• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: EDUARDO FERNANDEZ-CID TREMOYA
  • Nº Recurso: 72/2025
  • Fecha: 23/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima parcialmente la impugnación realizada por uno de los acreedores con respecto a las resoluciones aprobando los planes de reestructuración de una mercantil y su grupo de empresas, declarando la no afectación a la impugnante y confirmando el resto de las homologaciones acordadas. Recuerda que El procedimiento de impugnación del auto de homologación no es un recurso devolutivo y no participa, por lo tanto, de la naturaleza revisora propia del recurso de apelación, sino que se trata de un proceso autónomo que tramita y decide la Audiencia Provincial en única instancia por motivos tasados y conforme a lo previsto para los incidentes concursales, con las especialidades que resultan de los art. 658 y ss del TRLC, partiendo siempre de un auto de homologación de un plan de reestructuración. Entre dichos motivos tasados se encuentra la falta de cumplimiento de los requisitos de comunicación exigidos, lo que es estimado con respecto a uno de los impugnantes con los efectos de preservación de la posición crediticia original del acreedor impugnante, a quien no se extenderán los efectos del plan, subsistiendo los efectos de la homologación frente a los demás acreedores y socios.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: CARLOS FUENTES CANDELAS
  • Nº Recurso: 121/2025
  • Fecha: 23/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda de juicio verbal tenía por objeto una reclamación de cantidad derivada de un contrato de préstamo contra un demandado persona física. Tras un primer intento de citación en el domicilio señalado por el actor en su demanda, el juzgado ordenó la práctica de diligencias de averiguación de las que resultó un posible domicilio diferente en el territorio de otro partido judicial, en favor de cuyos juzgados acordó inhibirse. El segundo juzgado admitió inicialmente a trámite la demanda e intentó la citación del demandado, tras la cual se declaró incompetente y, en vez de plantear conflicto ante la Audiencia, mandó devolver los autos al primer juzgado. Finalmente, el conflicto llega a la Audiencia Provincial que toma como base de su decisión el que no hay evidencia alguna de que el segundo domicilio resultante de las diligencias de averiguación fuese anterior a la fecha de interposición de la demanda, con lo que el primer juzgado perpetúa su jurisdicción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN GIL PLANA
  • Nº Recurso: 201/2025
  • Fecha: 23/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Habiéndose presentado demanda de conflicto colectivo por UGT y USO contra la empresa Cementos Portland Valderrivas SA la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional declara su falta de competencia objetiva, al no apreciarse la existencia de un único grupo genérico de trabajadores, sino de dos grupos a los que se les aplica dos normas convencionales diferentes y de ámbito territorial inferior al de una Comunidad Autónoma.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: INMACULADA PERDIGONES SANCHEZ
  • Nº Recurso: 805/2025
  • Fecha: 23/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda de juicio verbal tenía por objeto el ejercicio de una acción de reclamación de cantidad promovida por vía subrogatoria por una aseguradora, tras hacer frente al pago de la indemnización, contra la compañía eléctrica a la que imputaba la responsabilidad del siniestro. Presentada la demanda en el lugar del siniestro, el tribunal acuerda su inhibición en favor de los de la capital de la provincia. Repartida de nuevo la demanda, el tribunal al que corresponde no acepta la inhibición y plantea conflicto negativo de competencia territorial. La Audiencia Provincial lo decide en favor del primer tribunal porque, siendo el correspondiente al lugar donde nación la relación jurídica -donde se produjeron los daños- , tiene en él la empresa eléctrica un establecimiento abierto o punto de servicio .
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
  • Nº Recurso: 47/2025
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el juicio verbal no es válida la sumisión expresa ni tácita, la competencia territorial se determina de manera imperativa según los fueros legales establecidos. Para que resulte competente un Juzgado diferente de aquel que conoció de la petición inicial es necesario acreditar que el domicilio actual conocido por hechos sobrevenidos ya era el real o efectivo en el momento en que se presentó la demanda. Los datos que aparecen en el Punto neutro judicial indican que el domicilio del demandado cuando se presentó la demanda era el de Barcelona, lo cual viene confirmado por las diligencias negativas intentadas en dicho domicilio de donde resulta que sí vivía allí aunque no se hallase presente cuando fue intentado el emplazamiento, en contraste con la diligencia negativa del domicilio fiscal que aparece después de ser presentada la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
  • Nº Recurso: 404/2025
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Excepcionalidad de la competencia de la Audiencia Nacional y de sus Juzgados Centrales de Instrucción para el conocimiento de los hechos supuestamente delictivos. Operativa fraudulenta consistente en haber manipulado la información financiera y contable con la finalidad de obtener de los Fondos querellantes préstamos por un total de 34.800.000 euros. Cuando se trata de defraudaciones, se requiere para atribuir la competencia a la Audiencia Nacional que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia. La existencia de un número mayor de acreedores de la entidad querellada, que no aparecen como sujetos pasivos de la defraudación denunciada, no es computable a estos efectos competenciales. Tampoco los hechos denunciados parecen afectar a intereses económicos que puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, o en la economía nacional. La sola cuantía de la supuesta defraudación no basta para determinar la competencia de la Audiencia Nacional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI
  • Nº Recurso: 1826/2024
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de coacciones, pero reduce la pena al mínimo legal por entender que el lugar de comisión del delito no era domicilio común o del domicilio de la víctima, sino de una vivienda común. Se solicita nulidad de actuaciones porque el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº. 4 de Madrid carecía de competencia objetiva pues en los hechos denunciados estaba ausente el contenido de género. Se desestima ya que es delito cuya instrucción corresponde al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, concurriendo el elemento personal de que el delito es cometido por un hombre contra la mujer que ha sido su cónyuge. El delito de coacciones requiere: a) uso de violencia material (vis física), o intimidativa (vis compulsiva), ejercida contra el sujeto pasivo del delito, de modo directo o indirecto a través de cosas (vis in rebus), como el cambio de cerraduras, e incluso de terceras personas; b) finalidad buscada, impedir hacer lo que la ley no prohíbe o efectuar lo que no se quiera, sea justo o injusto; c) la conducta ha de tener la intensidad de violencia necesaria para ser delito; d) ánimo tendencial consistente en un deseo de restringir la libertad ajena; e) el acto realizado debe ser ilícito desde la normativa de la convivencia social y jurídica; y f) el sujeto no ha de estar legalmente legitimado para el ejercicio de la coacción. No se aplica la atenuante de dilación indebida como muy cualificada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ
  • Nº Recurso: 363/2025
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La denominada "acción de enriquecimiento injusto" que dice ejercitar MAPFRE (aseguradora de la responsabilidad civil) en la presente demanda frente a FREMAP (asistencia sanitaria) no tiene otro objeto que el de invalidar reclamación de deuda emitida por la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la TGSS. Esa reclamación de deuda ya se impugnó ante la jurisdicción competente (contencioso-administrativa) y en ella recayó sentencia que, enjuiciando el fondo del proceso -y con los efectos de cosa juzgada una vez adquirida firmeza-, desestimaba la acción ejercitada por apreciar que el acto administrativo había devenido consentido y firme por causa imputable a MAPFRE. En consecuencia, conforme al art. 3.f) LRJS, y en aplicación de lo dispuesto en los arts. 5 y 81 LRJS la jurisdicción competente es la contencioso-administrativa, dado que existe una resolución firme dictada por la TGSS en relación a la misma reclamación ahora planteada, tratándose por lo tanto, lo pretendido, con independencia de la denominación que la demandante le otorgue, de una impugnación de acto administrativo de gestión recaudatoria excluido de la competencia de esta jurisdicción social por el artículo 3 f) de la LRJS y propio de la jurisdicción contencioso-administrativa y no de materia de prestaciones de Seguridad Social o imputación de responsabilidades a terceros respecto de las prestaciones de Seguridad Social, conforme al artículo 2 o) de dicho texto legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FERNANDO LACABA SANCHEZ
  • Nº Recurso: 45/2025
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Conflicto negativo de competencia territorial. Demanda de juicio ordinario presentada por una asociación en nombre de un asociado, solicitando la nulidad de varias cláusulas de un contrato de préstamo con garantía hipotecaria. La demanda incluye la nulidad de la cláusula de comisión de apertura, cláusula de cesión de crédito, limitativa del tipo de interés y cláusula suelo, argumentando su abusividad y falta de transparencia. El tribunal analiza la normativa aplicable y concluye que, dado que se han ejercitado varias acciones de nulidad, la competencia territorial corresponde al juzgado del domicilio del demandante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 218/2025
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia Nacional aprecia su falta de competencia objetiva para conocer de una demanda de tutela de los derechos fundamentales que interpone una pluralidad de trabajadores del Banco de España contra dicha entidad en la consideración, siguiendo doctrina jurisprudencial que al efecto se cita.

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