Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de robo con fuerza en casa habitada. Actuaciones que interrumpieron el plazo de prescripción. E arraigo en España no es motivo de denegación de la extradición, ni los problemas de salud. No se aprecia riesgo de vulneración de derechos fundamentales.
Resumen: La opción del Ministerio Fiscal de presentar denuncia en vez de querella no puede por sí sola obligar al Juzgado Central de Instrucción a admitirla a trámite ni a remitir las actuaciones al Juzgado que estime competente. La competencia atribuida a un Juzgado Central de Instrucción para ejecutar una orden europea de investigación no determina por sí sola la competencia de los Juzgados Centrales de Instrucción para la investigación de hechos supuestamente delictivos evidenciados por el resultado de las diligencias practicadas a raíz de la OEI. Excepcionalidad de la competencia de la Audiencia Nacional. El delito de blanqueo de capitales no entra entre los que determinan ola competencia de la Audiencia Nacional.
Resumen: Beneficiario de prestación por cese de actividad reconocida judicialmente, presenta demanda reclamando a la Mutua que inicialmente le denegó indebidamente la prestación en vía administrativa el importe de las cuotas del convenio especial con la seguridad social formalizado tras causar baja en el RETA. La instancia declara la incompetencia de la jurisdicción social para conocer de la pretensión ejercitada, remitiendo a hacerla valer ante los Tribunales del orden contencioso administrativo. La sentencia comentada confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, con independencia de la legitimación del demandante para formular la reclamación litigiosa, o la relativa a la regularización en materia cotizatoria de la situación creada como consecuencia de la indebida denegación de la prestación, al ser lo impugnado en el procedimiento una actuación de la TGSS en el ámbito de la gestión recaudatoria derivada de la baja en el RETA y subsiguiente suscripción de un convenio especial, la competencia para conocer de la demanda es de la jurisdicción contencioso administrativa.
Resumen: Las demandadas han realizado durante la campaña electoral actos de propaganda electoral que inducen a error a los electores, generando confusión respecto a la identificación de los sindicatos que concurrían a las elecciones, concretamente en cuanto a CEMS, que se presentó como un Sindicato coaligado a CSIF, confirmándose también a través de hechos posteriores a las elecciones, así en los carteles y publicaciones del CESM en los que se informaba de que tal sindicato, Confederación estatal de sindicatos médicos, llegaba a la mesa sectorial de sanidad de la mano de CSIF.
Resumen: Se estima el recurso de apelación, revocando el auto de inadmisión, acordando la admisión a trámite de la solicitud de reconocimiento de la kafala de una menor. Además de falta de motivación, la Sala argumenta que el derecho a la tutela judicial efectiva exige que las demandas sean admitidas a trámite a menos que haya un abuso del proceso o una falta de interés jurídico. Además, argumenta que no puede hacerse un juicio a limine sobre la idoneidad formal de la acción ejercitada. Aunque la kafala no esté reconocida en el ordenamiento jurídico español, el reconocimiento de decisiones relacionadas con esta figura es indiciariamente posible bajo los términos del Convenio, siempre que se respeten las condiciones establecidas en el mismo, especialmente en lo que respecta al interés superior del menor.
Resumen: Por tanto estando en presencia de una reclamación individual no plural ni colectiva, la competencia para el enjuiciamiento de la cuestión ejercitada en demanda, corresponde a la Jurisdicción social.
Resumen: La demanda de juicio ordinario se dirige exclusivamente contra la aseguradora de la responsabilidad civil del dueño de un perro que ocasionó lesiones al actor, y se residencia ante los juzgados del lugar donde ocurrió el ataque del perro. El debate entre los dos juzgados contendientes se refiere a la interpretación de la expresión "lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos" con la que se determina el fuero alternativo, que para un juzgado es el lugar donde se contrató el seguro y para el otro el lugar donde nació la obligación de indemnizar el daño. La Audiencia Provincial considera que la situación o relación jurídica controvertida no es la existencia o inexistencia de un contrato que asegure la responsabilidad civil del demandado, sino la causación de un daño y, por lo tanto, asigna la competencia al juzgado del lugar donde nació la obligación de indemnizar, que es al que se había dirigido inicialmente la demanda.
Resumen: Reclamación de Cantidad frente a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid (CAM), para la percepción de un complemento de puesto de trabajo, conceptuado como complemento de comedor en centro escolar, cuya cuantía no alcanza los 3.000 euros (1795,17). No concurre afectación general según exigencias del art 191.3 b LRJS y la doctrina jurisprudencial que señala. No se computan los intereses ni los recargos de mora. Falta de competencia funcional. Aplica doctrina
Resumen: La defensa afirma que el procedimiento debió instruirse en Palma puesto que el domicilio de la mujer es en dicha ciudad. En el atestado y en su declaración la víctima manifiesta que su domicilio se hallaba en Manacor, por tanto, en cumplimiento del art. 15 bis LCR «El domicilio es el que tenía la víctima al ocurrir los hechos» (Acuerdo de Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, 31-I-2006). En el caso, la instrucción, fue tramitada en Instrucción nº 2 de Manacor, que tiene encomendada la violencia sobre la mujer, y posteriormente, enjuiciado en Penal 2 de Palma, ciudad esta que no tiene asignado un único juzgado para la violencia de género, sino que puede caer la causa en cualquiera de los penales, según normas de reparto. Dispensa de la obligación de declarar. Obvia la defensa que tras el Acuerdo de Pleno No Jurisdiccional de la Sala Segunda de 24 de marzo de 2013 se dicto el de 23 de enero de 2018 y la STS de Pleno 389/2020, de 10 de julio, además, la LO 8/2021, de 4 de junio, introdujo cinco excepciones a la dispensa. En instrucción, la víctima expuso literalmente, tras ser advertida del art. 416 que no desea interponer denuncia por los hechos que han dado origen a las presentes actuaciones, renunciando a cuantas acciones civiles y penales pudieran corresponderle, en el acto de juicio no quería declarar, pero reconoció que ya no eran pareja desde abril o mayo de 2024, por lo tanto, tenía obligación de hacerlo.
Resumen: El conflicto negativo de competencia territorial se suscita en el marco de un procedimiento judicial de división de herencia. El demandante puede elegir entre el fuero correspondiente al último domicilio en España del causante o al del lugar donde radican la mayor parte de los bienes de la herencia. Por consiguiente, el juzgado al que correspondió la demanda, en cuyo territorio radicaban la mayor parte de los bienes del caudal hereditario, no podía cuestionar de oficio su propia competencia.