• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 739/2021
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora prestó servicios a TC como limpiadora para una contrata de la ULE, se reduce la contrata y se convierte la relación en fija discontinua excepcionando la prestación de servicios los días de verano (75 días), revertido el servicio a la Universidad ofrece reducir la inactividad a 35 días, no lo aceptó (sí el resto de trabajadores y comité de empresa), la nueva adjudicataria concierta inactividad de 35 días, reclama la MSCT e indemnización. El JS desestimó sin apreciar existencia de MSCT. El TSJ rechaza que sea recurrible en suplicación al no existir MSCT colectiva. En cud se cuestiona en 2 motivos el acceso al recurso por denuncia de derechos fundamentales y por razón de la cuantía. La Sala IV recordó que la competencia funcional es cuestión de orden público procesal apreciable de oficio. Cita el contenido de los arts. 191.2 e) y .3 LRJS, remite a su doctrina, si hay denuncia de DDFF el acceso al recurso se refiere a los aspectos relacionados con ellos pero no los aspectos de legalidad ordinaria que no tienen acceso a la suplicación rcud. 1363/19; y su la rectificación de doctrina en rcuds. 2589/20 y 4644/22 al señalar que no cabe suplicación frente a sentencia dictada en modalidad procesal de MSCT aunque incorpore reclamación en cuantía superior a 3.000€. En el caso no hubo reclamación de DDFF sin poso de discriminación, ni de la garantía de indemnidad la mera mención de preceptos no justifica apertura del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 348/2021
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea si es recurrible una sentencia en la que se resuelve la impugnación de tres sanciones impuestas al trabajador, una por falta grave y dos por faltas muy graves no confirmadas judicialmente, cuando en la demanda se ha invocado también la vulneración de derechos fundamentales. La Sala IV, recuerda que el acceso al recurso de suplicación es una cuestión de orden público procesal, y confirma la sentencia recurrida que circunscribe su competencia a la sanción anudada a la tutela de derechos fundamentales. Reitera la viabilidad de la suplicación cuando se trate de pretensiones de tutela de derechos fundamentales y cuestiones de corte ordinario que resulten indisolublemente anudadas a su vulneración. Sin embargo, se cierra el acceso a los planteamientos de legalidad ordinaria que resultan escindibles de las anteriores. No se entra a conocer del 2º motivo relativo al ámbito y límites del ejercicio de la libertad de expresión en las relaciones de trabajo por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. Se constata un elenco probatorio de hechos que no guardan la necesaria identidad a los efectos de poder examinar si se ha quebrantado el art. 20.1 CE, derecho a la libertad de expresión e información. En la recurrida, durante más de 15 años, el trabajador viene efectuando declaraciones críticas en diversos medios acerca de la gestión de aguas realizada por la empleadora, que en ocasiones se llevaron a cabo desde un plano político. Sustratos ajenos a la referencial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2078/2021
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar si en el caso de que un trabajador haya prestado servicios para varias empresas pertenecientes al mismo grupo laboral empresarial, el límite de la responsabilidad el FOGASA del art 33 ET debe ser fijado teniendo en cuenta lo servicios prestados previamente a una empresa del grupo. La Sala IV, con carácter previo declara la competencia funcional puesto que una conformidad o allanamiento parcial del demandado no disminuye la cuantía litigiosa a efectos de recurso. En cuanto al fondo del asunto, reitera doctrina y da una respuesta positiva dado que en el caso de grupo laboral estamos ante una única relación laboral, por lo que han de tenerse en cuenta y deducirse los salarios ya abonados por el FOGASA en otros expedientes correspondientes a esa misma relación laboral. Por tanto, cuando se trate de una única relación laboral, bien por concurrencia de grupo de empresas a efectos laborales, bien por existencia de sucesión empresarial, no puede superarse el "máximo" de 120 días del art 33.1 ET. Debe tenerse en cuenta lo ya abonado por el FOGASA por salarios al actor, como consecuencia de la insolvencia de la empresa, perteneciente al mismo grupo laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 156/2021
  • Fecha: 26/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona el importe del capital coste que tiene que constituir una empresa que había sido condenada al abono de un recargo de prestaciones derivadas de accidente de trabajo, cuando el trabajador accidentado fallece por causa ajena al accidente antes de que la TGSS determine el importe concreto de dicho capital coste. La cuestión se suscita en ejecución definitiva de sentencia de recargo de prestaciones. Con carácter previo la Sala examina si el auto dictado por el Juzgado de lo Social era recurrible en suplicación sin interponer previamente recurso de reposición. La cuestión de competencia funcional, aunque no hubiera sido planteada por las partes, puede resolverse de oficio y su análisis es previo y no se encuentra condicionado por el presupuesto de la contradicción. En este caso, en el trámite de ejecución de sentencia de recargo de prestaciones se citó a las partes a un incidente a efectos de determinar el importe del capital coste a constituir por la empresa, y el Auto que resolvía el incidente hizo constar que contra la misma cabía interponer recurso de suplicación en el plazo de cinco días desde su notificación; lo que obliga a declarar de oficio que el auto dictado por el Juzgado de lo Social no era recurrible en suplicación y a acordar la nulidad de todo lo actuado a partir de su dictado, por lo que se reponen las actuaciones a fin de que el Juzgado de lo Social cumpla con la advertencia de que frente a esa resolución cabe interponer recurso de reposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 4137/2022
  • Fecha: 26/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita en la sentencia anotada se centra en determinar si la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social en reclamación de derecho y cantidad era recurrible en casación, habiendo quedado en el acto de la vista cifrada la cuantía reclamada en 3.751,88 euros. La Sala de suplicación rechazó el acceso al recurso de suplicación, sin embargo, tal parecer no es compartido por la Sala IV. Razona al respecto, tras un didáctico recorrido por la doctrina fijada en la materia, que las pretensiones de reconocimiento de un derecho y de reclamación de cantidad como consecuencia del mismo, tienen acceso a suplicación cuando la reclamación pecuniaria en cómputo anual o, alternativamente, en el total de lo reclamado hasta el acto de juicio, superen los 3.000 euros, recordando asimismo que la cantidad a la que ha de estarse no es la fijada en la demanda sino al formular conclusiones en el acto del juicio. Así las cosas, en el caso, además de la cantidad solicitada en demanda, se interesó las devengadas con posterioridad, cuya ampliación solicitó expresamente la demandante en el acto del juicio de forma que, atendiendo a las reglas procesales de acceso al recurso, se formuló una reclamación de cantidad que supera los 3.000 euros que permiten el acceso al recurso de suplicación, aunque el importe de los conceptos discutidos, en cómputo anual, no lo alcanzase.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2113/2021
  • Fecha: 26/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El debate casacional radica en determinar si la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social era recurrible en suplicación por existir afectación general. Dicha resolución desestimó la demanda de los trabajadores demandantes, médicos internos residentes (MIR) y biólogos internos residentes (BIR) que prestan servicios en el Hospital La Princesa de Madrid, en la que solicitan el abono de las pagas extraordinarias de junio 2019, diciembre de 2019 y junio de 2020 en las cuantías reclamadas, con las correspondientes diferencias salariales en un importe que no supera los 3.000 euros. La Sala IV siguiendo el criterio de asuntos precedentes concluye con la existencia de afectación general dado que la controversia litigiosa afecta a un gran número de trabajadores por lo que, por aplicación del art. 191.3.b) de la LRJS, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social era recurrible en suplicación. Tras recordar los supuestos existentes para apreciar la afectación general, argumenta que la Sala tiene constancia de que se ha planteado similar cuestión ante diferentes órganos judiciales de todo el territorio nacional, dictándose un importante número de sentencias por las Salas de lo Social e, incluso, llegando a esta Sala diferentes recursos de unificación de doctrina sobre la misma materia, lo que permite reiterar la existencia de esa afectación general, con lo cual hay un gran número de trabajadores afectados por la cuestión debatida en el litigio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 3218/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si determinados conceptos retributivos que percibe el demandante de la empresa del sector de seguridad privada, debían integrar el salario regulador que rige la prestación con cargo al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Pero la diferencia reclamada por el demandante con cargo al FOGASA no alcanza los 3.000 euros. Es por ello por lo que la sentencia apuntada, al no apreciar afectación general, declara de oficio la falta de competencia funcional del TSJ y anula todo lo actuado a partir de la notificación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 384/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimada en instancia y suplicación la acción de resolución de contrato por MSCT de carácter individual, plantea el trabajador RCUD que es desestimado por falta de contradicción. Previamente admite la Sala IV la competencia funcional discutida por la impugnante, considerando que la acción ejercitada no es la de impugnación de una MSCT sino la de resolución de contrato por modificación sustancial lesiva. Falta de contradicción: En la recurrida se confirmó la de instancia, que desestimó la demanda razonando que de la prueba practicada se desprendía que el horario de invierno del actor siempre había sido el mismo (de 09:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 horas), respondiendo a un acto de mera tolerancia empresarial la circunstancia de permitirle durante el periodo invernal salir antes, siempre y cuando el trabajo encomendado estuviera realizado. En la referencial, dictada en procedimiento de conflicto colectivo, se reclamaba el derecho al uso y disfrute durante el tiempo de comida de un televisor en el comedor de la empleadora, que la RLT consideraba era una condición más beneficiosa en tanto que los trabajadores venía haciendo uso de tal dispositivo desde hacía siete años, lo que se estimó así por la sala territorial. La causa de inadmisión se convierte ahora en causa de desestimación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3757/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de diferencias en el importe de las pagas extras de enfermera residente del SERMAS, estimadas en instancia y suplicación. En RCUD, el TS admite competencia funcional, por afectación general, al tener constancia de que se ha planteado similar cuestión ante diferentes órganos judiciales de todo el territorio nacional, dictándose un importante número de sentencias por las Salas de lo Social e, incluso, llegando a esa Sala 4ª diferentes RCUD sobre la misma materia. Pero inadmite el recurso por falta de contradicción: En la de contraste, en conflicto colectivo, se reclamaba el derecho de los trabajadores en formación del Servicio de Salud del Principado de Asturias a que el importe de las pagas extraordinarias fuera igual al sueldo base durante el primer año de residencia más el complemento por formación, para lo que tiene en cuenta el Acuerdo de la Mesa General de Negociación del Principado de Asturias de 15.04.2015, confirmándose la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda con razonamientos dispares a los que emplea la recurrida. En ésta, se hace constar que las leyes presupuestarias autonómicas no permiten autorizar un cambio normativo en la regulación material de régimen retributivo del personal afectado, lo que es competencia exclusiva del Estado. Asimismo, en la de contraste se aborda la vulneración de los derechos fundamentales a la negociación colectiva y a la libertad sindical; debate inédito en la sentencia actualmente recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1420/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existe afectación general cuando la Sala tiene constancia de que se ha planteado similar cuestión ante diferentes órganos judiciales de todo el territorio nacional, lo que evidencia el carácter notorio de la afectación general, pese a que la sentencia recurrida no contenga ninguna indicación sobre este particular, ni hubiere sido alegada y probada por las partes. Reitera doctrina. El SERMAS (Servicio Madrileño de Salud) no es entidad gestora de la Seguridad Social y, por tanto, no goza del beneficio de justicia gratuita.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.