Resumen: El delito de maltrato habitual protege la pacífica convivencia entre personas vinculadas por los lazos familiares o por las estrechas relaciones de afecto o convivencia a las que el propio tipo se refiere. Ha de tenerse en cuenta el número de personas directamente afectadas por dicho clima violento duradero, la frecuencia con que se reiteren los actos de violencia, la naturaleza concreta de los comportamientos o el daño que puedan irradiar. Diferencias con hechos puntuales constitutivos de delito cuando la reiteración no se produce sobre la misma persona, o no ha llegado a crearse un clima duradero violento. Abuso sexual a menor de 16 años, calificado actualmente como agresión sexual. Aplicación de la Ley más favorable. Retroactividad de la Ley Penal.
Resumen: El tribunal del Jurado condena por un delito de homicidio por imprudencia grave con la concurrencia de la circunstancia atenuante de intoxicación etílica y por drogas. No existe animus necandi ni dolo eventual pues el acusado no se representó la posibilidad de que pudiera producirse el fallecimiento de la víctima a causa de los golpes que recibió o bien se le representó esa posibilidad como de muy remota realización y, de hecho, la heridas o señales externas que sufrió la víctima no fueron especialmente significativas. El grado de probabilidad exigible del resultado ha de ser ponderado ex ante. Ahora bien, la conducta es imprudente, grave, por cuanto la agresión no fue efímera pues se prolongó durante unos instantes llevando a cabo una agresión pugnaz, intemperante y no fugaz, lo que entraña una infracción del deber objetivo de cuidado. No se aprecia la circunstancia de arrebato, pero sí se aprecia por el tribunal del jurado por ocho votos a favor que esa noche el acusado había consumido alcohol, cannabis y cocaína y por ello en el momento de los hechos tenía afectadas sus facultades intelectivas o volitivas.
Resumen: El hecho de que no se haya aportado pericial psicológica en relación a la credibilidad del testimonio de la víctima, no afecta a la valoración de la prueba a que ha llegado al Tribunal en el sentido de atribuir plena credibilidad a su declaración desde el momento en que, no solo la credibilidad del testimonio siempre corresponde valorarla al órgano de enjuiciamiento, sino que teniendo la víctima plena capacidad jurídica y derecho a una total igualdad de trato la existencia de una discapacidad no implica una presunción de falta de fiabilidad o credibilidad de su testimonio, sino que el mismo ha de valorarse por el Tribunal, atendiendo a los criterios generales. La especial vulnerabilidad puede provenir de una conjunción de elementos de carácter intelectual y también de carácter físico ante la falta de movilidad absoluta que concurría en la víctima.
Resumen: Resuelve esta sentencia un recurso contra una resolución administrativa que decidía sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas en el ámbito sanitario, considerando que no existió un funcionamiento anormal del servicio, ya que no se acredita que hubiere una infracción de la lex artis a la que imputar el resultado dañoso invocado con motivo de la atención recibida en un centro sanitario de la órbita de la administración demandada. donde fue atendida de una fractura espiroidea desplazada en el 1/3 medio del 5º meta de la mano derecha.Se descarta además que hubiera algún vicio o insuficiencia en el consentimiento informado realizado al paciente por el centro hospitalario. Tampoco de la prueba practicada se concluye que haya existido un retraso en el diagnóstico, con pérdida de oportunidad terapéutica, a pesar del desgraciado e imprevisible resultado.
Resumen: En la Sentencia de instancia se estima parcialmente al considerar que se ha retrasado en la adopción de medidas tras la infección ocasionada en el Hospital en un proceso de esterilización. La Sala analiza que el consentimiento fue adecuado y completo y en cuanto a la mala praxis y pérdida de oportunidad. Por último indica la Sala que no ha existido mala praxis en el proceso de esterilización, pues se ha seguido el protocolo adecuado.
Resumen: Concurrencia de lesiones causadas con ocasión de la agresión sexual. Tentativa. Alcance que corresponde hacer al tribunal de apelación sobre la valoración probatoria efectuada por el tribunal de instancia cuando se invoca error en la misma: el órgano de apelación debe revisar no solo el razonamiento probatorio sobre el que el tribunal de instancia funda la declaración de condena, sino también todas las informaciones probatorias resultantes del juicio plenario celebrado en la instancia, determinando su suficiencia, o no, para enervar la presunción de inocencia. Respuesta del tribunal de alzada a la protesta del recurrente sobre el valor acreditativo que el tribunal de instancia otorga a la declaración de la menor denunciante, cuestionando que en la misma concurran las notas de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación apreciadas en la sentencia apelada
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con violencia en grado de tentativa. La vulneración del principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo. La prueba del empleo de violencia y de la exhibición de arma en la ejecución. Existencia de infracción de ley cuando se aplica de forma indebida el precepto legal. Doctrina jurisprudencial sobre presunción de inocencia, suficiencia de la prueba de cargo y valoración de la prueba. Valor probatorio de las declaraciones del acusado y testigos y respeto a la inmediación desarrollada en la instancia. Valor de la prueba indiciaria. Vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías cuando en la segunda instancia y sobre la base de indicios que provienen inequívocamente de una valoración de pruebas personales, se corrigen las conclusiones del órgano a quo, sin celebrar nueva vista ni haber podido, por tanto, examinar directa y personalmente dichas pruebas. La aplicación del subtipo atenuado por la menor entidad de la violencia empleada en el robo: la relevancia de los bienes jurídicos en juego y de las circunstancias concurrentes. Sustitución de la pena por expulsión del territorio nacional: su determinación en ejecución con la finalidad de asegurar la audiencia personal del acusado extranjero sobre dicha cuestión por respeto al principio acusatorio.
Resumen: La declaración de la víctima no es prueba indiciaria sino prueba directa y ha sido admitida como prueba de cargo, pero esto no quiere decir que la existencia de esa declaración se convierta por sí misma y automáticamente en prueba de cargo suficiente, pues, como todas, está sometida a la valoración del Tribunal sentenciador. Ausencia de persistencia en la incriminación y contradicciones relevantes en el desarrollo de los hechos presuntamente delictivos. En instancias previas al inicio de las actuaciones judiciales, cuando acudió a recibir asistencia facultativa, negó reiteradamente que se hubiera producido una agresión sexual. Compatibilidad de los hematomas que presentaba la denunciante con una relación sexual intensa. Sentido y alcance de la regla de valoración probatoria que expresa el principio in dubio pro reo, y de su necesaria distinción del deber de dudar ínsito en la salvaguarda del derecho a la presunción de inocencia.
Resumen: La Sala condena por un delito de lesiones con deformidad y un delito de lesiones. También por un delito de amenazas. En cuanto al primer delito, a la víctima le falta gran parte del pabellón auditivo de su oreja derecha, lo que constituye una irregularidad física de cierta importancia, permanente y visible, y así pudo apreciarlo el tribunal en el juicio. Esto constituye el concepto de deformidad como subtipo agravado. Por otro lado debe afirmarse la irrelevancia de la posibilidad de eliminar la deformidad por medios quirúrgicos y de cubrirla con la ropa u otros medios artificiales. En cuanto al segundo delito de lesiones, existe tratamiento médico desde el momento en que se precisa puntos de sutura y en su caso las denominadas tiritas de aproximación. La jurisprudencia ha considerado el delito de amenazas como de mera actividad, que se consuma con la llegada del anuncio a su destinatario, y su ejecución consiste en la conminación de un mal con apariencia de seriedad y firmeza, sin que sea necesario la producción de la perturbación anímica que el autor persigue, de manera que basta con que las expresiones utilizadas sean aptas para amedrentar a la víctima, como ocurre en este caso: "cuando te vea te tengo que hacer un charco de sangre", sic, etc.
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena a los tres acusados como autores de un delito de robo con intimidación de menor entidad en establecimiento abierto al público y como autores de un delito Leve de lesiones y un delito leve de daños. La representación procesal de los acusados interponer recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba e infracción de precepto legal por indebida aplicación del tipo de robo con violencia o intimidación, ya que no realizaron ningún tipo de intimidación como se recoge en la secuencia de hechos que contienen las grabaciones efectuadas con las cámaras del local. A uno de los acusados sólo se le intervino un cepillo de dientes y pasta científica que era de su propiedad y que lleva en su mochila. La audiencia Provincial estima parcialmente los recursos de apelación y revoca en parte la sentencia absolviendo a los acusados del delito de robo con intimidación de menor entidad, y condenándoles como autores de un delito leve de hurto del artículo 234.2 del código Penal a la pena de multa.