• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 6775/2021
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de tortura. La metodología holística de valoración probatoria constituye una garantía específica de la dimensión procesal del derecho, contemplado en el artículo 3 CEDH, a no sufrir tratos inhumanos y degradantes por parte de agentes estatales. Como de manera reiterada nos recuerda el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la acreditación, en caso de tortura, de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba "más allá de toda duda razonable", si bien una prueba tal puede resultar de un conjunto de indicios, o de presunciones no refutadas, suficientemente graves, precisos y concurrentes. Además, cuando -como en el presente caso-, los acontecimientos en cuestión, en su totalidad o en gran parte, son conocidos exclusivamente por las autoridades, como en el supuesto de las personas bajo su control en detención preventiva y, a mayor abundamiento, cuando son puestas en detención incomunicada, cualquier herida o fallecimiento sobrevenido en este periodo de detención, da lugar a fuertes presunciones de hecho; -vid. SSTEDH, caso Beristain Ukan c. España, de 8 de marzo de 2011; caso Etxebarría Caballero c. España, de 7 de octubre de 2014-. La sentencia recuerda la obligación del tribunal de realizar un examen escrupuloso de los datos de prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 6991/2021
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima los recursos interpuestos por el condenado y el Mº Fiscal contra la sentencia de la AP, que estimó parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Penal, que calificó los hechos por vía del art.148.1 CP, al suprimir del relato de hechos probados el empleo del instrumento peligroso (botella), al no constar en el relato de hechos punibles del auto de procedimiento abreviado. No obstante, por razón de la función nomofiláctica que corresponde al Tribunal de Casación, el TS aborda la doctrina sentada por la Sala en relación con la naturaleza y contenido de esta resolución, señalando que la decisión del Tribunal de apelación es errónea, pues la respuesta a la cuestión suscitada ha de pivotar en torno al derecho de defensa y, en el caso, en el acto del juicio oral, incluso con anterioridad, desde la incoación de la causa, el instrumento peligroso, cualificador de las lesiones, había aparecido en escena. De hecho, el razonamiento de la AP podría dejar vacío de contenido y sentido del art 788.4 LECrim. Previsión que, por lo demás, ni siquiera podría operar en el caso, pues se llegó a juicio con una calificación que reunía cuantos elementos fácticos, y también jurídicos, con los que se llegó a su conclusión, ninguno de los cuales fue sorpresivo, porque todos ellos surgieron en la Instrucción y aparecían en el escrito de acusación, con lo que ninguna indefensión real, material y efectiva se ocasionaba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 7076/2021
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el fiscal planteando que debe aplicarse además del art. 382, la pena en concurso ideal del art. 77 aplicando primero la infracción más grave en su mitad superior y luego, de nuevo, la mitad superior. La clave está en que el iter o recorrido que debe seguirse es, en este caso, elegir como infracción más gravemente penada la del art. 152.1 en cuanto se trata de la infracción más gravemente penada, ya que es esta en lugar de la del art. 379, tal y como sostiene el Fiscal. El marco penal de referencia para aplicar es, entonces, el art. 152.1, y es sobre este sobre el que operar entonces el concurso ideal del art. 77 en la mitad superior para, luego, acudir, sobre ello, al juego del art. 382 CP para volver a aplicar a ello la mitad superior. Al final, el resultado es el mismo que propone el Fiscal, pero por el recorrido de aplicar el concurso ideal en el art. 152.1 y de ahí acudir a la mitad superior, para, de ahí, conociendo la "infracción más gravemente penada" acudir a la vía del art. 382 y volver a acudir de nuevo a la mitad superior. De no ser así se crearía un espacio de impunidad en casos de pluralidad de resultados en el ámbito de la circulación, de tal manera que no quedarían penados resultados por lesiones imprudentes a los que se les debe aplicar el concurso ideal, para,luego, acudir a la infracción más gravemente penada y otorgar un reproche punitivo más correcto y adecuado en casos de unidad de acción con pluralidad de resultados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 7482/2021
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho a la presunción de inocencia exige que la culpabilidad del acusado quede acreditada mediante una valoración racional de la prueba más allá de toda duda razonable, lo que, en caso contrario, podría dar lugar a su absolución. El derecho a la tutela judicial efectiva exige que las resoluciones judiciales, sea cual sea su decisión, contengan una motivación, es decir una argumentación ajustada al objeto de litigio que permita evaluar y comprobar que la solución dada al caso no es fruto de la arbitrariedad. La ausencia de motivación conllevará por regla general la nulidad de la resolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10645/2022
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una de las consecuencias que se derivan del principio acusatorio, como eje rector de nuestro modelo procesal, es que la persona investigada o acusada, ya desde los primeros momentos de su imputación, debe ser ilustrada expresa y detalladamente del hecho punible en su doble dimensión fáctica y normativa. El principio de desconfianza es una regla que tiene un alcance tanto distributivo de las cargas de prueba, conforme a las exigencias derivadas del derecho a la presunción de inocencia, como epistémico que busca enriquecer el fundamento cognitivo de la decisión judicial en materia de hechos, reduciendo los riesgos de error. La acusación formulada por un delito de estragos terroristas en grado de tentativa en concurso real con veintinueve delitos de lesiones, basada en una descripción detallada de las condiciones de depósito y almacenamiento de los explosivos y de las características de la deflagración producida, permitió al acusado defenderse, no solo de su participación afirmada por las acusaciones sino que también dispuso de toda la información acusatoria para poder cuestionar los presupuestos normativos en los que se basa su condena, decidida por el tribunal de apelación, como autor de un delito de estragos imprudentes en concurso ideal con los delitos de lesiones imprudentes: por un lado, los muchos y muy exigibles deberes de cuidado internos y externos incumplidos y, por otro, la relación entre la conducta incumplidora y los resultados de estragos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 4711/2021
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Individualizada expresamente la pena mínima, al ponderar la norma más favorable, habría que estar al mínimo de la nueva norma, si fuera de menor gravedad que la anterior, sin atender a otros criterios de proporcionalidad. Procede atender a la aplicación de la normativa que resultó tras la LO 10/2022. Pero a ello debería añadirse que la reforma en el art. 192.3 impone que la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, sea por un tiempo superior entre cinco y veinte años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en la sentencia. Es necesaria una interpretación amplia del precepto, 120.4 CP, no sólo afirmando la responsabilidad en la culpa in eligendo y culpa in vigilando, de manera que quien se beneficia de las actividades que de alguna manera puedan generar un riesgo para terceros deben soportar las eventuales consecuencias de orden civil respecto de estos terceros cuando resulten perjudicados. El principio de que las acciones dolosas carecen de cobertura, se interpreta en el sentido de que será así cuando sea el propio profesional responsable de una actuación de ese carácter el que reclama; pero esto no exime al asegurador de responder frente a las víctimas, que gozan de una acción directa, en los términos del art. 117 CP y según lo dispuesto en el art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro; sin perjuicio de repetir contra aquel.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10253/2023
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los elementos típicos de la conducta criminal de la trata de seres humanos reflejan los comportamientos que identifica la Oficina de la Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en las sucesivas fases por las que evoluciona la trata de personas: i) Una fase de captación. En esta fase de captación o reclutamiento, se utiliza habitualmente el engaño, mediante el cual el tratante, sus colaboradores o su organización articulan un mecanismo de acercamiento directo o indirecto a la víctima para lograr su "enganche" o aceptación de la propuesta. También se combina con frecuencia el engaño con la coacción. ii) Una fase de traslado. La utilización de la expresión traslado enfatiza el cambio que realiza una persona de comunidad o país y está relacionado con la técnica del "desarraigo", que es esencial para el éxito de la actividad delictiva de trata. El traslado puede realizarse dentro del país, aunque es más habitual con cruce de fronteras. iii) Una fase de explotación. Consiste en la obtención de beneficios financieros, comerciales o de otro tipo a través de la participación forzada de otra persona en actos de prostitución, incluidos actos de pornografía o producción de materiales pornográficos. El delito de lesiones dolosas ha de entenderse perpetrado en comisión por omisión, partiendo de la posición de garante que es innegable que concurre en los condenados, al tener en cuenta esa situación de control y poder absoluto sobre su víctima, y conocedores de sus graves dolencias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10438/2023
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de tentativa de homicidio y delito de lesiones con arma peligrosa. Desistimiento no voluntario. La atenuante de arrebato u obcecación del art. 21.3 del Código Penal. Los celos no constituyen justificación del arrebato u obcecación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 6594/2021
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De acuerdo a una reiterada jurisprudencia de esta Sala esta circunstancia de agravación exige un aditamento que se concreta en la existencia de una situación de discriminación basada en supuestos de dominación por razón de género que se concreta en una base fáctica de la que resulte un comportamiento por parte de quien agrede con un plus de antijuridicidad en el que se pone de manifiesto una nueva y arraigada desigualdad por la que se perpetúa roles asignados tradicionalmente a los hombres y las mujeres, y que se conforma sobre situaciones de dominio y de superioridad de aquellos sobre las mujeres, comportando una situación de inferioridad de estas con relación a los hombres. La parte que no haya preparado el recurso podrá adherirse a él en el término del emplazamiento o al instruirse del formulado por la otra, alegando los motivos que le convengan expresión esta última que indica que ha de alegar aquellos motivos que le favorezcan a su postura procesal en defensa de sus propios intereses, que puede ser contrarios a los de la parte recurrente. Las graves consecuencias que pueden derivarse de la aplicación de la circunstancia de multirreincidencia hace obligado una interpretación muy rigurosa de los presupuestos de aplicación, y muy en particular del elemento objetivo las condenas previas, que permita identificar un fundamento material basado en la culpabilidad por el hecho y no por la conducta debida propia de un sistema penal de autor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 11211/2023
  • Fecha: 16/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el modelo legislativo resultante de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, la sola existencia de una conducta violenta no es, necesariamente, más grave que la de que quien propicia el ataque sexual por cualquiera de los otros medios descritos. No significa lo anterior, como es evidente, que, concurriendo violencia, intimidación o cualquiera de los otros medios a los que se refiere el artículo 178.2, resulte necesario imponer la pena mínima. No estará justificado incrementarla o reducirla por la sola presencia (existencia) de cualquiera de dichos medios; pero, a la hora de individualizar la pena correspondiente al delito cometido deberá operarse con las reglas previstas en los artículos 61 y siguientes del Código Penal. El límite máximo de la pena base es igual en las dos legislaciones, siendo el mínimo, inferior en dos años en la LO 10/2022. El delito, se cometió empleando violencia. Tal conducta integra el tipo penal contemplado en los arts. 178 y 179 CP , antes y después de la redacción resultante de la Ley Orgánica 10/2022. Nos encontramos con una conducta que coincide en todos sus elementos en las dos legislaciones comparadas. Continuar imponiendo una pena de 6 años de prisión, cuando en su día se impuso en su extensión mínima, no puede considerarse un ejercicio de proporcionalidad. Ello no obstante, la necesidad de aplicar la LO 10/2022 en su conjunto y no por partes, determina la aplicación de lo dispuesto en el art. 192.1 y 3 párrafo segundo del Código Penal.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.