• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN RODRIGO SAIZ
  • Nº Recurso: 659/2024
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena solidaria a abonar al trabajador la cantidad adeudada por la mercantil en situación de concurso. Partiendo de la existencia del hecho subrogatorio (del que habría que derivar la condena judicialmente impuesta), se remite la Sala a la hermenéutica jurisprudencial de la norma estatutaria que reguladora de esta institución jurídica y de sus consecuencias económico-laborales (en conjugada relación con el de la prescripción excepcionada de contrario en supuestos de responsabilidad solidaria); diferenciando la solidaridad propia de la impropia, advirtiendo que en el supuesto litigioso el art. 44 ET la impone diferenciándola en su nacimiento, duración y exigencia de la de pago de salarios regulados en otros preceptos de la Ley Sustantiva. Lo que le lleva a confirmar que la interpelación a la empresa empleadora no tiene efectos interruptivos al tratarse de una solidaridad impropia que no alcanza a la empresa sucesora frente a la que se reclama con posterioridad al plazo de prescripción, después de un año de producirse los efectos de la subrogación. Rechazado el recurso del trabajador accionante no se imputa a la empresa la condena solidaria que se le atribuye por razón de un título (subrogatorio) que no se aprecia en un supuesto en el que la actividad de mantenimiento no se enmarca en la primordial y principal de la empresa cliente: es una actividad accesoria aunque necesaria, pero no consustancial ni fundamental en la que resulta la función principal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE LUIS CONDE-PUMPIDO GARCIA
  • Nº Recurso: 386/2024
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia desestima el recurso interpuesto por la madre frente al auto que denegó su solicitud para viajar con su hijo menor a Colombia durante 20 días. La Sala confirma que no se daban las garantías necesarias que asegurasen el retorno del menor, valorando el riesgo de retención internacional, el precedente de prohibición de salida acordado en 2022 y la incompatibilidad del viaje con el régimen de custodia compartida vigente. Se subraya la necesidad de valorar no solo los vínculos familiares en el extranjero, sino especialmente el arraigo y estabilidad del menor en España, así como la viabilidad de mantener intactas las medidas de custodia previamente establecidas. Se confirma que, en este tipo de procedimientos, la autorización judicial requiere certeza sobre la seguridad jurídica del retorno del menor y el respeto al régimen de guarda vigente.
  • Tipo Órgano: Tribunal de Marca de la UE
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: RAFAEL FUENTES DEVESA
  • Nº Recurso: 230/2024
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La presentación de una declinatoria por la parte demanda no solo resulta ser desencadenante legal de la suspensión, sino que el legislador expresamente prevé que dicha suspensión se declarará por el LAJ. De igual modo hemos de entender que la continuación del proceso tras su resolución precisa que se acuerde por el LAJ, como órgano encargado de dar al proceso el curso que corresponda ( art 237LOPJ y art 179LEC) con indicación del plazo restante para contestar a la demanda. Por ello era preciso que órgano judicial alzara la suspensión y comunicara a la parte interesada el resto del plazo preclusivo, sin que sea de aplicación el apartado segundo del art. 133.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que no puede suponer la preclusión de un plazo que comience a correr desde la finalización de otro cuando es el órgano judicial el que debe comunicar a la parte interesada, a quien afecta la preclusión del acto procesal, el transcurso del plazo anterior, aquí , el resto del plazo que le resta. Estas ideas de seguridad y confianza son manejadas por el Tribunal Supremo al enfrentarse a supuestos en los que el plazo para formular las alegaciones se condiciona a otro evento procesal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIA MILAGROSA VELASTEGUI GALISTEO
  • Nº Recurso: 774/2024
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ni la comparativa realizada con otros centros en los que prestan servicios trabajadores de la misma categoría del actor, ni la realizada con el propio centro de trabajo del mismo determinan que se haya aportado indicio vulnerador alguno del derecho fundamental de igualdad por diferencias retributivas ya ni en uno ni en otro caso se da un supuesto de trato desigual ante igual situación prestacional, pero es que además fuera de ello las funciones de enseñanza que el actor realiza dirigidas a personas discapacitadas no se ha probado que entrañe una especial dificultad o responsabilidad.Su función es la de impartir clases y realizar actividades, que en el caso del actor al encontrarse destinado en un centro de terapia ocupacional los alumnos son personas con discapacidad, lo cual supone que tiene limitación física o intelectual, si en no por ello la realización del trabajo por el actor esta dotado de una especial dificultad que venga a justificar el abono de factor de especial dificultad reclamado a diferencia de lo que ocurre en centros de menores como el CAI Piedras Redondas al que alude el actor en el cual el alumnado son menores conflictivos, por los que el término comparativo invocado no esta dotado de la notas de homogeneidad y equiparación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: TERESA ORELLANA CARRASCO
  • Nº Recurso: 745/2025
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En los autos, no consta que acreditada la situación de conflictividad alegada por la parte demandante, y es que tan solo consta unida a las actuaciones las manifestaciones vertidas por el demandante mediante sucesivas comunicaciones a la empresa demandada aludiendo a reclamaciones, conflictos con otra trabajadora pero sin que se haya practicado por la parte demandante prueba que permita verificar la realidad de dicha conflictividad, ya sea a través de testigos o a través de cualquier otro medio de prueba, por lo que tan solo constan las manifestaciones formuladas por la parte demandante sin que sea posible sostener que la decisión empresarial discrimina al trabajador por haber modificado su centro de trabajo con relación a la otra trabajadora respecto de la que manifiesta que existe un conflicto, máxime, si como se analizará a continuación, la decisión empresarial entra dentro del poder de dirección del empresario y no constituye una movilidad geográfica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 4179/2023
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada en la sentencia anotada se centra en determinar la jurisdicción competente para conocer de una reclamación de daños y perjuicios efectuada por la demandante contra un determinado Ayuntamiento, consecuencia de la nulidad de la resolución [Decreto 2737/2009 del Ayuntamiento] que reconoció el complemento de productividad y que estuvo percibiendo durante sus servicios como personal laboral, lo que provocó que tuviera que devolver, en vía contencioso-administrativa, lo percibido por tal concepto -25.944 €-. El TS, en contra del parecer de la Sala de origen, afirmada la existencia de contradicción, declara la competencia del orden social de la jurisdicción. Razona al respecto que la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento deriva de su condición de empleador y no de administración pública en el ejercicio de su potestad administrativa, por lo que sus actos, incluidos los daños y perjuicios que esa actuación, en el marco que una relación de trabajo pueda generar, están sujetos al derecho laboral. Por lo tanto, la jurisdicción social es la que debe conocer de la reparación del daño y perjuicio que trae causa de haber tenido la demandante un determinado nivel de productividad que, finalmente, no le ha sido retribuido. Se casa y anula la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MIREIA BORGUÑO VENTURA
  • Nº Recurso: 3/2025
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda de juicio verbal promovida por dos personas físicas consumidores contra una entidad bancaria tenía por objeto la declaración de nulidad, por razón de abusividad, de la cláusula de atribución de gastos de una escritura de préstamo hipotecario, y la condena de la entidad demandada al abono compensatorio de los gastos en que los consumidores demandantes incurrieron. El primer juzgado declara de oficio su falta de competencia territorial y acuerda su inhibición por no tener los actores su domicilio dentro de su territorio; el segundo juzgado invoca la vigencia de acuerdos del CGPJ que asignaban a determinados juzgados el conocimiento de esta clase de asuntos. La Audiencia Provincial resuelve el conflicto mandando que los autos se devuelvan al primer juzgado para que a su vez resuelva conforme a lo previsto en la ley para los casos de falta de competencia objetiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
  • Nº Recurso: 84/2025
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Impugnándose por un particular la adjudicación de plazas por parte de la AEAT la Audiencia Nacional declara su falta de competencia objetiva declinándola en favor de los Juzgados de lo Social. El objeto de la impugnación recae sobre actos dictados por las entidades públicas en su condición de empleadora que deben ser impugnados mediante el procedimiento ordinario para el que la Audiencia Nacional no es competente según reiterada doctrina jurisprudencial que se cita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2496/2023
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea una cuestión de orden público procesal, cual es la competencia funcional del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y consiguientemente la de la Sala IV, por lo que no es necesario hacer el análisis previo sobre la existencia de contradicción doctrinal que requiere el artículo 219 de la LRJS. Pues bien, se declara la afectación general de la cuestión litigiosa que se evidencia con la existencia de los numerosos litigios sobre esta misma materia planteados, en idénticos términos, que versan todos ellos sobre si el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid debe computarse como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Por tanto, resulta notoria la afectación general de la cuestión debatida de los diferentes recursos de casación unificadora en los que se ejercita esa misma pretensión, así como las numerosas sentencias que ya se han dictado sobre idéntica materia, entrando a resolver sobre el fondo del asunto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 216/2025
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Son empleados públicos quienes desempeñen funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.En el número 2 d) recoge entre los empleados públicos al personal eventual.El régimen jurídico de dicha modalidad de empleo público se regula en el artículo 12 del indicado texto legal recogiendo: "1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas.El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.

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