Resumen: El conflicto se suscita a propósito de un juicio verbal de reclamación de cantidad, en el que rige el fuero imperativo del domicilio del demandado. Tras un intento infructuoso de citar al demandado en el domicilio designado en la demanda, el primer juzgado ordena la práctica de diligencias de averiguación de las que resulta otro posible domicilio en un partido judicial diferente, en favor de cuyos juzgados decide inhibirse. El juzgado que recibe los autos no acepta la inhibición y plantea conflicto negativo ante la Audiencia Provincial la cual basa su decisión en que no hay evidencia alguna de que el nuevo domicilio del demandado sea anterior a la fecha de interposición de la demanda, con lo que debe regir la regla de la perpetuación de la jurisdicción que mantiene la competencia del primer juzgado.
Resumen: La demanda tenía por objeto una reclamación de cantidad contra una persona física. El tribunal que la recibe en repartir, tras intentar infructuosamente el emplazamiento, averigua que la persona demandada tenía su domicilio fuera de su ámbito territorial desde antes de la presentación de la demanda, en atención a lo cual, oído el Ministerio Fiscal, acuerda inhibirse. El tribunal de primera instancia que recibe los autos no acepta la inhibición y plantea conflicto negativo de competencia territorial. La Audiencia recuerda que, salvo que la competencia venga fijada por reglas imperativas, las normas sobre competencia territorial son normalmente dispositivas, de manera que solo puede declararse la falta de competencia territorial en virtud de declinatoria propuesta por el demandado. Incluso si las partes hubiesen pactado una cláusula de sumisión expresa, el juzgado no puede cuestionar su competencia de oficio, pues la sumisión tácita sigue siendo posible.
Resumen: El conflicto se suscita a propósito de un juicio verbal, tras no ser hallado el demandado en el domicilio inicialmente designado por el actor en la demanda; de las diligencias de averiguación ordenadas resulta un domicilio del demandado en otro partido judicial, en favor del cual se acuerda la inhibición. El juzgado que recibe los autos no acepta la inhibición y plantea conflicto negativo de competencia ante la Audiencia. Destaca ésta que no hay constancia de que el registro del domicilio resultante de la averiguación patrimonial fuese posterior a la demanda, de manera que el primer juzgado no tenía razón alguna para inhibirse, conforme a la reiterada doctrina jurisprudencial a tenor de la cual los cambios de domicilio posteriores a la presentación de la demanda no alteran la regla de la perpetuación de la jurisdicción.
Resumen: La Audiencia entiende que el juzgado resolvió de forma errónea al tratar como definitiva una cuestión que solo podía analizarse desde la urgencia cautelar. Señala que el cambio de residencia de un menor afecta a medidas estructurales de custodia, visitas y alimentos, y por tanto no debe resolverse en un procedimiento de jurisdicción voluntaria, sino en uno de modificación de medidas, salvo que concurran circunstancias estrictamente urgentes y provisionales.
Pese a ello, aprecia que la situación laboral de la madre y la falta de implicación acreditada del padre generan una necesidad inmediata de protección de la menor. Por ello confirma el traslado, pero únicamente con carácter provisional y limitado a treinta días, plazo en el que las partes deberán instar el procedimiento de modificación de medidas.
Resumen: La Audiencia desestima el recurso de la madre, quien alegaba que nunca se opuso a la intervención psicológica, sino que prefería otra modalidad o lugar. Sin embargo, el tribunal considera que esta posición implica un desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad respecto al tratamiento y lugar de asistencia, lo que justifica que se atribuyera la facultad de decidir al padre.
El tribunal confirma que el objeto del procedimiento se limita a resolver esa discrepancia puntual y que la madre mantiene intactos sus derechos parentales, pudiendo participar en el proceso terapéutico si los profesionales lo estiman conveniente.
Resumen: La demanda de juicio verbal, promovida por una aseguradora en subrogación de los derechos de su asegurado, tenía por objeto la indemnización correspondiente a los daños causados por los arrendatarios de una vivienda. El juzgado al que correspondió la demanda cuestionó de oficio su propia competencia en razón del domicilio del demandado. Al recibir los autos el segundo tribunal, en virtud de la inhibición del primero, negó igualmente su propia competencia considerando que en este caso rige el fuero especial de los procedimientos arrendaticios, con arreglo al cual el tribunal competente es el del lugar donde radique la finca. La Audiencia Provincial resuelve conforme a la doctrina jurisprudencial según la cual las acciones ejercitadas en repetición y fundadas en la subrogación del asegurador, independientemente de los hechos de los que deriven, no presentan especialidad alguna y se rigen por los fueron generales del domicilio del demandado.
Resumen: Recurre la empresa-demandante la sanción administrativa que le fue impuesta. Tras reiterar la competencia de este Orden Social de la jurisdicción para conocer de las infracciones imputadas en materia de permisos de trabajo de extranjeros, examina el Juzgador la excepcionada caducidad del procedimiento sancionador iniciado por el Acta de Infracción (como resultado de la relevante actividad inspectora previa); lo que le lleva a considerar que la superación del plazo máximo previsto para resolver (mediante el acta de infracción), o del plazo máximo de paralización, debe dar lugar a la consecuencia general prevista para tal incidencia en los procedimientos iniciados de oficio y en los que la Administración ejercita potestades sancionadoras; cual es la caducidad del expediente al haberse paralizado las actuaciones de comprobación por más de 3 meses, debiendo procederse a su archivo. A efectos meramente dialécticos advierte el Juzgador sobre el efecto de presunción iuris tantum y no iuris et de iure de una 2ª Acta de Infracción que anula la primera levantada al aparecer como firmante de la misma un funcionario que no había intervenido en la visita girada por la Autoridad laboral; de tal manera que, con independencia de que las declaraciones posteriores a misma puedan tener mayor o menor fuerza probatoria para desvirtuar las que se hicieron en el momento de la inspección, la prueba interesada de contrario constituía un medio de defensa causando su denegación indefensión a la parte.
Resumen: Incautación de cocaína transportada en una embarcación. Delito contra la salud pública, referido a sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y de extrema gravedad. El delito de tráfico de drogas es un delito de persecución universal, porque ataca bienes jurídicos universales, en los que está involucrada toda la sociedad. Declaraciones de coacusados ya juzgados.
Resumen: La Audiencia Nacional aprecia su falta de competencia objetiva para conocer de una demandada de conflicto colectivo que afecta únicamente a trabajadores adscritos a un centro de trabajo de Ciudad Real y habiendo acordado el Juzgado de lo Social número 1 ce dicha ciudad su falta de competencia, acuerda promover conflicto negativo de competencia ante la Sala IV del Tribunal Supremo.
Resumen: Incumplimiento de contrato de sociedad, por resolución unilateral sin observar el plazo de preaviso pactado. En primera instancia se desestimó la demanda. La Audiencia Provincial estimó en parte el recurso y consideró acreditado el incumplimiento por el demandado de sus obligaciones frente a la sociedad demandante, al haber resuelto unilateralmente sus compromisos sin observar un plazo de preaviso razonable. Respecto de la esposa del socio, la Audiencia declara que la responsabilidad contractual del socio por incumplimiento del contrato de sociedad civil sería una carga de la sociedad de gananciales. La Sala estima el recurso de casación. Parte de la calificación jurídica del acuerdo que ligaba a la sociedad con el demandado, a la que la Audiencia atribuye naturaleza societaria, y considera aplicable el art. 1705 del Código Civil para valorar la licitud de la renuncia del socio a continuar en la sociedad, dado que el acuerdo suscrito entre demandante y demandado, no tenía señalado término para su duración ni esta resultaba de la naturaleza del negocio. Por tanto, la relación societaria podía finalizar por la voluntad de cualquiera de los socios, mediante lo que se denomina «denuncia ordinaria», a la que son aplicables las exigencias del art. 1705 del Código Civil: que haya sido hecha de buena fe, en tiempo oportuno, y puesta en conocimiento de los otros socios. La sala considera que en el caso se cumplen los requisitos de la buena fe y tiempo oportuno, no resultando controvertida la puesta en conocimiento de otros socios.
