 10/2010. Solicitud de revisión de oficio de la resolución sancionadora, artículo 106 Ley 39/2015. Sentencia del TJUE de 31 de mayo de 2018, asunto C-190/2017. La Sala recoge doctrina y jurisprudencia sobre la revisión de oficio y la nulidad de pleno derecho, artículos 106.1 y 47.1 Ley 39/2015. La sanción impuesta en su día no respetaba el principio de proporcionalidad incurriendo en vulneración del Derecho de la Unión Europea, pero en el caso de autos partimos no solo de una sanción firme, sino también ya ejecutada en su totalidad antes de la entrada en vigor de la reforma legislativa producida. Ausencia de recurso ordinario frente a la sanción impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 2392/2023
  • Fecha: 02/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si los concejales tienen legitimación en vía administrativa para solicitar la revisión de un acto administrativo que entiendan viciado de nulidad y al que han votado en contra cuando no lo recurrieron en plazo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
  • Nº Recurso: 122/2023
  • Fecha: 30/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se pueden tomar en consideración las alegaciones de la parte apelante por no venir referidas a la sentencia objeto de apelación. En el tramite de adjudicación no es precisa la notificación del Acuerdo de inicio por lo que procede estimar el recurso del Abogado del Estado y ello puesto que la sentencia era estimatoria de la petición de nulidad. Hay que rechazar el recurso de la parte apelante que se refería a la falta de notificación del Acuerdo de adjudicación directa. Se desestima el recurso de base contra la petición de nulidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
  • Nº Recurso: 1139/2021
  • Fecha: 30/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas frente al acuerdo de liquidación derivado del Acta relativa al IVA, se invocaba el efecto preclusivo del procedimiento de comprobación limitada dado que se había incoado un procedimiento previo respecto del mismo concepto y periodo impositivo, sin que concurran los supuestos por los que si resulte posible incoar un nuevo procedimiento , dado que no se han descrito los nuevos elementos o circunstancias que motivan la nueva liquidación, sin que sea posible atribuir tal utilidad al informe ampliatorio, sin que tampoco se aprecie razón legítima alguna por virtud de la cual, en el expresado procedimiento de comprobación limitada, no pudiera ser examinada y regularizada, la deducción por reinversión llevada a cabo y para cuya comprensión de sus características relevantes se solicito al contribuyente documentación y de la resolución final de dicho procedimiento resultaba equivalente a admitir las procedencia de la reinversión declarada, sin que tampoco se pueda amparar la actuación de la Administración en el concepto de actuaciones distintas a las que se realizaron en el primer procedimiento de comprobación limitada, por lo que se anula dicha liquidación respecto al referido ejercicio, si bien se desestima el recurso contra la sanción en relación con la liquidación a la que se ha prestado conformidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: LUCIA DEBORA PADILLA RAMOS
  • Nº Recurso: 176/2021
  • Fecha: 26/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que declaró ser conforme a derecho la aprobación de un proyecto urbanístico. A juicio del Tribunal la sentencia impugnada no incurre en falta de motivación al haber valorado de manera específica los argumentos y pretensiones a los que hace referencia la parte recurrente, infiriéndose de forma clara el razonamiento lógico que le lleva a la conclusión expresada en el fallo. Los defectos formales necesarios para aplicar la nulidad radical deben ser de tal dimensión que es preciso que se haya prescindido de modo completo y absoluto del procedimiento, no bastando la omisión de alguno de sus trámites, lo que no acontece en el supuesto de autos. En cuanto a la aportación de informes se trata de informes propios del expediente de contratación, sin que tengan nada que ver con el proyecto en sí a los efectos de impugnación del mismo, se trata de informes posteriores al acto impugnado consecuencia lógica del procedimiento de contratación, y, sin que en nada afecte su incorporación a la impugnación del proyecto de obras. La falta de aprobación del plan parcial de rehabilitación resulta indiferente a los efectos del expediente de contratación que se encuentra tramitando la corporación municipal, por cuánto el terreno en el que se van a acometer las obras no se encuentra inserto en el mencionado plan parcial, tal como reconoce la propia parte recurrente en su escrito de conclusiones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIPE FRESNEDA PLAZA
  • Nº Recurso: 79/2023
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la resolución de inadmisión y ello puesto que aunque pueda existir algún tipo de irregularidad en la expresión de los recursos --solo se expresa en abstracto al pie de la resolución los recursos que en general caben frente a la misma, mas sin la suficiente concreción--, dicha irregularidad formal nunca puede llevarnos a la conclusión de que el acuerdo está viciado de nulidad absoluta, teniendo en cuenta el conocimiento que se ha tenido de la resolución y que frente a la misma siempre ha estado abierta la vía de impugnación ordinaria, aunque fuera de forma extemporánea, interponiendo los recursos pertinentes, sin que como tal pueda entenderse que es la vía de impugnación extraordinaria utilizada solicitando la revisión de oficio. El cauce de revisión de oficio, también aplicable al ámbito tributario que nos ocupa es excepcional, así, ha de entenderse que la posibilidad de instar la revisión de oficio, no convierte a ésta en un modo alternativo de impugnación, debiendo interpretarse con carácter restrictivo, por afectar al principio de seguridad jurídica, al implicar un nuevo debate sobre actos administrativos, fuera de los plazos preclusivos normales y cuando ya se había consentido en su día la actuación administrativa, permitiendo que deviniera firme.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.