• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 5035/2023
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone demanda en el que la trabajadora solicita el derecho a cambiar de turno de tarde a turno de mañana para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, junto a una indemnización de daños y perjuicios por vulneración de derechos fundamentales de 7.501 euros. El JS desestimó la demanda. El TSJ la revoca parcialmente y le reconoce el derecho al cambio de turno sin apreciar vulneración de derechos fundamentales. La Sala IV examina su competencia funcional y tras valorar que se acumula a una acción de conciliación de la vida familiar y laboral la pretensión de resarcimiento de perjuicios en cuantía superior a 3.000€, considera que es susceptible de recurso de suplicación, sin que aprecie fraude procesal en su cuantificación con el objeto de forzar el acceso a la suplicación. A continuación, estima falta de contradicción entre las dos sentencias y desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ
  • Nº Recurso: 363/2025
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La denominada "acción de enriquecimiento injusto" que dice ejercitar MAPFRE (aseguradora de la responsabilidad civil) en la presente demanda frente a FREMAP (asistencia sanitaria) no tiene otro objeto que el de invalidar reclamación de deuda emitida por la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la TGSS. Esa reclamación de deuda ya se impugnó ante la jurisdicción competente (contencioso-administrativa) y en ella recayó sentencia que, enjuiciando el fondo del proceso -y con los efectos de cosa juzgada una vez adquirida firmeza-, desestimaba la acción ejercitada por apreciar que el acto administrativo había devenido consentido y firme por causa imputable a MAPFRE. En consecuencia, conforme al art. 3.f) LRJS, y en aplicación de lo dispuesto en los arts. 5 y 81 LRJS la jurisdicción competente es la contencioso-administrativa, dado que existe una resolución firme dictada por la TGSS en relación a la misma reclamación ahora planteada, tratándose por lo tanto, lo pretendido, con independencia de la denominación que la demandante le otorgue, de una impugnación de acto administrativo de gestión recaudatoria excluido de la competencia de esta jurisdicción social por el artículo 3 f) de la LRJS y propio de la jurisdicción contencioso-administrativa y no de materia de prestaciones de Seguridad Social o imputación de responsabilidades a terceros respecto de las prestaciones de Seguridad Social, conforme al artículo 2 o) de dicho texto legal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN GIL PLANA
  • Nº Recurso: 221/2025
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional siguiendo constante criterio de la propia Sala ratificado por el Tribunal Supremo aprecia su falta de competencia objetiva para conocer de una demanda interpuesta tres personas a título individual con el objeto de impugnar un listado que contiene una baremación de una prueba práctica de una convocatoria realizada por la Corporación Radio Televisión Española. Se razona que la demanda debe canalizarse como demanda de procedimiento ordinario para el que la Audiencia Nacional carece de competencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MOSTAJO VEIGA
  • Nº Recurso: 505/2025
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Vulneración de la libertad sindical. Acción ejercitada por el sindicato ALTERNATIVA FERROVIARIA (ALFERRO). La huelga se convocó para todo el territorio nacional y los actos denunciados (esquirolaje interno) se diseminan por varias CCAA, por lo que teniendo en cuenta que, en el procedimiento de tutela de derechos fundamentales, la competencia se fija por el ámbito de efectos de la lesión -arts. 2 f), 8.1, 10.2 f )y 11.1 d) LRJS- al exceder una Comunidad Autónoma, la competencia objetiva y funcional corresponde a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, no a los Juzgados ni al TSJ de Madrid, no siendo aplicable el fuero del domicilio del sindicato ni el de la sede empresarial y además, la alegación de que la decisión se tomó en Madrid no consta probada. Acción individual ejercitada por el trabajador. La competencia territorial en el procedimiento de tutela de derechos fundamentales se determina por el lugar donde se produjo la lesión -art. 10.2 f) LRJS- y como los servicios y sustituciones imputadas se localizaron fuera de Madrid, concretamente en Cistierna-Guardo-La Vecilla, sitas en Castilla y León, no son competentes los Juzgados de lo Social de Madrid, sino lo del territorio donde ocurrieron los hechos, los de-Castilla y León, según los trayectos acreditados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 456/2024
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone demanda en materia de prestaciones por desempleo derivadas de la prórroga de un ERTE asociado a la pandemia del Covid. Por la Sala IV se examina la recurribilidad de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social y sostiene que la cuantía litigiosa no supera el umbral para acceder al recurso de suplicación. Asimismo, tampoco consta acreditado ni es notorio la existencia de numerosos litigios similares al presente que justifiquen el acceso al recurso de suplicación. Concluye que la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social no era susceptible de recurso de suplicación ni por la materia, ni por la cuantía, ni por el cauce de la litigiosidad masiva, por lo que la Sala de suplicación no debió admitir el recurso al carecer de competencia funcional. Aprecia de oficio que la sentencia dictada en instancia por el Juzgado de lo Social no es recurrible, declara su firmeza, casando y anulando la dictada por el TSJ.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 27/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Habiéndose interpuesto demanda de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, la Sala considera que la competencia para conocer de la misma está encomendada a los Juzgados de lo Social de Granda por cuanto que la demanda no afecta a centros que se encuentren fuera de la circunscripción de los mismos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 3/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En una reclamación de determinación de contingencia, abono de la prestación correspondiente e intereses, la mutua ha abonado la prestación, al haberse resuelto en otro proceso que la baja médica es por contingencia laboral ; ello implica que la pretensión quede reducida al abono de los intereses, los que no alcanzan los 3000 euros, motivo por el que se declara la inadmisión del recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN GIL PLANA
  • Nº Recurso: 210/2025
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia Nacional declara su falta de competencia objetiva para conocer de la demanda en la que un afiliado a un sindicato considera que su suspensión de cargo y militancia vulnera su derecho a la libertad sindical . Razona la Sala que la supuesta lesión se produce en la esfera individual del actor por lo que es el Juzgado de lo Social de su domicilio el competente para conocer de la demanda, resultando irrelevante que su cargo sea de ámbito estatal. Al efecto se sigue constante doctrina jurisprudencial que se cita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS ASENJO PINILLA
  • Nº Recurso: 463/2025
  • Fecha: 11/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resalta que no se citan las normas procesales infringidas, por lo que no procede declarar la nulidad de la SJS, que solo cabe si hay violación de garantías esenciales con indefensión material -art 24 CE-, lo que no se acredita, añadiendo que examinando la cuestión exclusivamente desde la perspectiva del respeto a la tutela judicial efectiva: que los arts. 16 a 18 del Convenio del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la CAM no regulan de forma expresa cómo acceder a las categorías en litigio, limitándose el art 18 a excluir de los ascensos reglados las plazas de libre designación, sin precisar cuáles son, por lo que no existe norma preexistente que pueda ser interpretada en vía de conflicto colectivo; se distingue entre conflicto jurídico (interpretación de norma vigente) y conflicto de intereses (creación o modificación normativa), señalando el TS que solo los primeros son enjuiciables y en este caso se pretende crear una regulación inexistente, lo que configura un conflicto de intereses, no susceptible de resolución judicial; se destaca que la recurrente introduce hechos no incorporados al relato fáctico, incumpliendo el art. 193 b) LRJS, lo que priva de validez a sus argumentos; se matiza que, ante un conflicto de intereses, no cabe apreciar falta de acción ni inadecuación del procedimiento, sino rechazar la demanda en sentencia con efecto de cosa juzgada y; se concluye que el motivo de recurso no prospera, lo que impide examinar el resto de alegaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: TERESA ORELLANA CARRASCO
  • Nº Recurso: 2292/2025
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sindicato demandante denuncia el trato discriminatorio, en relación con otros sindicatos, que recibe en la Diputación demandada. El auto del Juzgado de lo Social aprecia incompetencia de jurisdicción. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del sindicato demandante, concluye que el orden jurisdiccional social es competente para el conocimiento de la demanda, ya que la discriminación se alega respecto del propio sindicato y no respecto de sus afiliados, con lo que revoca el auto recurrido.

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