• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 906/2023
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso de casación interpuesto por la universidad frente a la sentencia que, en grado de apelación, reconoció a profesor la reclamación económica formulada por las cantidades devengadas como complemento de productividad vinculado a los méritos de la actividad de investigación reconocidos. El recurso de casación fue admitido a trámite por tener interés casacional determinar si el profesorado universitario con dedicación a tiempo parcial tiene derecho a percibir el complemento de productividad vinculado a los sexenios reconocidos por su actividad investigadora y la Sala, tras examinar la normativa reguladora de los profesores universitarios a tiempo parcial, el complemento de productividad y las funciones del personal en régimen de dedicación a tiempo completo y a tiempo parcial, así como la actividad investigadora, la productividad y el principio de igualdad, no aprecia diferencias que supongan una justificación objetiva y razonable entre la realización, determinación y evaluación de la actividad investigadora desarrollada por el profesorado con dedicación a tiempo completo y con dedicación a tiempo parcial. Además, toda vez que el vicio de invalidez que aprecia la Sala se encuentra en la norma reglamentaria que da cobertura al acto administrativo impugnado, la Sala anula el inciso final del artículo 5.2 del Real Decreto 1086/1989, sobre retribuciones del profesorado universitario, respecto de la exclusión del complemento para el profesorado a tiempo parcial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 4449/2023
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: a) En los acuerdos de modificación de ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, de existir acuerdo inicial de imposición de la tasa, no es exigible un nuevo acuerdo de imposición, cualquiera que sea el alcance de dicha modificación de la ordenanza reguladora, si no se ha adoptado el preceptivo acuerdo posterior suprimiendo aquellas. b) Los ayuntamientos, al establecer o modificar una ordenanza de esta naturaleza, deben regirse, en cuanto a la determinación de la base imponible y del tipo de gravamen, por lo dispuesto en la ley, de forma que no cuentan con habilitación legal para gravar con dicha tasa, únicamente, el aprovechamiento especial, en aquellos casos en que la utilización efectiva del dominio público para tales instalaciones sea, en algunos casos, constitutiva de un uso privativo. c) No es compatible con la regulación legal de las tasas, que se emplee, para gravar el aprovechamiento especial, la base imponible prevista para el uso privativo y se apliquen dos diferentes tipos de gravamen, uno del 5 % para supuestos de mayor intensidad de uso y otro del 2.5 para los de menor intensidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 226/2022
  • Fecha: 07/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la línea de lo razonado en las STS de 11/01/2013 (rec. 5082/2010) y de 08/04/2020 (rec. 411/2020), no cabe confundir ni identificar los efectos de la nulidad del contrato (artículo 35 de la Ley 30/2007) con los efectos de la resolución del contrato ( artículo 208 de la misma Ley), ni aun con la resolución por causa imputable a la Administración, pues la resolución presupone la validez del contrato y su vigencia durante un período de tiempo, lo que no sucede en el caso del contrato declarado nulo. Al regular los efectos de la declaración de nulidad del contrato, el artículo 35.1 de la Ley 30/2007 establece, con carácter general, que la declaración de nulidad determina que el contrato entre en fase de liquidación, sin que la norma contemple ninguna reducción o minoración en concepto de amortización, esto es, por depreciación del valor de un bien por el mero transcurso del tiempo. No cabe excluir que la aplicación del artículo 35 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público pudiera ser corregida o atemperada en caso de que se apreciase una situación de enriquecimiento injusto de alguna de las partes involucradas (Administración o adjudicatario); pero no cabe aceptar que, sin haber quedado acreditado el enriquecimiento injusto de alguna de las partes, se aplique de manera automática un coeficiente reductor (tabla de amortización) por el mero transcurso del tiempo. Siendo claro que el pretendido enriquecimiento habría de ser acreditado por quien lo alega.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIPE FRESNEDA PLAZA
  • Nº Recurso: 107/2024
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se rechaza la inadmisión del contencioso por entenderse que se interpuso en plazo puesto que se actuaba por medio de representante y se debían computar los plazos desde la notificación al representante. La cuestión de fondo es la inadmisión de la solicitud de nulidad de pleno derecho formulada al amparo del lo previsto en el artículo 217 de la LGT. El cauce de revisión de oficio es excepcional. Así, ha de entenderse que la posibilidad de instar la revisión de oficio no convierte a ésta en un modo alternativo de impugnación, debiendo interpretarse con carácter restrictivo, por afectar al principio de seguridad jurídica, al implicar un nuevo debate sobre actos administrativos, fuera de los plazos preclusivos normales y cuando ya se había consentido en su día la actuación administrativa, permitiendo que deviniera firme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
  • Nº Recurso: 818/2023
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al analizar en qué Comunidad Autónoma permaneció el causante mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores al de la fecha de fallecimiento, las resoluciones administrativas, contemplan el empadronamiento, la ubicación mayoritaria de los inmuebles, los contratos de suministros. Así la actuación de la recurrente tenía que haberse dirigido a presentar datos de residencia real que pudieran contrarrestar los numerosos y profusos datos que aportan las Administraciones, o inducir a una duda real.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
  • Nº Recurso: 124/2023
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Correcta inadmisión de la petición de nulidad puesto que es distinta y no comparable la situación de quién utiliza en tiempo y forma los recursos y quién no lo hace para reabrir por la vía extraordinaria y excepcional el debate sobre la resolución por la que se declara la responsabilidad del ahora apelante y que no la impugnó en su momento adecuado. La acción de nulidad no está concebida para canalizar cualquier infracción del ordenamiento jurídico que pueda imputarse a un acto tributario firme, sino solo aquellas que constituyan un supuesto tasado de nulidad plena, previsto en el artículo 217 de la Ley General Tributaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JAIME LOZANO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 324/2024
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: -El Ayuntamiento de Tobarra apela la sentencia del Juzgado de lo Contencioso que estimó el recurso por el cauce del procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales, contra la inactividad del Ayuntamiento de Tobarra impidiendo el acceso a la información que había solicitado del Expediente incoado por la policía local con motivo de los hechos ocurridos por altercado. Que la forma de la consulta quedó ya cerrada y decidida por el propio ayuntamiento al dar lugar al silencio positivo respecto de una petición que incluía expresamente la entrega de copias. Esa autorización expresa del art. 16 del ROF debe darse o denegarse también, si se pide, dentro del plazo de cinco días, pues después ya juega el silencio positivo. Es obvio que no cabe que el Ayuntamiento se ampare en una necesidad de autorización expresa cuando simplemente no contesta ni en sentido afirmativo ni negativo, dejando así el derecho de los solicitantes en un limbo. Se argumenta que la interposición del recurso contencioso fue prematura y que no se dio tiempo a la administración a ejecutar el silencio positivo, caso de que se hubiera producido. El argumento es rechazable, cuando resulta que el Ayuntamiento tampoco ha cumplido después y cuando, además, resulta que, como el propio ayuntamiento destaca en su apelación, la resolución de 26 de abril dejó clara la intención negativa municipal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIPE FRESNEDA PLAZA
  • Nº Recurso: 67/2023
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se pretende la declaración de nulidad de una autoliquidación presentada por el concepto de impuesto de transmisiones; las autoliquidaciones que el contribuyente considere indebidas, tienen cauces específicos para obtener los posibles ingresos indebidos como es acudir a lo previsto en el artículo 221 LGT, al establecer: "Cuando un obligado tributario considere que la presentación de una autoliquidación ha dado lugar a un ingreso indebido, podrá instar la rectificación de la autoliquidaciónde acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 120 de esta ley". El cauce de revisión de oficio es excepcional, así, ha de entenderse que la posibilidad de instar la revisión de oficio, no convierte a ésta en un modo alternativo de impugnación, debiendo interpretarse con carácter restrictivo, por afectar al principio de seguridad jurídica, al implicar un nuevo debate sobre actos administrativos, fuera de los plazos preclusivos normales y cuando ya se había consentido en su día la actuación administrativa, permitiendo que deviniera firme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATILDE APARICIO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 820/2023
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Comunidad de Madrid declara la nulidad de su liquidación del impuesto de sucesiones por manifiesta incompetencia, por entender justificado que el último domicilio habitual del demandante estaba en Aragón. Así, la actuación de la recurrente tenía que haberse dirigido a presentar datos de residencia real que pudieran contrarrestar los numerosos y profusos datos que aportan las Administraciones, o inducir a una duda real, pero solo cita otros datos formales, como el domicilio que constaba en el carnet de identidad de la cónyuge, mientras que, sobre la residencia efectiva, la demanda nada aporta, salvo la referencia a que la principal empresa inmobiliaria del grupo familiar, "Centro Inmobiliario RYC, S.L.", tiene su domicilio social en Madrid.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 2441/2024
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si la causa de inadmisión de la solicitud de iniciar el procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho, prevista en el artículo 217.3 LGT, «por haberse desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales», concurre cuando se haya inadmitido a trámite un recurso ordinario extemporáneo del mismo obligado tributario, sin que se haya emitido resolución sobre el fondo; o si, por el contrario, las solicitudes sustancialmente iguales han de referirse a cuestiones que hayan sido resueltas en cuanto al fondo y, además, a solicitudes sobre otras obligaciones tributarias del mismo o de otros obligados tributarios diferentes.

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