• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 5035/2023
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone demanda en el que la trabajadora solicita el derecho a cambiar de turno de tarde a turno de mañana para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, junto a una indemnización de daños y perjuicios por vulneración de derechos fundamentales de 7.501 euros. El JS desestimó la demanda. El TSJ la revoca parcialmente y le reconoce el derecho al cambio de turno sin apreciar vulneración de derechos fundamentales. La Sala IV examina su competencia funcional y tras valorar que se acumula a una acción de conciliación de la vida familiar y laboral la pretensión de resarcimiento de perjuicios en cuantía superior a 3.000€, considera que es susceptible de recurso de suplicación, sin que aprecie fraude procesal en su cuantificación con el objeto de forzar el acceso a la suplicación. A continuación, estima falta de contradicción entre las dos sentencias y desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN GIL PLANA
  • Nº Recurso: 221/2025
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional siguiendo constante criterio de la propia Sala ratificado por el Tribunal Supremo aprecia su falta de competencia objetiva para conocer de una demanda interpuesta tres personas a título individual con el objeto de impugnar un listado que contiene una baremación de una prueba práctica de una convocatoria realizada por la Corporación Radio Televisión Española. Se razona que la demanda debe canalizarse como demanda de procedimiento ordinario para el que la Audiencia Nacional carece de competencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MOSTAJO VEIGA
  • Nº Recurso: 505/2025
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Vulneración de la libertad sindical. Acción ejercitada por el sindicato ALTERNATIVA FERROVIARIA (ALFERRO). La huelga se convocó para todo el territorio nacional y los actos denunciados (esquirolaje interno) se diseminan por varias CCAA, por lo que teniendo en cuenta que, en el procedimiento de tutela de derechos fundamentales, la competencia se fija por el ámbito de efectos de la lesión -arts. 2 f), 8.1, 10.2 f )y 11.1 d) LRJS- al exceder una Comunidad Autónoma, la competencia objetiva y funcional corresponde a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, no a los Juzgados ni al TSJ de Madrid, no siendo aplicable el fuero del domicilio del sindicato ni el de la sede empresarial y además, la alegación de que la decisión se tomó en Madrid no consta probada. Acción individual ejercitada por el trabajador. La competencia territorial en el procedimiento de tutela de derechos fundamentales se determina por el lugar donde se produjo la lesión -art. 10.2 f) LRJS- y como los servicios y sustituciones imputadas se localizaron fuera de Madrid, concretamente en Cistierna-Guardo-La Vecilla, sitas en Castilla y León, no son competentes los Juzgados de lo Social de Madrid, sino lo del territorio donde ocurrieron los hechos, los de-Castilla y León, según los trayectos acreditados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: NURIA BASSOLS MUNTADA
  • Nº Recurso: 37/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se plantea conflicto negativo de competencia territorial entre los Juzgados de 1ª Instancia de Reus y de Barcelona en demanda de juicio verbal por incumplimiento de contrato de préstamo. Se ratifican los criterios de inderogabilidad del fuero por sumisión expresa o tácita. Se reafirma el domicilio del demandado al tiempo de la presentación de la demanda como criterio general de competencia ex artículo 50 de la Ley de enjuiciamiento civil.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: ENRIQUE SANJUAN MUÑOZ
  • Nº Recurso: 534/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Una demanda de juicio verbal, que tenía por objeto la declaración de ser gananciales ciertos débitos que los litigantes mantienen frente a terceros, fue dirigida al juzgado de primera instancia con competencia en materia de derecho de familia, que se declaró incompetente y mandó devolver los autos al Decanato. Repartida de nuevo la demanda, el juzgado de primera instancia al que correspondió se declaró igualmente incompetente y planteó conflicto negativo ante la Audiencia Provincial. La apreciación falta de competencia objetivo se ha de declarar a reserva del derecho de la parte a plantear su demanda ante el tribunal objetivamente competente; no permite la inhibición. La Audiencia, pese a ello, acuerda resolver el conflicto impropio planteado en el sentido de confirmar que el tribunal remitente no es competente objetivamente para conocer de la demanda porque el procedimiento adecuado para las reclamaciones entre cónyuges por razón de su régimen económico matrimonial tras su disolución es el establecido en la ley para su liquidación, y su conocimiento corresponde al tribunal que conoció del proceso de divorcio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 3/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En una reclamación de determinación de contingencia, abono de la prestación correspondiente e intereses, la mutua ha abonado la prestación, al haberse resuelto en otro proceso que la baja médica es por contingencia laboral ; ello implica que la pretensión quede reducida al abono de los intereses, los que no alcanzan los 3000 euros, motivo por el que se declara la inadmisión del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 27/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Habiéndose interpuesto demanda de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, la Sala considera que la competencia para conocer de la misma está encomendada a los Juzgados de lo Social de Granda por cuanto que la demanda no afecta a centros que se encuentren fuera de la circunscripción de los mismos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 456/2024
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone demanda en materia de prestaciones por desempleo derivadas de la prórroga de un ERTE asociado a la pandemia del Covid. Por la Sala IV se examina la recurribilidad de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social y sostiene que la cuantía litigiosa no supera el umbral para acceder al recurso de suplicación. Asimismo, tampoco consta acreditado ni es notorio la existencia de numerosos litigios similares al presente que justifiquen el acceso al recurso de suplicación. Concluye que la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social no era susceptible de recurso de suplicación ni por la materia, ni por la cuantía, ni por el cauce de la litigiosidad masiva, por lo que la Sala de suplicación no debió admitir el recurso al carecer de competencia funcional. Aprecia de oficio que la sentencia dictada en instancia por el Juzgado de lo Social no es recurrible, declara su firmeza, casando y anulando la dictada por el TSJ.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10097/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se produce una falta de competencia de la jurisdicción española, sino de concurrencia de jurisdicciones que, en materia de tráfico de drogas, según la normativa internacional se resuelve buscando la mayor efectividad. La competencia de la jurisdicción española para el enjuiciamiento deriva de los convenios internacionales y también de la legislación interna, cuando tratándose de un delito atribuible a una organización y el plan criminal incluye la producción de efectos en territorio nacional. No procede la nulidad de la prueba obtenida, invocando la inviolabilidad del domicilio, al existir base suficiente para decretar el abordaje y no encontrarse la droga en un ámbito de privacidad, que pudiese considerarse domicilio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10015/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso, revocando la resolución recurrida porque existe la posibilidad de formar otros bloques distintos a los apuntados y cuya acumulación es más favorable al reo. Aplicación del Acuerdo de Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2016, que supone que la ejecutoria más antigua que servirá de base para la acumulación y cuya fecha de sentencia opera como referencia cronológica para definir los hechos anteriores que se le agrupan, podrá ser aquella de la que se derive la agrupación de menor gravamen para el penado.

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