• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
  • Nº Recurso: 788/2025
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD Y ESTAFA PROCESAL: elaboración de la totalidad de un documento para presentarlo en un procedimiento, en el que no consta su influencia en la resolución dictada. COMPETENCIA: es improrrogable, y viene determinada por la pena abstracta del delito objeto de acusación y no la solicitada en la calificación. Ni el auto de apertura ni la celebración de juicio suponen un hito que haga incuestionable la competencia, pudiéndose solventar el error una vez celebrado el juicio cuando las conclusiones se eleven a definitivas. CUESTIONES PREVIAS: la competencia tiene que estar resuelta antes del juicio oral, por lo que tiene cabida expresa en el trámite de cuestiones previas para garantizar la intervención del juez competente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2619/2024
  • Fecha: 30/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Jurisdicción (competencia): Corresponde a la jurisdicción social el conocimiento del litigio en que una persona contratada en régimen administrativo, al amparo de la legislación foral navarra, denuncia que esa legislación no puede ser la norma de cobertura por encubrir una verdadera relación laboral. Esta sentencia, con relación a la doctrina jurisprudencial anterior introduce un matiz, y sin rectificar-doctrina jurisprudencial anterior consolidada, precisa que solo en el caso de que se invoque una irregularidad en las contrataciones administrativas será el competente el orden social, de no invocarse causa alguna de irregularidad, la jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer las vicisitudes que surjan en el desarrollo de tales relaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: CARLOS GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 70/2025
  • Fecha: 30/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que, estima la demanda, reconociendo el derecho del trabajador, una vez producida la sucesión empresarial, a disponer del vehículo o, en su defecto, al abono del kilometraje, condenando a aquella a abonar cantidad por los desplazamientos realizados al centro de trabajo en el periodo reclamado. La Sala de lo Social examina de oficio su competencia funcional para conocer el recurso, y en atención a que el importe reclamado y su anualización no alcanzan los 3.000 euros, resuelve que no es recurrible en suplicación, por lo que se inadmite el recurso y se declara firme la sentencia de instancia, anulando las actuaciones posteriores a su notificación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 1408/2024
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre una Mutua un auto dictado en ejecución de sentencia dictada en procedimiento especial para impugnación de altas médicas. La Sala advierte que no hubo tramitación previa a este recurso el del recurso de reposición, aunque la razón de la inadmisión del recurso está vinculado a un procedimiento declarativo, de impugnación de un alta médica emitida al trabajador, sentencia que no tiene acceso al recurso puesto que no cabe recurso de Suplicación contra las sentencias dictadas en recurso en procesos de impugnación de alta médica cualquiera que sea la cuantía de las prestaciones de incapacidad temporal que viniere percibiendo el trabajador. Al no ser recurrible en suplicación los procesos de impugnación alta médica, tampoco es recurrible el auto de ejecución de una sentencia firme en esa materia. Lo que lleva a la declaración de nulidad de las actuaciones posteriores al mismo ante la falta de competencia funcional del órgano judicial para conocer de tal recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: RICARDO MORENO GARCIA
  • Nº Recurso: 7/2025
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se plantea la cuestión de la competencia para el enjuiciamiento de unos hechos calificados por la acusación particular como delito de estafa agravada por abuso de relaciones personales o provecho de la credibilidad empresarial, tipificado en el artículo 250.1.6 del Código Penal, con aplicación del artículo 251 bis respecto a una mercantil. El Juzgado de Instrucción abrió juicio oral por delito de estafa y designó como órgano competente al Juzgado de lo Penal, sin matizar la calificación agravada. El Ministerio Fiscal, en cambio, calificó provisionalmente los hechos como delito de estafa simple. El Juzgado de lo Penal solicitó informe sobre la competencia para el enjuiciamiento, considerando que la pena en abstracto prevista para la modalidad agravada supera el límite de competencia del Juzgado de lo Penal, conforme a los artículos 14.3 y 14.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que atribuyen a la Audiencia Provincial la competencia para delitos con penas superiores a cinco años. El Ministerio Fiscal y la querellante coincidieron en que la competencia corresponde a la Audiencia Provincial, dado el marco penal en abstracto señalado por la acusación particular. Se acuerda la competencia de la Audiencia Provincial para conocer del procedimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
  • Nº Recurso: 26/2024
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El conflicto se suscita entre el Juzgado al que se ha repartido la demanda de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad y el correspondiente al domicilio del demandado. Cuando no rige alguno de los fueros especiales e imperativos, en el marco de un juicio ordinario cabe siempre la sumisión expresa y tácita, con lo que en estos casos es improcedente que el juzgado o tribunal al que ha correspondido la demanda en virtud de la elección del demandante cuestione de oficio su propia competencia territorial. Solo podrá hacerlo en virtud de declinatoria oportunamente planteada por el demandado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3559/2023
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuestión procesal. La sentencia de instancia reconoció al varón el derecho al complemento por aportación demográfica. Recurre el actor por disconformidad en el cálculo al entender que el porcentaje no debía aplicarse sobre el tope máximo de la pensión, sino sobre la cuantía inicial de la misma. El Tribunal Superior inadmite el recurso por apreciar de oficio la irrecurribilidad de la resolución al considerar que la acción ejercitada era una reclamación de diferencia de base de cálculo del complemento que no superaba el límite legal y no se denunciaba vulneración de derecho fundamental. La Sala discrepa de tal planteamiento siguiendo su consolidada doctrina de que la cuantía litigiosa viene determinada por lo reclamado en demanda o lo que finalmente pudiera fijarse válidamente en juicio y no por lo deducida en el recuso. Descendiendo ya a los hechos concretos observa que lo pedido en demanda no era una diferencia en el importe de la prestación, sino el reconocimiento del derecho al complemento que fue denegado por el INSS. Finalmente, la afectación general en el complemento de maternidad es notoria y así se ha pronunciado la Sala al respecto dado el elevado índice de litigiosidad existente y los numerosos recursos de casación para la unificación de doctrina planteados sobre este asunto. Por todo ello se estima el recurso, se anula la sentencia de suplicación y se devuelven las actuaciones para que se dicte una nueva sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 3103/2023
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consta que la actora, camarera de pisos con antigüedad desde 1996 en el hotel Occidental Las Margaritas, reclamó a Barceló Explotaciones Hoteleras Canarias S.L. la diferencia entre lo que percibió como paga extraordinaria de verano de 2020 (587,44 €) y lo que le correspondía si el devengo fuera anual (1336,42 €). Al haberse encontrado en ERTE por fuerza mayor tras la declaración del estado de alarma, la empresa calculó la paga con un criterio semestral, dejando pendiente 378,14 €, más el 10 % de interés moratorio del art. 29.3 ET. El Juzgado de lo Social estimó íntegramente la demanda en mayo de 2021. Barceló recurrió en suplicación alegando que el cómputo debía ser semestral, pero la Sala de lo Social del TSJ canario confirmó la condena e impuso 800 € de costas. La compañía interpuso RCUD denunciando vulneración del art. 31 ET y del art. 11 del convenio provincial de hostelería. Sin embargo, ni la trabajadora ni el Ministerio Fiscal discutieron ya el fondo: ambos sostuvieron que la Sala autonómica carecía de competencia funcional, porque la pretensión (378,14 €) no alcanzaba los 3.000 € que la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para abrir la vía del recurso de suplicación, y tampoco concurría la afectación general .El Supremo coincide: no basta con que la cuestión pueda repetirse potencialmente; se necesita un nivel de litigiosidad relevante y acreditado y aquí solo constan demandas aisladas de algunos trabajadores. Al faltar ese presupuesto procesal, el Supremo no entra a discutir si el devengo de la paga era anual o semestral. Declara irrecurrible la sentencia del Juzgado, anula la dictada en suplicación y hace firme la condena de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 1088/2024
  • Fecha: 26/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El 13-04-24 el trabajador y el sindicato ALFERRO instan procedimiento de tutela de los derechos fundamentales -vulneración del derecho de huelga. El sindicato ha interpuesto unas 20 demandas idénticas. Vulneración de la libertad sindical. Acción ejercitada por el sindicato ALTERNATIVA FERROVIARIA (ALFERRO). La huelga se convocó para todo el territorio nacional y los actos denunciados (esquirolaje interno) se producen en varias CCAA, por lo que teniendo en cuenta que, en el procedimiento de tutela de derechos fundamentales, la competencia se fija por el ámbito de efectos de la lesión -arts. 2 f) , 6, 7, 8.1, 10.2 f), 11.1 d) y 5.1 LRJS y doctrina STS 411/2024- al exceder una Comunidad Autónoma, la competencia objetiva y funcional corresponde a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, no a los Juzgados ni al TSJ de Madrid, no siendo aplicable el fuero del domicilio del sindicato ni el de la sede empresarial y además, la alegación de que la decisión se tomó en Madrid no consta probada. Acción individual ejercitada por el trabajador. La competencia territorial en el procedimiento de tutela de derechos fundamentales se determina por el lugar donde se produjo la lesión -art. 10.2 f) LRJS- y como los servicios y sustituciones imputadas se localizaron fuera de Madrid, concretamente en Irún/Hendaya (País Vasco), no son competentes los Juzgados de lo Social de Madrid, sino lo del territorio donde ocurrieron los hechos, los del País Vasco -art.11.1 d) LRJS-, según los trayectos acreditados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ALICIA CANO MURILLO
  • Nº Recurso: 152/2025
  • Fecha: 23/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia desestima la demanda de una trabajadora frente a su empleadora en la que se solicitaba se le reconociera el derecho a "percibir las cantidades correspondientes de los 42 días no trabajados, por la falta de llamamiento imputable a la administración, en la cantidad de 2.031,12 euros", reclamación que fue ampliada a la cantidad de 2.414,45 euros. La Sala analiza el recurso de suplicación de la trabajadora demandante. La Sala se plantea en primer lugar la cuestión relativa al acceso al recurso de suplicación. La Sala razona: a) que ello pertenece al ámbito de la competencia funcional de los órganos jurisdiccionales y constituye cuestión de orden público, debiendo ser examinada incluso de oficio sin sujeción a las decisiones que, al respecto, haya adoptado el órgano de instancia; b) que la cuestión litigiosa consiste en una acción de reconocimiento de derecho con traducción económica, abono de una cuantía que no supera el umbral de los 3.000 € y que, en tal caso, se ha de aplicar el artículo 192.3 de la LRJS, en tanto en cuanto la reclamación de derecho se traduce económicamente en la cantidad reclamada, que asciende a 2.414.45 euros; c) que, por tanto, contra la Sentencia de la instancia no cabe recurso de suplicación, sin que se pueda apreciar la afectación genera, pues ni se ha alegado ni consta el número de empleados de la demandada ni puede afirmarse que afecte a todos o a un gran número de trabajadores. Se desestima el recurso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.